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Jueves 25 de noviembre de 2010

Portada Principal
Jueves 25 de noviembre de 2010
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Confirma la Coridup
Lagos Poopó y Uru Uru pueden secarse por bajo caudal del Río Desaguadero
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Debe guardar reposo absoluto por tres días
El Presidente afectó su rodilla en el discurso contra EE. UU.
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Conferencia Episcopal Boliviana se solidariza con el Prelado
Tito Solari es un Obispo identificado con su pueblo
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El MAS acelera la aprobación de la nueva ley de pensiones
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Policía admite uso de menores de edad en venta de droga y el MAS ataca a la Iglesia
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Festival de la Canción “Aquí Canta Bolivia” un símbolo de integración y bolivianidad
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Según el IBCE
Exportaciones pierden $us 15 millones por cada punto que cae el dólar
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Se amplió hasta el 23 de diciembre pago de impuestos de bienes inmuebles
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ALQUILERES
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ANTICRÉTICOS
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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MAQUINARIA
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TELÉFONOS
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VARIOS
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VEHÍCULOS
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La ley de Karma y la reencarnación
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Desde mi tierra
Bandolerismo social
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Editorial
Elección de vocales electorales
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Los ríos padecen
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Algo más que palabras
Consejos muchos, adoctrinamiento más, compromisos pocos
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Un reparto justo
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PICADAS
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Libertad de expresión
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Luego del cierre sorpresivo de predios de Comibol
Unidad de Género y Familia atiende en oficinas de las zonas Norte y Sur
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Para el pago de impuestos en forma ordenada y transparente
Red informática permitirá atención rápida en ventanillas municipales
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A petición de comerciantes
Municipio apoyará elaboración del proyecto a diseño final del Mercado “Max Fernández”
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Proyecto de nuevo Código de Comercio reconocerá diversas formas societarias
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UTO favorece a doce estudiantes con becas para estudiar fuera de Bolivia
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Mujer intentó inmolarse cuando pretendían desalojarla de su casa
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Tres proyectos mineros funcionarán en ambientes recuperados por Comibol
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Directorio ratificó vacación de 60 días a favor del gerente del SeLA
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Empresarios: Baja en cotización del dólar debe sentirse en el mercado
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Región fronteriza de Oruro es afectada por sequía, vientos fuertes y heladas
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En la CNS
Piden se investigue cuatro muertes en una semana en el servicio de Diálisis
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Cumbre de rectores determina concretar trabajos con los gobiernos nacionales
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Ministerio de Trabajo
Servidores públicos tienen derecho al pago de aguinaldo
