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TESTIMONIO - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Miercoles 22 de diciembre de 2010

Portada Principal
Miercoles 22 de diciembre de 2010
ver hoy
En el departamento de La Paz
Apoleños derribaron bustos de Tupac Katari y Bartolina Sisa
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Desde hoy
Vuelve a bajar el dólar un centavo de boliviano
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Gobierno destinará cerca de Bs. 1.000 millones de tributos petroleros a indígenas
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El tema debe ser abordado con realismo y responsabilidad
Mar: Ex Presidente boliviano y senador chileno anuncian una probable solución
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El MAS empuja al MSM hacia la oposición derechista
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Para asumir una actitud altiva
Los orureños debemos dejar de ser quirquinchos y convertirnos en pumas
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ALQUILERES
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ANTICRÉTICOS
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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MAQUINARIA
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TELÉFONOS
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VARIOS
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VEHÍCULOS
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Editorial
Comprensión y respeto mutuo
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Economía de palabras
Cambio de ministros
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Wikileaks, bravo
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¿Es o no es verdad?
DIAS DE IRA Y NO DE AMOR
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En busca de una revolución
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Participacion de la mujer en la vida sindical y política
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PICADAS
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Libertad de expresión
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Mediante minuta de comunicación
Concejo recomienda a la alcaldesa paralizar construcciones clandestinas
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Centro de Educación “Virgen del Mar” fue allanado por supuestos dueños
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En la comunidad de las Misioneras Cruzadas de la Iglesia
Religiosas entregaron ropa a personas de escasos recursos económicos
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Entel lanza al mercado novedosas propuestas
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Postergan hasta marzo entrega de la remodelación de Hospital Juan Lechín
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Se plantea la unidad del sector:
Los mineros deben recuperar su lugar a la vanguardia de las reivindicaciones obreras
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Coteor pagará incentivo económico
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Sedes considera positiva actividad en gestión 2010
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Desempeño académico de estudiantes reconocen autoridades departamentales
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Durante gestión 2011
Elevado presupuesto sólo para sueldos de asambleístas no justificó su trabajo
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Dirigentes obligados a decir la verdad
Pese a las amenazas del gobierno el magisterio criticará sus leyes
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Comisiones de Asamblea Departamental hoy rendirán informe de labores realizadas
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Estatuilla del Premio de Periodismo 2010 es patrimonio de LA PATRIA
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Campañas navideñas de instituciones orureñas recibieron apoyo de Corinsa
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Reinita del Corso promociona navidades ecológicas creando tarjetas reciclables
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Llamativos adornos navideños decoran las fachadas de los hogares orureños
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Empresarios entregaron donación al Hogar “La Sagrada Familia”
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Alumnos de la escuela “Wara” presentaron disco de villancicos
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Planta procesadora de Curahuara de Carangas:
Productores contarán con áreas de producción de charque y embutidos
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SOCIALES
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Taxis en Oruro cobran tarifa mayor a los cuatro bolivianos
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Cívicos benianos exigen a ENDE mayor generación de electricidad
Pág 8 
Inscripciones escolares arrancan el 17 de enero en todo el país
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Bolivia espera resultados del censo en Argentina antes de tomar acciones
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Estados Unidos mantiene vigente intención de firmar acuerdo marco con Bolivia
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Chima sufre nuevamente derrumbes
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Emiten segundo mandamiento de aprehensión de Humberto Roca
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El 2011
Se invertirán 1.751 millones de dólares en hidrocarburos
Pág 8 
En el 2010
Minera San Cristóbal tributó $us. 100 millones por el IUE
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Industriales:
Restricciones a exportaciones alejan al país de la industrialización del agro
Pág 9 
Según ministro Aguilar
“El 2011 no se permitirán aulas con más de 40 alumnos”
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En el departamento de Cochabamba
63 incendios “devoraron” 602 hectáreas en el Parque Tunari
Pág 9 
Cuerpo diplomático presenta saludo protocolar de fin de año al Canciller de Bolivia
Pág 9 
La ANB arranca con operativo de control de carburantes por fiestas de fin de año
Pág 9 
Al Invest IV capacitó el 2010 a 2.932 Pymes
Pág 9 
Revilla queda arraigado y debe pagar Bs. 100.000 de fianza
Pág 9 
Un medicamento pudo causar hasta 2.000 muertes en Francia
Pág 10 
En Colombia
Militar más antiguo en poder de FARC cumple 13 años de cautiverio
Pág 11 
Naciones Unidas
Los jóvenes se adueñan por un día del Consejo de Seguridad de la ONU
Pág 11 
Invitación Religiosa
Pág 11 
Invitación Religiosa
Pág 11 
Invitación Religiosa
Pág 11 
Invitación Religiosa
Pág 11 
Parte Necrológico
Pág 11 
En Argentina
Videla reclama "el honor" de haber ganado una "guerra justa"
Pág 12 
A raíz de caso WikiLeaks
ONU y CIDH recuerdan derechos y responsabilidades
Pág 12 
EDICTO
Pág 12 
TESTIMONIO
Pág 12 
Testimonios

