Jueves 25 de noviembre de 2010
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LA Dra. ROSARIO E. CENTELLAS DE MEDINA JUEZ DE PARTIDO PRIMERO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.
Por el presente EDICTO tiene carácter de CITACION y EMPLAZAMIENTO a la Sra: FELIPA PATZI ADRIAN dentro el proceso de divorcio seguido por SANTIAGO CHOQUE TOLA contra FELIPA PATZI ADRIAN a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.--- MEMORIAL QUE CURSA A FS CUATRO DE OBRADOS.-- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE FAMILIA.- DIVORCIO.-- OTROSI:- DEMANDANTE SANTIAGO CHOQUE TOLA mayor de edad, natural de Antaraque Provincia Avaroa del Departamento de Oruro, C.I. N° 5875554-Stz, domicilio calle Pte. Montes N° 2257 y Av. España.-- DEMANDADA: FELIPA PATZI ADRlAN, mayor de edad, hábil por derecho, casada, domicilio desconocido:--PROCESO: DIVORCIO.-- Sr. Juez, a mérito del certificado de matrimonio que acompaño, se desprende que con FELIPA PATZI ADRIAN, contraje matrimonio en fecha 10 de mayo de 1989, lamentablemente nos separamos el año 1993 es decir hace 17 años que vivimos separados en forma voluntaria, consentida y continuada, mi fuente de trabajo es en Caracollo, consecuentemente por lo expuesto y estando comprendido en la causal de Art. 131 del código de familia la presente causa, demando DIVORCIO contra FELIPA PATZI ADRIAN, no se procrearon hijos, y en sentencia declarar probada la demanda y disuelto el vinculo matrimonial, por la causal 131 del código de Familia, no existen bienes materiales, los pocos bienes que se hicieron como enseres domésticos queden en poder de mi esposa.--- OTROSI.- Entre las medidas provisionales, solicito: a.-) Separación de cuerpo de techo y lecho, b.-) No se fije asistencia familiar.--- OTROSI SEGUNDO.- De conformidad al Art. 124 del C.P.C., se expida edictos de ley.--- OTROSI TERCERO.´ Adjunto certificado de matrimonio.--- OTROSI CUARTO.- Señalo domicilio Ayacucho N° 36 entre la Plata y Soria Galvarro.- Oruro, 26 de mayo del 2010.-- Fdo y Sellado.-- ABOGADO.-- -Fdo.- Ilegible.- DECRETO QUE CURSA FS. CINCO DE OBRADOS.- a 29 de Mayo de 2010.- Admitida la demanda de Divorcio en todo cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO en forma personal a FELIPA PATZI ADRIAN a objeto de que conteste en el plazo de 15 días conforme dispone el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil.--- AL OTROSI: Como medidas provisionales se dispone: a) La separación de cuerpos de techo y lecho de los cónyuges Santiago Choque Tola y Felipa Patzi Adrian; b) Óigase de contrario--- AL OTROSI 2°: Líbrese edicto de ley previo cumplimiento del párrafo III del Art. 124 del Código de Procedimiento Civil.---- AL OTROSI 3°: Téngase en calidad de prueba la literal pareja, con noticia contraria.--- AL OTROSI 4: Por señalado el domicilio. Fdo.- JUEZ En Suplencia Legal.-- Fdo.- SECRETARIA.-- JUZGADO DE PARTIDO 1ro DE FAMILIA MEMORIAL QUE CURSA A FS OCHO DE OBRADOS.-- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO PRIMERO DE FAMILIA.-- Se apersona con poder.--- Otrosí.- JOSE LUIS AYMA VILLARTE, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N° 3514619- Or., por mi poder conferente SANTIAGO CHOQUE TOLA DENTRO del proceso de DIVORCIO que sigue contra FELIPA PATZI ADRIAN, ante Ud. con el debido respeto digo.-- Sr. Juez, a mérito del testimonio de poder especial y bastante N°1.123/2010 expedido por la notaría de fe pública de segunda clase a cargo del Dr. Edwin Salinas Mamani de Caracollo, tengo a bien apersonarme en nombre de SANTIAGO CHOQUE TOLA dentro el divorcio contra FELlPA PATZI ADRIAN, pidiendo que se me haga conocer ulteriores diligencias.-- OTROSI SEGUNDO.- Adjunto testimonio de poder.- Oruro 26 de octubre del 2010.- Fdo y Sellado.- ABOGADO.- Fdo.- Ilegible.- DECRETO QUE CURSA FS. NUEVE DE OBRADOS.- a 27 de octubre de 2010.-- En mérito al poder que se adjunta, téngase por apersonando a JOSE LUIS AYMA VILLARTE por SANTIAGO CHOQUE TOLA de acuerdo al Poder Especial y Bastante N° 1123/2010 del Distrito Judicial de Oruro (Caracollo-Provincia Cercado), otorgado por ante Notario de Fe Pública de Segunda clase a cargo del Dr. Edwin Salinas Mamani y hágasele conocer ulteriores actuados y providencias conforme a derecho.--- Al OTROSI: A lo principal.-- AL OTROSI 2°: Por adjunto y estese al cargo de presentación.-- Fdo. y Sellado.-- , JUEZ En suplencia legal.-- Fdo. y Sellado SECRETARIA - JUZGADO DE PARTIDO 1ro. DE FAMILIA.
Fuente: LA PATRIA