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Gobierno promulga reglamento que mantiene atentados contra la prensa
06 ene 2011
Fuente: La Paz, 05, LA PATRIA
Ayer se dijo nivelación de precios por “gasolinazo” hoy, “inhabilitación” por cierre
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El presidente Evo Morales promulgó ayer el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Ley 045 de Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación que mantiene el espíritu de los artículos 16 y 23 atentatorios contra la Constitución Política del Estado y la Libertad de Expresión.
La norma aprobada por el gabinete de ministros del presidente Morales, no hace otra cosa que reafirmar el carácter punitivo de la Ley 045, dijo en un comunicado, la Asociación de Periodistas de La Paz, (APLP).
En una conferencia de prensa conjunta, las ministras de Cultura Zulma Yugar y de Justicia, Nilda Copa confirmaron la aprobación del reglamento y calificaron el hecho como “histórico” debido a la supuesta participación de varios sectores de la sociedad.
El reglamento en cuestión fue debatido entre organizaciones afines al MAS y contó con la solitaria participación del cuestionado secretario ejecutivo de la Federación de Trabajadores de la Prensa de La Paz, Boris Quisberth que solicitó que la propiedad de los medios clausurados sean revertida a favor de los periodistas y empleados.
“Este reglamento tiene sanciones, pero no tiene cierre de medios de comunicación”, dijo Copa. Sin embargo, la norma establece que el medio de comunicación acusado de difundir “ideas” consideradas racistas sufrirá una “inhabilitación temporal de funcionamiento de 150 a 360 días”.
RECHAZO
La APLP, rechazó enfáticamente el reglamento de la Ley 045 y lamentó que el Gobierno siga usando “eufemismos para ocultar sus intenciones de acallar a la prensa”.
“Ayer se decía “nivelación de precios” en vez de “gasolinazo”, hoy se dice ‘inhabilitación’ en vez de ‘cierre’”, afirma la APLP y advierte que “así como la suma de dos errores no da como resultado un acierto, se puede asegurar que el paso del tiempo ni la aprobación de un reglamento pueden enmendar el defecto anticonstitucional y atentatorio contra la libertad de expresión que acarrea en su seno la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación”.
“El Gobierno usa el eufemismo de la ‘inhabilitación temporal de funcionamiento’ de los medios de comunicación para ocultar su intención política de amordazar a la prensa y penalizar la labor de periodistas que según al artículo 23 de la mencionada ley, serán procesados penalmente como cualquier delincuente, sin tomar en cuenta que según la Ley de Imprenta, en plena vigencia según el presidente Evo Morales, los delitos de prensa se procesan en un Tribunal de Imprenta”, dice la posición institucional de la APLP.
Al igual que la ley que le dio origen, el reglamento promulgado hoy por el Órgano Ejecutivo, atenta contra la Constitución Política del Estado (CPE) que consagra los derechos al trabajo, a la libertad de expresión y de información, sin censura ni ningún tipo de restricción, según los periodistas.
El reglamento también viola el artículo 107 de la CPE que establece claramente que los medios de comunicación y periodistas fiscalizan su labor por medio de la “autorregulación”, mecanismo que ha sido puesto en práctica con resultados comprobables mucho antes de la aprobación de la Ley 045, continúa el comunicado.
MÁS SANCIONES
La ministra Yugar explicó que las sanciones contra los medios de comunicación inicialmente serán pecuniarias. Para quienes falten al artículo 16 del decreto reglamentario a la Ley 045 en una primera instancia la sanción será 10 días a 150 días de multa; de faltar por segunda vez el castigo será de 150 días a 300 días.
En tercer grado, es decir aquellos medios que hayan incurrido en faltas al artículo 16 por tercera vez la sanción será de “inhabilitación temporal de funcionamiento de 150 a 360 días calendario”, según Yugar.
La ministra Copa también adelantó que “para este año está prevista la construcción de Ley de Medios y ahí se ampliarán los tipos de sanciones de manera participativa en una construcción colectiva”, explicó Copa.
Para la APLP, el reglamento de la Ley 045 se sujeta al aforismo jurídico que establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal; “por tanto, este reglamento que es accesorio de la Ley 045, sigue su misma suerte de instrumento anticonstitucional y atentatorio contra el derecho constitucional, humano y fundamental a la Libertad de Expresión”, concluye la APLP.
SIN RESPONSABILIDAD
El artículo 21 del reglamento establece que la publicación o difusión de ideas y mensajes racistas y discriminatorios no generará responsabilidad directa al medio de comunicación “cuando se publiquen o difundan como parte de cobertura informativa o de las tareas propias de la comunicación, sin que constituyan defensa o elogio de acciones de racismo y discriminación”.
Los medios estarán exentos “cuando sean expresiones de terceras personas difundidas en programas en directo o con participación de la audiencia”.
“En caso de que el medio de comunicación no aplique su autorregulación y de persistir la infracción será pasible a las sanciones” mencionadas anteriormente.
Cuando corresponda a un programa independiente en espacios alquilados en radio y televisión, el responsable directo es el (la) director (a), productor (a), conductor (a) o el (la) que contrate el espacio del programa emitido, según la norma presidencial.
Fuente: La Paz, 05, LA PATRIA
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