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Jueves 09 de diciembre de 2010

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Jueves 09 de diciembre de 2010
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Crítica al contenido de la Ley Educativa:
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En Chile
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ANTICRÉTICOS
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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MAQUINARIA
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TELÉFONOS
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VARIOS
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Editorial
Casi medio millar de empresas cerraron en menos de un año
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Desde la tierra
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Un suplemento de ternura
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PICADAS
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Libertad de expresión
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En ambientes del ex Banco del Estado
Ventanillas de Atención al Contribuyente evitarán pagos irregulares en la Alcaldía
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Procuraduría General en aproximadamente dos meses precautelará intereses del Estado
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“Coquito” y sus picadas
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Nuevas autoridades de medicina proponen comedor universitario
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Pretenden plantar mil quinientos árboles en tres importantes barrios de la ciudad
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Nueva Ley Minera dará paso a la migración de nuevos contratos
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Consejo Departamental Minero todavía no define políticas mineras
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Fondo Auxiliar para Unidades Educativas
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Se inició consulta en Coteor sobre aporte de Bs. 2 para Asistencia Social Solidaria
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SOCIALES
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Diputada asegura que se puede enjuiciar a Humberto Roca
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En La Paz
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En Haití
Resultados de las elecciones desencadenan violentas protestas
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Condolencia
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Condolencia
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Invitación Religiosa
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Condolencia
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C O R R E S P O N D E TESTIMONIO - NUMERO: QUINIENTOS QUINCE.- Nº 515/2010
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Testimonios

C O R R E S P O N D E TESTIMONIO - NUMERO: QUINIENTOS QUINCE.- Nº 515/2010

09 dic 2010

Fuente: LA PATRIA

ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “REVOLVER SRL”, QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES: GUSTAVO VALDIVIESO YUTRONIC, GABRIEL ARAUCO TORRICO Y GERMAN ARTURO MERCADO INTURIAS.-----

En esta ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas once con cincuenta del día de hoy miércoles trece, del mes de octubre, del año dos mil diez, Ante mi, IVON JANNET RICO LEDEZMA, Abogado, Notaria de Fe Pública de Primera Clase No. 48 de este Distrito Judicial, con residencia fija en la Capital y testigos que al final se nombran y suscriben, COMPARECEN: en esta Notaria, ubicada en la Calle Sucre No. 527, entre San Martín y Lanza, teléfono oficina No. 4511435; los señores: GUSTAVO VALDIVIESO YUTRONIC, con cedula de identidad número cuatro, nueve, uno, nueve, tres, dos, siete expedida en La Paz, (C.I. No. 4919327 L.P.), mayor de edad, hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, soltero, estudiante, con domicilio en la calle Los Cedros No. 65 de esta ciudad, GABRIEL ARAUCO TORRICO, con cedula de identidad numero cuatro, cinco, cero, cuatro, cinco, siete, cero expedida en Cochabamba, (C.I. No. 4504570 Cbba.), mayor de edad, hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, soltero, estudiante, con domicilio en la calle Francisco Viedma No. 331, zona Villa Galindo de esta ciudad y GERMAN ARTURO MERCADO INTURIAS, con cedula de identidad numero cuatro, cinco, dos, seis, cero, tres, cuatro expedida en Cochabamba, (C.I. No. 4526034 Cbba.) mayor de edad, hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, soltero, estudiante, con domicilio en Pacata Baja s/n de esta ciudad, a quienes de conocerles doy fe y dicen: Que, convienen en celebrar la presente escritura pública de CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “REVOLVER SRL”, otorgada de acuerdo al tenor de la minuta presentada a este efecto para su correspondiente protocolización como base fundamental del presente instrumento público y cuyo tenor literalmente transcrito es como a continuación sigue.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.----------------------------------------------------------------------------

Entre las escrituras a su cargo, tenga a bien incorporar ya autorizar la presente de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “REVOLVER SRL”, bajo las siguientes cláusulas y condiciones: --------------------------------------------------------------------

PRIMERA.- (PARTES, CONSTITUCION y DOMICILIO).- Dirá usted que son partes integrantes de la Sociedad en su calidad de socios: --------------------------------------------------------------------------

