Lunes 13 de diciembre de 2010
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EL DR. HERNAN OCAÑA MARZANA, JUEZ DE PARTIDO QUINTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Mediante el presente EDICTO DE LEY, se cita, llama y emplaza a JUAN L. ESCOBAR e INES C. DE ESCOBAR y SUS POSIBLES HEREDEROS, para que comparezcan, contesten y asuman defensa por sí o mediante apoderado en el plazo previsto por ley, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor de Oficio, dentro del proceso ordinario de “USUCAPION”, seguido por MARIA MIRANDA DAMIAN contra los nombrados procedentemente, cuyo paradero y domicilio se desconoce, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. DIECISEIS Y VLTA. DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO CIVIL.- USUCAPION.- Otrosí 1, 2, 3 y 4.- MARIA MIRANDA DAMIAN, mayor de edad, con C.I. N° 929443-Cochabamba, natural de Arque – Cochabamba, domiciliada en la Av. 6 de Octubre N° 4583 entre Av. Sargento Flores y Sotomayor, se apersona a este despacho judicial, señalando que desde hace más de quince años tiene la posesión pacífica de un bien inmueble de propiedad de Juan L. Escobar e Inés C. de Escobar, establecida mediante Escritura Pública N° 133 de 27 de julio de 1932, registrado en DD.RR. bajo la Partida N° 201 del Libro de Propiedades Capital de 1932. Por lo que en base a los Arts. 110 y 138 del Código Civil, interpone la presente demanda usucapión por posesión pacífica e ininterrumpida por más de quince años del bien inmueble señalado, mismo que se encuentra ubicado en la Av. 6 de Octubre N° 4583 entre Av. Sargento Flores y Sotomayor, pidiendo declarar probada su demanda y establecer su derecho propietario. Dirige la presente acción contra sus propietarios: JUAN L. ESCOBAR e INES C. DE ESCOBAR Y SUS POSIBLES HEREDEROS.- Al Otrosí 1.- Señala cuantía en la suma de Bs. 70.000.- y adjunta formulario.- Al Otrosí 2.- Ignorando el paradero de los demandados, solicita su citación mediante edictos. Al Otrosí 3.- Protesta cumplir con el Art. 124-III del Código de Procedimiento Civil.- Al Otrosí 4.- Acompaña Testimonio N° 133, otorgado por el Notario de Primera Clase y Oficial de Registro Civil Teófano Bacarreza.- Al Otrosí 4.- Señala domicilio procesal Soria Galvarro N° 5544, Caro y Montesinos.- Oruro, 20 de septiembre de 2010.- Fdo. José Romano A.- Abogado.- Fdo. Ilegible.- Interesada.- LLEVA CARGO DE PRESENTACION QUE LE CORRESPONDE.- DECRETO QUE CURSA A FS. VEINTIDOS VLTA. DE OBRADOS.- Lleva sello del Juzgado de Partido 5to. en lo Civil.- Oruro, 27 de octubre de 2010.- A mérito de lo expuesto, se tiene presente y acumúlese a sus antecedentes. Habiéndose cumplido con la observación de Fs. 17 de obrados, se pasa a providenciar el memorial de demanda de 20 de septiembre de 2010, cursante a Fs. 16 y Vlta. de obrados, en lo principal, téngase por admitida la demanda de “usucapión” en todo cuanto hubiere lugar en derecho para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso ordinario de conocimiento en el Capítulo I.- Título II.- del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.- TRASLADO a JUAN L. ESCOBAR e INES C. DE ESCOBAR y sus posibles herederos, a quienes bajo entera responsabilidad de la demandante, se les citará y emplazará mediante edictos, a objeto de que comparezcan y contesten en el plazo previsto por ley, bajo apercibimiento de nombrárseles Defensor de Oficio, a cuyo efecto, líbrese el correspondiente EDICTO DE LEY, previo juramento de desconocimiento de domicilio de los demandados en previsión al Inc. III del Art. 124 del Código de Procedimiento Civil. Para el caso de tratarse de terrenos de propiedad del estado, en aplicación del Art. 131 de la Ley N° 2028 de Municipalidades, CITESE a la H. Alcaldesa Municipal de la ciudad de Oruro, ahora Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y dése intervención al Personero Legal de la Unidad de titulación del Fondo Nacional de Vivienda social (ex FONVIS).- al Otrosí 1.- Se tiene presente la cuantía señala y por adjunta la boleta de pago. Al Otrosí 2.- A lo principal. Al Otrosí 3.- Se tiene presente. Al Otrosí 4.- por acompañado, con noticia contraria.- Al Otrosí 4. (bis).- Por señalado el domicilio procesal.- Fdo. Dr. Hernán Ocaña Marzana, Juez de Partido 5to. en lo Civil.- Fdo. Ante mí: Silvia E. Vásquez Morales, Secretaria Juzgado Partido 5to. en lo Civil.- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE.- CURSA A FS. 27, ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, DEL DEMANDADO, FIRMADO POR MARIA MIRANDA DAMIAN, CON C.I. N° 929443-Cochabmaba.- Fdo. Compareciente.- Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ AÑOS.-
Fuente: LA PATRIA