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Miercoles 24 de noviembre de 2010

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Miercoles 24 de noviembre de 2010
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Cesación de funcionarios en la Gobernación
Gobernador espera resolución biministerial que acreditará nueva estructura orgánica
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El dólar baja un punto, ahora está en 7,06 bolivianos
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Gobierno: Mina “La Solución” no tiene seguridad industrial
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Continúa avasallamiento en Suches
Hubo una gresca entre mineros peruanos con habitantes bolivianos
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Dirigentes cocaleros exigen expulsión de Obispo de Cochabamba
MAS no detiene sus ataques contra la Iglesia y la prensa
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Diputado López es enviado a la cárcel de Palmasola por atropellar a un menor
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ALQUILERES
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ANTICRÉTICOS
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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MAQUINARIA
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TELÉFONOS
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VEHÍCULOS
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Editorial
Doble efecto con más impuestos a las bebidas alcohólicas y tabaco
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La Bolivia de hoy no discrimina
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Angustias por injusticias
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Entre columnas
Cuando la ley se convierte en arma
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Evaluación como principio de calidad
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Voluntarios responsables
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PICADAS
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Libertad de expresión
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Por no tener reconocimiento eclesial
Organizaciones de laicos no reconocen movimiento de la organización “Amerindia”
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Concejo aprobó ordenanza
Delegado municipal de transparencia debe ser designado por convocatoria
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Comibol recuperó ambientes en los que funcionaba la Unidad de Género y Familia
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Junta Vecinal “Carlos Azurduy” solicita del municipio obras de mejoramiento
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Ante la Alcaldía Municipal
Vecinos piden continuidad de trámites para legalizar terrenos
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En marcha de cacerolas vacías
Amas de casa mineras demandan nacionalizar aceiteras e ingenios
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Conclusión de Ibnorca
Certifican alta pureza del estaño producido en Metalúrgica de Vinto
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Construcción de secadores solares mejorará calidad del charque de llama
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Según estadísticas mundiales
Cada 5 segundos aparece un diabético y cada 10 segundos muere uno
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Fue presentada ayer
Población accederá a información de Elfeosa a través de su página web
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Para cambiar hábitos alimenticios de estudiantes
Maestros fueron capacitados por el Estado en Educación Alimentaria Nutricional
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Conflictos en localización del Puerto Seco
Soracachi ingresa en estado de emergencia y Gobernación ratifica observaciones técnicas
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División del MAS en Oruro es evidente
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En el XIX Festival “Aquí Canta Bolivia”
Más de 400 participantes demostrarán la expresión artística de Bolivia
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Según Oficial Mayor de Cultura
Ocho ambientes serán habilitados para artistas del Festival de la Canción
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AGENDA CULTURAL
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Invitación Necrológica
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SOCIALES
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Enfermedades no transmisibles provocan 60% de muertes en el mundo
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En la ley de pensiones
Compensación para jubilación de chóferes será definida en la reglamentación
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Para la Oposición
Evo puede ser anticapitalista sin ser grosero ni mal anfitrión
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Tras la tragedia
Comunarios de Hampaturi molestos con Evo porque no visitó la mina
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Según el Reino Unido
ALBA pone obstáculos al diálogo sobre el cambio climático
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Laicos bolivianos piden al gobierno poner atención a voz de alerta de monseñor Solari
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Senador Ávalos advierte con la expulsión del encargado de negocios de EE.UU.
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Cámara de Diputados acelera tratamiento de Ley de Pensiones
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Viceministro denuncia que menonitas pagan sobornos para evitar su proceso y desalojo
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Profesionales de Bolivia apoyan la libertad de expresión
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Periodista es procesado por la vía ordinaria en Sucre
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Exclusión y discriminación afectan la productividad de un país
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Focos de calor bajan y alcanzan los 34 mil
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Calidad del estaño de Vinto mantiene su certificación
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Científicos presentan la termoterapia como alternativa a la quimioterapia
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378 muertos y 755 heridos en estampida en el Festival del Agua en Camboya
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Desde ayer
Panamá oficializa su salida del Parlamento Centroamericano
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EDICTO
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EDICTO
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Agradecimiento e Invitación
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Condolencia
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Invitación Religiosa
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Agradecimiento e Invitación Religiosa
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Invitación Religiosa
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Máxima tensión por el ataque de Corea del Norte contra territorio surcoreano
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Muerte violenta de dos personas empaña recta final campaña electoral haitiana
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"El pescador. Valencia", de Sorolla, estrella de una subasta en Londres
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Cumbre Iberoamericana tendrá como eje un plan educativo con metas hasta 2021
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Edictos

EDICTO

24 nov 2010

Fuente: LA PATRIA

EL DOCTOR BERNARDO BERNAL C. JUEZ DE PARTIDO ORDINARIO MIXTO DE SENTENCIA Y LIQUIDADOR, DEL TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAS PROVS. CARANGAS, NOR y SUR CARANGAS SAUCARl (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:

