Miercoles 29 de diciembre de 2010
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LA DOCTORA VICTORIA CECILIA BERNAL AGUILAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA.-
Dispone con el presente EDICTO DE LEY la NOTIFICACION al señor RENE ARGOLLO CHINO Y OTRA dentro el proceso SUMARIO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por GERONIMO MENDOZA MALLCU contra RENE ARGOLLO CHINO Y OTRA.- A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley: AVALUO TECNICO QUE CURSA A FS. 265 – 273 DE OBRADOS.- (Resumen). AVALUO TECNICO PROPIETARIO: René Argollo Chino, SOLICITANTE: Gerónimo Mendoza. DIRECCION Calle N° 6 entre Av. Al Valle-Balerio Trinidad, Zona Nor-este CIUDAD: Oruro, Oruro 16 de Agosto de 2010. Debido al incumplimiento del contratista el Sr. René Argollo debería responder por el 42% del monto total vale decir 27.500.27 Bolivianos, ya que se entregó una movilidad como pago este trabajo. Además por tiempo concurrido, se ocasiona un perjuicio al contratante, ya que los insumos de contracción desde la firma de convenio hasta de la fecha han sufrido un incremento en el orden del 30%. El tiempo de ejecución previsto era de dicho meses, vale decir que debería estar concluida en octubre de 1994 su aplicamos la ley de contrataciones la cual impone una sanción diaria por retraso de entrega de obra, la cual en el caso más leve es el uno por mil (1/1000) y habiendo transcurrido 1520 días hasta la fecha, la sanción llegaría a ser de 1520*55071*0.001=Bs. 83708.63.- Fdo. y sellado Arq. Jonny Huanaco Choque.- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 304 DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO CIVIL.- GERONIMO MENDOZA MALLCU mayor de edad de generales conocidas.- Señora Jueza su autoridad a dispuesto que con carácter previo la aprobación del informe pericial, se notifique a la parte demandada en forma personal, pero ocurre que el mismo a sido declarado rebelde y contumaz a la ley, y hace exactamente once años que no se tiene conocimiento de su paradero, así lo he venido manifestando para que se dé curso a los innumerables edictos, causando un daño económico más allá de lo que pueda establecerse en el avalúo de daños y perjuicios y que en los hechos es imposible que los mismos sean resarcidos por lo que vendo persiguiendo llegar a la fecha de Remate del inmueble dejado en garantía.- Solicito quera disponer su notificación mediante edictos con el avalúo cursante a fs. 265 a 273 a este efecto se fraccione el mismo para efecto de publicación y sea conforme se tiene dispuesto en el art. 14 del C.P.C., dejando constancia de que ya deje juramento de desconocimiento de daños y perjuicios. Es cuanto pido deferir en estricta justicia, Oruro 8 de diciembre de 2010.- Fdo. Abogado. Fdo. Interesado.- DECRETO QUE CURSA A Fs. 304 VLTA. DE OBRADOS.- Oruro, 10 de diciembre de 2010.- En atención a lo expuesto líbrese los edictos solicitados sean previas las formalidades de rigor. Al otrosí.- por ratificado el domicilio procesal.- Fdo. y sellado Dra.- Victoria Cecilia Bernal Aguilar Juez Instructor Cuarto en lo Civil.- Fdo. y sellado.- Ante mí Dr. Rodrigo M. Ugarte Lozada.- Actuario Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Civil.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ AÑOS.- D.S.O.
Fuente: LA PATRIA