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EDICTO - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Martes 21 de diciembre de 2010

Portada Principal
Martes 21 de diciembre de 2010
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Después de promulgación de la Ley Educativa
Debate educativo debe centrarse en preservación de conquistas del magisterio
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En Cochabamba
Voraz incendio afectó a 60 casetas de ropa en mercado La Paz
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Pese a críticas y advertencias:
Presidente promulga ley de educación intracultural, intercultural y plurilingüe
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La calificó de “inviable”
Ex vicepresidente Cárdenas vaticina fracaso de la nueva ley educativa
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En defensa de su hermano
Costas califica de “terrorista confeso” a García Linera
Pág 1 
Contraloría inicia proceso penal contra cúpula del MSM
Pág 1 
En Venezuela
Parlamento aprueba una reforma que regula internet
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ALQUILERES
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ANTICRÉTICOS
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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MAQUINARIA
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TELÉFONOS
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VARIOS
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VEHÍCULOS
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Una agenda pública equilibrada
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ALGO MAS QUE PALABRAS
Ante los labios de navidad
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Educación católica: Diakonía de la verdad
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Navidad, y la explotación animal
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La noticia de perfil
Metamorfosis del Aguinaldo
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PICADAS
Pág 3 
Libertad de expresión
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Para viajes al interior del país
Transportistas deben respetar tarifas máxima de referencia
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Por supuesto proceso administrativo
Gobernación suspendió de sus funciones a director del Codepedis
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Para tranquilidad de los vecinos
FNDR garantiza financiamiento de asfaltado de ciudadelas mineras
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Periodistas bloquean la ciudad “reclamando principio de autoridad”
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Por fin de año
Corte Superior de Justicia no paralizará sus actividades
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Dirección de Trabajo inicia visitas para verificar pago del aguinaldo
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A 68 años de la masacre de Catavi
Mineros recuerdan su día apuntando a un “neo estatismo” de las minas
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Según asambleísta Hugo Ticona
Gestión de la Gobernación fue una frustración para Oruro
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En los próximos días
Ex autoridad edil será declarada en rebeldía
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Por fin de año
Fiscalía tendrá receso de diez días
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Para mejorar la calidad de subproductos del ganado camélido
Productores camélidos reciben telares y máquinas del Procame
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Según el Vicerrector Terán
“Ley Avelino Siñani respeta la autonomía universitaria”
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Gobernación no recibió informe de construcción de Fábrica de Petrocasas
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Educación centralista propuesta por Gobierno contamina proceso autonómico
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Coordinadora de Cooperativas Mineras emitirá programa por Radio Bolivia
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“Notitas Musicales” presenta álbum discográfico con mensajes reflexivos
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Orquesta Filarmónica y Coro de la UTO en gira navideña por los templos
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Belleza y gracia presentará el ballet español de Egui Gonzales
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Autoridades originarias exigen entrega de infraestructura de sub prefectura
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Invitación Religiosa
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Invitación Religiosa
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Condolencia
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Invitación Religiosa
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SOCIALES
Pág 7 
EDICTO
Pág 7 
EDICTO FISCAL
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EDICTO
Pág 7 
Más de 30 alcaldías adeudan Bs 12 millones a Gobernación
Pág 8 
Por las fiestas de fin de año
Las personas suben de peso 2,5 kilos en promedio
Pág 8 
Por restricciones del gobierno de Evo Morales
Empresarios prevén mayor presencia de alimentos importados el 2011
Pág 8 
En Argentina
Superávit fiscal primario crece 18 por ciento en noviembre
Pág 9 
Continúan problemas en aeropuertos europeos por culpa de la nieve
Pág 9 
OCDE:
Reforma de pensiones en España debe ir más allá de los 67 años
Pág 9 
Seúl dispara artillería cerca de la frontera norcoreana pese a avisos
Pág 9 
Atacan a pedradas sede de Gobierno de Buenos Aires e incendian portal
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Mujeres neandertales eran las garantes de diversidad genética
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Edictos

EDICTO

21 dic 2010

Fuente: LA PATRIA

EL DOCTOR ALEJANDRO LLANOS ROJAS JUEZ DE PARTIDO ORDINARIO DE SENTENCIA EN LO PENAL, LlQUIDADOR, NIÑEZ y ADOLESCENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PROVINCIAS PANTALEON DALENCE y POOPO CON ASIENTO EN HUANUNI DEL DEPARTAMENTO DE ORURO.

