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Viernes 26 de noviembre de 2010

Portada Principal
Viernes 26 de noviembre de 2010
ver hoy
Cocaleros no pueden atribuirse propiedad del país porque no son dueños de Bolivia
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Aunque lo califica como “vocero” de Estados Unidos
Presidente no apoya pedido de expulsión de Arzobispo Solari
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Cárdenas: Pedido de expulsión de Solari es una actitud xenófoba
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Llorenti comparecerá ante diputados por menores utilizados en narcotráfico
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Ministro chileno dice que diablada tiene una “paternidad compartida”
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Por corrupción
Ministerio de Transparencia procesa a un ex prefecto y dos alcaldes masistas
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ALQUILERES
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ANTICRéTICOS
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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MAQUINARIA
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TELéFONOS
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VARIOS
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VEHíCULOS
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Editorial
Un reto para Bolivia
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Una realidad que parece pesadilla
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¿Famosos para el desarrollo?
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La noticia de perfil
48 horas de plazo
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Algo más que palabras
La conciencia asesina
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PICADAS
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Libertad de expresión
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Para verificar legalidad en aprobación de planos
Ministerio Público intervino oficina de Catastro Urbano de la Alcaldía
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Provocando serios destrozos
“Pumas Andinos” apedrearon domicilio de la familia Urquidi
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Alcaldía ejecutará Programa de Regulación de Predios Urbanos
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Mineros piden a empresas coadyuvar en trabajos de rescate en mina “Solución”
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Al cierre:
En Itos: Minero cae 40 metros y se encuentra en estado de coma
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En Itos: Minero cae 40 metros y se encuentra en estado de coma
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Movimiento Sin Techo tomó ambientes de la Fiscalía de Oruro
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Proyecto de súper computadora boliviana se expone en XIV congreso de sistemas
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Campaña de periodistas finalizará con un festival musical en La Paz
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Cooperativistas aclaran que ningún periodista recibió pago en mineral
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Se exigirá su presencia en próximos días:
Asambleístas departamentales nuevamente fueron desairados por presidente de la ABC
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Seria advertencia:
Oruro podría quedar sin agua potable si Gobernación sede a presiones de Soracachi
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Desalojo de oficinas de Comibol no constituye represalia contra alcaldesa
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Movimiento Al Socialismo determinó consolidar “proceso de cambio”
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En el festival “Aquí Canta Bolivia”
Prolija participación de la delegación de Litoral capturó los aplausos y simpatía del público
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“Calimucho” y un “Juego de Niñas” cerraron el festival de Cine Europeo
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Ayer fue su aniversario
Diablada Auténtica celebró 106 años de folklore y tradición
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FNI entregó premió a estudiantes ganadores de olimpiadas científicas
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Feria Exposición “Jardín de Niños José Víctor Zaconeta”
Vivaces niños interactuaron con la sociedad demostrando lo asimilado durante la gestión
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Vivaz y emotiva presentación de la delegación de Potosí
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Al margen de la violencia intrafamiliar
Mujeres son víctimas de agresión política y laboral
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SOCIALES
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EDICTO
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En el XIX Festival Canción Boliviana “Aquí Canta Bolivia”
Desfile de delegaciones se tornó en una fiesta colmada de música y danza
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Artistas resaltaron magnitud del festival “Aquí Canta Bolivia”
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Talento y destreza caracterizaron la participación de Cochabamba
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América informará de gastos militares a ONU y crea alianzas contra desastres
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Policías cobrarán el cien por ciento de sus rentas de jubilación
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En caso “Chito” Valle
Suprema posterga audiencia para resolver recusaciones
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Un director revela que ministra Trujillo tuvo injerencia en elección de Cotel
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Evo ordena a Nina detener “en el día” a niños que venden droga en el Chapare
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Presidente, Evo Morales
“La mejor oposición son los periodistas y medios de comunicación”
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Bolivia inicia campaña contra expansión del cólera
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Violencia:
En Bolivia, 72 mujeres fueron asesinadas en lo que va del año
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Estudio revela similitudes entre estrellas jóvenes y agujeros negros
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Gobierno portugués mantendrá política económica a pesar de la huelga
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Latinoamericanas culpan a cultura machista con cifras abrumadoras
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EDICTO DE LEY
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CORRESPONDE TESTIMONIO No. 645/2010
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Invitación Religiosa
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Invitación Religiosa
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A los cuatro años de tu partida
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Invitación Religiosa
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Peores lluvias en 40 años obligan a Colombia a decretar “catástrofe nacional”
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EDICTO FISCAL
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EDICTO FISCAL
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CORRESPONDE TESTIMONIO
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Edictos

