Una vez más y seguramente dentro la agenda de actividades del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) se ha procedido a un operativo de control de la emisión de factura fiscal en una apreciable cantidad de negocios de diversa especialidad, pero mayormente los de pequeña escala de capitales, donde el monto de las ventas no son significativamente importantes.
Claro está que existe la disposición de emitir factura desde la venta por cinco bolivianos y en escala ascendente hasta millonarias transacciones que en este último caso deberían ser objeto de estricto control fiscal, lo que no sucede cuando se observa un despliegue enorme de carteles de clausura, pero sólo en los pequeños negocios.
Bazares, farmacias, centros de telefonía, algún restaurante y otros negocios menores fueron cerrados por un lapso de tres días, como primera sanción por la no emisión de notas fiscales, advirtiéndose que la reincidencia ampliará el tiempo de cierre y en una tercera ocasión puede decretarse una fuerte multa y hasta el cierre definitivo del negocio. Puede tratarse de una medida que cumpla el efecto de responsabilidad por parte de los propietarios de negocios.
Sin embargo hay condiciones especiales en cada caso, no todos son iguales, inclusive prima el criterio del cliente cuando directamente rechaza la factura porque tan sólo le servirá como control de su gasto, pues no siempre es posible utilizarla para descontar como parte de beneficio para sus propios impuestos.
Lamentablemente en los grandes negocios que no están precisamente en el centro de la ciudad y donde las transacciones comerciales se realizan inclusive a puerta abierta, el control fiscal no aparece cuando la evasión tributaria es realmente millonaria. Ahí está la grave distorsión entre los que manejan grandes capitales y pagan como minoristas mientras que los negocios legalmente instalados, que además tienen otras obligaciones, están en la mira de los inspectores de impuestos y pueden ser sancionados cualquier momento.
La idea significativamente importante es que se logre incorporar a todos los comerciantes al sistema impositivo nacional, por supuesto en las categorías que corresponda en cada caso, previa minuciosa verificación del “capital en giro” y no del “giro del capital” en negocios camuflados como simples puesto de mercado donde sólo está el muestrario de la variedad de mercadería en oferta.
Naturalmente que también debe ser identificado plenamente el comercio de los revendedores, que evidentemente distan mucho de ser capitalistas, pero tal situación tendrá que ser demostrada fehacientemente para tributar como comercios menores y eventuales.
Fin de año es un periodo de intensa actividad comercial, también de gran movimiento en el comercio informal y en su origen natural que es el contrabando y donde tendría que efectuarse el mayor control por parte de los organismos fiscalizadores de impuestos.
Hay un comercio – clandestino – que funciona muy próximo a los mercados donde se efectúan las ferias semanales, allí se observa un inusitado ajetreo de toda suerte de mercadería que a simple vista no paga ningún tributo. Los operativos de funcionarios de impuestos resultarían – con seguridad – más efectivos si identifican a los comerciantes mayoristas que en realidad son los mayores evasores de tributos fiscales.
Fuente: LA PATRIA
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