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Viernes 26 de noviembre de 2010

Portada Principal
Viernes 26 de noviembre de 2010
ver hoy
Cocaleros no pueden atribuirse propiedad del país porque no son dueños de Bolivia
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Aunque lo califica como “vocero” de Estados Unidos
Presidente no apoya pedido de expulsión de Arzobispo Solari
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Cárdenas: Pedido de expulsión de Solari es una actitud xenófoba
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Llorenti comparecerá ante diputados por menores utilizados en narcotráfico
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Ministro chileno dice que diablada tiene una “paternidad compartida”
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Por corrupción
Ministerio de Transparencia procesa a un ex prefecto y dos alcaldes masistas
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ALQUILERES
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ANTICRéTICOS
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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MAQUINARIA
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TELéFONOS
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VARIOS
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VEHíCULOS
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Editorial
Un reto para Bolivia
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Una realidad que parece pesadilla
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¿Famosos para el desarrollo?
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La noticia de perfil
48 horas de plazo
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Algo más que palabras
La conciencia asesina
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PICADAS
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Libertad de expresión
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Para verificar legalidad en aprobación de planos
Ministerio Público intervino oficina de Catastro Urbano de la Alcaldía
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Provocando serios destrozos
“Pumas Andinos” apedrearon domicilio de la familia Urquidi
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Alcaldía ejecutará Programa de Regulación de Predios Urbanos
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Mineros piden a empresas coadyuvar en trabajos de rescate en mina “Solución”
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Al cierre:
En Itos: Minero cae 40 metros y se encuentra en estado de coma
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Al cierre:
En Itos: Minero cae 40 metros y se encuentra en estado de coma
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Movimiento Sin Techo tomó ambientes de la Fiscalía de Oruro
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Proyecto de súper computadora boliviana se expone en XIV congreso de sistemas
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Campaña de periodistas finalizará con un festival musical en La Paz
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Cooperativistas aclaran que ningún periodista recibió pago en mineral
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Se exigirá su presencia en próximos días:
Asambleístas departamentales nuevamente fueron desairados por presidente de la ABC
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Seria advertencia:
Oruro podría quedar sin agua potable si Gobernación sede a presiones de Soracachi
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Desalojo de oficinas de Comibol no constituye represalia contra alcaldesa
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Movimiento Al Socialismo determinó consolidar “proceso de cambio”
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En el festival “Aquí Canta Bolivia”
Prolija participación de la delegación de Litoral capturó los aplausos y simpatía del público
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“Calimucho” y un “Juego de Niñas” cerraron el festival de Cine Europeo
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Ayer fue su aniversario
Diablada Auténtica celebró 106 años de folklore y tradición
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FNI entregó premió a estudiantes ganadores de olimpiadas científicas
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Feria Exposición “Jardín de Niños José Víctor Zaconeta”
Vivaces niños interactuaron con la sociedad demostrando lo asimilado durante la gestión
Pág 6 
Vivaz y emotiva presentación de la delegación de Potosí
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Al margen de la violencia intrafamiliar
Mujeres son víctimas de agresión política y laboral
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SOCIALES
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EDICTO
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En el XIX Festival Canción Boliviana “Aquí Canta Bolivia”
Desfile de delegaciones se tornó en una fiesta colmada de música y danza
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Artistas resaltaron magnitud del festival “Aquí Canta Bolivia”
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Talento y destreza caracterizaron la participación de Cochabamba
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América informará de gastos militares a ONU y crea alianzas contra desastres
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Policías cobrarán el cien por ciento de sus rentas de jubilación
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En caso “Chito” Valle
Suprema posterga audiencia para resolver recusaciones
Pág 8 
Un director revela que ministra Trujillo tuvo injerencia en elección de Cotel
Pág 9 
Evo ordena a Nina detener “en el día” a niños que venden droga en el Chapare
Pág 9 
Presidente, Evo Morales
“La mejor oposición son los periodistas y medios de comunicación”
Pág 9 
Bolivia inicia campaña contra expansión del cólera
Pág 9 
Violencia:
En Bolivia, 72 mujeres fueron asesinadas en lo que va del año
Pág 9 
Estudio revela similitudes entre estrellas jóvenes y agujeros negros
Pág 10 
Gobierno portugués mantendrá política económica a pesar de la huelga
Pág 11 
Latinoamericanas culpan a cultura machista con cifras abrumadoras
Pág 11 
EDICTO DE LEY
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CORRESPONDE TESTIMONIO No. 645/2010
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Invitación Religiosa
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Invitación Religiosa
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A los cuatro años de tu partida
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Invitación Religiosa
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Peores lluvias en 40 años obligan a Colombia a decretar “catástrofe nacional”
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EDICTO FISCAL
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EDICTO FISCAL
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CORRESPONDE TESTIMONIO
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Testimonios