Por el presente EDICTO, Que tiene carácter de notificación para TOMASA FERNANDEZ YAVI, hace saber que se dictó sentencia en fecha 22 de febrero de 2010, de fs. 47 a fs.49 de obrados, dentro el proceso de DIVORCIO seguido por GERMAN HUARACHI CHOQUE, contra TOMASA FERNANDEZ YAVI; resolución que puede ser objeto de apelación dentro el plazo de 10 días de su legal notificación con el presente edicto, como previene el art. 220 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se transcribe.- SENTENCIA DE FOJAS CUARENTA Y SIETE A FOJAS CUARENTA Y NUEVE DE OBRADOS.: SENTENCIA N° 5/2010 EXPEDIENTE: No. 4/2008 DEMANDA: Divorcio DEMANDANTE Germán Huarachi Choque. DEMANDADO: Tomasa Fernández Yavi. JUZGADO: Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y liquidador del Trabajo, Seguridad Social, Niñez y Adolescencia. LUGAR Y FECHA: Corque. 22 de febrero de 2010.— VISTOS: Los antecedentes del proceso, de principio a fin.- CONSIDERANDO: Que, GERMAN HUARACHI CHOQUE, mediante memorial cursante a fs. 4, acompañando prueba literal preconstituida, demanda divorcio, manifestando que, conforme consta en el certificado de matrimonio de fs 1 y la fotocopia legalizada que se permite adjuntar se evidencia que, contrajo matrimonio en lo civil con la señora TOMASA FERNANDEZ YAVI, en fecha 16 de agosto de 1982 en esta localidad de Corque provincia Carancas del departamento de Oruro; que, al poco tiempo de la celebración del matrimonio y haber tenido como domicilio conyugal en esta localidad de Corque; refiere que en la vigencia del matrimonio procrearon cinco hijos : Eddy Elías, María Roxana, Edwin, Ramiro Grover, Ronaldo Rodo todos de apellido Huarachi Fernández; señala que se encuentran separados con su esposa durante diez años continuos; separación libremente consentida por el abandono del hogar que hizo su esposa, que no fue posible una conciliación porque la vida en común se hizo insostenible debido al cambio de carácter insoportable, que en su matrimonio no había comprensión, celos infundados, malos tratos de palabra, injurias graves con manifestaciones y actos de violencia psicológica y moral causando un ambiente de inseguridad en el hogar, hecho negativo que le ha causado perjuicios en el desarrollo de su actividad e igualmente en sus hijos. Con estos antecedentes, amparado en el art. 13 del Código de Familia demanda acción de divorcio contra Tomasa Fernández Yavi, solicita se dicte sentencia declarando probada la demanda disponiendo la cancelación de la partida matrimonial No. 75, Libro de matrimonios No. 3-17, interno N° 16, O.R.C. No. 225 con fecha de inscripción 16 de agosto de 1982. Que, admitida la demanda por proveído de fs.7 vlta., de obrados, se corre en traslado a la demandada, siendo citada mediante la publicación de los edictos cursantes a fs. 9, 10 Y 11 del periódico La Patria, en cumplimiento al art. 124 del Código de Procedimiento Civil. Por proveído de fs. 15 víta., de obrados se dispone la notificación a SEDEGES, asimismo, se designa como Defensor a favor de la demandada al Sr. Lorenzo Tapia Fernández, quién se apersona mediante memorial de fs. 20 asumiendo defensa por la Sra. Tomasa Fernández Yavi. CONSIDERANDO: Que, por auto de fs. 22 vlta., en cumplimiento a los arts. 353, 354, 370 y 371 del Código de. Procedimiento Civil, siendo el estado del proceso y por la naturaleza de la misma, se declara establecida la relación jurídica procesal de las partes, calificándose el proceso como ordinario de hecho, sujetándose la causa a término de prueba de 50 días comunes y perentorios a las partes, fijándose los puntos de hecho a probar. Por auto de fs. 35, en previsión del art. 394 del mismo cuerpo legal se declara clausurado el término de prueba, agregándose los cuadernos de prueba al proceso.- CONSIDERANDO: Que, dentro del presente caso de autos se ofreció y produjo la siguiente prueba, con el objeto de probar los fundamentos de la demanda: PRUEBA DE CARGO: Documental: Fotocopia legalizada de la partida de matrimonio de fs. 1; certificado de matrimonio de fs. 2; libreta de familia de fs. 3; certificado de nacimiento de fs. 14. Testifical: Declaraciones de los testigos Hernán Alejandro Laura, Martín Zubueta Mamani y Jaime Nina Morales, conforme a las actas cursantes a fs. 37, 38 y 39 de obrados. PRUEBA DE DESCARGO: Ninguna: CONSIDERANDO: Que, del examen y análisis de la prueba adjunta conforme a la valoración otorgada por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, según las reglas de la sana crítica y prudente criterio, se tienen los siguientes elementos de juicio: 1.-) El certificado de matrimonio de fs. 2 demuestra que Germán Huarachi Choque y Tomasa Fernández Yavi contrajeron matrimonio Civil el 16 de agosto de 982, registrado bajo la partida matrimonial No. 75, Libro de matrimonios No. 3-17, interno No. 16, O.R.C. N°. 225 con fecha de inscripción 16 de agosto de 1982, lo que también se acredita con la fotocopia legalizada de fs. 1 de la referida partida matrimonial, más la Libreta de Familia de fs. 3. Este último documento también acredita que dentro la vigencia del matrimonio tuvieron cinco hijos, de los cuales sólo Ronaldo Rodo Huarachi Fernández es menor de edad; nacido el 16 de marzo de 1992, quién cumplirá su mayoría de edad el mes venidero. Pruebas que hacen fe probatoria al tenor del art. 1296 del Código Civil 2.-) El matrimonio es una institución de carácter público, por tanto protegido por el Estado; sin embargo de ello, las disposiciones legales aceptan la separación o desvinculación del matrimonio cuando ya sea insostenible la unidad y comprensión de los esposos. Nuestra legislación actual, en el Código de Familia, en su art. 130 enumera las causales de las que las partes pueden valerse para lograr el divorcio. Sin embargo de ello, también se consigna el art. 131 del mismo cuerpo legal como causal de