Por el presente EDICTO, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la demandada MARINA CHOQUE LUPE para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro del proceso de DIVORCIO ABSOLUTO seguido por JOSE LUIS AYMA VILLARTE en representación de SANTIAGO CHOQUE TOLA contra MARINA CHOQUE LUPE, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley (síntesis).— MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS 5-5 V.- Lleva timbres de ley.-SEÑOR JUEZ DE PARTIDO ORDINARIO DE HUANUNI.— Divorcio absoluto.- Otrosí.- DEMANDANTE: SANTIAGO CHOQUE TOLA, mayor de edad, hábil por derecho, natural y vecino de ésta población, casado, con C.I. No. 5875554-Sta., domicilio Poopó calle Oruro No. 256 entre calle Beni y Juana Azurduy, circunstancialmente en ésta población, en autos de divorcio absoluto contra MARINA CHOQUE LUPE, digo:- DEMANDADA: MARINA CHOQUE LUPE, mayor de edad, hábil por derecho natural y vecina de Oruro, casada, domicilio calle Bullaín No. 108 entre Tomás Frías y Rengel zona Sud.- PROCESO: DIVORCIO ABSOLUTO.- Del certificado de matrimonio que acompaño contraje matrimonio con MARINA CHOQUE LUPE el 10 de Abril de 1.995 durante dos años convivimos como esposo y esposa, lamentablemente por falta de entendimiento nos llegamos a separar el año de 1.998, es decir hace 12 años que vivimos separados en forma voluntaria, consentida y continuada, en la actualidad mi persona tiene su domicilio en Poopó, mi esposa en Oruro.- Por lo expuesto y estando comprendido en la causal del Art. 131 del Código de Familia demando DIVORCIO ABSOLUTO contra MARINA CHOQUE LUPE, pidiendo demostrar las afirmaciones dentro el curso del proceso, aclarando que dentro el matrimonio se procrearon dos hijas, JHOSELlN ABIGAlL CHOQUE CHOQUE y CORALI CHOQUE CHOQUE, las mismas que al presente se encuentran en custodia de mi persona y se encuentran estudiando en la ciudad de Santa Cruz con mis señores padres, por todo lo expuesto, solicito a su autoridad imprimir el trámite correspondiente corriendo en traslado con la presente demanda a la parte contraria y en sentencia declarar probada la demanda y disuelto el vínculo matrimonial que me une, se hace constar que dentro el matrimonio no hicimos bienes materiales y los pocos bienes que se hicieron como enseres domésticos que pasen a poder de mis hijas.- OTROSI.- Entre las medidas provisionales, solicito disponer: a.-) Separación definitiva de cuerpo y lecho, b.-) No se fije asistencia familiar en visto de que las hijas se encuentran bajo la custodia de mi persona.- OTROSI SEGUNDO.- Adjunto prueba literal.- OTROSI TERCERO.- Para la citación con la demanda a la demandada, solicito se expida orden instruida para la ciudad de Oruro. — OTROSI CUARTO.- Señalo domicilio la Stria. de su despacho.— Huanuni, 6 de Septiembre del 2.010.- Fdo. José Luis Ayma Villarte. Abogado.— Fdo. Interesado.— CORRE CARGO DE PRESENTACION.— DECRETO QUE CURSA A FOJAS 6.— Lleva sello del Juzgado.— á, 7 de Septiembre del 2.010.- Por admitida la demanda en toda cuanta hubiere lugar en derecho y se corre TRASLADO personal a MARINA CHOQUE LUPE para que responda en el plazo de 15 días bajo conminatoria de ley.- Como medida provisiones se dispone: a) La separación de cuerpos entre Santiago Choque Tola y Marina Choque Lupe; b) Traslado a la demandada. Al otrosí 2o.- Por adjunta la prueba literal. Al otrosí 3o.- Deferido como se solicita. Al otrosí 4°.- Por señalado el domicilio.- Se dispone la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Huanuni.- Fdo. Dr. Alejandro Llanos Rojas, Juez de Partido.— Fdo. Ante mí: María Leonor Abasto Saavedra. Secretaria-Abogada. Juzgado de Partido.— CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACION.— MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS 14.- Lleva timbres de ley.— SEÑOR JUEZ DE PARTIDO ORDINARIO DE HUANUNI.— Devuelve orden instruida.— Otrosí.