CORRESPONDE TESTIMONIO No. 645/2010

26 nov 2010

Fuente: LA PATRIA

22 de Noviembre de 2.010.- DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE “GIINA S.R.L.”, QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES GILLES LUC INGRID JEAN MARIE BOVING Y ANNA KATARIINA SAASTAMOINEN.

En esta ciudad de Cochabamba, a horas doce y quince del día de hoy veintidós de Noviembre del año dos mil diez, ante mi Dra. MARIA ESTHER LOPEZ VARGAS, Notaria de Fe Pública de Primera Clase número cuarenta y uno de este Distrito Judicial, con residencia fija en la Capital y testigos que al final se nombran y suscriben, comparecieron: GILLES LUC INGRID JEAN MARIE BOVING, titular del carnet de extranjero No. E-0053033 expedido en Cochabamba, Ingeniero, soltero, mayor de edad, hábil por ley, domiciliado en el Pasaje Atahuallpa No. 101 y ANNA KATARIINA SAASTAMOINEN, titular del carnet de extranjero No. E-0040535 expedido en Cochabamba, Coreógrafa, soltera, mayor de edad, hábil por ley, domiciliada en el Pasaje Atahuallpa No. 101, a quienes de identificarles en Notaría doy fe y dijeron: Que, se registre y se convierta a escritura pública una minuta de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA bajo la razón social de “GIINA S.R.L.” y sea en conformidad a términos y condiciones que consta en el mencionado documento que para convertirlo en instrumento público me han entregado el mismo que transcrito literalmente como base fundamental del contrato y en cumplimiento al Artículo Veintitrés de la ley del Notariado en actual vigencia es del tenor que sigue:--- MINUTA.-SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- Entre los registros de protocolos públicos a su cargo, sírvase insertar la presente minuta de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, bajo la razón social de “GIINA S.R.L.” redactada bajo las condiciones y cláusulas siguientes:---- PRIMERA (CONSTITUCIÓN).- Diga Ud. que los señores GILLES LUC INGRID JEAN MARIE BOVING, titular del carnet de extranjero No. E-0053033 expedido en Cochabamba, Ingeniero, soltero, mayor de edad, hábil por ley, domiciliado en el Pasaje Atahuallpa No. 101 y ANNA KATARIINA SAASTAMOINEN, titular del carnet de extranjero No. E-0040535 expedido en Cochabamba, Coreógrafa, soltera, mayor de edad, hábil por ley, domiciliada en el Pasaje Atahuallpa No. 101, resuelven constituir mediante este documento, una sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá conforme a este Contrato y a las disposiciones del Código de Comercio en vigencia.--- SEGUNDA (RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO).- La Sociedad de Responsabilidad Limitada constituida mediante este instrumento, girará bajo la razón social de “GIINA S.R.L.”, con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba - Bolivia, sin perjuicio de poder instalar, abrir y operar oficinas, agencias, sucursales y representaciones en el interior o exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme lo amerite el desarrollo de sus actividades.--- TERCERA (OBJETO).- La Sociedad de Responsabilidad Limitada, se dedicará a las siguientes actividades:

1.- Consultoría y Asesoramiento de servicios de mantenimiento de material informático.

2.- Prestación de servicios y consejos en materia de gestión, marketing, informática, recursos humanos, administración y finanzas, seguro y actuariales, publicidad, administración de empresas y organización, planificación financiera y jurídica.