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COD apoya a Monseñor Solari y pide a cocaleros difundir producción de coca
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Poemario de Norah Zapata – Prill
“Antología”, vivencias de una célebre escritora
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En concierto
Cuarteto “Maya”, recordó a Mercedes Sosa a través de sus melodías
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Naturaleza y creatividad en obras de alumnos del colegio “Donato Vásquez”
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Romántica presentación de la delegación de La Paz cautivó al público
Instrumentos autóctonos retumbaron en el escenario de la Casa Municipal de Cultura
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Invitación Religiosa
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Condolencia
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Parte Necrológico
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El dólar cayó seis puntos en cuatro días
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SOCIALES
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EDICTO FISCAL
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EDICTO FISCAL
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EDICTO FISCAL
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Asentamiento de comerciantes impide libre tránsito de peatones y vehículos
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Aquí Canta Bolivia…
Derroche de alegría y música se vivió en la primera noche del Festival de la Canción
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En Patacamaya
COA decomisa mercadería de contrabando y dos camiones
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Operación rescate
Falla en pala mecánica deja un minero herido en Hampaturi
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Militares se capacitan para declarar la guerra a la contaminación
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Científicos utilizan la geometría para medir la "energía oscura"
Pág 10 
Incertidumbre en Seúl, a 60 kilómetros de los misiles norcoreanos
Pág 11 
Camboya investiga las causas de la estampida mientras vela a 456 muertos
Pág 11 
Ultiman preparativos para cumbre Unasur, que adoptará cláusula democrática
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EDICTO
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EDICTO
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Condolencia
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Parte Necrológico
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Gremio venezolano de periodistas "en alerta" por "amenazas" a Globovisión
Pág 12 
Lula afirma que el Mercosur "paga las deudas con sus trabajadores"
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Ana M. Matute, Premio Cervantes por una obra llena de imaginación y fantasía
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Ola de protestas gremiales crece en Uruguay pero el gobierno es optimista
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Ecuador inicia la toma de control de campos de Petrobras y otras petroleras
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Reacción policial a ataques criminales en Río de Janeiro deja 21 muertos
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Periodistas mexicanos recibirán premio canadiense de libertad de expresión
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Edictos

EDICTO

25 nov 2010

Fuente: LA PATRIA

EL DR. HERIBERTO ESPADA MORENO, JUEZ DE PARTIDO SEGUNDO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:

POR EL PRESENTE EDICTO DE LEY SE NOTIFICA, A LOS DEMANDADOS MAXIMA BAZUALTO VDA. DE MAMANI, RITA ROSMERY MAMANI BAZUALTO, JULIO RUBEN MAMANI BAZUALTO, BENITO TAPIA CAPIA, FELISA CHOQUE DE TAPIA, JUSTO CHOQUE PATZI Y MERCEDES RAMIREZ DE CHOQUE; PARA QUE SE HAGAN PRESENTES ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL, AL DIA SIGUIENTE HABIL DEL TRIGESIMO DIA DE LA PRIMERA PUBLICACION DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 124 PARAGRAFO IV DEL CODIGO ADJETIVO CIVIL, DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE USUCAPION SEGUIDO POR LA SRA. GUALBERTA MARCA ARANO Y OTRAS EN CONTRA DE BENIGNA MAMANI APAZA Y OTROS.