Sábado 01 de enero de 2011
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LA DOCTORA FARIDA VELASCO ALCOSER JUEZA INSTRUCTOR SEGUNDO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA.) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA
El presente Edicto tiene carácter de NOTIFICACION: de la demandada LILY DE ANDRADE, dentro del proceso de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS seguido por ELISEO LOZANO HEREDIA contra LILY DE ANDRADE, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley:-- MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS 13 DE OBRADOS- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO CIVIL.- SE DE POR RECONOCIDA LAS FIRMAS y RUBRICAS.-- Yo, ELISEO LOZANO HEREDIA, dentro la demanda de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas contra Lily de Andrade, ante usted pido:-- Dentro el presente proceso, se ha adjuntado las 3 publicaciones para la citación y emplazamiento en el Reconocimiento de Firmas y Rúbricas seguido a Lily de Andrade; transcurrido el tiempo según dispone el Art. 124 Inc. IV del Código de Procedimiento Civil, sin que se hubiera apersonado a su despacho, por lo que solicito a su autoridad se sirva dar por reconocido judicialmente de las firmas y rúbricas estampada en el documento privado de transferencia de Hornacina de fecha 22 de mayo de 1996, suscrito en papel membretado de la Alcaldía Municipal de Oruro, según determina el Art. 19 Inc. C, de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.-- Oruro, 23 de diciembre de 2010.-- Fdo. Dr. Víctor Ledezma Soliz, ABOGADO, Fdo. INTERESADO.-- DECRETO DE FS. 13 VLTA.-- Oruro, 24 de Diciembre de 2010.- VISTOS: De la revisión de obrados, se establece, que la demanda, ha sido legalmente citada y emplazada mediante edictos con la demanda de fs. 3, decreto de fs. 3 vlta., tal como se evidencia de las publicaciones de fs. 8, 9 y 10 de fechas 23, 30 de noviembre y 8 de diciembre del año en curso, no habiendo comparecido a este Despacho Judicial a reconocer su firma y rúbrica estampada en el documento suscrito en papel membretado de la H. Alcaldía Municipal de Oruro, de fecha 12 de mayo de 1996 de fs. 2.-- En consecuencia, en REBELDIA de la misma en aplicación del art. 319 inc. 2) del Cód. Pdto. Civil, en relación con el art. 19 de la Ley de Abrev. Procesal Civil, SE DA LEGALMENTE RECONOCIDA LA FIRMA Y RUBRICA DE: LILY DE ANDRADE, y la efectividad del documento antes señalado.- REGÍSTRESE.-- FDO. JUEZA.--FDO. ANTE ACTUARIO.-- CORRE DILIGENCIA DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE A FS. 14 DE OBRADOS.-- MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS 15 DE OBRADOS.-- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO CIVIL.-- Pide edicto.--- Yo ELISEO LOZANO HEREDIA, dentro la demanda de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas contra Lily de Andrade, ante usted pido:-- Para proceder a la notificación a la demanda, con el auto de fecha 24 de diciembre de 2010, sobre el reconocimiento legal de la firma y rúbrica de Lily de Andrade y desconocer su domicilio, solicito se sirva expedir el correspondiente EDICTO.-- Oruro, 28 de diciembre de 2010.-- Fdo. Dr. Víctor Ledezma Soliz, ABOGADO.-- Fdo. INTERESADO.- DECRETO DE FS. 15 VLTA. Oruro, 29 de diciembre de 2010.-Para la notificación de la demanda LILY DE ANDRADE con el auto de fecha 24 de diciembre de 2010, líbrese edicto de Ley, con las formalidades de Ley.-- FDO. DRA. FARIDA VELASCO ALCOCER--- JUEZA INSTRUCTOR SEGUNDO EN LO CIVIL--(ORURO-BOLIVIA).- FDO. ANTE MÍ: DR. LEONARDO HUARACHI RAMOS--ABOGADO ACTUARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO CIVIL-(ORURO-BOLIVIA).--- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TREINTA Y UNO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Fuente: LA PATRIA