3.- Realización de trabajos artísticos, instructora de danza, programas, gráficos y textos en formato digital.- En suma, dedicarse a la realización de actividades inherentes y afines a los rubros mencionados precedentemente, para el cumplimiento de tales objetivos la Sociedad estará facultada a suscribir contratos, asociarse con personas, empresas o entidades nacionales o extranjeras, organizar asociaciones accidentales y en suma cuantos actos civiles, mercantiles o de otra naturaleza, necesarios a la realización del objeto social que son de carácter simplemente enunciativo y en manera alguna limitativa.-- Presentarse ante licitaciones o invitaciones públicas dentro y fuera del país acorde a sus objetivos.--- CUARTA (DURACIÓN).- La Sociedad se constituye por un término de diez (10) años, a computarse de la fecha en que sea inscrita en el Registro de Comercio, actualmente a cargo de la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), pudiendo prorrogarse a su vencimiento mediante resolución expresa de la asamblea de sus socios adoptada por dos tercios del capital, caso contrario y de igual manera, podrá precederse a su disolución y liquidación consiguiente de patrimonio.--- QUINTA (CAPITAL SOCIAL).- La Sociedad se constituye con el capital social de Bs. 10.000.- (Diez mil 00/100 Bolivianos) dividido en 100 cuotas de capital de un valor de Bs. 100 cada una, íntegramente pagado en dinero conforme se consigna en el Balance de Apertura, aportados por los socios en la siguiente proporción:

SOCIO CUOTAS PORCENTAJE CAPITAL Bs.