- A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.-- La primera parte del considerando y la parte resolutiva.-- SENTENCIA QUE CURSA A FS. 1196 a 1200 DE OBRADOS.- SENTENCIA 88/2010.- Dictada, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento y consiguiente, nueva partición y división de bienes, seguida por Gualberto Marca Arana en representación y como apoderada de Emma Mamani Marca y Miriam Antonia Mamani Marca contra Benigna, Celia, Reyna Mamani Apaza y Félix, Angélica, Salomón y Máximo Mamani Prada.-- VISTOS: La demanda de fs. 53, ampliada y modificada a fs. 241 a 245, las contestaciones de fs. 253 (323), 257(327), 266, 279, 731 a 732, las pruebas adjuntadas y todo lo inherente; CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 53, Emma Mamani Marca por sí y Gualberto Mamani Arana en representación de su hija menor Miriam Antonia Mamani Marca, formalizan demanda ordinaria de Nulidad de Documentos y consiguiente nueva División y partición de bienes, sosteniendo que al fallecimiento de los que en vida fueron Bernabé Mamani Chamba y Antonia Apaza de Mamani, quedaron como herederos forzosos de sus bienes sus hijos, Benigna, Reyna, Celia, Demetrio y Narciso Mamani Apaza. Sin embargo, dice, los cuatro primeros, con exclusión del co-heredero Narciso Mamani Apaza es decir, con fraude de sus intereses, en fecha 20 de diciembre de 1970, habían logrado suscribir un documento de partición y división "voluntario", de todos los bienes del acervo hereditario yacentes al fallecimiento de sus referidos padres, con la argucia, dicen, de que el último, Narciso, habían renunciado a sus derechos bienes, dicen que a la fecha los vienen detentando. Por lo expuesto y con la personería que emerge de la Declaratoria de Herederos, por la que Emma Mamani Marca y Miriam Antonia Mamani Marca fueron instituidas herederas forzosas ab-intestado de los esposos Bernabé Mamani Chambi y Antonia Apaza de Mamani, en representación de que en vida fue su padre Narciso Mamani Apaza, reiteran la nulidad del mencionado documento de 20 de diciembre de 1970 consiguientemente impetran nueva División y partición de la masa hereditaria yacente al fallecimiento de los esposos Bernabé Mamani Chamba y Antonia Apaza de Mamani, además del reembolso de frutos civiles que viene percibiendo. Dirigen la demanda contra Benigna, Celia, Reyna Mamani Apaza y Félix, Angélica, Salomón y Máximo Mamani Prada, todos mayores de edad, hábiles a los efectos de derecho. Al ignorarse, dice, el paradero de Reyna Mamani, Félix, Salomón, Angélica y Máximo Mamani Prada, solicitan la citación mediante edictos. Asimismo Gualberto Marca Arana en apoyo al artículo 53 del C. de pdto Civil, solicita se le designe curadera ad-litem a su hija menor Miriam Antonia Mamani Marca.-- Que, por providencia de fs. 54, se admite la demanda, disponiéndose el traslado correspondiente a los demandados, Benigna, Celia y Reyna Mamani Apaza, así como a Félix, Angélica, Salomón y Máximo Mamani Apaza. Además, se designa curadora ad-litem de la menor Miriam Antonia Mamani Marca a su madre Gualberto Marca Arana.--- Que, por diligencias de fs. 54 vlta., se cumple con la citación personal de las demandadas Benigna Mamani, Celia Mamani y Máximo Mamani.--- Que, a fs. 58, cursa el juramento de desconocimiento de los demandados Reyna Mamani Apaza, Félix Mamani Prada y Angélica Mamani Prada.--- Que, por auto de fs. 59, 59 vlta., se dispone la citación cedulonaria del demandado Salomón Mamani Prada, en cumplimiento del art. 121 del C. de Pdto. Civil. Ordenándose además librarse edictos para la citación de los demandados Reyna Mamani Apaza, Félix y Angélica Mamani Prada.--- Que, por auto de fs 180 de obrados, anula obrados hasta fs. 59 vlta.- inclusive. Resolución confirmada por Auto de Vista.--- Que, consiguientemente, Gualberto Marca Arana, está como apoderada de Miriam Antonia Mamani Marca y Emma Mamani Marca por sí misma, por memorial de fs. 241 a 245 apoyadas en el art. 332 del C. de Pdto Civil, modifican y amplían la demanda de fs. 53, contra Máxima Basualdo vda. de Mamani y contra sus hijos menores Rita Rosmery y Julio Rubén Mamani Basualdo, en su calidad de herederos del que fue Narciso Mamani Apaza, formulando nueva Partición y División de toda la amasa hereditaria yacente al fallecimiento de los de cujus Bernabé Mamani y Antonia Apaza de Mamani.