EDICTO DE LEY

26 nov 2010

Fuente: LA PATRIA

EL DOCTOR M. ROSENDO GUTIERREZ ROJAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 3 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-

Por el presente EDICTO DE LEY se emplaza y notifica a DOMINGA MARCA QUISPE DE MAMANI a objeto de que dentro el plazo previsto por Ley, asuman defensa dentro el proceso que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO, en contra de DOMINGA MARCA QUISPE Y OTROS por la supuesta comisión del delito de CONTRABANDO, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley: IMPUTACIÓN FORMAL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL QUE CURSA DE FOJAS NOVENCIENTOS SESENTA Y NUEVE A FOJAS NOVECIENTOS SETENTA VUELTA DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL TERCERO DE ORURO IANUS.- 40119920600848.- Amplia Imputación Formal.- Medidas Cautelares.- HUGO CARRASCO CALLEJAS, Fiscal de Materia, en el proceso penal seguido en contra de Jaime Waldo Entube Vidaurre, Rolando Caro Miglino y otros por el delito de incumplimiento de deberes, art. 154 del Código Penal por la comisión del delito de Contrabando, Art. 181 del Código Tributario, ante Ud. respetuosamente digo.-- 1.- DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA: Nombre y apellidos: DOMINGA MARCA QUISPE.- Cédula de Identidad: 640630 Or.- Domicilio real: Avda. Dehene N° 17 entre calle Alamasi, zona Sud de Oruro.- Estado civil.- Casada.- Trabajo u ocupación: Empleada cervecería de la Walter Khon.- Fecha de nacimiento: 3 de octubre de 1948.- Lugar de nacimiento: Solloco, Prov.- Sud Carangas Dpto. Oruro.- Abogado defensor.- Dr. Juan Pedro Aguirre Cuevas.- Domicilio procesal.- Calle La Plata N° 110.-- 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLANTE.- Nombre y Apellido.- ERNESTO VICTOR ZACONETA QUINTANA – GERENTE REGIONAL ADUANA NACIONAL.- Domicilio.- Pagador N° 6338.- Abogados. Dr. Raimundo Acho Marca.- Domicilio Procesal.- Pagador N° 6338.-- 3.- DESCRIPCION DEL HECHO.- En fecha 01 de abril de 2006 a horas 12:30 aproximadamente, en la carretera Oruro, Cochabamba, funcionario del COA se constituyeron en inmediaciones de la localidad de Cohani, donde encontraron un camión volcado con mercadería, con su acople marca Volvo, de color verde, encarpado, con placa de control 819-RSY pintado en los laterales de la cabina el vehículo se encontraba con dos precintos de seguridad de Aduana de Chile N° 1107997 y 1107338 en la carrocería y acople, que según las personas de lugar el tránsito Aduanero se habría iniciado en Chile, pasando por Tambo Quemado y con destino de la ciudad de Santa Cruz.-- Averiguando a Administración Aduana de Tambo Quemado, sobre el paso del vehículo con la placa señalada, siendo informados que pasó el día viernes 31 de marzo de 2006, se procede al trasbordo de la mercadería y ser traslada a la Zona Franca de Oruro, y remolcado el camión y su acople.-- Remitido el informe de valoración y liquidación de Tributos Aduaneros GROGR-UVAUR N° 0480/2006 de 18 de abril, se tiene que el total de tributos omitidos llega a 675.203.00 UFVs equivalente a 782.054,00 Bs.-- En el curso de la investigación DOMINGA MARCA QUISPE, en fecha 7 de abril de 2006 hace su presentación ante el señor Fiscal de Materia, afirmando que en su calidad de consignataria de una mercadería funcionarios del COA procedieron a incautar la mercadería que se encuentra amparada por el MICV/DTA N° 104693 con N° de entrada 422X2006003157, cuando el chofer de la empresa de Transporte “GUNTER S.R.L.” por su gran irresponsabilidad y en ebriedad lo ha volcado y abandonado la mercadería causando graves problemas por este hecho, por lo que tengo a bien presentar el MIC/DTA señalado, solicito la devolución de toda la mercadería así como el camión con placa de circulación 819-RSY, para esta forma concluir con el tránsito.