Gilles L. I. J. M. Boving 50 50% 5.000.-

Anna K. Saastamoinen 50 50% 5.000.-

TOTAL 100 100% 10.000.-

SEXTA (AUMENTO Y PERDIDA DE CAPITAL).- El capital podrá ser aumentado o reducido en cualquier tiempo, por resolución de socios que representen al menos dos tercios del capital social y en proporción a su participación en el mismo. En caso de pérdida mayor a la mitad del capital, incluidas las reservas, de no ser reintegrada por los socios la reducción será obligatoria, debiendo comunicarse este hecho al Registro de Comercio actualmente a cargo de FUNDEMPRESA, si efectuada la reducción de capital este resultare insuficiente para cumplir el objeto de la Sociedad, se procederá a la disolución y liquidación de la misma. Derechos emergentes: cada cuota de capital otorga a su propietario derecho a un voto en toda reunión y decisión de los consocios respecto a la Sociedad; asimismo, la utilidad o pérdida que hubiere será distribuida entre los socios en proporción al capital que hubiesen aportado; de la misma forma, la responsabilidad de los socios estará limitada al monto de sus aportes y la de la Sociedad a su patrimonio. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos deberán acreditar ante la Sociedad un sólo representante de todos ellos.--- SÉPTIMA (TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL).- 1.- Toda transferencia de cuotas de capital implica la modificación de este pacto social, que debe ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios (2/3) del capital, no surtiendo efecto respecto a terceros antes de ser inscrita en el Registro de Comercio.-- 2.- El socio que deseare enajenar a cualquier título sus cuotas de capital, está obligado a ofrecerlas por escrito a los demás, quienes tendrán preferencia para adquirirlas; si no hicieren uso de esa preferencia en el término de quince días (15) computable a partir de la fecha de recibida la oferta, el oferente quedará en libertad de vender a terceros sus cuotas de capital.-- 3.- En caso de que los socios remanentes no estuvieren conformes con el eventual comprador, ellos tendrán la obligación de presentar otro al socio oferente dentro de los sesenta (60) días siguientes al rechazo o a la negativa, si transcurrieren veinte (20) días adicionales sin que llegare a concretarse la compra, los socios decidirán entre disolver la Sociedad o pagar al oferente el precio de mercado de sus cuotas.-- 4.- De no llegarse a un acuerdo sobre el precio de las cuotas, su evaluación será hecha mediante peritaje.--- OCTAVA (ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN).- La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de un Gerente General y Administrador que será elegido por los socios, pudiendo recaer esta designación en cualquiera de los socios y/o tercera persona, quien para gozar de todas las facultades de un apoderado, deberá recibir un poder general de administración que sea amplio y suficiente por parte de los socios, el mismo que estará condicionado, tratándose en los casos de hipotecar, gravar o dar en prenda cualquier bien de la Sociedad deberá ser previa autorización escrita y determinada en Asamblea de socios.--- NOVENA (ASAMBLEA DE SOCIOS).- 1) Las Asambleas serán convocadas y se reunirán las veces que lo solicite el gerente o administrador, o los socios que representen más de la cuarta parte del capital social, debiendo remitirse la convocatoria mediante carta a los domicilios de los socios registrados ante la Sociedad o por correo electrónico, fax o número de teléfono que acrediten mediante nota expresa al gerente principal, por lo menos con ocho (8) días de anticipación a su verificativo y consignando el orden del día a tratar. No será necesaria la convocatoria en caso de que estando presentes o representados todos los socios, decidieren constituirse en asamblea. 2) El quórum legal para la asamblea quedará constituido con la presencia de socios que representen por lo menos a la mitad del capital social. 3) Sus facultades son: Considerar, discutir, aprobar, rechazar o modificar el balance general de los ejercicios vencidos y el presupuesto de los futuros presentados por el gerente principal, resolver el destino de los resultados de gestión, nombrar y remover a los gerentes y fijar su remuneración, dictar a éstos las directrices generales de la Sociedad, extender o delegar la otorgación de poderes y aprobar reglamentos. Resolver la venta de activos fijos, el aumento o reducción del capital social, las cesiones de cuotas de capital, el ingreso y retiro de socios y la disolución de la Sociedad. Modificar la escritura constitutiva y tratar y resolver cualquier asunto que trascienda el giro estrictamente comercial de la misma. 4) La modificación de la escritura social, el cambio de objeto, la modificación del capital, la admisión de nuevos socios, la autorización de transferencia de cuotas de capital y la disolución de la Sociedad, para su aprobación requerirán el voto de socios que representen dos tercios (2/3) del capital, las demás resoluciones de la Sociedad serán aprobadas por el voto de socios que constituyen más de la mitad del capital social. 5) Los socios podrán ser representados en la Sociedad por terceras personas munidas de poder notariado en el que consten sus facultades o por un consocio autorizado por carta-poder dirigida al gerente principal. 6) Las Asambleas Ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez cada año, dentro de los noventa (90) días de cerrado el año fiscal precedente, para conocer cualquier asunto de interés para la Sociedad que no corresponda ser resuelto en asamblea extraordinaria. 7) Las Asambleas Extraordinarias se reunirán para conocer los asuntos resolver la venta de activos fijos, el aumento o reducción del capital social, las cesiones de cuotas de capital, el ingreso y retiro de socios, la disolución de la Sociedad y modificación de la escritura constitutiva; pudiendo tratarse en ellas solamente los temas que consten en la correspondiente convocatoria.--- DÉCIMA (REGISTRO DE SOCIOS Y ACTAS).