Está corriendo un plazo para que se emita una segunda convocatoria en cinco gobernaciones en las cuales no fue posible determinar la designación de los vocales que conformarán los tribunales electorales de cada departamento, por tanto en el caso de Oruro todo lo que se hizo vuelve a fojas cero y la selección de postulantes responderá a la presentación de postulantes que se habiliten de manera correcta y en cumplimiento a la Ley del Órgano Electoral.
Cinco departamentos incumplieron requisitos formales para designar a vocales electorales, es el caso de Santa Cruz, Beni, Pando, Tarija y Oruro, tal parece que se tratara expresamente de los distritos que han estado marcando algunas líneas de controversia con el Tribunal Nacional Electoral o que han sido motivo de serias observaciones en el proceso de su última gestión administrativa.
La disposición en vigencia establece que “deben ser emitidas nuevas convocatorias para admitir postulantes y calificar a los mismos para conformar las ternas exigidas que deben ser posteriormente avaladas en la Asamblea Legislativa”.
Se trata de repetir un procedimiento que fue anulado o invalidado por fallas de orden procedimental que se corregirá con la segunda convocatoria que debe respetar las condiciones de género y plurinacionalidad, pero algo importante es que “de acuerdo al numeral 4 de la Ley del Órgano Electoral debe proceder la calificación de capacidad y méritos de postulantes, en las asambleas departamentales”.
Lo que importa del proceso es justamente que al seleccionar postulantes los asambleístas obren con responsabilidad y dejando de lado posiciones de afinidad política, seleccionen a los mejores entre todos los candidatos de manera que la terna obligada para su tratamiento en la Cámara Baja de la Asamblea Legislativa responda a la expectativa ciudadana y no a instancias meramente partidarias.
No hay que olvidar que en lo que fue la Corte Nacional Electoral y sus “brazos” departamentales se buscó y se encontró a ciudadanos considerados “notables” para conformar esas directivas responsables del manejo democrático electoral del país, es decir respetuosos de los derechos ciudadanos y sobre todo que garantice el voto como factor irremplazable de la voluntad popular para elegir a las autoridades nacionales y departamentales.
Con seguridad que habrá decenas de postulantes, pues todo ciudadano tiene el derecho de considerarse apto para el desempeño en calidad de vocal en el sistema electoral, sin embargo la calificación de capacidad y sobre todo de méritos será determinante para la conformación de un Tribunal Electoral idóneo, imparcial, responsable y cumplidor en la defensa de la democracia y los valores humanos y éticos de la colectividad.
La Ley del Órgano Electoral dispone ciertos procedimientos para la selección de postulantes, aunque por lo observado no se ajusta a ciertos valores que deberían ser tomados en cuenta como reconocimiento de la personalidad y solvencia general de las personas. Esos atributos sólo pueden ser testimoniados a través de las instituciones más representativas de la colectividad que deben pronunciarse a la hora de avalar la calidad humana, moral y profesional de los postulantes al Tribunal Electoral.
Fuente: LA PATRIA
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