Viernes 03 de diciembre de 2010

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EL DR. HERNAN OCAÑA MARZANA, JUEZ DE PARTIDO QUINTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Mediante el presente EDICTO de LEY, se cita, llama y emplaza a ROLANDO SANTOS ANTEZANA, VICTOR SANTOS ANTEZANA, MARIA DEL ROSARIO SANTOS ANTEZANA y MARIA ANTEZANA TERAN en su condición de herederos como hijos los primeros y la última como esposa de DANIEL SANTOS APAZA, así como para aquellos que puedan alegar igual o mejores derechos y asuman defensa por sí o mediante apoderado, dentro el plazo establecido por ley, el proceso de “USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA”, seguido por NELLY MIRIAM LAURA CAMPOS DE NICOLAS, contra los nombrados precedentemente, de generales y domicilios desconocidos, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.—- MEMORIAL DE DEMANDA REFORMULADA, DE FOJAS CIENTO TREINTA Y NUEVE – CIENTO CUARENTA y VLTA. DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE QUINTO EN LO CIVIL.-— CUMPLIENDO LO DISPUESTO, REFORMULA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA.- NELLY MIRIAM LAURA CAMPOS DE NICOLAS, mayor de edad, casada, labores de casa, con cédula de identidad N° 5728240-Or., domiciliada en la calle Tomás Frías y Topater N° 285, Urbanización Morococala, zona Sud de esta ciudad, se apersona a este despacho judicial, señalando que su padre Teodoro Laura Laura, el año 1994, realizó un contrato de anticresis con Daniel Santos Apaza, por la suma de $us. 650.- (Seiscientos cincuenta 00/100 Dólares Americanos), lamentablemente su padre falleció el año 1995, habiendo sido instituida heredera forzosa Ab-Intestado, quedando al cuidado de la casa, donde actualmente vive por más de 15 años conjuntamente toda su familia, pagando impuestos y otros, habiendo realizado mejoras y arreglos en el bien inmueble. Señala asimismo, que Daniel Santos Apaza, luego de suscribir el documento referido, ha desaparecido hasta la fecha, motivo por el que llegó a hacerse cargo de todas las obligaciones, como ser pago de impuestos, tasas por servicios, consumo de agua y luz, posesión que la ha realizado en forma continuada, de buena fe, pacífica, pública e ininterrumpida por más de 10 años. De lo referido precedentemente y conforme previenen los Art. 110 y 138 del Código de Procedimiento Civil, plantea la presente demanda ordinaria de USUCAPION decenal o extraordinaria, del bien inmueble ubicado en la calle Tomás Frías y Topater N° 285, Urbanización Morococala, zona Sud Este, con una superficie de 307.78 mts2, Lote N° 285, con un frente de 13.99 mts y un fondo de 22.00 mts, colinda al Norte con el Lote N° 284, al Sud con el Lote N° 288, al Este con el Lote N° 286 y al Oeste con la calle Topater, registrado bajo la Ptda. N° 3229 del Libro de Propiedades Capital de 1991, pidiendo se admita su demanda y se le expida la respectiva Minuta a su favor.— Al Otrosí 1ro.- Habiéndose enterado recién de que el titular del bien inmueble Daniel Santos Apaza ha fallecido, dirige la presente demanda de usucapión contra su esposa MARIA ANTEZANA TERAN y sus hijos MILTON SANTOS ANTEZANA, ROLANDO SANTOS ANTEZANA, VICTOR SANTOS ANTEZANA y MARIA DEL ROSARIO SANTOS ANTEZANA, todos herederos y contra aquellos que puedan alegar, igual o mejores derechos, todos con domicilio desconocidos, por lo que pide sean citados por edictos.— Otrosí 2do.- Solicita dar intervención a la H. Alcaldía Municipal de Oruro, así como a FONVIS Regional Oruro.— Otrosí 3ro.- Señala cuantía en la suma de Bs. 40.821.-- Al Otrosí 4to.- Se ratifica en la prueba literal preconstituida, cursante a fs. 2 á 27 de obrados, así como en el informe de Derechos Reales de fs. 99, 100 y 101.-- Otrosí 5to.- Adjunta en fs. 6 prueba literal.— Al Otrosí 6to.- Se ratifica en el domicilio procesal, calle Soria Galvarro N° 5828 entre Ayacucho y Junín.- Será Justicia, etc, etc.- Oruro, 22 de noviembre de 2010.-- Fdo. José V. Mendoza Valdivieso.- Abogado.-- Fdo. Ilegible.- Interesada.-— LLEVA CARGO DE PRESENTACION QUE LE CORRESPONDE.- PROVIDENCIA QUE CURSA A FS. CIENTO CUARENTA Y UNO DE OBRADOS.- LLEVA SELLO DEL JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN LO CIVIL ORURO-BOLIVIA.- Oruro, 24 de noviembre de 2010.- A mérito de lo expuesto, se tiene presente la reformulación de la demanda de fs. 28-29 de orados en los términos expuestos, por lo que, habiéndose cumplido con lo dispuesto por auto de fs. 130-131 y vlta., de obrados, se pasa a providenciar el mismo. En lo principal, téngase por admitida la demanda de “Usucapión” en todo cuanto hubiere lugar en derecho para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso ordinario de conocimiento en el Capítulo I, Título II, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, TRASLADO a MILTON SANTOS ANTEZANA, ROLANDO SANTOS ANTEZANA, VICTOR SANTOS ANTEZANA, MARIA DEL ROSARIO SANTOS ANTEZANA y MARIA ANTEZANA TERAN, así como aquellos que pueda alegar igual o mejores derechos, a quienes bajo entera responsabilidad de la demandante, se les citará y emplazará mediante edictos, a objeto de que comparezcan y contesten en el plazo previsto por ley, bajo apercibimiento de nombrárseles Defensor de Oficio, a cuyo efecto, líbrese el correspondiente EDICTO DE LEY, ha ser publicado en un diario de circulación local, previo juramento de desconocimiento de domicilio de los demandados, en previsión al inc. III del Art. 124 del Código de Procedimiento Civil.—- Al Otrosí 1ro.- A lo principal.-— Al Otrosí 2do.- Para el caso de tratarse de terrenos de propiedad del Estado, en aplicación del Art. 131 de la Ley No. 2028 de Municipalidades, CÍTESE a la H. Alcaldesa Municipal de la ciudad de Oruro, ahora Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y dése intervención al Personero Legal de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex Fonvis).-- Al Otrosí 3ro.- Se tiene presente a cuantía señalada y por adjunto.— Al Otrosí 4to.- Por ratificada la prueba literal pre constituida cursante a fs. 2 a 27 de obrados, con noticia contraria.— Al Otrosí 5to.- Por adjunta la prueba literal en fs. 6, con igual noticia.— Al Otrosí 6to.- Por ratificado el domicilio procesal y se tiene presente.-- Fdo. Dr. Hernán Ocaña Marzana, Juez de Partido 5to. en lo Civil.- Oruro-Bolivia.-- Fdo. Ante Mí: Silvia E. Vásquez Morales, Secretaria Juzgado Partido 5to. en lo Civil.- CURSA A Fs. 144, ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, FIRMADO POR NELLY MIRIAM LAURA CAMPOS DE NICOLAS, C.I. N° 5728240-Or,. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ AÑOS.
Fuente: LA PATRIA