--- Asimismo, sostienen que la, ahora demandada, Máxima Basualdo había transferido el bien inmueble ubicado en la calle 6 de Agosto, entre Aroma y Villarroel de esta ciudad a favor del Sr. Santiago Rodríguez, venta, dice, hecha en fraude procesal, falsedad material e intelectual, pues, siendo que dicho inmueble pertenecía al acervo hereditario no podía transferirse por lo que amplía la demanda contra dicho Sr. Santiago Rodríguez como comprador del inmueble, pudiendo la nulidad absoluta de dicha transferencia, indicando además que si bien este Sr. Santiago habría adquirido el bien como emergencia de un Documento privado de División y Partición voluntaria entre los herederos Bernabé Mamani y Antonia Apaza de Mamani, empero en ese documento ni siquiera suscribe el co- heredero Demetrio Mamani Apaza, que entonces aun vivía, como que tampoco participa ni firma el otro co-heredero Narciso Mamani Apaza, por lo que se impone, la nulidad absoluta de la trasferencia puesto que, insiste, por lógica judicial, todos los bienes muebles, inmuebles, valores, acciones y derechos se refutan como bienes indivisos, por lo que reiterando la ampliación señalan que Santiago Rodríguez es mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en 6 de Agosto entre Aroma y Villarroel a quien debe practicar la citación correspondiente, indicando que a mayor abundamiento que pese a la transferencia mencionada este nuevo demandado no ha hecho registrar la trasferencia en Derechos Reales lo cual, dice, de acuerdo al art. 1538 del C. Civil, favorece a la masa hereditaria pidiendo también que en sentencia de declare probada la demanda ampliatoria y se disponga la reivindicación y restitución del indicado fiel inmueble, a la masa hereditaria dentro del tercero día para la consiguiente nueva partición y división entre todos los herederos forzosos. Al margen de los anotado, Amplía también la demanda de Nulidad de transferencia de bienes inmuebles ubicada en la calle 6 de Agosto entre Rengel de esta ciudad, transferencia hecha por la Co-heredera Celia Mamani Apaza de Miranda a favor de Tomás Céspedes Morales, Elena Camargo de Céspedes, Benito Tapia Capia, Felisa Choque de Tapia, Justo Choque Patzi y Mercedes Ramirez de Choque, contra quienes amplia también la demanda de nulidad de transferencia del inmueble mencionado al ser ellos los compradores, siendo todos ellos mayores de edad hábiles a los efectos de derecho, con domicilios en calle 6 de Agosto entre Rengel de esta ciudad, a quienes debe citárseles conforme a derecho, pidiendo en definitiva se declare Nulo y sin valor alguno la escritura pública N° 242/77 y se cancele la Ptda. N° 420 del libro de propiedades Cpta.- de 1977, así como nula la escritura pública N°. 133/77 y cancelada la Ptda. No. 207 del libro de propiedades Cptal.- de 1977, nula la escritura pública No. 134/77, así como cancelada la partida No. 208 del libro de propiedades Cptal.- de 1977, pidiendo además que en sentencia se disponga a la reivindicación y restitución del bien inmueble transferido en tres partes dentro del tercero día para su nueva división y partición de toda la masa hereditaria, entre todos los herederos forzosos, con costas, daños y perjuicios. Amplia y modifica la demanda principal pidiendo que dentro la nueva división y partición de bienes, deben consignarse y comprender todos los bienes inmuebles, muebles, joyas, mercaderías y otros, consignados en el testimonio de fs. 31 a 52, referente a la acción de División y partición de bienes hereditarios, incoados por Celia Mamani de Miranda, contra sus hermanos Benigno Mamani y Reyna Mamani donde también se señala que los bienes alcanzan a las suma de $us. 2.079.909.00, para ese entonces- Para los menores consignados en la demanda ampliada, pide se designe curadora ad-litem en la persona de su propia madre Máxima Basualdo Vda. de Mamani para quien además se cumpla su citación con la demanda en la ciudad de la Cochabamba, mediante orden instruida pertinente. Del mismo modo pide nueva citación con la demanda y su ampliación, a todos los demandados, Benigna, Celia y Reyna Mamani Apaza, además de Félix, Angélica, Salomón y Máximo Mamani Prada. Aclarando que al desconocer el paradero de los demandados Reyna Mamani, Félix, Salomón, Angélica, y Máximo Mamani Prada la citación de hacerse mediante edictos, previo juramento de rigor.--- POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, el suscrito Juez DECLARA PROBADA, la demanda de fojas 53, ampliada y modificada a fojas 241 a 245, interpuesta por Emma Mamani Marca y Miriam Antonia Mamani Marca, posteriormente ambas representadas por su apoderada y madre Gualberta Marca Arana; IMPROBADA, la demanda reconvencional de fojas 253, (323) opuesta por Benigna Mamani Apaza; así como IMPROBADAS, las excepciones perentorias de fojas 250 (320) formulada por Santiago Rodríguez; IMPROBADAS, la demanda reconvencional así como las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y prescripción, opuestas a fojas 257 (327) opuestas por Benito Tapia Capia y Felisa Choque de Tapia; IMPROBADAS, la demanda reconvencional y al excepciones perentorias de falta de acción y derecho, improcedencia e ilegalidad de la demanda, opuestas por Celia Mamani Apaza de Miranda, a fojas 279; IMPROBADAS, la demanda reconvencional, y excepciones perentorias de falta de acción, derecho y prescripción, formuladas por Reyna Mamani Apaza de fojas 425; PROBADAS, las excepciones perentorias de improcedencia, falta de acción y derecho; opuestas por Emma Mamani Marca y Miriám Antonia Mamani Marca, representadas por Gualberta Marca Arana, contra las demandas reconvencionales de los demandados a fojas 270, 283, 301, 528, 606 "B", 734 en su mérito, se declara nulo y sin valor alguno el documento de división y partición voluntaria de fecha 20 de diciembre de 1970, cuya fotocopia cursa a fojas 160; consiguientemente, nulas y sin valor legal alguno las transferencias de bienes inmuebles, hechas por las co-herederas, Benigna Celia y Reyna Mamani Apaza, a favor de los señores Benito Tapia y Felisa Choque de Tapia, Justo Choque Patzi y Mercedes Ramírez de Choque, Tomás Céspedes Morales y Elena Camargo de Céspedes; así como nula la transferencia realizada por Máxima Basualdo viuda de Mamani a favor de Santiago Rodríguez, nulas las escrituras públicas No. 133/1977, registrada bajo la Ptda. No. 207 del Libro de Propiedades Capital de 1977, ubicado en calle Rengel entre 6 de Agosto; E.P. No. 134/1977, registrada en DD. RR. Bajo la Partida No. 242/1977, registrada en DD.RR. bajo la Partida No. 420 del Libro de Propiedades Capital de 1977, ubicado en Rengel y 6 de Agosto, además, el transferido a favor de Santiago Rodríguez, que se encuentra ubicado en 6 de Agosto, Aroma y Villarroel. Se dispone también, la reivindicación y restitución de dichos bienes inmuebles, además, el reembolso de frutos civiles que se hubieran cobrado por ´las demandadas y vendedoras de los bienes, al acervo hereditario, que, a partir de la ejecutoria de la sentencia, debe refutarse indiviso, para su consiguiente nueva división y partición. Estando probada la pretensión de nueva división y partición, se dispone la División y partición, de todos los bienes, acciones y derechos yacentes al fallecimiento de los cujus Bernabé Mamani Chambi y Antonia Apaza de Chambi, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 671, 672 y sgts.- del C. de Pdto. Civil, sea entre todos los herederos legales, en plena observancia del art. 679 del C. Adjetivo Civil para cuyo fin se designe Perito Partidor al Ing. Franklin Flores, quien previo: juramento de rigor deberá proceder con la división equitativa teniendo cuidado de que las divisiones fueren iguales en especie y en valor, haciendo en su caso, las compensaciones justas y convenientes que el caso requiera. Queda aclarado, que en esta división y partición ingresarán los bienes señalados en el inventario consignado en el testimonio cursante a fs. 3152, referido al proceso de División y partición seguido por Celia Mamani de Miranda: contra Benigna Mamani Apaza y Reyna Mamani de Sánchez, debiendo los interesados individualizar el lugar donde se hallaren los mismos, para proceder en consecuencia. Sin costas por las contra peticiones.