- La Sociedad llevará los libros de "Registro de Socios" y de "Actas", cuya existencia y exactitud estarán a cargo y bajo la responsabilidad del Gerente General; en el primer libro se consignarán los nombres, domicilios, dirección de facsímil de los socios, el monto de sus aportes, las transferencias de cuotas de capital, los embargos, gravámenes y cualquier otro acto que las afecte, libro que podrá ser consultado por cualquier persona con interés legítimo; en el segundo libro se consignará el quórum de las asambleas, un extracto de las deliberaciones, las resoluciones que se adopten y la votación de las mismas, debiendo firmar las actas todos los asistentes a la reunión en cuestión en cuanto sean redactadas al concluir cada asamblea.--- DÉCIMA PRIMERA (BALANCE, UTILIDADES Y RESERVAS).- Al cierre de cada gestión fiscal se elaborará un balance general con estados financieros detallados, que deberán ser considerados por la asamblea de socios a reunirse en los siguientes noventa (90) días, en caso de que la gestión arrojare utilidades, solo pueden distribuirse cuando las mismas son efectivas y líquidas, por tanto la asamblea no puede establecer en cualquier tiempo montos que los socios extraerán de la Sociedad a cuentas personales, luego de deducir la reserva de ley (5% mínimo) hasta que ésta alcance la mitad del capital pagado, al igual que las destinadas a efectos laborales y los impuestos del caso, el saldo será destinado a los objetivos que señale la asamblea.--- DÉCIMA SEGUNDA (FISCALIZACIÓN).- La fiscalización de la Sociedad y de sus personeros corresponde a las asambleas, lo cual no anula el derecho amplio y pleno de los socios de ejercer control directo sobre todas las actividades de la empresa, solicitando para ello autorización al gerente general para la revisión o compulsa de documentos, se les informara de todo lo que requieran, negocios, estados financieros y disposiciones de la asamblea, sin más limitación que la de no entorpecer el normal desenvolvimiento de la Sociedad, a informarse de su estado, manejo y dirección, sea que lo hagan en forma personal o por medio de terceros acreditados mediante poder notariado.--- DÉCIMA TERCERA (PROHIBICIONES).- Los socios y los personeros de la Sociedad, quedan expresamente prohibidos de usar la firma social para efectuar operaciones ajenas a su rubro o como garantía de operaciones a favor de consocios o terceros. Asimismo, los socios no podrán dedicarse directa ni indirectamente a actividades que importen competencia con el giro de la Sociedad, prohibición que se extenderá hasta dos años después que cualquiera de los socios se desvinculare de ella.--- DÉCIMA CUARTA (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN).- La Sociedad será disuelta en cualquier momento, por las causales prescritas en el artículo trescientos setenta y ocho (378) del Código de Comercio. De resolverse u operarse la disolución de la Sociedad, la asamblea designará un liquidador o una comisión con plenas facultades para liquidar la misma, disponer los bienes sociales, cubrir las obligaciones y distribuir el activo restante entre los socios en proporción a sus aportes de capital.-- -DÉCIMA QUINTA (ARBITRAJE Y PERITAJE).- Toda divergencia por motivo de la Sociedad que surgiere entre ésta y los socios o entre éstos, se resolverá exclusivamente mediante arbitraje, a cuyo efecto cada parte designará un árbitro; Para el caso de que no fueren contestes los laudos, los árbitros designarán un dirimidor antes de emitirlos. El fallo conteste de los primeros o en su caso, el del dirimidor, causará estado y será inapelable, igual procedimiento y efectos conllevarán los peritajes, los gastos emergentes del proceso arbitral correrán por cuenta de la parte perdidosa, en tanto que los del peritaje por las dos partes.--- DÉCIMA SEXTA (ACEPTACIÓN).- Las partes intervinientes descritas en la Cláusula Primera, declaran conocer el exacto y expreso contenido de todas y cada una de las estipulaciones del presente documento, obligándose a respetar y cumplir fielmente sus cláusulas, ratificando que la presente sociedad se organiza al amparo de las normas de Comercio vigentes en la República, las cuales son de aplicación en todo lo que no fuese resuelto en las cláusulas que anteceden en el tenor del documento, en señal de conformidad firman y signan al pie del mismo para que surta plenos efectos, declarando perfectamente constituida esta Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Usted Señor Notario, sírvase elevar el presente documento a la categoría de escritura pública, agregando las cláusulas de estilo y seguridad prescritas por ley.- COCHABAMBA, 17 de Noviembre de 2010.- Sello: Fdo. Ilegible.- Janeth Martínez Claros.- Abogado.- Mat. Col.: 3777 – RUC:9391770.- Fdo. Ilegible.- GILLES LUC INGRID JEAN MARIE BOVING.- C.I. No. E-0053033 Cbba.- Fdo. Ilegible.- ANNA KATARIINA SAASTAMOINEN.- C.I. No. E-0040535 Cbba.--- PROSIGUE.- Es copia fiel de sus originales que bajo el número: SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO QUEBRADO DOS MIL DIEZ, quedan archivados e incorporados en el respectivo legajo de minutas y documentos.--- ACEPTACION.- Presentes los interesados de las generales dijeron que aceptan el tenor integro del documento privado de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA bajo la razón social de “GIINA S.R.L.”, sin nota ni observación alguna.--- CONCLUSIÓN.- En testimonio de verdad de que así dijeron leía que les fue de principio a fin, ratifican y firman juntamente con las testigos Mario Vargas Pérez, con C.I. No. 2757456 Or. y Francisco Fuertes Taboada, con C.I. No. 1215629 Pt. vecinos de esta, mayores de edad, hábiles por derecho, capaces para el acto doy fe.- (Firmado).- GILLES LUC INGRID JEAN MARIE BOVING.- (Firmado).- ANNA KATARIINA SAASTAMOINEN.-- Fdo. Ilegible.-- Fdo. Ilegible.-- testigos, ante mí.- Fdo. Ilegible.- Dra. María Esther López Vargas, Notario de Fe Pública No. 41.- Sello Notarial.-

PASO ANTE MI SIGNO AUTORIZO Y FIRMO; DOY FE.-

Fuente: LA PATRIA
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