-- Recibida la declaración informativa de DOMINGA MARCA QUISPE DE MAMANI, hace uso de su derecho a guardar silencio.-- Sobre el MIC/DTA N° 104693 presentado por la imputada la ADUANA NACIONAL refiere ser un documento de embarque que contiene información sobre la mercadería que amparan el transporte de mercadería en los medios o unidades de transporte habilitados, no ampara la importación legal de las mercaderías. Esta afirmación se afianza en el INFORME AN-ZFO N° 079/2006 de 25 de abril de 2006, en el que luego de sus consideraciones técnicas señala QUE NO TIENE REGISTRO EN ADUANA DE FRONTERA, HABIENDOSE ELUDIDO SU CONTROL PREMEDITADAMENTE PARA INCURRIR EN EL DELITO DE CONTRABANDO.-- 4.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.- Conforme determina el Art. 181 del Código Tributario, comete delito de Contrabando el que incurra en alguna de las conductas descritas en dicha disposición. En el caso presente la imputada identificada como DOMINGA MARCA DE MAMANI, se apersonó solicitando la devolución de su mercadería comisada en fecha 01 de abril de 2006, adjuntando prueba literal consistente en documento único de importación MIC/DTA N° 104693 documento que la ADUANA NACIONAL, refiere ser un documento de embarque que contiene información sobre las mercaderías que amparan el transporte de mercancía en los medios o unidades de transporte habilitados no amparan la importación legal de las mercaderías. Esta afirmación se sostiene en el INFORME AN-ZFO N° 079/2006 de 25 de abril de 2006, en el que luego de sus consideraciones técnicas señala QUE NO TIENE REGISTRO EN ADUANA DE FRONTERA, HABIENDOSE ELUDIDO SU CONTROL PREMEDITAMAMENTE PARA INCURRIR EN EL DELITO DE CONTRABANDO.-- Ahora bien, si en el momento de la intervención policial preventiva del COA, no se aprehendió al conductor u otra persona que se encuentre internado como conductor la mercadería ilegal, esta persona se apersonó en calidad de propietaria o consignataria con documentación que no justifica la mercadería ingresada a territorio nacional, esta afirmación denota de manera clara sin lugar a conjeturas que evidentemente es propietaria de la mercadería comisada, pero que lo internó de manera clandestina sin documentación aduanera que autorice esta actividad, este extremo constituye delito de Contrabando, conforme al inciso a) del Art. 181 del Código Tributario que señala: “introducir o extraer mercancías a territorio aduanero nacional en forma clandestina, o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero. Será considerado también autor del delito el consignatario propietario de dicha mercadería”.-- Quien introdujo la mercadería en el vehículo con placa control en los laterales N° 819-RSY fue la imputada quien afirma en condición de manera clara y expresa, debiendo responder por el ilícito penal descrito en grado de autora conforme lo establece el art. 20 del Código Penal, que señala: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solo, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habrían podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. La imputada introdujo las mercancías utilizando para ello el vehículo comisado utilizando a un chofer, su condición de propietaria las hace responsable del ilícito aduanero en grado de autora.-- La cuantía de los tributos omitidos sobrepasan las 200.000 Unidades de Fomento a la Vivienda, siendo por tanto calificado de Contrabando penal.-- 5.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DLEITO.- Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, en el análisis de que el mismo constituye suficiente indicio para evidenciar de los hechos y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del mismo, en aplicación del Art. 301 num 1) de la ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal (Ley N° 007 del 18 de mayo de 2010) y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 45 inciso 7) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, AMPLIA IMPUTACIÓN FORMAL en contra de DOMINGA MARCA QUISPE DE MAMANI, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado por el Art. 181 inciso a) del Código Tributario, en grado de autora, Art. 20 del Código Penal.-- 6.- MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL.- Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el Art. 233 numeral 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, para la aplicación de la medida cautelar personal de la detención preventiva, impone que el comportamiento penalmente reprochable se halle previsto en la ley penal cuya tipificación lleve aparejada una pena privativa de libertad sea igual o superior a los 3 años. En el caso presente, el delito atribuido a la imputada se halla sancionado con un máximo de seis años, por lo que se halla fuera de los beneficios establecidos por el Art. 232 del Procedimiento Penal sobre la improcedencia de la medida cautelar extrema.-- La teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra de la imputada existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autora del delito atribuido a ella, por lo que se halla cumplido con el voto del Art. 233 numeral 1) de la Ley 1970 en cuanto se refiere a los requisitos materiales, por ser autora de la participación criminal prevista en el Art. 20 del Código penal.-- En cuanto a los riesgos procesales, a los que se refiere el numeral 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 234 numeral 1) y 2), la imputada no acreditó tener una familia constituida, un trabajo o negocio asentados en nuestro país y un domicilio conocido, que permita ser ubicada a efectos de que responda ante la ley por su conducta ilícita. Estos extremos nos hacen ver que se halla latente de peligro de fuga previsto en la disposición legal señalada a la que se debe a la que se debe añadir que tiene facilidades para permanecer oculta.-- Por otra parte, la naturaleza de los hechos investigados y consecuencias para el estado Plurinacional de Bolivia, la imputada presentó documentos consistentes en MICV/DTA, la que sometida a verificación por la Aduana Nacional resulta que no avala la internación en territorio nacional de la mercadería comisada, tratando de sorprender a la autoridad aduanera para lograr liberar la mercadería, tuvo la facilidad de conseguir Documento Único de Importación, la usó afirmando de manera certera que avala sus mercadería cuando en la realidad no es así, esta conducta demuestra que tiene facilidades para falsificar elementos de prueba, extremo que constituye peligro de obstaculización, previsto en el Art. 235 numeral 1) del CPP.-- Por lo motivos expuestos que van a ser ampliados en la audiencia a señalarse, amparado en los Art.. 233 numeral 1) y 2) con relación al Art. 234 numeral 1 y 2) Art. 235 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público requiere de su autoridad, disponga la medida cautelar de carácter personal consistente en la detención preventiva de la imputada, disponiendo que la misma sea cumplida en la Cárcel Pública de nuestra ciudad.-- Otrosí 1.- Adjunto la declaración informativa de la imputada y actuaciones pertinentes.-- Oruro, 28 de septiembre de 2010.- Dr. Hugo Carrasco Callejas.- Fiscal de Materia.- CORRE CARGO DE PRESENTACIÓN.- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE A FOJAS 972 A 973 EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ AÑOS.

D.S.O.

Dr. M. Rosendo Gutiérrez Rojas, Juez Instructor en lo Penal Cautelar N° 3. Oruro – Bolivia.

Dr. José A. Toledo Molina, Secretario Abogado Juzgado de Instrucción Penal Cautelar N° 3.- Oruro – Bolivia.

Fuente: LA PATRIA
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