Proceso de transición autonómica marcó una nueva etapa en el departamento
22 dic 2010
Fuente: LA PATRIA
Por: Juan Carlos Treviño Meneses - Periodista
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El proceso de transición de un Estado centralista a uno autonómico, fue uno de los hechos destacados de la gestión que concluye. En el departamento, la posesión del primer gobernador, Santos Tito Veliz, en lugar del ex prefecto Alberto Luis Aguilar y la estructuración de la Asamblea Legislativa Departamental, en remplazo del Consejo Departamental, marcaron el ingreso a esta nueva etapa que aún es primigenia.
El Estado Plurinacional consignó oficialmente a las autonomías como las flamantes formas de administración, después de la promulgación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (progresista cruceño), por el presidente Evo Morales, con la finalidad de borrar el centralismo que benefició sin lugar a dudas al denominado “eje central” constituido por los departamentos que logran concentrar la mayor cantidad de recursos económicos y humanos, que hasta el momento continúan luchando por mantener su hegemonía.
Asimismo, la Ley de Transición Autonómica, denominada también por la oposición como Ley corta, fue puesta en vigencia antes de la posesión de los gobernadores, pues su principal finalidad fue instalar las Gobernaciones y Asambleas Departamentales, hecho ocurrido el 30 de mayo, en instalaciones del Teatro Paláis Concert. El presidente del ente legislativo del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, Froilán Fulguera fue quien procedió a la posesión que resultó histórica.
La también llamada Ley Corta, integró el “combo” de leyes, denominado así por el gobernante Movimiento Al Socialismo (MAS), que contempló al margen de la mencionada norma a la Ley del Órgano Judicial, Órgano Electoral, Tribunal Constitucional y Régimen Electoral.
La Ley del Órgano Electoral limita la publicación de encuestas y prohibirá la difusión de resultados parciales de los actos electorales, lo que se calificó entre los gremios de periodistas como el primer atentado a la libertad de expresión.
La Ley del Órgano Judicial apunta a “regular la estructura, organización y gratuidad de la justicia, y tiene como principio la pluralidad que reconoce la existencia de naciones y pueblos indígena, originario, campesinos y afrobolivianas”.
En tanto que la Ley del Régimen Electoral regirá la elección de nuevas autoridades judiciales.
La Ley del Tribunal Constitucional definirá los conflictos y competencias de los otros órganos de poder público y entes autonómicos.
Mientras que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización regula la administración pública, política y económica de las autonomías indígena, regional, municipal y departamental.
Esta nueva configuración del Estado en realidad se inició con la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, que marcó la ruta para la construcción de la Ley Marco de Autonomías.
En este contexto fueron consolidadas cuatro formas diferentes de autonomía, tomando en cuenta que la “forma” es la envolvente del espacio, es decir del contenido, éstas son las autonomías indígena, regional, municipal y departamental.
El panorama normativo de la Ley Marco de Autonomías dio cuenta de las reglas para el funcionamiento de los departamentos autónomos, los municipios autónomos, ambas instancias dotadas de cualidad legislativa.
La Ley Marco de Autonomías Andrés Ibáñez, está estructurada en base a 149 artículos divididos en ocho títulos con sus respectivos capítulos, al margen de dieciséis disposiciones transitorias.
Otro punto importante en esta ley, se refiere a las competencias de los gobiernos departamentales, gobiernos municipales y a las autonomías regionales y autonomías indígenas, con claridad sobre los parámetros constitucionales en esta norma que hace una distinción entre competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, estas tres últimas pueden ser delegas por el gobierno central.
Pero así como establece el artículo 305, cualquier delegación de competencias debe estar acompañada de los respectivos recursos, en el caso de competencias exclusivas del gobierno central en materia de transporte, esta instancia tiene la competencia de regular las tarifas de transporte interdepartamental, en el caso del transporte interprovincial corresponde al gobierno departamental la regulación de tarifas, y en el caso del transporte urbano es tuición del gobierno municipal la regulación de tarifas, así lo establece el artículo 96 parágrafo VII inciso D.
Sin embargo, en la práctica, la Asamblea Legislativa sopesó con su primera dificultad en el mes de junio durante las vacaciones de invierno. Este periodo de cambio de la forma de administración centralista a la autonómica, mostró una serie de confusiones competenciales, reflejada de alguna manera en la primera decisión del Servicio Departamental de Educación, desconociendo las prerrogativas de la Asamblea Legislativa Departamental, para ampliar el descanso pedagógico, aunque la Constitución Política del Estado (CPE) planifica cuáles son las atribuciones y competencias del ente legislativo de la Gobernación.
Otro hecho importante se reflejó en la inauguración oficial para la construcción del Estatuto Autonómico, con la presencia del ministro de Autonomía, Carlos Romero, el 31 de octubre.
En la actualidad, los plazos para la elaboración de este documento se encuentran dentro de los márgenes calculados. La etapa inicial o de socialización culmina en diciembre y la estructuración de la plataforma autonómica (ente integrado por instituciones y organizaciones vivas del departamento) en enero del próximo año, por tanto se estima que para el mes de diciembre del 2011 se desarrolle el referendo aprobatorio, en base a la decisión del soberano.
Finalmente, se produjo otro acontecimiento, también enmarcado en el proceso de transición autonómica, con la elección del gobernador subrogante el 11 de noviembre, función que recayó en el presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, Froilán Fulguera. Esta suplencia, con las mismas atribuciones y prerrogativas del titular, cobró vigencia debido a la ausencia por motivo de viaje a la República del Uruguay de la primera autoridad del departamento, Santos Tito Veliz, la semana del 6 al 10 de diciembre.
Esta posición fue asumida en el marco de la Ley 017 (Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas), amparada por la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone elegir al gobernador subrogante entre los 33 asambleístas, para que éste cumpla funciones en caso de ausencia temporal de la primera autoridad.
El artículo 10º Parágrafo I de la mencionada Ley promulgada por el presidente Evo Morales Ayma, señala textualmente: “En caso de ausencia temporal de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Departamental, la suplencia será designada por la Asamblea Departamental de entre sus miembros, por el tiempo de duración de dicha ausencia temporal. Esta designación se realizará por mayoría absoluta de votos”.
El proceso de transición, que se encuentra en una fase básica se consolidará con la construcción del Estatuto Autonómico y las Cartas Orgánicas, avaladas por la sociedad en general.
Fuente: LA PATRIA
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