Miercoles 24 de noviembre de 2010
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EL DOCTOR BERNARDO BERNAL C. JUEZ DE PARTIDO ORDINARIO MIXTO DE SENTENCIA Y LIQUIDADOR, DEL TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAS PROVS. CARANGAS, NOR y SUR CARANGAS SAUCARl (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO, Que tiene carácter de notificación para TOMASA FERNANDEZ YAVI, hace saber que se dictó sentencia en fecha 22 de febrero de 2010, de fs. 47 a fs.49 de obrados, dentro el proceso de DIVORCIO seguido por GERMAN HUARACHI CHOQUE, contra TOMASA FERNANDEZ YAVI; resolución que puede ser objeto de apelación dentro el plazo de 10 días de su legal notificación con el presente edicto, como previene el art. 220 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se transcribe.- SENTENCIA DE FOJAS CUARENTA Y SIETE A FOJAS CUARENTA Y NUEVE DE OBRADOS.: SENTENCIA N° 5/2010 EXPEDIENTE: No. 4/2008 DEMANDA: Divorcio DEMANDANTE Germán Huarachi Choque. DEMANDADO: Tomasa Fernández Yavi. JUZGADO: Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y liquidador del Trabajo, Seguridad Social, Niñez y Adolescencia. LUGAR Y FECHA: Corque. 22 de febrero de 2010.— VISTOS: Los antecedentes del proceso, de principio a fin.- CONSIDERANDO: Que, GERMAN HUARACHI CHOQUE, mediante memorial cursante a fs. 4, acompañando prueba literal preconstituida, demanda divorcio, manifestando que, conforme consta en el certificado de matrimonio de fs 1 y la fotocopia legalizada que se permite adjuntar se evidencia que, contrajo matrimonio en lo civil con la señora TOMASA FERNANDEZ YAVI, en fecha 16 de agosto de 1982 en esta localidad de Corque provincia Carancas del departamento de Oruro; que, al poco tiempo de la celebración del matrimonio y haber tenido como domicilio conyugal en esta localidad de Corque; refiere que en la vigencia del matrimonio procrearon cinco hijos : Eddy Elías, María Roxana, Edwin, Ramiro Grover, Ronaldo Rodo todos de apellido Huarachi Fernández; señala que se encuentran separados con su esposa durante diez años continuos; separación libremente consentida por el abandono del hogar que hizo su esposa, que no fue posible una conciliación porque la vida en común se hizo insostenible debido al cambio de carácter insoportable, que en su matrimonio no había comprensión, celos infundados, malos tratos de palabra, injurias graves con manifestaciones y actos de violencia psicológica y moral causando un ambiente de inseguridad en el hogar, hecho negativo que le ha causado perjuicios en el desarrollo de su actividad e igualmente en sus hijos. Con estos antecedentes, amparado en el art. 13 del Código de Familia demanda acción de divorcio contra Tomasa Fernández Yavi, solicita se dicte sentencia declarando probada la demanda disponiendo la cancelación de la partida matrimonial No. 75, Libro de matrimonios No. 3-17, interno N° 16, O.R.C. No. 225 con fecha de inscripción 16 de agosto de 1982. Que, admitida la demanda por proveído de fs.7 vlta., de obrados, se corre en traslado a la demandada, siendo citada mediante la publicación de los edictos cursantes a fs. 9, 10 Y 11 del periódico La Patria, en cumplimiento al art. 124 del Código de Procedimiento Civil. Por proveído de fs. 15 víta., de obrados se dispone la notificación a SEDEGES, asimismo, se designa como Defensor a favor de la demandada al Sr. Lorenzo Tapia Fernández, quién se apersona mediante memorial de fs. 20 asumiendo defensa por la Sra. Tomasa Fernández Yavi. CONSIDERANDO: Que, por auto de fs. 22 vlta., en cumplimiento a los arts. 353, 354, 370 y 371 del Código de. Procedimiento Civil, siendo el estado del proceso y por la naturaleza de la misma, se declara establecida la relación jurídica procesal de las partes, calificándose el proceso como ordinario de hecho, sujetándose la causa a término de prueba de 50 días comunes y perentorios a las partes, fijándose los puntos de hecho a probar. Por auto de fs. 35, en previsión del art. 394 del mismo cuerpo legal se declara clausurado el término de prueba, agregándose los cuadernos de prueba al proceso.- CONSIDERANDO: Que, dentro del presente caso de autos se ofreció y produjo la siguiente prueba, con el objeto de probar los fundamentos de la demanda: PRUEBA DE CARGO: Documental: Fotocopia legalizada de la partida de matrimonio de fs. 1; certificado de matrimonio de fs. 2; libreta de familia de fs. 3; certificado de nacimiento de fs. 14. Testifical: Declaraciones de los testigos Hernán Alejandro Laura, Martín Zubueta Mamani y Jaime Nina Morales, conforme a las actas cursantes a fs. 37, 38 y 39 de obrados. PRUEBA DE DESCARGO: Ninguna: CONSIDERANDO: Que, del examen y análisis de la prueba adjunta conforme a la valoración otorgada por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, según las reglas de la sana crítica y prudente criterio, se tienen los siguientes elementos de juicio: 1.-) El certificado de matrimonio de fs. 2 demuestra que Germán Huarachi Choque y Tomasa Fernández Yavi contrajeron matrimonio Civil el 16 de agosto de 982, registrado bajo la partida matrimonial No. 75, Libro de matrimonios No. 3-17, interno No. 16, O.R.C. N°. 225 con fecha de inscripción 16 de agosto de 1982, lo que también se acredita con la fotocopia legalizada de fs. 1 de la referida partida matrimonial, más la Libreta de Familia de fs. 3. Este último documento también acredita que dentro la vigencia del matrimonio tuvieron cinco hijos, de los cuales sólo Ronaldo Rodo Huarachi Fernández es menor de edad; nacido el 16 de marzo de 1992, quién cumplirá su mayoría de edad el mes venidero. Pruebas que hacen fe probatoria al tenor del art. 1296 del Código Civil 2.-) El matrimonio es una institución de carácter público, por tanto protegido por el Estado; sin embargo de ello, las disposiciones legales aceptan la separación o desvinculación del matrimonio cuando ya sea insostenible la unidad y comprensión de los esposos. Nuestra legislación actual, en el Código de Familia, en su art. 130 enumera las causales de las que las partes pueden valerse para lograr el divorcio. Sin embargo de ello, también se consigna el art. 131 del mismo cuerpo legal como causal de
Fuente: LA PATRIA