Martes 21 de diciembre de 2010

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EL DOCTOR ALEJANDRO LLANOS ROJAS JUEZ DE PARTIDO ORDINARIO DE SENTENCIA EN LO PENAL, LlQUIDADOR, NIÑEZ y ADOLESCENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PROVINCIAS PANTALEON DALENCE y POOPO CON ASIENTO EN HUANUNI DEL DEPARTAMENTO DE ORURO.
Por el presente EDICTO, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la demandada MARINA CHOQUE LUPE para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro del proceso de DIVORCIO ABSOLUTO seguido por JOSE LUIS AYMA VILLARTE en representación de SANTIAGO CHOQUE TOLA contra MARINA CHOQUE LUPE, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley (síntesis).— MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS 5-5 V.- Lleva timbres de ley.-SEÑOR JUEZ DE PARTIDO ORDINARIO DE HUANUNI.— Divorcio absoluto.- Otrosí.- DEMANDANTE: SANTIAGO CHOQUE TOLA, mayor de edad, hábil por derecho, natural y vecino de ésta población, casado, con C.I. No. 5875554-Sta., domicilio Poopó calle Oruro No. 256 entre calle Beni y Juana Azurduy, circunstancialmente en ésta población, en autos de divorcio absoluto contra MARINA CHOQUE LUPE, digo:- DEMANDADA: MARINA CHOQUE LUPE, mayor de edad, hábil por derecho natural y vecina de Oruro, casada, domicilio calle Bullaín No. 108 entre Tomás Frías y Rengel zona Sud.- PROCESO: DIVORCIO ABSOLUTO.- Del certificado de matrimonio que acompaño contraje matrimonio con MARINA CHOQUE LUPE el 10 de Abril de 1.995 durante dos años convivimos como esposo y esposa, lamentablemente por falta de entendimiento nos llegamos a separar el año de 1.998, es decir hace 12 años que vivimos separados en forma voluntaria, consentida y continuada, en la actualidad mi persona tiene su domicilio en Poopó, mi esposa en Oruro.- Por lo expuesto y estando comprendido en la causal del Art. 131 del Código de Familia demando DIVORCIO ABSOLUTO contra MARINA CHOQUE LUPE, pidiendo demostrar las afirmaciones dentro el curso del proceso, aclarando que dentro el matrimonio se procrearon dos hijas, JHOSELlN ABIGAlL CHOQUE CHOQUE y CORALI CHOQUE CHOQUE, las mismas que al presente se encuentran en custodia de mi persona y se encuentran estudiando en la ciudad de Santa Cruz con mis señores padres, por todo lo expuesto, solicito a su autoridad imprimir el trámite correspondiente corriendo en traslado con la presente demanda a la parte contraria y en sentencia declarar probada la demanda y disuelto el vínculo matrimonial que me une, se hace constar que dentro el matrimonio no hicimos bienes materiales y los pocos bienes que se hicieron como enseres domésticos que pasen a poder de mis hijas.- OTROSI.- Entre las medidas provisionales, solicito disponer: a.-) Separación definitiva de cuerpo y lecho, b.-) No se fije asistencia familiar en visto de que las hijas se encuentran bajo la custodia de mi persona.- OTROSI SEGUNDO.- Adjunto prueba literal.- OTROSI TERCERO.- Para la citación con la demanda a la demandada, solicito se expida orden instruida para la ciudad de Oruro. — OTROSI CUARTO.- Señalo domicilio la Stria. de su despacho.— Huanuni, 6 de Septiembre del 2.010.- Fdo. José Luis Ayma Villarte. Abogado.— Fdo. Interesado.— CORRE CARGO DE PRESENTACION.— DECRETO QUE CURSA A FOJAS 6.— Lleva sello del Juzgado.— á, 7 de Septiembre del 2.010.- Por admitida la demanda en toda cuanta hubiere lugar en derecho y se corre TRASLADO personal a MARINA CHOQUE LUPE para que responda en el plazo de 15 días bajo conminatoria de ley.- Como medida provisiones se dispone: a) La separación de cuerpos entre Santiago Choque Tola y Marina Choque Lupe; b) Traslado a la demandada. Al otrosí 2o.- Por adjunta la prueba literal. Al otrosí 3o.- Deferido como se solicita. Al otrosí 4°.- Por señalado el domicilio.- Se dispone la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Huanuni.- Fdo. Dr. Alejandro Llanos Rojas, Juez de Partido.— Fdo. Ante mí: María Leonor Abasto Saavedra. Secretaria-Abogada. Juzgado de Partido.— CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACION.— MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS 14.- Lleva timbres de ley.— SEÑOR JUEZ DE PARTIDO ORDINARIO DE HUANUNI.— Devuelve orden instruida.— Otrosí.- SANTIAGO CHOQUE TOLA, en autos de divorcio contra MARINA CHOQUE LUPE, digo:— Me permito devolver la orden instruida debidamente diligenciado por la Oficial de diligencias del Juzgado de Instrucción Tercero de Familia, de donde se puede establecer que la demandada MARINA CHOQUE LUPE ya no vive en su domicilio señalado en la demanda sino que se trasladó hace tres semanas del bien inmueble donde vivía, consecuentemente pido se acumule a sus antecedentes.— OTROSI - A, mérito de lo expuesto y desconociendo el domicilio actual de la demandada, de conformidad al Art. 124 Inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, solicito la citación de la demandada mediante edictos de ley, para cuyo efecto se me tome el juramento de desconocimiento de domicilio.— OTROSI SEGUNDO - Adjunto orden instruida y formulario de notificaciones.— Oruro, 30 de septiembre del 2.010.— Fdo. José Luis Ayma Villarte. Abogado.- Fdo. Interesado.— CORRE CARGO DE PRESENTACION.— DECRETO QUE CURSA A FOJAS 14 V.— Lleva sello del Juzgado.— a, 1o. de octubre del 2.010.— Por devuelto la orden instruida y acumúlese a sus antecedentes. Al otrosí.- Por lo informado por la Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción 3o. de Familia de la ciudad de Oruro de fecha 29 de Septiembre del 2010, cual dispone el parágrafo I del Art. 124 del Código de Procedimiento Civil, para la citación de la demandada Marina Choque Lupe cuyo domicilio es desconocido, previo el juramento de desconocerse su paradero, expídase edicto de ley.- Al otrosí 2°.- Por adjunto y estese a lo principal.— Fdo. Dr. Alejandro Llanos Rojas, Juez de Partido.— Fdo. Ante mí: María Leonor Abasto Saavedra. Secretaria-Abogada. Juzgado de Partido.— CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACION.— MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS 17.- Lleva timbres de ley.— SEÑOR JUEZ DE PARTIDO ORDINARIO DE HUANUNI.— Se apersona con poder.- Otrosí.- JOSE LUIS AYMA VILLARTE, mayor de edad, hábil por derecho natural y vecino de ésta, con C.I. No. 3514619-Or., par mi poder conferente SANTIAGO CHOQUE TOLA dentro el proceso de DIVORCIO contra MARINA CHOQUE LUPE, digo:— A mérito del testimonio de poder especial y bastante No. 1.163/2.010 expedido por la Notaría de Fe Pública de Segunda Clase a cargo del Dr. Edwin Salinas Mamani de la localidad da Caracollo, tengo a bien de apersonarme en nombre de mi poder conferente SANTIAGO CHOQUE TOLA dentro el proceso de divorcio que sigue contra MARINA CHOQUE LUPE, pidiendo que se me haga conocer ulteriores diligencias para estar en derecho, sea previa las formalidades de rigor.- OTROSI.- A mérito de mi apersonamiento, solicito a su autoridad se me tome el juramento de rigor de desconocimiento del domicilio de la demandada.- OTROSI SEGUNDO.- Adjunto testimonio de poder y formulario de notificaciones.- Huanuni, 27 de octubre del 2.010.- Fdo. José Luis Ayma Villarte. Abogado.- Fdo. Interesado.- CORRE CARGO DE PRESENTACION.— DECRETO QUE CURSA A FOJAS 17.— Lleva sello del Juzgado.— á, 27 de octubre de 2.010.— A mérito del poder notarial No. 1.163/2010, téngase por apersonado a JOSE LUIS AYMA VILLARTE en representación de Santiago Choque Tola y hágasele conocer ulteriores diligencias con noticia contraria.- Al otrosí.- Como se solicita tómese el juramento de rigor.- Al otrosí 2o.- Por adjunto el testimonio y formulario de notificaciones.- Fdo. Dr. Alejandro Llanos Rojas, Juez de Partido.— Fdo. Ante mí: María Leonor Abasto Saavedra. Secretaria-Abogada. Juzgado de Partido.— CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACION.— CORRE ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE PARADERO.— EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE HUANUNI A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
Fuente: LA PATRIA