- Esta sentencia, de la que se tomara razón donde corresponda, es dictada en la ciudad de Oruro, a los 4 días del mes de febrero del año dos mil diez.- FDO. Heriberto Espada Moreno.- Juez de Partido Segundo en lo Civil.- ORURO- BOLIVIA. - ANTE MÍ.- Dra. Lourdes Castañares Arce.- SECRETARIA ABOGADA.- Juzgado de Partido Segundo en lo Civil.- ORURO-BOLIVIA.- CORRE DILIGENCIAS QUE LE CORRESPONDE.- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 1294 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO SEGUNDO EN LO CIVIL.- Notificación con la sentencia mediante edicto.- GUALBERTA MARCA ARANO, por Emma y Miriam Mamani Marca, dentro del proceso ordinario con Benigna Mamani y otros, ante Ud. Con respeto, digo: Impetra a Ud. Disponer la notificación de los demandados Máxima Bazualdo Vda. de Mamani, Rita Rosmery Mamani Bazualdo, Julio Rubén Mamani Bazualdo, Benito Tapia Capia, Felisa Choque de Tapia, Justo Choque Patzi y Mercedes Ramírez de Choque, mediante edicto a publicarse en un diario autorizado por la H. Corte Superior de Justicia del Distrito, por ignorarse sus domicilios, con la sentencia de fs. 1196 a 1200. Sea previas las formalidades de ley.- Justicia, etc.- Oruro, 4 de noviembre del 2010.- Como abogado por la interesada impedida por el momento.- Fdo. Darío Medina Coca.- ABOGADO.- LLEVA CARGO DE PRESENTACION QUE CORRESPONDE.- DECRETO QUE CURSA A FS. 1295 DE OBRADOS.- A, 6 de noviembre de 2010.- En atención a lo expuesto procédase a la notificación con la sentencia de los demandados Máxima Bazualdo vda. de Mamani, Rita Rosmery Mamani Bazualdo, Julio Rubén Mamani Bazualdo, Benito Tapia Capia, Felisa Choque de Tapia, Justo Choque Patzi y Mercedes Ramírez de Choque mediante, edicto de ley, sea previas las formalidades de ley.- Fdo. Dr. Heriberto Espada Moreno.- Juez de Partido Segundo en lo Civil.- ORURO-BOLIVIA.- Ante mí.- Dra. Lourdes Castañares Arce.- SECRETARIA-ABOGADA.- Juzgado de Partido Segundo en lo Civil.- ORURO-BOLIVIA.-CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDEN.- MEMORIAL QUE CURSA A FS 1297 - 1297 VLTDA. DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO SEGUNDO EN LO CIVIL.- Incluye nombre para la notificación con la sentencia mediante edicto.- Otrosí.- GUALBERTA MARCA ARANO, por Miriam y Emma Mamani Marca, en autos con Benigna Mamani y otros, ante Ud. con respeto, digo: Solicito disponer la inclusión de los demandados Angélica Mamani; Julio Orlando Sánchez Mamani, para su notificación con la sentencia pronunciada por su probidad mediante edicto.- Otrosí.- Mediante mi memorial de fecha 18 de octubre del presente año, conteste a la nulidad de obrados formulada por los demandados Tomás Céspedes Morales y Elena Camargo Murillo de Céspedes, pidiendo que su autoridad rechace esa solicitud. Pasados más de 20 días su autoridad no ha emitido la resolución correspondiente con los siguientes perjuicios en el trámite del proceso. Al respecto, reitero a Ud. pronunciar esa resolución rechazando dicho planteamiento que carece de todo fundamento. Sea previo informe de la Oficial de Diligencias de su Despacho: pues, se trata de un lapsus en la consignación de las fojas de la referida sentencia que no es causa de nulidad.-- Es cuanto solicito deferir por ser de justicia.- Oruro, 11 de noviembre del 2010.- Fdo. Darío Medina Coca.- ABOGADO.- Fdo. Interesada.- LLEVA CARGO DE PRESENTACION QUE CORRESPONDE.- DECRETO QUE CURSA A FS. 1298 DE OBRADOS.- A, 12 de noviembre de 2010.- En atención a lo expuesto notifíquese también mediante EDICTOS, Angélica Mamani, Julio Orlando Sánchez Mamani, estos dos últimos hijos de Reina Mamani, previas las formalidades de Ley.--- Al Otrosí.- Se tiene presente y a despacho.-- Fdo. Dr. Heriberto Espada Moreno.- Juez de Partido Segundo en lo Civil.-- ORURO-BOLIVIA.- Ante mí: Dra. Lourdes Castañares Arce.- SECRETARIA-ABOGADA.- Juzgado de Partido Segundo en lo Civil.- ORURO-BOLIVIA.- CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDEN.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CUIDAD DE ORURO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ AÑOS.-

Dr. Heriberto Espada Moreno, Juez de Partido Segundo en lo Civil de la Capital Oruro – Bolivia.

Fuente: LA PATRIA
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