Nuevo régimen de la coca delimitará zonas de cultivo
13 dic 2010
Fuente: La Paz, 12 (ANF).-
Ya no habrán cifras anuales de erradicación
El viceministro de la Coca y Desarrollo Integral, Germán Loza, informó que la norma legal que sustituirá a la Ley 1008, en cuanto al régimen de la hoja de coca, ya no impondrá cifras anuales de erradicación, siendo reemplazada por la delimitación de zonas donde se podrá cultivar el arbusto.
“Se están sentando las bases de las delimitaciones para que tengamos una ley con un trato diferente a la hoja de coca en su estado natural”, dijo la autoridad.
Según Loza, en la nueva disposición legal, la hoja de coca ya no será identificada como producto ilícito, tomando en cuenta que en su estado natural no es alcaloide.
La disposición legal está siendo trabajada con los sectores sociales como los cocaleros de los Yungas y Chapare, dijo al mencionar que la otra norma sancionará la importación de precursores, el tráfico de droga, la incautación de bienes producto del narcotráfico y el lavado de dinero.
Algunos detalles que contemplará la nueva norma de régimen de la hoja de coca se refiere a la circulación del arbusto, en los mercados legales, un trato al proceso de industrialización y sus derivados. “No tenemos una ley que nos permita avanzar en estos emprendimientos y sobre todo sobre todas sus bondades y el uso para el rito cultural”.
La delimitación de los sectores donde se cultivará la hoja de coca, servirá para que la población sepa en qué lugares debe cultivar el arbusto.
“Indicará qué sectores, sólo, van a poder cultivar, cosa que no sigamos jugando con la erradicación, con cantidades o metas. No tener la misma conducta de la Ley 1008”, declaró.
Además dijo que la nueva norma deberá conducir a los productores sobre el accionar de su producción. En cuanto a la fecha cuando será presentada la norma legal sobre el régimen de la hoja de coca, Loza dijo que no hay fecha definitiva porque se continúa trabajando en su elaboración.
En el artículo 10 de la Ley 1008 se hace referencia a la cantidad de coca que debe ser erradicada por el Gobierno iniciando en las 5.000 hectáreas anuales hasta llegar a las 8.000 hectáreas.
“ARTICULO 10º.- La zona de producción excedentaria en transición es aquella donde el cultivo de coca es resultado de un proceso de colonización espontánea o dirigida, que ha sustentado la expansión de cultivos excedentarios en el crecimiento de la demanda para usos ilícitos. Esta zona queda sujeta a planes anuales de reducción, sustitución y desarrollo, mediante la aplicación de un Programa Integral de Desarrollo y Sustitución; iniciando con 5.000 hectáreas anuales la reducción hasta alcanzar la meta de 8.000 hectáreas anuales. La concreción de estas metas estará condicionada por la disponibilidad de recursos financieros del Presupuesto Nacional, así como por compromiso y desembolsos de la cooperación técnica y financiera bilateral y multilateral suficiente, que deberá orientarse al Desarrollo Alternativo”.
Según la norma esta zona comprende las provincias Saavedra, Larecaja y Loayza, las áreas de colonización de Yungas del Departamento de La Paz y las provincias Chapare, Carrasco, Tiraque y Araní del departamento de Cochabamba”.
La Ley 1008 fue promulgada el 19 de julio de 1988, por el entonces presidente Víctor Paz Estenssoro. En el Artículo 7 de esa norma “definen como ilícitos todos aquellos usos destinados a la fabricación de base, sulfato y clorhidrato de cocaína y otros que extraiga el alcaloide para la fabricación de algún tipo de sustancia controlada, así como las acciones de contrabando y tráfico ilícito de coca, contrarias a las disposiciones que establece la presente ley”.
Fuente: La Paz, 12 (ANF).-
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