TESTIMONIO

22 dic 2010

Fuente: LA PATRIA

NUMERO: SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE N° 749/2.010

ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRARÁ BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE: "INSTITUTO LEHREN S.R.L.", CON DOMICILIO LEGAL Y PRINCIPAL EN LA CALLE 16 DE JULIO Nº 516 ESQ. RAMON RIVERO DE ESTA CIUDAD DE COCHABAMBA, SUSCRITO POR LOS SRES. JORGE RICARDO LOPEZ GUMUCIO y JORGE AMILCAR TRONCOSO RODRIGUEZ.-

En esta ciudad de Cochabamba-Bolivia, a horas diecisiete del día de hoy diecisiete de diciembre del dos mil diez, ante mí TATIANA CÉSPEDES MORALES, Abogada-Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 44, de éste Distrito Judicial, con residencia fija en ésta Capital y testigos que al final se nombran y suscriben, comparecieron los Srs. JORGE RICARDO LOPEZ GUMUCIO, con C.I. N° 924129 Cbba., mayor de edad, domiciliado en la Calle Chimané Nº 3, Casado, Licenciado, Boliviano, hábil por derecho; y JORGE AMILCAR TRONCOSO RODRIGUEZ, con C.I. N° 2284572 L.P., mayor de edad, domiciliado en la Av. Simón López Nº 163, Soltero, Ing. de Sistemas, Boliviano, hábil por derecho; a quienes de identificarlos en oficina; doy fe y dijeron: Que mediante la presente escritura han convenido en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la razón social de: "INSTITUTO LEHREN S.R.L."; bajo la forma y condiciones estipuladas en la minuta, que se me ha pasado para darle el carácter de instrumento público, y cuyo tenor literalmente transcrito es como sigue:.- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.- Entre las escrituras a su cargo, tenga a bien incorporar la presente de Constitución de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA bajo las siguientes cláusulas:-- PRIMERA. (PARTES, CONSTITUCIÓN y DOMICILIO).- 1.1.- Dirá usted que son partes integrantes de la Sociedad en su calidad de socios:--- 1.1.1.- El señor Jorge Ricardo López Gumucio, mayor de edad, hábil por derecho, casado, Licenciado, con C.I. N° 924129 CBA, vecino de esta ciudad, con domicilio en calle Chimane N° 100 condominio Esmeralda casa N° 3, zona Sarco de esta ciudad.--- 1.1.2.- El señor Jorge Amilcar Troncoso Rodríguez, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, Ingeniero en Sistemas, con C.I. N° 2284572 La Paz, vecino de esta ciudad, con domicilio en calle Simón López N° 163, zona Cala Cala de ésta ciudad.-- 1.2.- Las partes de mutuo acuerdo deciden constituir la Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la razón social de "Instituto LEHREN S.R.L.", con domicilio principal en calle 16 de Julio N° 516 esquina Ramón Rivero, de esta ciudad de Cochabamba, pudiendo establecer sucursales en cualquier ciudad o lugar del interior o el exterior de la República.--- SEGUNDA.- (DURACIÓN).- Se fija como duración de la Sociedad el termino de 15 AÑOS, computables desde su inscripción en FUNDEMPRESA, pudiendo prorrogarse por un término similar o mayor y disolverse por causa y formas cual lo describe el Código de Comercio.--- TERCERA.- (OBJETO).- El objeto de la Sociedad, será principalmente servicios educativos, capacitaciones, especializaciones, cursos y consultorías de capacitación, pudiendo ampliar sus objetivos de acuerdo a los intereses de la sociedad en lo correspondiente al giro social, pudiendo intervenir en importaciones y exportaciones para personas tanto naturales como jurídicas, sean estas públicas o privadas, a nivel nacional e internacional, pudiendo adquirir o manejar comercialmente la representación de cualquier sociedad o empresa nacional o extranjera, dedicada a cualquier actividad o género de servicios o actividades comerciales.--- CUARTA.- (CAPITAL SOCIAL Y CUOTAS).- El capital social constituido es por Bs. 120.000, (CIENTO VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) dividido en 120 cuotas de capital, con un valor de Bs. 1.000, cada una, que corresponden a los socios de la siguiente manera:

SOCIO CUOTAS DE CAPITAL VALOR EN BS. PORCENTAJE

1.- Ricardo López Gumucio 60 60.000.- 50%

2.- Amilcar Troncoso Rodríguez 60 60.000.- 50%

TOTALES 120 120.000.- 100%

Los aportes se encuentran totalmente pagados conforme al Art. 199 del Código de Comercio, estando en consecuencia la responsabilidad de cada uno de los socios limitada al monto de sus aportes y cuotas de capital.--- QUINTA.- (AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL).- El aumento o disminución del capital social requerirá de la aprobación de los socios que representen más del 50% del capital social.--- SEXTA.- (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS).- Los derechos y beneficios que se obtengan por los socios serán proporcionales a las cuotas de capital que hayan aportado a la Sociedad, de la misma forma su responsabilidad está determinada en proporción a sus cuotas de capital.--- SEPTIMA.- (REGISTRO DE SOCIOS).- La Sociedad tendrá dentro de su organización un libro destinado al registro de socios que estará a cargo de la Gerencia General en el que deberá inscribirse el nombre del socio, su domicilio, el monto de sus aportes, sus cuotas de capital, transferencia de cuotas de capital, embargo, gravámenes, hipotecas y otros similares.--- OCTAVA.- (REPRESENTACIÓN y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD).- La sociedad estará representada por un DIRECTOR GENERAL.- La Dirección General estará a cargo del socio Jorge Ricardo López Gumucio.-- El Director General tendrá la representación de la Sociedad, Judicial, extrajudicialmente, contractual y administrativamente, ante toda clase de personas naturales y jurídicas, individuales o colectivas Públicas o privadas, autárquicas, autónomas, nacionales, departamentales, provinciales del país y del exterior, recibir y cursar correspondencia a nombre de la Sociedad, abrir y cerrar cuentas Bancarias en Bancos Nacionales y/o extranjeros, girar sobre ellos, retirar y hacer imposiciones, pedir aperturas de Líneas de Crédito y Avance en cuenta corriente, suscribir todo género de contratos atinentes al giro social, firmando minutas, escrituras, pólizas y documentos públicos y privados, contraer y otorgar créditos con o sin garantías de bienes sociales y con o sin hipoteca sobre los mismos, girar, aceptar, endosos, descontar y renovar Letras de Cambio, cheques y demás documentos de Cambio trayecticio, cobrar y percibir dineros y valores, comprar y vender bienes en general a nombre de la sociedad, fijando precios, plazos, intereses formas y condiciones de pago, recibir y otorgar poderes generales y especiales para uno o muchos actos, contratos y litigios pudiendo revocar en cualquier tiempo, designar el personal de empleados y obreros, fijando sus sueldos y salarios, funciones y atribuciones, pudiendo removerlos promoverlos o deshauciarlos, demandar a nombre de la Sociedad, contestar demandas y reconvenciones en cualquier vía o instancia y con uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que reconozcan las legislaciones del o los países en que el litigue, presentar toda clase de memoriales y solicitudes, ofrecer pruebas, tachar, apelar, compulsar, decir de nulidad en los recursos de casación en el fondo o en la forma y directo de nulidad, interponer demandas de Habeas Corpus, Amparo Constitucional, Amparo Administrativo, contencioso tributarios, contencioso administrativo de inconstitucionalidad, recursos contra impuestos ilegales y de responsabilidad, designar peritos, depositario y liquidadores, designar jueces y árbitros y suscribir escrituras de capitulación arbitral, aprobar e impugnar