1.1.- El señor GUSTAVO VALDIVIESO YUTRONIC, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, estudiante, con C.I. No. 4919327, expedido en la ciudad de La Paz, con domicilio en calle Los Cedros No. 65 de ésta ciudad.---------------------------------------------------------------------------------------

1.2.- El señor: GRABRIEL ARAUCO TORRICO, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, estudiante, con C.I. No. 4504570, expedido en la ciudad de Cochabamba, con domicilio en calle f. Viedma No. 331.-----------------------------------------------------------------------------------------------

1.3.- el Señor: GERMAN ARTURO MERCADO INTURIAS, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, estudiante, con C.I. No. 4526034 expedido en la ciudad de Cochabamba, con domicilio en Pacata Baja sin No.-------------------------------------------------------------------------------------------------

1.1.2.- Las partes de mutuo acuerdo deciden constituir la Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la razón social de “REVOLVER SRL”, con domicilio principal en la ciudad de Cochabamba, pudiendo establecer sucursales en cualquier departamento o lugar del interior o exterior del Estado.-----------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA.- (DURACION).- Se fija como duración de la Sociedad el término de 10 AÑOS, computables desde su inscripción en FUNDEMPRESA, pudiendo prorrogarse por un termino similar o mayor y disolverse por causa y formas cual lo describe el Código de Comercio.----------

TERCERA- (OBJETO).- El objeto de la Sociedad, será principalmente la Consultoría en comunicación especializada en el área de marketing, publicidad y producción audiovisual pudiendo ampliar sus objetivos de acuerdo a los intereses de la sociedad en lo correspondiente al giro social, pudiendo vender servicios relacionados al objeto para personas tanto naturales como jurídicas, sean estas públicas o privadas, a nivel nacional e internacional.---------------------

CUARTA.- (CAPITAL SOCIAL Y CUOTAS) El capital social constituido es por Bs. 42.000, (CUARENTA Y DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), dividido en 420 cuotas de capital, con un valor de Bs. 100 cada una, que corresponden a los socios de la siguiente manera: ------------------------

SOCIO ------------------------------------------------------------- CC ------ VALOR BS.----- PORCENTAJE

1.- GERMAN ARTURO MERCADO INTURIAS. ------ 168 ---------- 16.800.-------------- 40 % -------

2.- GABRIEL ARAUCO TORRICO ----------------------- 126 ---------- 12.600 -------------- 30 % -------

3.- GUSTAVO VALDIVIESO YUTRONIC -------------- 126 ---------- 12.600 -------------- 30 % --------

TOTALES ------------------------------------------------------- 420 ---------- 42.000 --------------100% -------

Los aportes se encuentran totalmente pagados conforme al Art. 199 del Código de Comercio, estando en consecuencia la responsabilidad de cada uno de los socios, limitada al monto de sus aportes y cuotas de capital. ------------------------------------------------------------------------------------

Al cumplir los dos años de validez del presente documento se deberán distribuir las cuotas de capital a partes iguales entre los tres socios (el señor GERMAN ARTURO MERCADO INTURIAS deberá ceder la diferencia de sus cuotas de capital para igualarlas con la de los otros dos socios sin remuneración de ningún tipo). -----------------------------------------------------------

QUINTA.- (AUMENTO O DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL) El aumento o disminución del capital social requerirá de la aprobación de los socios que represente 2/3 del capital social.

SEXTA.- (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS).- Los derechos y beneficios que se obtengan por los socios serán proporcionales a las cuotas de capital que hayan aportado a la Sociedad, de la misma forma su responsabilidad está determinada en proporción a sus cuotas de capital. --------------------------------------------------------------------------------

SEPTIMA.- (REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD).- La sociedad estará representada legalmente de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, será de carácter rotativo entre los socios y tendrá una duración de 1 año a partir del registro del presente documento, la asamblea de socios otorgará poder al representante legal que al finalizar su gestión podrá ser reelegido para su cargo o remplazado por otro de los socios de acuerdo a la votación de 2/3 en la asamblea de socios. El Representante Legal tendrá la representación de la Sociedad Judicial, extrajudicial y contractual ante toda clase de personas naturales y jurídicas, individuales o colectivas, públicas o privadas, autárquicas, autónomas, nacionales, departamentales, provinciales del país y del exterior, recibir y cursar correspondencia a nombre de la Sociedad, en suma se le otorgan facultades plenas para realizar toda actuación que se encuentre autorizada por el Código Civil y el Código de Comercio, debiendo necesariamente para toda actuación el mismo contar con 2/3 de votos o autorización escrita o que conste en el libro de actas de los socios y de la sociedad. En el orden administrativo, económico y financiero, la asamblea de socios otorgará un poder especial y específico atribuyendo toda facultad y responsabilidad que viera por conveniente a uno o más de sus socios, debiendo ser registrados en el libro de actas con votación igual a 2/3.--------

