NUMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO / DOS MIL DIEZ.-- DE LA PROTOCOLIZACION RELATIVA A UNA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PARA LA PRODUCCION, COMERCIALIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA, QUE GIRARA BAJO LA RAZON SOCIAL DE RED DE VINCULACION COMERCIAL EMPRESARIAL “RED VICOEM S.R.L.” SUSCRITA POR LOS SOCIOS SEÑORES BLADIMIR RODNY VASQUEZ GERONIMO, MARIBEL PINAYA PEREZ Y ALEXANDER CRISTOBAL VASQUEZ GERONIMO, CON UN CAPITAL SOCIAL DE Bs. 90.000.- (NOVENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).-—
En la Ciudad de Oruro, del Estado Plurinacional de Bolivia a horas nueve y treinta minutos del día lunes veintinueve de noviembre de dos mil diez años, ante Mí: Dra. Ma. Hortencia Almendras Nogales, Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase No. Quince del Distrito Judicial de Oruro y testigos que se nombran y suscriben al final fueron presentes en esta Oficina Notarial los señores: BLADIMIR RODNY VASQUEZ GERONIMO con C.I. No. 4035708-Oruro, soltero, estudiante, natural de Oruro-Cercado-Oruro, con domicilio en calle Vicuña No. 467 entre calles Pagador y Potosí, MARIBEL PINAYA PEREZ con C.I. No. 3109192-Oruro, soltera, Estudiante, natural de Oruro-Cercado-Oruro, con domicilio en calle Toledo No. 7171 entre Avenida España y calle 12 de Octubre, ALEXANDER CRISTOBAL VASQUEZ GERONIMO, con C.I. No. 3513002-Oruro, soltero, Estudiante, Natural de Oruro Cercado-Oruro, con domicilio en calle Velasco Galvarro s/n y calle Colón de la ciudad de Oruro, todos mayores de edad, bolivianos, hábiles por derecho, a quienes de conocerlos e identificarlos por las Cédulas de Identidad que portan Doy Fe. Los mismos que por la presente Escritura Pública convienen en celebrar un Documento de CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PARA LA PRODUCCION, COMERCIALIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS EN CONSULTORIA, que girará bajo la Razón Social de: RED DE VINCULACION COMERCIAL EMPRESARIAL “RED VICOEM S.R.L.”, bajo la forma y condiciones expresadas en la Minuta que me han pasado contenida en tres hojas de papel bond corrientes de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez años, la misma que conforme a derecho más sus insertos de ley transcritos en su integridad es como sigue.-— MINUTA.- REFERENTE A LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PARA LA PRODUCCION, COMERCIALIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS EN CONSULTORIA.- Señor Notario de Fe Pública: En el registro de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada; bajo la forma y estipulaciones expresadas en las cláusulas siguientes:— PRIMERA.- (Intervinientes).- Dirá Ud., Señor Notario, que intervienen en la constitución de la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, en sujeción al art. 195 y siguientes del Código de Comercio y demás disposiciones legales concordantes y conexas; libre y voluntariamente las siguientes personas:— a) BLADIMIR RODNY VASQUEZ GERONIMO, soltero, estudiante, con domicilio en calle Vicuña No. 467 entre Pagador y Potosí con C.I. 4035708 Oruro.-- b) MARIBEL PINAYA PEREZ, Soltera, estudiante, con domicilio en calle Toledo No. 7171 entre España y 12 de Octubre con C.I. 3109192-Oruro.-- c) ALEXANDER CRISTOBAL VASQUEZ GERONIMO, Soltero, estudiante, con domicilio en calle Velasco Galvarro s/n entre Colón y América con C.I. No. 3513002-Oruro.- Mayores de edad, de nacionalidad boliviana, hábiles a efectos de ley, quienes a los efectos del presente contrato constitutivo de sociedad de responsabilidad limitada, se denominan los SOCIOS.—- SEGUNDA.- (Razón social y domicilio) la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se constituye se denomina RED DE VINCULACION COMERCIAL EMPRESARIAL “RED VICOEM S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en la ciudad de Oruro República de Bolivia, pudiendo establecer sucursales, agencias y otros, en el interior del país de acuerdo y según necesidades de la Sociedad. Sin embargo la presente constitución surtirá efectos con terceros en todo el territorio de la República sin restricciones y sin tener que elaborar otro testimonio de constitución en el Departamento, Ciudad o lugar en que se desarrolle las actividades propias del objeto de contrato.—- TERCERA.- (Duración).