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Sábado 08 de enero de 2011

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Sábado 08 de enero de 2011
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Incumplimiento de convenio
Consorcio Toledo no reinició obras en tramo Toledo-Ancaravi
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Gobernador paraguayo compara a Evo con el dictador Stroessner
Pág 1 
En medio del rechazo de salubristas y maestros
COB acepta incremento gradual en los precios de carburantes
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Evaluación en Huajchilla
Presidente prolonga suspenso sobre crisis de gabinete y mide lealtades
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A través del vicepresidente Franco
Paraguay le da un revés a Morales que pidió impedir refugio a Cossío
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Piñera advierte complejo escenario con Bolivia sobre tema marítimo
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ALQUILERES
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ANTICRÉTICOS
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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MAQUINARIA
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TELÉFONOS
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VARIOS
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VEHÍCULOS
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Editorial
El cierre de las fronteras
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El satélite de la Luna
Los números de la subvención
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La ONU en Bolivia y su defensa de los derechos humanos
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Universalizar la excelencia
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El clima ya no es lo que era
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Lecturas para la reflexión
El profeta poderoso
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PICADAS
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Libertad de expresión
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Para los municipales el incremento salarial del 7 % es irrisorio y ofensivo
Pág 4 
Personas con discapacidad rechazan una determinación del gobernador
Pág 4 
Vocal Zamorano
“Estado Boliviano consolida al Tribunal Supremo Electoral como un cuarto poder”
Pág 4 
Línea gratuita permite a vecinos denunciar fallas en venta de gas
Pág 4 
Nómina con ternas de vocales se envió a Cámara de Diputados
Pág 4 
No se entregó estudio a diseño final
Trabajos del Aeropuerto Internacional son retrasados por empresa Convisa
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Ordenamiento Territorial
Municipio asumirá acciones radicales ante avasallamientos
Pág 5 
Contaminación y degradación ambientales afectan más a niños
Pág 5 
Fedecomin exige al presidente Evo el cambio del Ministro de Minería
Pág 5 
Ejecutivo de la COD, Jaime Solares:
“Si el gobierno es enemigo del neoliberalismo que abrogue el 21060”
Pág 5 
48 horas a partir del lunes
Chóferes dan plazo al gobierno para emitir resolución de tarifas
Pág 5 
Cúpula de la Gobernación
Empresa constructora no soluciona deficiencias en obra de ex prefectura
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Para optimizar el trabajo
Nueva estructura orgánica aplicarán en la Gobernación
Pág 5 
Por falta de ambientes
Salón de arte Valerio Calles se convierte en aula de clases
Pág 6 
Con una serie de actividades
Centro Cultural Feria del Desempolvado prepara Homenaje al 10 de Febrero
Pág 6 
Enseñará y fomentará el teatro en la ciudad
Joven artista recluta voluntarios para organizar compañía teatral
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RSF denuncia ilegalidades en el cierre de emisora local en Ecuador
Pág 6 
Argentina
Banco Central redobla reparto de dinero ante escasez de billetes
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Incumplimiento de convenio
Consorcio Toledo no reinició obras en tramo Toledo-Ancaravi
Pág 6 
En medio del rechazo de salubristas y maestros
COB acepta incremento gradual en los precios de carburantes
Pág 6 
Piñera advierte complejo escenario con Bolivia sobre tema marítimo
Pág 6 
Ex munícipes no respaldaron construcción de hogar de niños
Pág 7 
Chóferes deciden unilateralmente incrementar tarifas a partir del lunes
Pág 7 
Descubren 120 trabajadores rurales en condiciones "de esclavitud" en estancia
Pág 7 
SOCIALES
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Se suspendió nuevamente el juicio contra Leopoldo Fernández
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APLP: Gobierno busca controlar con Ley a medios de comunicación
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Azucar: EMAPA alista nuevas medidas para la próxima semana
Pág 8 
Mario Cossío: Mi vida corría peligro en Bolivia
Pág 8 
Según diputada Reyes
Gobierno protegió a paraguayos prófugos y cometió injerencia en el caso Cossío
Pág 8 
Al presidente del Senado
Pinto presentará denuncias contra Ministra Nardy Suxo
Pág 8 
Panificadores venderán pan de batalla con menos peso
Pág 8 
Además de una fianza de Bs. 100.000
Esposa de Fortún tiene detención domiciliaria por orden de Juez
Pág 9 
Alcalde de Trinidad busca mayores recursos para luchar contra el dengue
Pág 9 
Empresarios piden al gobierno políticas económicas serias
Pág 9 
La oposición afirma
Evo buscará en sectores sociales “culpables” del fracaso de sus medidas
Pág 9 
Gremiales piden al gobierno liberar aranceles para "abarroteros"
Pág 9 
Mujer acusada de robo se suicida en celdas policiales
Pág 9 
Turba enardecida saquea, destruye y quema vehículos de la Policía en localidad de Mineros
Pág 9 
YPFB utilizará 14 equipos de perforación para explorar 15 pozos en esta gestión
Pág 9 
La industria del automóvil apuesta en CES por el automóvil inteligente
Pág 10 
Doce temblores sacuden el sur de Chile sin dejar víctimas ni daños materiales
Pág 10 
Keiko Fujimori inscribe su candidatura presidencial en Perú
Pág 11 
Agradecimiento e Invitación
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Invitación Religiosa
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Condolencia
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Condolencia
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Invitación Necrológica
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SENTIDA CONDOLENCIA
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Invitación Religiosa
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Condolencia
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Contaminación por dioxinas obliga a cerrar 4.700 granjas en Alemania
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Dólar sube de nuevo ante el euro y baja frente al yen
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Obama nombra máximo consejero económico a ex asesor de Clinton
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TESTIMONIO - ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 561/2010
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TESTIMONIO NUMERO: SEIS No. 0006/2011
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EDICTO
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EDICTO
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Testimonios