excusas, prorrogar y/o declinar jurisdicción y competencia, transar, desistir y administrar desistimientos, sustituir en todo o en parte y reasumir y en suma ejercitar cuanto actos y hechos jurídicos sean necesario y conducentes al buen éxito del presente mandato. En suma se le otorgan facultades plenas para realizar toda actuación que se encuentre autorizada por el Código Civil y el Código de Comercio sin restricción ni limitación alguna, a cuyo efecto los socios otorgarán un poder Notariado, Bastante y Suficiente a su favor con las facultades plenas para su labor o gestión de Gerente General, debiendo necesariamente para toda actuación el mismo contar con más del 50% de votos o autorización escrita o que conste en el libro de actas de los socios y de la sociedad.--- NOVENA.- (ASAMBLEA DE SOCIOS).- La asamblea de socios constituye el máximo organismo de decisión de la sociedad, con todas sus atribuciones contenidas en el Art. 204 del Código de Comercio y sus decisiones deberán ser acatadas estrictamente por todas y cada una de las Gerencias y Reparticiones de la Sociedad sin objeción alguna.--- DECIMA.- (ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS).- Las asambleas ordinarias se realizaran cada SEIS MESES a partir de la fecha de constitución de la Sociedad, debiendo hacerse constar sus determinaciones y consideraciones en el Libro de Actas que estará a cargo de la Dirección General y las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando menos una vez al año al cierre de cada gestión, pudiendo la Sociedad a petición de sus socios emplazar la reunión o asamblea ordinaria o extraordinaria cuando vea conveniente y/o necesario.- Se convocará a las asambleas con una anticipación de quince días por intermedio de la Dirección General, necesitándose para hacer Quórum, la presencia en representación de más del 50% de las cuotas de capital.--- DECIMA PRIMERA.- (VOTOS DE LOS SOCIOS).- Todo socio tendrá derecho de participar en las decisiones de la sociedad gozando de un voto por cada cuota de capital que posea.- Para cualquier resolución de disposición y de administración en la Sociedad se requerirá de votos que representen más del 50% de las cuotas de Capital. Se necesitará la representación de dos tercios del capital para las resoluciones que comprende el Art. 209 del Código de Comercio ante la imposibilidad de concurrencia personal de los socios, estos podrán ser representados por un representante legal, mediante poder notariado.--- DECIMA SEGUNDA.- (ACTAS).- Las Resoluciones adoptadas por los socios en la Asamblea serán asentadas en el Libro de Actas, el mismo que será suscrito por los socios asistentes y estará a cargo de la Gerencia General.--- DECIMA TERCERA.- (CONTROL).- Los socios tienen la facultad de supervisar, supervigilar y controlar el movimiento general de la Sociedad, sin perjudicar el normal desenvolvimiento de la Sociedad, esta facultad no se extinguirá por el establecimiento de Control Externo si se designa por la Asamblea de socios.--- DECIMA CUARTA.- (TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL).- Para Transferir sus cuotas de capital el socio interesado hará conocer de este hecho a los otros socios, quienes tendrán preferencia en la adquisición de los mismos frente a terceros.--- DECIMA QUINTA.- (CONCENTRACIÓN DE CUOTAS DE CAPITAL).- La concentración de cuotas de capital en un solo socio, motivara la inmediata disolución de pleno.- Debiendo procederse a su liquidación conforme a Ley.--- DECIMA SEXTA.- (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD LEGAL DE LOS SOCIOS).