- Por acuerdo unánime de los SOCIOS, la sociedad tendrá una duración de DIEZ (10) años, a partir de su inscripción en el registro correspondiente. La duración podrá ser prorrogada antes de su vencimiento, mediante resolución aprobada con el voto de socios que representen dos tercios de capital.-— CUARTA.- (Objeto Social).- La sociedad tiene por objeto y estará dedicada a realizar.- Comercialización de productos en almacenes no especializados.- La Producción empresarial manufacturera en cuero, madera, metal mecánica, confecciones textiles y artesanales.- La prestación de Servicios de consultoría multidisciplinaria para el desarrollo humano.- A tal efecto podrá conformar sociedades accidentales y/o de riesgo compartido, así también suscribir contratos con instituciones públicas y/o privadas, como ser Estatales, Gobernaciones Departamentales, Gobernaciones Municipales, Cooperativas, Organizaciones Sociales, Organizaciones no Gubernamentales, Constructoras, Consultoras Nacionales o Extranjeras, Etc. Así como presentarse en licitaciones Públicas, Invitaciones Directas de Organizaciones e Instituciones Nacionales e Internacionales para el cumplimiento de los fines pudiendo también aceptar y otorgar representaciones y otros con amplitud de objetivos técnicos y de servicios institucionales, ejerciendo todos los actos y celebrar todos los contratos inherentes a sus fines pudiendo también aceptar y otorgar representaciones y otros con amplitud de objetivos técnicos y de servicios institucionales, ejerciendo todos los actos autorizados por ley en el modo y forma que mejor convenga en derecho.—- QUINTA.- (Capital Social).- El Capital Social pagado en su integridad en el acto de constitución, que en conjunto aportan los SOCIOS, es de Bs. 90.000 (NOVENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) divididos en 90 cuotas del capital por el valor de Bs. 1.000 cada una, que los SOCIOS aportan de acuerdo al siguiente detalle:
ALEXANDER CRISTOBAL VASQUEZ GERONIMO 30 Bs. 30.000 33.34%
TOTAL 90 Bs. 90.000 100%
El capital social puede ser motivo de aumento o modificación, con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio y demás disposiciones conexas.-— SEXTA.- (Transferencia de cuotas de capital) Cuando cualquiera de los SOCIOS tenga interés en transferir la totalidad o parte de sus cuotas de capital, comunicará su decisión por escrito a los demás SOCIOS que tengan preferencia frente a terceros para adquirirlas, para que en el plazo de quince días, hagan conocer su decisión de ejercitar o no su derecho preferente para comprarlas. El socio que reciba la oferta, tendrá derecho a comprar las cuotas de capital del socio ofertante, en proporción a su respectivo porcentaje de participación de las cuotas de capital. Si los SOCIOS no hacen conocer su respuesta en el plazo de quince días, se presumirá su negativa para adquirir las cuotas de capital, quedando el socio ofertante en libertad para transferir estas cuotas de capital a terceros, en observancia a los arts. 214, 215 y 216 del Código de Comercio.—- SEPTIMA.- (Transferencia por causa de muerte).- Si ocurriera el fallecimiento de uno de los socios antes del vencimiento del plazo de duración, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido. Los herederos o su tutor podrán nombrar una persona que los represente y tendrán los mismos derechos y obligaciones que el socio fallecido y no podrá solicitar la liquidación y disolución de la sociedad fuera de las previsiones contenidas en este contrato y disposiciones legales en actual vigencia que rigen la materia. Este pacto es obligatorio sin necesidad de obligación previa para su admisión.—- OCTAVA.- (Aumento de capital Social).- Se producirá el aumento del capital social de la Empresa mediante el voto de socios que represente la mayoría del capital social. Los socios tienen el derecho preferente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital, en observación al art. 201 del Código de Comercio.—- NOVENA.- (Del registro de socios).- La sociedad llevará un Libro de Registro que deberá ser refrendado por ante Notario de Fe Pública, donde se inscribirán los nombres, domicilio y generales de ley, así como el monto de su aportación y en su caso la transferencia de sus cuotas de capital, tal cual dispone el art. 202 del Código de Comercio.—- DECIMA.- (Administración y Representación de la Sociedad).