TESTIMONIO - ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 561/2010

08 ene 2011

Fuente: LA PATRIA

DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARÁ BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE: EMPRESA CONSTRUCTORA & CONSULTORA VATTUONE S.R.L., SUSCRITO POR: JOSÉ LUIS ALIAGA RODRÍGUEZ y MARTHA VATTUONE CALDERÓN, CON UN CAPITAL SOCIAL DE Bs. 230.856.00 (DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS).-

En la ciudad de Oruro, Estado Plurinacional de Bolivia a horas once del día dos de septiembre de dos mil diez años, ante Mí Abogada Aida Valdez Ortuño, Notaria de Fe Pública de Primera Clase No. 4 del Distrito de Oruro y testigos que al

final se nombran y suscriben, fueron presentes en esta oficina notarial los señores: JOSÉ LUIS ALIAGA RODRÍGUEZ, mayor de edad, boliviano, Ingeniero Civil, con domicilio en la Calle Potosí N° 6840 entre Santa Bárbara de esta ciudad con C.I. N° 3508678-Or. y MARTHA VATTUONE CALDERÓN, mayor de edad, Boliviana, divorciada, con domicilio en la Calle P.Salazar N° 550 de Sopocachi de la ciudad de La Paz, con C.I. N° 24194-LP.-, a quienes de identificarles a través de sus cédulas de identidad en oficina doy fe y dijeron que por la presente Escritura Pública han convenido celebrar una Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo la forma y condiciones estipuladas en la Minuta que me han pasado, la misma que transcrito en su integridad, más sus insertos de ley es como sigue:-- MINUTA.- Señor Notario de Fe Pública entre los registros de Escrituras Públicas. Sírvase insertar una de Constitución de Responsabilidad Limitada sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones.--- PRIMERA (DE LAS PARTES INTERVINIENTES).- Dirá Usted que intervienen en la Constitución de la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada por el presente documento los socios fundadores en sujeción a lo dispuesto por el Art. 195 del Código de Comercio y demás disposiciones legales concordantes y conexas, libre y voluntariamente las siguientes personas.--- 1.- JOSÉ LUIS ALIAGA RODRÍGUEZ, mayor de edad, boliviano, Ingeniero Civil, con domicilio en la Calle Potosí N° 6840 entre Santa Bárbara de esta ciudad con C.I. N° 3508678- Or. 2.- MARTHA VATTUONE CALDERÓN, mayor de edad, boliviana, Divorciada, con domicilio en la Calle P. Salazar N° 550 de Sopocachi de la ciudad de La Paz, con C.I. N° 24194-LP.--- SEGUNDA (DENOMINACIÓN Y DOMICILIO).- La sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA & CONSULTORA VATTUONE S.R.L. tendrá como domicilio la ciudad de Oruro, Calle Potosí Santa Bárbara N° 6840 con asiento principal, pudiendo establecerse sucursales agencias y otros, tanto en el interior como en el exterior del país de acuerdo a las necesidades de la Sociedad, la presente constitución surtirá efectos con terceros en todo el territorio de la República sin restricción de ninguna naturaleza y sin tener que elaborar otro testimonio de Constitución en el lugar donde se desarrolla las actividades propias del objeto del contrato.---- TERCEA (DURACIÓN).- Por acuerdo unánime de los socios la sociedad tendrá una duración de 20 años a computarse desde la fecha de la inscripción en el registro de Comercio de Bolivia. La sociedad podrá ser disuelta por acuerdo mutuo de los socios, mismo que deberá sentarse en una resolución expresa.--- CUARTA (OBJETO).- La sociedad tiene por objeto principal dedicarse a la consultoría, asesoramiento empresarial y capacitación técnica laboral construcciones civiles de viviendas, edificios multifamiliares, sedes sociales, puentes, avenidas, carreteras y todo lo inherente y referido a este rubro. A tal efecto podrá conformar sociedades accidentales y/o de riesgo compartido así como también suscribir contratos con instituciones públicas y privadas como ser Municipios, Gobiernos Departamentales, Organizaciones no Gubernamentales, Fundaciones, Consultoras nacionales o extranjeras y cualesquier institución que precise sus servicios. Asimismo podrá presentarse a licitaciones públicas, invitaciones directas de Organismo e instituciones Nacionales e Internacionales, pudiendo también aceptar y otorgar representaciones y otros en amplitud de objetivos técnicos, y de servicios institucionales, ejerciendo todos los actos autorizados por ley en el modo y forma que mejor convengo en derecho.---- QUINTA (EL CAPITAL SOCIAL).- El capital social pagado en su integridad en el acto de constitución que en conjunto los socios aportan es de Bs. 230.856.00 (DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) y está elaborado en función al siguiente detalle:

