Martes 28 de diciembre de 2010
ver hoy
LA DOCTORA VICTORIA CECILIA BERNAL AGUILAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA:
Dispone con el presente EDICTO DE LEY la CITACION Y EMPLAZAMIENTO a la Sra. MONICA PINAYA BUSTOS dentro el proceso EJECUTIVO seguido por ROSSANA CASTILLO AGUILAR contra MONICA PINAYA BUSTOS.- A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley: MEMORIAL QUE CURSA FS. 27-27 VUELTA DE OBRADOS.- (Resumen).- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO CIVIL.- Rossana Castillo Aguilar, de generales de ley, evidencia que la señora Mónica Pinaya Bustos, me adeuda por una parte Bs. 20.400.oo.- (veinte mil cuatrocientos bolivianos), por otra la suma de Bs. 16.000.oo.- (dieciséis mil bolivianos), sumando un total entre ambos documentos de Bs. 36.400.oo.- (treinta y seis mil cuatrocientos bolivianos) y $us. 400.oo.- (cuatrocientos dólares americanos), toda vez que NO CANCELO NI UNA SOLA CUOTA DE AMBOS DOCUMENTOS, por lo que conforme la cláusula tercera de ambos documentos se constituye en Mora, formalizo DEMANDA EJECUTIVA, contra la señora MONICA PINAYA BUSTOS.— Otrosí.- Devuelvo ejecutorial de ley que ratifico en la prueba literal.— Otrosí 1ro.- Domicilio procesal.— Otrosí 2do.- Honorarios profesionales. Oruro 8 de noviembre de 2010.- Fdo. Abogado.- Fdo. Interesada.— AUTO QUE CURSA A FS. 28 DE OBRADOS.- Oruro 9 de noviembre de 2010.- En consideración a los instrumentos acompañados de fs. 3 a 5 de obrados, que tiene calidad de Título Ejecutivo, mismos que poseen fuerza de ejecución, por tratarse de un documento válido y debidamente reconocido, y en consideración a lo expuesto en el memorial de demanda en cuyo contenido se condigna una obligación de Bs. 36.400.oo (TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y $us. 400.oo (CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) y estando comprendido el referido documento en los enumerados del art. 487 Inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, que reúne los presupuestos procesales señalados en los arts. 486 y 491 del referido procedimiento, con carácter de intimación de pago CITESE Y EMPLACESE, a MONICA PINAYA BUSTOS, en aplicación del Art. 437 del Código Civil, para que dentro del tercer día pague a favor de ROSSANA CASTILO AGUILAR la suma de Bs. 36.400.oo (TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y $us. 400.oo (CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de capital, más intereses bajo apercibimiento al pago de costas. Con la intimación de pago la ejecutada quedará citada para oponer excepciones en el plazo de cinco días si el caso amerita, esto en previsión del art. 509 del Código Adjetivo Civil. A los efectos del art. 497 de la misma norma, expídase mandamiento de embargo sobre los bienes propios de los ejecutados hasta la suma adecuada.— Al Otrosí.- Se tiene presente las literales aparejadas.— Al Otrosí 1ro.- Por señalado el domicilio.— Al Otrosí 3ro.- Se tiene presente REG.- Fdo. Jueza.— Fdo. Actuario.— MEMORIAL QUE CURSA FS.31 DE OBRADOS.- (resumen) SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO CIVIL.- CITACION MEDIANTE EDICTOS.- Rossana Castillo Aguilar, dentro el proceso EJECUTIVO, solicito a su autoridad se sirva disponer la citación de la señora MONICA PINAYA BUSTOS mediante EDICTOS, debiendo ser el mismo previo juramento de ley.-- Oruro 27 de noviembre de 2010. Fdo. Abogado.- Fdo. Interesada.- DECRETO DE FS. 31 VLTA. DE OBRADOS.- Oruro, 29 de noviembre de 2010.- En atención a lo expuesto, líbrese los edictos solicitados previo cumplimiento del parágrafo III del Art. 124 del Código de Procedimiento Civil.-- Fdo. y Sellado.- Dra. Victoria Cecilia Bernal Aguilar, Juez Instructor Cuarto en lo Civil.-- Fdo. y Sellado ante mí Dr. Rodrigo M. Ugarte Lozada.- Actuario Juzgado de Instructor Cuarto en lo Civil.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ AÑOS.-
Fuente: LA PATRIA