- Por la dinámica de la sociedad en los servicios que presta, con la finalidad de regular las actividades administrativas, la representación y administración de la Sociedad de Responsabilidad Limitada recaerá en la persona de cualquiera de los socios o de terceras personas con amplias facultades, proyectándose estas funciones tanto en lo administrativo, económico y contable, debiendo representar a la sociedad judicial o extrajudicialmente ante autoridades políticas, municipales, de instituciones públicas y privadas incluyendo a entidades extranjeras y de cualquier índole tanto en esta ciudad así como en el interior y exterior del país, firmar toda clase de documentos, contraer obligaciones, tendrá facultades para cobrar dinero, comprar y vender bienes, podrá a nombre de la sociedad demandar, reconvenir, contestar en cualquier vía e instancia, en suma ejercitar todos los actos que las leyes civiles, penales, administrativas, laborales, sociales, comerciales y de otra índole le permitan dentro de su mandato, no pudiendo ser tachado de insuficiente por falta de cláusula expresa o requerimiento alguno, pues sus facultades son ilimitadas y amplias, excepto como es natural las que motivará y comprometieren los intereses de la sociedad y que al título personal pudieran realizar.- Será el responsable por todos los perjuicios que se ocasionen a la sociedad por su negligencia, mal desempeño en sus funciones, incumplimiento de leyes y las estipulaciones del presente contrato. Se presumirá la ratificación de la Gerencia Administración, en caso de que en las Asambleas no se considere su remoción o sustitución determinaciones que no se podrán tomar en cualquier tiempo y para las que deberá mediar justa causa y deberán constar necesariamente por escrito.—- DECIMA PRIMERA.- (Derechos y Responsabilidad de los Socios).- Cada cuota de capital aportado, otorga a su poseedor iguales derechos e igual participación en todos los beneficios que se otorgan, las pérdidas serán de igual manera distribuidas. Los socios tienen derecho de invertir cuantas veces consideren conveniente en el desenvolvimiento de los negocios, así mismo de revisar y examinar los estados financieros, archivos libros de contabilidad, documentos y contratos que se celebren a nombre de la sociedad. Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad y gozará de un voto por cada cuota de capital.—- DECIMA SEGUNDA.- (De las Asambleas de Socios).- La Asamblea de SOCIOS es el máximo organismo de la dirección y decisión de la sociedad, tiene todas las facultades que le otorga el art. 204 del Código de Comercio, que son discutir, aprobar, modificar o rechazar el Balance General correspondiente al ejercicio vencido; aprobar, los reglamentos, autorizar todo aumento o reducción de capital social, así como la cesión de cuotas de capital y el ingreso de nuevos socios, modificar la Escritura Constitutiva, decidir acerca de la Disolución de la sociedad, así como el retiro de socios. La Asamblea está integrada por todos los socios de la sociedad, sea que concurran o por representante mediante Instrumento Público. Los socios se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las primeras se llevarán a cabo dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la sociedad y las segundas en cualquier tiempo. Al finalizar una gestión fiscal, será obligatoria la realización de una asamblea ordinaria, para considerar en balance patrimonial de la sociedad y aprobará, observará o rechazará el informe del Gerente o Administrador.—- DECIMO TERCERA.- (Del quórum legal).- El quórum legal para la realización de las asambleas quedará constituido con la presencia de los SOCIOS que representen a la mitad más uno del capital social. Las resoluciones se aprobarán con el Voto de Socios que constituyen la mitad más uno del capital social, para los casos en los que la ley no haya previsto expresamente una mayor votación.—- DECIMO CUARTA.- (Balance, Utilidades y Reservas).- Se establece que para fines de la ley, que al final de cada gestión fiscal, se practicará el balance general y patrimonial de la sociedad, el mismo que será considerando y aprobado en asamblea general. Las ganancias y pérdidas se las distribuirá en proporción de los aportes del capital efectuados por los SOCIOS. De las utilidades serán pagadas anualmente y conforme acuerden los socios y según los aportes y utilidades obtenidas.