SOCIOS VALOR CAPITAL CUOTAS PORCENTAJE

CUOTA

Martha Vattuone C. Bs. 100 Bs.173.142 1.731 75%

José Luis Aliaga R. Bs.100 Bs. 57.714 577 25%

TOTAL Bs. 230.856 2.308 100%

TOTAL PASIVOS y CAPITAL Bs. 230.856

El capital puede ser motivo de aumento, con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio y demás disposiciones conexas.--- SEXTA (TRANSFERENCIAS DE CUOTAS DE CAPITAL).- Cuando cualesquiera de los SOCIOS tenga interés en transferir la totalidad o parte de sus cuotas de capital comunicará su decisión por escrito al otro socio, quién tiene preferencia frente a terceros para adquirirlos, para que en el plazo de quince días haga conocer su decisión de ejercitar o no su derecho preferente para comprarlas. El socio oferente, en proporción a su respectivo porcentaje de participación de la cuota capital. Si el socio no hace conocer su respuesta en el plazo de quince días, se presumirá su negativa para adquirir las cuotas capital, quedando el socio oferente en libertad de transferir estas cuotas de capital a terceros, en observancia a los Arts. 214, 215 y 216 del Código de Comercio.--- SÉPTIMA (TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE), Si ocurriera el fallecimiento de uno de los socios en el transcurso de la duración de la presente SOCIEDAD la misma continuará con los herederos del socio fallecido. Los herederos o su tutor podrán nombrar un representante si así lo deseen y no podrán solicitar la liquidación y disolución de la sociedad fuera de las previsiones contenidas en este contrato y disposiciones legales en actual vigencia que rigen la materia. Este pacto es obligatorio sin necesidad de votación previa para su admisión.--- OCTAVA (AUMENTO DE CAPITAL).- Se producirá el aumento de capital social de la Empresa mediante el Acuerdo mutuo de los socios.--- NOVENA (ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD), Por la dinámica de las sociedades en los servicios que presta, con la finalidad de regular las actividades administrativas, técnicas, la representación, administración de la sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA & CONSULTORA VATTUONE S.R.L. recaerá en una designada por mutuo acuerdo.--- DÉCIMA (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS).- Cada cuota del capital aportado, otorga a su poseedor iguales derechos e igual participación en todos los beneficios que se otorgan, las pérdidas serán de igual manera distribuidas, los socios tienen derecho de intervenir cuantas veces se considere necesario en el desenvolvimiento de los negocios. Asimismo de revisar y examinar los estados financieros, archivos, libros de contabilidad, documentos y contratos que se celebren a nombre de la sociedad. Cada socio tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad y gozará de un voto por cada cuota capital.--- DÉCIMA PRIMERA (DE LAS ASAMBLEAS DE LOS SOCIOS).- Es el máximo organismo de la dirección, tiene las facultades que le otorga el Art. 204 del Código de Comercio que sin discutir aprobar, modificar o rechazar el Balance General correspondiente al ejercicio vencido: Aprobar los reglamentos autorizar todo aumento o reducción del capital social, así como la sesión de cuotas del capital e ingreso de nuevos socios, modificar la escritura constitutiva, decidir acerca de la disolución de la sociedad, así como el retiro de los socios, la asamblea está integrada por todos los socios de la sociedad, sea que concurren o no por representantes. Los Socios se reunirán en asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las primeras se llevarán a cabo dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la sociedad y las segundas en cualesquier tiempo al finalizar una gestión, será obligación la realización de una asamblea ordinaria para considerar el balance patrimonial de la sociedad y aprobada, observará o rechazará el informe del Gerente o Administrador. En ambos se tratará lo establecido en la convocatoria. Las convocatorias de las asambleas se efectuarán por lo menos con ocho días de anticipación y por escrito en constancia de su aceptación. Las asambleas extraordinarias serán convocadas cuantas veces lo exijan las circunstancias para el cabal cumplimiento de los objetivos de la sociedad.--- DECIMA SEGUNDA (BALANCES, UTILIDADES Y RESERVAS).