Viernes 10 de diciembre de 2010
ver hoy
EL Dr. AGUSTIN FLORES CALLE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL:
Por el presente Edicto hace saber la declaratoria de REBELDIA del imputado JIMMY AREVALO MEDRANO, así se tiene ordenado por Auto de Declaratoria de Rebeldía dictado en audiencia pública de juicio oral de fecha 15 de noviembre de 2010. Dentro de la acusación pública interpuesta en su contra por el Ministerio Público y OTRO contra AQUEL, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA Y OTRO.-- A este fin se transcribe por disposición de la autoridad judicial, el auto de declaratoria de rebeldía dictada en audiencia pública de juicio oral.-AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA CURSANTE A FOJAS SETENTA Y CUATRO A SETENTA Y CINCO DE OBRADOS.- Lleva sello del Tribunal de Sentencia Penal N° 2 (Oruro – Bolivia).- AUTO N° 137/2010.- A, 15 de noviembre de 2010.-- VISTOS: Los antecedentes, la solicitud fiscal, lo adicionado por la acusación particular, todo lo inherente, y; CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se establece que la representación del Ministerio Público formuló acusación en contra de Jimmy Arévalo Medrano, que tramitada en fase de preparación de juicio oral se tiene de antecedentes que al acusado fue notificado mediante edictos que cursan a fojas 40, posteriormente corrido los trámites pertinentes se llega al presente actuado.- En el presente actuado una vez constituido conforme a ley del Tribunal el Ministerio Público y la acusación particular han solicitado la declaratoria de rebeldía del acusado Jimmy Arévalo Medrano como emergencia de la no comparecencia del acusado en éste actuado judicial, adecuando su conducta al Art. 87.1 del CPP, en esa emergencia el Ministerio Público solicita que muy aparte de la declaratoria de rebeldía se publique los edictos con la aclaración que sea la parte pertinente y no la parte íntegra, se expida mandamiento de aprehensión con la habilitación de días y horas inhábiles a ser ejecutable por cualquier autoridad del territorio de Bolivia.- A dicha solicitud la acusación particular se adhiere y solicita se libre mandamiento de aprehensión.-- CONSIDERANDO: 1. Formula la acusación pública y particular se tiene que con los mismos fue notificado el acusado mediante la publicación de edictos.-- 2. Que, la actitud asumida por el acusado Jimmy Arévalo Medrano es de no comparecer al llamado de la ley ante éste Tribunal adecuando su conducta al numeral 1) del Art. 87 del CPP.-- 3. Se debe dejar establecido que en el Estado de Bolivia no se permite el juzgamiento en ausencia o en rebeldía empero sí la declaratoria de rebeldía, en consideración a ello lo que corresponde es disponer y ordenar la declaratoria de rebeldía.-- 4. Corresponde muy aparte establecer y determinar aspectos inherentes previstos en el Art. 89 numerales 1), 4), 5), y última parte del Art. 90 a fin de que éste Tribunal determine las medidas que el caso amerite, en ese entendido corresponde ciertamente reiterar y aplicar las medidas del arraigo, la publicación de sus datos y señas, la conservación de las actuaciones, se libre mandamiento de aprehensión, la designación del defensor de oficio y establecer los efectos de la rebeldía.—- POR TANTO: Los miembros del Tribunal de Sentencia Penal No. 2 de la capital (Oruro - Bolivia) en mérito a lo expuesto de forma precedente declara REBELDE al acusado Jimmy Arévalo Medrano, como emergencia de ello se dispone:— 1. Líbrese mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde Jimmy Arévalo Medrano conforme previene el inciso 2) del Art. 129 del CPP, ejecutable en horas y días inhábiles por cualquier autoridad policial o administrativa del Estado de Bolivia, una vez materializado el mandamiento deberá ser conducido a dependencias del Ministerio Público para que se imprima lo que por ley corresponde.-- 2. Se determina imponer la medida del arraigo o en su caso se ratifica el mismo, disponiéndose la notificación con la presente resolución a la Dirección Distrital de Migración Oruro, líbrese mandamiento de arraigo.-- 3. La publicación de los datos y señas personales del acusado Jimmy Arévalo Medrano a publicarse en un medio escrito de circulación nacional, aclarándose que por secretaría se procure resumir las partes pertinentes a fin de que no sea otra carga la publicación para los acusadores, edicto que deberá ser devuelto en un plazo no mayor de 25 días, publicación a realizarse con intervalo de 5 días.-- 4. Se dispone por secretaría del Tribunal se proceda a la conservación de las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción presentados al Tribunal.-- 5. Se designa como defensor de oficio del declarado rebelde Jimmy Arévalo Medrano al Dr. Víctor Escobar Escalera, defensor de oficio, presente en la audiencia, a quién se le deberá notificar en forma personal para que lo represente y asuma defensa del acusado declarado rebelde con todos los poderes, facultades y recursos reconocido a todo imputado.-- 6. De conformidad al Art. 90 última parte del CPP se interrumpe la prescripción que le favorecía al declarado rebelde Jimmy Arévalo Medrano.-- Las partes quedan notificadas con la presente resolución misma que al amparo del Art. 403 del CPP no es recurrible, REGISTRESE y TOMESE RAZON.-- Fdo. Mery Lazo Aguilar de Meneses.-- Fdo. Valeria Caria Inés Vargas Aguilera.— Fdo. María Elena Quillaguaman Sánchez.-- JUECES CIUDADANOS.-- Fdo. Agustín Flores Calle.- Presidente del Tribunal de Sentencia PENAL N° 2.- Oruro – Bolivia.-- Fdo. Dr. Willy Calle Mamani, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal N° 2.- Oruro – Bolivia.-- Fdo. Ante Mí: Dra. Sandra Pereira Rocha.- Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal N° 2.- Oruro – Bolivia.—CORRE REGISTRO QUE LE CORRESPONDE.- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Fuente: LA PATRIA