Jueves 06 de enero de 2011

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El artículo 16 del decreto dicta que “se consideran faltas de los medios de comunicación, cualquiera sea su naturaleza, la autorización de la difusión y publicación de ideas racistas y discriminatorias, que se traducen en las siguientes”:
1. Expresiones deliberadas y sistemáticas, consistentes en manifestaciones verbales o escritas, con el propósito de dañar la dignidad de determinada persona o grupo por motivos racistas o discriminatorios.
2. Difusión sistemática de mensajes con contenidos racistas o discriminatorios, en propagandas, espacios pagados, avisos solicitados y publicidad, que inciten al odio, desprecio, violencia o persecución de una determinada persona o grupos de personas.
El decreto establece que, antes de llegar a la suspensión, los medios afrontarán sanciones económicas que deben ser pagadas en un plazo de quince días, pero también se les permitirá que la mitad de la deuda se convierta en publicidad contra el racismo.
Fuente: La Paz, 05, LA PATRIA