- Se establece que para fines de ley, que al final de cada gestión fiscal, se practicará el Balance general y patrimonial de la sociedad el mismo que será considerado y aprobado en asamblea General. Las ganancias y pérdidas se las distribuirá en proporción a los aportes del capital efectuados por los socios. De las utilidades se establecerá una reserva legal del 5% de utilidades líquidas obtenidas hasta alcanzar la mitad del capital pagado, antes de la distribución de dicha utilidad con carácter obligatorio de conformidad a lo establecido por el Art. 169 del Código de Comercio en actual vigencia. Las utilidades serán pagadas anualmente y conforme acuerden los socios y según los aportes y utilidades obtenidas.--- DÉCIMA TERCERA (DISOLUCIÓN).- La sociedad será disuelta por las siguientes causas: a) Por acuerdo unánime de los socios, b) Por concentración de cuotas de capital en un solo socio, c) Por vencimiento del plazo, salvo prórroga d) Por incumplimiento de la condición a la cual se supedito su existencia, e) Por pérdida del Capital Social en una proporción del 51% salvo reintegro y reposición de dicha pérdida de los socios, f) Por los causales señaladas en el Art. 378 del Código de Comercio en vigencia.--- DÉCIMA CUARTA (REMISION A NORMAS LEGALES).- Todo aquello que no se encuentre previsto en el presente contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, se regirá por las respectivas disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico como ser el Código Civil, de Comercio y Normas legales complementarias y conexas.--- DÉCIMA QUINTA (ARBITRAJE).- Cualesquier diferencia, discrepancia o divergencia que surja entre los socios relacionada con la interpretación o ejecución del presente contrato, o sus modificaciones ya sea entre los socios o entre estos y la sociedad será resuelta en observancia a la ley 1770 de Arbitraje y Conciliación, Código de Comercio y Normas legales complementarias.--- DÉCIMA SEXTA (CONFORMIDAD).- Conforme a los intervinientes de las generales de ley insertas en la cláusula primera del presente documento, declaramos nuestra, pleno y absoluta aceptación y conformidad con todas y cada una de ellas insertas a lo largo del presente documento, comprometiéndose a su fiel y estricto cumplimiento, firmando en constancia de ello al pie del mismo, como acostumbran hacerla en todos sus actos.- Ud. Señor Notario de Fe Pública se servirá insertar las demás cláusulas de estilo y seguridad.- Oruro 2 de septiembre de 2010.-- Fdo.- Martha Vattuone Calderón - CI.N° 24194-LP.-- Fdo.- José Luis Aliaga Rodríguez.- C.I. N° 3508678-Or.-- José Luis Céspedes Camacho.- Abogado.--- CONCLUSION.- en cuya conformidad y previa lectura de su tenor, sin nota ni observancia alguna de los comparecientes queda extendida la presente Escritura Pública relativa a una CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA RAZON SOCIAL DE: EMPRESA CONSTRUCTORA & CONSULTORA VATTUONE S.R.L. SUSCRITO POR JOSE LUIS ALIAGA RODRIGUEZ y MARTHA VATTUONE CALDERON, CON UN CAPITAL SOCIAL DE Bs. 230.856.00 (DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS, todo bajo la forma y condiciones estipuladas en la Minuta que me han pasado la misma fue transcrita en su integridad, a cuyo cumplimiento se obligan en legal forma en presencia de los testigos Blanca Patricia Balderrama Bustillos, con C.I. N° 3414386 LP. y Manfredd Pedro Mollo Soto, con C.I. N° 3104960 Or., ambos mayores de edad, hábiles por derecho a quienes de conocerlos en oficina doy fe.-- Fdo.- Martha Vattuone Calderón – C.I. N° 24194-LP.-- Fdo. José Luis Aliaga Rodríguez.- C.I. N° 3508678-Or.-- Fdo. Blanca Patricia Balderrama Bustillos C.I. 3414386 LP.- Testigo.-- Fdo. Manfredd Pedro Mollo Soto C.I. 3104960 Or.-- Testigo.- Fdo. Ante mí Aida Valdez Ortuño.- Notaria de Fe Pública de Primera Clase N° 4.- Oruro – Bolivia.- Lleva sello Notarial.--- CONCUERDA.- Este Testimonio con la Escritura original de su referencia, a la que en caso necesario me remito, por ello sello, signo y firmo. Y se franquea en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

Abog. Aida Valdez Ortuño Notaria de Fe Pública de 1ra. Clase N° 4.- Oruro – Bolivia.

Fuente: LA PATRIA
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