- En caso de fallecimiento, impedimento o incapacidad sobreviniente de uno de los socios, los restantes continuaran con el giro social, juntamente con los herederos forzosos o legales o los representantes según el caso hasta la culminación de la gestión anual.- Si los herederos manifiestan sus deseos de retirarse o reclaman sus derechos o intereses en la nueva gestión, se les devolverá o comprará sus cuotas y en su caso se les reembolsará sus utilidades después de la última gestión anual.--- DECIMA SEPTIMA. (BALANCE, RESERVAS Y DIVIDENDOS).- El ejercicio económico de la sociedad comenzará el primero de enero de cada año y concluirá el treinta y uno de diciembre.- El Gerente General, estará obligado a presentar a la Asamblea Ordinaria de Socios en plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social, el balance respectivo.- La sociedad deberá asignar en forma obligatoria, de sus utilidades liquidas y efectivas anuales, el cinco por ciento (5%) como mínimo en calidad de reserva legal, hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%) del capital pagado.--- DECIMA OCTAVA.- (DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD).- La sociedad podrá disolverse por las siguientes causales:-- 1o.) En caso de que todas las cuotas de capital se concentren en un solo socio, el que responderá por obligaciones sociales hasta la total liquidación de la Sociedad.-- 2o.) Por acuerdo de los socios reunidos en la Asamblea convocada expresamente a dicho efecto.-- 3o) Por pérdida del cincuenta por ciento (50%) del capital social y reservas constituidas, salvo que los socios que representen por lo menos dos tercios del capital social resolvieran reponer dicha perdida.- Resuelta la disolución de la Sociedad por las causales establecidas precedentemente, se designara dentro de los días subsiguientes uno o más liquidadores de entre los socios o personas ajenas con las correspondientes facultades expresas.--- DECIMA NOVENA.- (ARBITRAJE).- En caso de diferencias que surjan entre los socios con respecto a la interpretación o aplicación de la presente escritura, las partes se someterán a conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio.--- VIGESIMA.- (CONFORMIDAD).- Las partes aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriores de su libre y espontánea voluntad, firmando al pie en constancia.- Y usted señor Notario dígnese agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo.- Cochabamba, 17 de Diciembre de 2.010.-- Fdo. Ivar Rodríguez Bayón.- ABOGADO.- M.C.A. 5039.-- Fdo. Jorge Ricardo López Gumucio.-- Fdo. Jorge Amilcar Troncoso Rodríguez.--- PROSIGUE.- Es copia fiel de la minuta original de referencia que bajo el Número Setecientos Cuarenta y Nueve, queda incorporada y archivada en el respectivo cuaderno de minutas y comprobantes del presente año que corren a mi cargo; doy fe.--- ACEPTACIÓN.- Presentes asimismo los suscribientes aceptan el tenor de la presente escritura pública.--- CONCLUSIÓN.- En testimonio de verdad de que así dijeron, otorgan previa lectura y firman conjuntamente con los testigos instrumentales Ángel Luján Polo, con C.I. N° 3440606 L.P. y Patricia Lorena Huari Ramírez, C.I. N° 5276014 Cbba., mayores de edad, vecinos de ésta, hábiles por derecho; doy fe.-- Fdo. JORGE RICARDO LOPEZ GUMUCIO.-- Fdo. JORGE AMILCAR TRONCOSO RODRIGUEZ.-- Fdo. Ángel Luján Polo.-- Fdo. Patricia Lorena Huari Ramírez.--- Ante mí: Tatiana Céspedes Morales, Notaria de Fe Pública N1 44.- Sello Seco Notarial.-

PASÓ ANTE MÍ, EN FE DE ELLO FIRMO Y SIGNO

Cochabamba, 17 de diciembre del 2010

Fuente: LA PATRIA
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