-— DECIMA QUINTA.- (Disolución).- La Sociedad podrá ser disuelta por las siguientes causas.- a) Por acuerdo unánime de los socios.- b) Por concentración de las cuotas de las cuotas en un solo socio.- c) Por vencimiento del plazo salvo su prórroga.- d) Por el cumplimiento de la condición a la cual se supedito su existencia.- c) Por pérdida de capital social en una proporción del 51% salvo reintegro y reposición de dicha pérdida por los socios.- f) Por quiebra de la empresa.- g) Por las causales señaladas por el art. 378 del Código de Comercio en vigencia.-—- DECIMA SEXTA.- (Remisión o normas legales).- Todo aquello que no se encuentre previsto en el presente contrato de constitución de sociedad, se regirá por las respectivas disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico como ser el Código Civil, Código de Comercio, normas legales complementarias y conexas.-— DECIMA SEPTIMA.- (Arbitraje).- Cualesquier diferencia, discrepancia o divergencia que surja entre los SOCIOS, relacionada con la interpretación o ejecución del presente contrato, o de sus modificaciones ya sea entre los socios o entre estos y la sociedad, será resuelta de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1770 de 10 marzo de 1997 Ley de Arbitraje y Conciliación.—- DECIMA OCTAVA.- (Conformidad).- Conformes los intervinientes de las generales de ley insertas en la cláusula primera del presente documento, declaramos nuestra plena y absoluta aceptación y conformidad con todas y cada una de ellas insertas a lo largo del presente documento, comprometiéndonos a su fiel y estricto cumplimiento, firmado en constancia de ello al pie del mismo. Usted señor Notario se servirá agregar otras cláusulas de estilo y seguridad.- Oruro, 25 de Noviembre de 2010.-- Fdo.- BLADIMIR RODNY VASQUEZ GERONIMO.- C.I. 4035708-Or.-- Fdo.- MARIBEL PINAYA PEREZ.- C.I. 3109192-Or.-- Fdo. ALEXANDER CRISTOBAL VASQUEZ GERONIMO C.I. 3513002-Or.-- Fdo. Hubert Fernando Soto Laura.- ABOGADO.- M.C.A. 002262.- CONCLUSION.- En cuya conformidad y poniéndola en legal forma de derecho, queda extendida la presente Escritura Pública relativa a una CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PARA LA PRODUCCION, COMERCIALIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS EN CONSULTORIA, QUE GIRARA BAJO LA RAZON SOCIAL DE: RED DE VINCULACION COMERCIAL EMPRESARIAL “RED VICOEM S.R.L.” suscrita por los Socios señores: BLADIMIR RODNY VASQUEZ GERONIMO con C.I. No. 4035708-Oruro, MARIBEL PINAYA PEREZ con C.I. No. 3109192-Oruro y ALEXANDER CRISTOBAL VASQUEZ GERONIMO, con C.I. No. 3513002-Oruro, con un Capital Social de Bs. 90.000.- (NOVENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), todo bajo la forma y condiciones expresadas en la Minuta contenida en tres hojas de papel bond corriente de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez años, y a cuyo cumplimiento se obligan en legal forma de derecho, ratificándose en el mismo firman en presencia de los Testigos Instrumentales señores Mirtha Yasmina Téllez Bellot con C.I. No. 3511464-Oruro y Roberto Gonzalo Copa Téllez con C.I. No. 7310387-Oruro, ambos mayores de edad, vecinos de esta ciudad, hábiles por derecho y capaces al efecto, de todo lo que signando, autorizo, sello, firmo y Doy Fe.-- Fdo. Bladimir Rodny Vásquez Gerónimo.- C.I. No. 4035708-Or.- SOCIO.-- Fdo.- Maribel Pinaya Pérez.- C.I. No. 3109192-Or.- SOCIA.-- Fdo.- Alexander Cristóbal Vásquez Gerónimo.- C.I. No. 3513002-Or.- SOCIO.-- Fdo.- Mirtha Yasmina Téllez Bellot.- TESTIGO INSTRUMENTAL.-- Fdo.- Roberto Gonzalo Copa Téllez.- TESTIGO INSTRUMENTAL.-- Fdo.- Ante Mí: Dra. Ma. Hortencia Almendras Nogales, Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase No. Quince del Distrito Judicial de Oruro.—- CONCUERDA.- EL PRESENTE TESTIMONIO CON EL PROTOCOLO OROGINAL DE SU REFERENCIA QUE CURSA EN ESTA NOTARIA, AL CUAL EN CASO NECESARIO ME REMITO, EN FE DE ELLO, SIGNO, SELLO, FIRMO Y DOY FE.-- ES FRANQUEADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ AÑOS.— LLEVA ADHERIDO TIMBRE DE LEY EN EL PROTOCOLO QUE LE CORRESPONDE DEBIDAMENTE CANCELADOS POR EL SELLO NOTARIAL.-
Dra.- Ma. Hortencia Almendras Nogales.- ABOGADO M.C.A. 001013.- NOTARIO DE FE PUBLICA DE 1ra. CLASE No. 15.-
ORURO-BOLIVIA
Fuente: LA PATRIA
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