La promulgación de una de las últimas leyes del gobierno actual, presidido por Juan Evo Morales Ayma, la Ley No. 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, que fue aprobada el 8 de octubre de 2010, causó mucha polémica la pasada gestión, especialmente por el contenido de los artículos 16 y 23.
Como ocurre casi en todos los gobiernos, el gremio de los periodistas ha sido uno de los más afectados en el 2010, cuyo objetivo de los mandatarios es acallar su voz, tomando el control de los medios de comunicación, afectando la libertad de expresión.
Esta polémica se generó de acuerdo a los cambios constantes que está viviendo el país y la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, motivo por el que Bolivia comenzó a tener una visión de estado, que por algunos aspectos hicieron parecer una decisión atinada, pero en otros se vio simplemente como una fantasía.
Posterior a esta aprobación de la Carta Magna, se realizó una maratónica aprobación de leyes que salieron de la Cámara de Diputados como “pan caliente”, entre las que se encontró la Ley 045, de Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.
Si hacemos un retroceso a la historia de la creación de ese proyecto de ley, podemos mencionar que el gestor para el proyecto fue el diputado afro boliviano, Jorge Medina, que en la buena intención quiso detener el racismo que va creciendo en nuestro país.
En el mismo proyecto se definen los conceptos de racismo y discriminación.
Racismo. Se considera “racismo” a toda teoría tendente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro.
Discriminación. Se define como “discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa.
En el proyecto que ahora es ley, también se distinguen algunas definiciones para su aplicación como:
Discriminación Racial. Se entiende por “discriminación racial” a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza o por el color, ascendencia u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y las normas internacionales de Derechos Humanos, en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y/o privada.
Pero veamos ahora que es lo que mencionan los artículos 16 y 23 de la ya aprobada ley contra el racismo y toda forma de discriminación
ARTÍCULO 16. (MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN).-
“El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación”.
Contradicción rotunda con el artículo 106 de la nueva Constitución Política del Estado, que afirma: “El Estado garantiza el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.
ARTÍCULO 23.-
Se incorpora en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el “Capítulo V” denominado: “Delitos contra la Dignidad del Ser Humano”, el mismo que comprenderá las siguientes disposiciones
ARTÍCULO 281 quater. (Difusión e Incitación al Racismo o a la Discriminación).-
“La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación, por los motivos descritos en los artículos 281 bis y 281 ter, o incite a la violencia, o a la persecución, de personas o grupos de personas, fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionado con la pena privativa de libertad de uno a cinco años.
La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad del máximo, cuando el hecho sea cometido por una servidora o servidor público, o autoridad pública.
Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno.
Estos dos artículos, fueron motivo para que los periodistas asuman a nivel nacional posturas contra su promulgación, protagonizando medidas de presión que casi nada lograron ante la arbitraria aprobación de dicho proyecto de ley.
Entre las medidas de presión, antes de la aprobación del proyecto, algunos periodistas asumieron someterse a una huelga de hambre que duró dos días en Oruro, mientras que en otras ciudades se extendió por más de dos semanas, pese a esto, el gobierno hizo caso omiso a la petición de la prensa, para analizar los dos artículos mencionados anteriormente.
NO HAY DEMOCRACIA SIN LIBERTAD DE EXPRESIÓN
“No hay democracia sin libertad de expresión”, con esta frase y con la tapa de la edición en blanco, del jueves 7 de octubre casi todos los medios impresos de Bolivia, entre ellos LA PATRIA, expresaron su protesta contra la aplicación de los artículos 16 y 23 del proyecto de Ley, convirtiéndose en la primera vez que sucedió este fenómeno, actitud que asumieron los periódicos contra los dos artículos, por ser atentatorios a ese derecho fundamental de todo ser humano, la libre expresión.
La protesta no dio resultado, siendo que el 8 de Octubre, el proyecto dejo de serlo y se convirtió en ley, dejando de lado cualquier medida de presión.
Luego surgió la iniciativa legislativa ciudadana, de instalar mesas donde la ciudadanía tenía la opción de estampar su firma en libros notariados que fueron aperturados para el apoyo a la libertad de expresión en contra de los artículos 16 y 23 de la ley 045.
La controversia fue creciendo cuando la ciudadanía comenzó a firmar los libros que fueron habilitados por las entidades que acogen a los periodistas, como la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB), la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (Cstpb), la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) e incluso el Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Oruro, además de otras instituciones que instalaron más de cien libros a nivel nacional.
Esta iniciativa legislativa ciudadana llegó a su fin un martes 30 de noviembre, cuando las instituciones que encabezaron la campaña, entregaron al Vicepresidente del Estado, Álvaro García Linera, ocho libros con 32.000 firmas, como una muestra nacional.
Esta determinación de entregar solamente ocho libros, se debió a que la seguridad de los libros se veía en peligro, por la amenaza pública de asambleístas del MAS de quemarlos.
La entrega de las firmas, de manera rápida tuvo sus repercusiones por parte del gobierno que inmediatamente hizo conocer su protesta, a tal punto que el presidente del Estado, Evo Morales manifestó que las 32.000 personas que habían formados esos libros, eran los racistas que existían en Bolivia.
Ante esa actitud los periodistas asumieron que la libertad de expresión fue vulnerada porque con los dos artículos que mencionamos líneas arriba, se trata de colocar una mordaza, no sólo a los periodistas sino también a toda la ciudadanía que por tener una idea contraria al partido oficialista y desea hacerla pública, incluso puede ir a la cárcel. Quitando ese derecho que incluso la nueva Constitución Política del Estado nos da. “La libertad de expresión”.
Simultáneamente a la recolección de firmas de los periodistas, el gobierno inició una campaña mediática en contra de los trabajadores de la prensa, incluso a nivel internacional, además trabajó con varios sectores, entre ellos, algunos de la prensa para la elaboración de la reglamentación, que fue rechazada por el conjunto de los periodistas, ya que participar de ella, significaba avalar la Ley 045 que originó la muerte de la libertad de expresión en Bolivia.
Fuente: LA PATRIA
Para tus amigos:
¡Oferta!
Solicita tu membresía Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del día en PDF descargable.
- Fotografías en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.