OCTAVA.- (ASAMBLEA DE SOCIOS).- La asamblea de socios constituye el máximo organismo de decisión de la sociedad y sus decisiones deberán ser acatadas estrictamente por todas y cada una de las Gerencias y Reparticiones de la Sociedad sin objeción alguna. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias: la asamblea Ordinaria se efectuará cada año dentro de los tres meses de concluida la gestión económica de acuerdo a disposiciones tributarias, en cuyo acto se hará conocer el Balance General y el resultado de la gestión asimismo, la asamblea tendrá las facultades conferidas por el art. 204 del Código de Comercio que son los siguientes: 1) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el Balance General correspondiente al ejerció vencido; 2) Aprobar y distribuir utilidades; 3) Nombrar y remover a los gerentes o administradores, 4) Autorizar todo aumento de reducción del capital social, así como la cesión de las cuotas de capital y la admisión de nuevos socios; 5) Modificar la escritura constitutiva; 6) Decidir la disolución de la Sociedad y el retiro de socios y 7) Las demás que correspondan conforme a la escritura social. Para la realización de la asamblea ordinaria el Gerente General deberá convocar mediante carta certificada incluyendo el orden del día, con ocho días de anticipación a la fecha de su realización. El quórum legal y necesario para la asamblea ordinaria quedará constituido con la presencia de los socios que representen dos tercios del capital social. Las asambleas extraordinarias serán convocadas a solicitud del Gerente General o de los socios que representen dos tercios del capital social, debiendo tratarse solo los asuntos señalados en la convocatoria. Los votos necesarios para toda resolución ya sean en asambleas ordinarias o extraordinarias, será de los socios que representen dos tercios del capital social. -----------------------------------------------------------------------

NOVENA.- (VOTOS DE LOS SOCIOS).- Todo socio tendrá derecho de participar en las decisiones de la sociedad gozando de un voto por cada cuota de capital que posea. Para cualquier resolución de disposición y de administración en la Sociedad se requerirá de votos que representen 2/3 de las cuotas de Capital. Se necesitará la representación de dos tercios del capital para las resoluciones que comprende el art. 209 del Código de Comercio ante la imposibilidad de concurrencia personal de los socios, estos podrán ser representados por un representante legal, mediante poder notariado. ----------------------------------------------------------------

DECIMA.- (ACTAS).- Las Resoluciones adoptadas por los socios en la Asamblea serán asentadas en el Libro de Actas, el mismo que será suscrito por los socios asistentes y estará a cargo de la Gerencia General. --------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA PRIMERA.- (CONTROL).- Los socios tienen la facultad de supervisar, supervigilar y controlar el movimiento general de la Sociedad, sin perjudicar el normal desenvolvimiento de la Sociedad, esta facultad no se extinguirá por el establecimiento de Control Externo si se designa por la Asamblea de socios. ------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA SEGUNDA.- (TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL).- Para Transferir sus cuotas de capital el socio interesado hará conocer de este hecho a los otros socios, quienes tendrán preferencia en la adquisición de los mismos frente a terceros. ---------------------------------

DECIMA TERCERA.- (CONCENTRACION DE CUOTAS DE CAPITAL).- La concentración de cuotas de capital en un solo socio, motivara la inmediata disolución de pleno. Debiendo procederse a su liquidación conforme a Ley. -------------------------------------------------------------------

DECIMA CUARTA.- (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD LEGAL DE LOS SOCIOS).- En caso de fallecimiento, impedimento o incapacidad sobreviviente de uno de los socios, los restantes continuarán con el giro social, juntamente con los herederos forzosos o legales o los representantes según el caso hasta la culminación de la gestión anual. Si los herederos manifiestan sus deseos de retirarse o reclaman sus derechos o intereses en la nueva gestión, se les devolverá o comprará sus cuotas y en su caso se les reembolsarán sus utilidades después de la última gestión anual. -------------------------------------------------------------------------------