- SANTIAGO CHOQUE TOLA, en autos de divorcio contra MARINA CHOQUE LUPE, digo:— Me permito devolver la orden instruida debidamente diligenciado por la Oficial de diligencias del Juzgado de Instrucción Tercero de Familia, de donde se puede establecer que la demandada MARINA CHOQUE LUPE ya no vive en su domicilio señalado en la demanda sino que se trasladó hace tres semanas del bien inmueble donde vivía, consecuentemente pido se acumule a sus antecedentes.— OTROSI - A, mérito de lo expuesto y desconociendo el domicilio actual de la demandada, de conformidad al Art. 124 Inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, solicito la citación de la demandada mediante edictos de ley, para cuyo efecto se me tome el juramento de desconocimiento de domicilio.— OTROSI SEGUNDO - Adjunto orden instruida y formulario de notificaciones.— Oruro, 30 de septiembre del 2.010.— Fdo. José Luis Ayma Villarte. Abogado.- Fdo. Interesado.— CORRE CARGO DE PRESENTACION.— DECRETO QUE CURSA A FOJAS 14 V.— Lleva sello del Juzgado.— a, 1o. de octubre del 2.010.— Por devuelto la orden instruida y acumúlese a sus antecedentes. Al otrosí.- Por lo informado por la Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción 3o. de Familia de la ciudad de Oruro de fecha 29 de Septiembre del 2010, cual dispone el parágrafo I del Art. 124 del Código de Procedimiento Civil, para la citación de la demandada Marina Choque Lupe cuyo domicilio es desconocido, previo el juramento de desconocerse su paradero, expídase edicto de ley.- Al otrosí 2°.- Por adjunto y estese a lo principal.— Fdo. Dr. Alejandro Llanos Rojas, Juez de Partido.— Fdo. Ante mí: María Leonor Abasto Saavedra. Secretaria-Abogada. Juzgado de Partido.— CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACION.— MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS 17.- Lleva timbres de ley.— SEÑOR JUEZ DE PARTIDO ORDINARIO DE HUANUNI.— Se apersona con poder.- Otrosí.- JOSE LUIS AYMA VILLARTE, mayor de edad, hábil por derecho natural y vecino de ésta, con C.I. No. 3514619-Or., par mi poder conferente SANTIAGO CHOQUE TOLA dentro el proceso de DIVORCIO contra MARINA CHOQUE LUPE, digo:— A mérito del testimonio de poder especial y bastante No. 1.163/2.010 expedido por la Notaría de Fe Pública de Segunda Clase a cargo del Dr. Edwin Salinas Mamani de la localidad da Caracollo, tengo a bien de apersonarme en nombre de mi poder conferente SANTIAGO CHOQUE TOLA dentro el proceso de divorcio que sigue contra MARINA CHOQUE LUPE, pidiendo que se me haga conocer ulteriores diligencias para estar en derecho, sea previa las formalidades de rigor.- OTROSI.- A mérito de mi apersonamiento, solicito a su autoridad se me tome el juramento de rigor de desconocimiento del domicilio de la demandada.- OTROSI SEGUNDO.- Adjunto testimonio de poder y formulario de notificaciones.- Huanuni, 27 de octubre del 2.010.- Fdo. José Luis Ayma Villarte. Abogado.- Fdo. Interesado.- CORRE CARGO DE PRESENTACION.— DECRETO QUE CURSA A FOJAS 17.— Lleva sello del Juzgado.— á, 27 de octubre de 2.010.— A mérito del poder notarial No. 1.163/2010, téngase por apersonado a JOSE LUIS AYMA VILLARTE en representación de Santiago Choque Tola y hágasele conocer ulteriores diligencias con noticia contraria.- Al otrosí.- Como se solicita tómese el juramento de rigor.- Al otrosí 2o.- Por adjunto el testimonio y formulario de notificaciones.- Fdo. Dr. Alejandro Llanos Rojas, Juez de Partido.— Fdo. Ante mí: María Leonor Abasto Saavedra. Secretaria-Abogada. Juzgado de Partido.— CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACION.— CORRE ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE PARADERO.— EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE HUANUNI A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

Dr. Alejandro Llanos Rojas, Juez de Partido Ordinario, Sentencia Penal, Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y S.S. Prov. P. Dalence y Poopó. Oruro – Bolivia.

María Leonor Abasto Saavedra, Secretaria Abogada. Juzgado de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las Prov. P. Dalence y Poopó con ampliación de Competencia en las sgtes. Materias del trabajo y S.S. Social, Niñez y Adolescencia con asiento en Huanuni. Oruro – Bolivia.

Fuente: LA PATRIA
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