DECIMA QUINTA.- (BALANCE, RESERVAS Y DIVIDENDOS).- El ejercicio económico de la sociedad comenzara el primero de enero de cada año y concluirá el treinta y uno de diciembre. El Gerente General, está obligado a presentar a la Asamblea Ordinaria de Socios en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social, el balance respectivo. La sociedad deberá designar en forma obligatoria, de sus utilidades liquidas y efectivas anuales, el cinco por ciento (5%) como mínimo en calidad de reserva legal, hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%) del capital pagado. --------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA SEXTA.- (DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD).- La sociedad podrá disolverse por las siguientes causales: ---------------------------------------------------------------------------------------------------

1o.) En caso de que todas las cuotas de capital se concentren en un solo socio, el que responderá por obligaciones sociales hasta la total liquidación de la Sociedad.-----------------------

2o.) Por acuerdo de los socios reunidos en la Asamblea convocada expresamente a dicho efecto. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3º.) Por pérdida del cincuenta por ciento (50%) del capital social y reservas constituidas, salvo que los socios que representen dos tercios del capital social resolvieran reponer dicha pérdida. Resuelta la disolución de la Sociedad por las causales establecidas precedentemente, se designara dentro de los días subsiguientes uno o más liquidadores de entre los socios o personas ajenas con las correspondientes facultades expresas. ------------------------------------------

DECIMA SEPTIMA.- (ARBITRAJE).- En caso de diferencias que surjan entre los socios con respecto a la interpretación o aplicación de la presente escritura, las partes se someterán a conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio. -----------------------------------------------------------

DECIMA OCTAVA.- (CONFORMIDAD).- Las partes aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriores de su libre y espontánea voluntad, firmando al pie en constancia. Y usted señor Notario dígnese agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo.--------------------------------------

--------------------------------------- Cochabamba, 12 octubre de 2010-----------------------------------------Sello y firma: Ilegible.- Oscar Augusto Villarroel Inturias.- M.C.A. 6402 – M.C.N.A. 6697.---------

Firmado: Ilegible.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Firmado: Ilegible.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Firmado: Ilegible.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

PROSIGUE.- Son Copias fieles y exactas de sus referencias los que rubricados y marcados con el No. 515/2010 se archivan en el libro de protocolos del presente año.--------------------------

ACEPTACION.- Presentes en esta oficina dicen: que aceptan en todas y cada una de sus partes el tenor integro del presente documento.----------------------------------------------------------------

CONCLUSION.- En su testimonio así dicen: Lo otorgan, se ratifican y previa lectura al mismo firman junto a sus testigos de oficina: Maria Miriam Durandal Ugarte con C.I. No. 2205335 L.P., y Verney Soto Ledezma con C.I. No.- 5276182 Cbba., mayores de edad, bolivianos, vecinos de esta, capaces al efecto de todo lo que DOY FE.----------------------------------------------------------------Firma ilegible.- GUSTAVO VALDIVIESO YUTRONIC.- C.I. 4919327 L.P.- Firma ilegible.- GABRIEL ARAUCO TORRICO.- C.I. 4504570 Cbba.- Firma ilegible.- GERMAN ARTURO MERCADO INTURIAS.- C.I. 4526034 Cbba.- Firma ilegible.- Tgo.- Maria Miriam Durandal Ugarte.- Firma ilegible.- Tgo.- Verney Soto Ledezma.- Firma.- Ante Mi, IVON JANNET RICO LEDEZMA, Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase número Cuarenta y Ocho.- Cochabamba-Bolivia, sello y signo Notariales.------------------------------------------------------------------

EL PRESENTE TESTIMONIO CONCUERDA CON EL ORIGINAL DE SU REFERENCIA AL QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO PARA FINES CONSIGUIENTES Y LLEVA TIMBRE DE LEY.-

PASO POR ANTE MI, SIGNO FIRMO, AUTORIZO Y DOY FE

COCHABAMBA, 13 OCTUBRE DE 2010

Fuente: LA PATRIA
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