divorcio, merma legal que textualmente prescribe: “(SEPARACION DE HECHO) Puede también demandar el divorcio, cualquiera de los cónyuges, por la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que la hubiere motivado. La prueba se limitará a demostrar la duración y continuidad de la separación”. En el caso que nos ocupa, el demandante basa su acción por esta causal de separación de hecho libremente consentida y continuada, al respecto, el testigo de cargo, Hernán Alejandro Laura, en el acta de fs. 38., dice: “Si, están separados puede ser que tengan nueve o diez años deseparados” (Fs. 39); el testigo de cargo, Jaime Nina Morales a la pregunta de que si sabe que están separados hace más de diez años, declara: “Si, hace más de diez años, tal vez un poco más”; prueba que hace fe probatoria al tenor de los Arts. 1330 del Código Civil y 476 de su procedimiento. Consiguientemente, queda demostrado que los esposos Germán Huarachi Choque y Tomasa Fernández Yavi se encuentran separados más de los dos años que exige el art. 131 del Código de Familia, de manera consentida y continuada, sin que interese la causa de la separación. No existe prueba en contrario. 3.-) Con relación a los bienes gananciales no se declaró su existencia en el memorial de demanda; tampoco la parte demandada hizo observación alguna, por lo que no puede tomarse determinación alguna en la presente causa. 4.-) De los cinco hijos que tuvieron los esposos en la vigencia del matrimonio, cuatro son mayores de edad y sólo Ronaldo Rodo Huarachi Fernández es menor de edad, de acuerdo al certificado de nacimiento presentado por el demandante a fs. 14 de obrados, quién el próximo 16 de marzo del año en curso cumplirá su mayoría de edad. Por otra parte, el Informe Social de SEDEGES, cursante a fs. 24 y 25, refieren que las partes no se apersonaron a la referida institución, por lo que no se tiene mayores elementos de convicción; sin embargo de ello, se tiene que el menor se encuentra bajo el cuidado de su padre conforme a la manifestación efectuada por el demandante que no tuvo referencia contraria.- CONSIDERANDO: Que, el demandante ha cumplido con la carga de la prueba exigida por el art. 1283 del Código Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil; correspondiendo dar curso a la demanda Instaurada a fs. 4 de obrados, en la forma solicitada.— POR TANTO: El suscrito Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador, Trabajo y Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de las provincias Carangas, Nor y Sur Carangas y Saucarí (Oruro – Bolivia), administrando justicia en primera instancia a nombre de la Ley, por la jurisdicción y competencia que por ella ejerce. FALLA declarando PROBADA la demanda de divorcio de fs. 4 de obrados, por la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia; declarando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Germán Huarachi Choque y Tomasa Fernández Yavi por culpa de ambos; disponiéndose que el menor Ronaldo Rodo Huarachi Fernández quede bajo la protección y cuida do de su padre. No se fija asistencia familiar a favor del menor por estar bajo la protección de su padre., tampoco a favor de la esposa por no haberse justificado su necesidad. No se dispone nada sobre la división y partición de los bienes gananciales por no haberse declarado su existencia. En ejecución de sentencia y en cumplimiento al art. 398 del mismo cuerpo legal se dispone la cancelación de la partida matrimonial No. 75, Libro de matrimonios No. 3-17, interno No. 16, O.R.C. No. 225 con fecha de inscripción 16 de agosto de 1982, mediante Ejecutorial de Ley, por ante la Dirección Departamental de Registro Civil, dependiente de la H. Corte Departamental Electoral de Oruro.- ESTA SENTENCIA DE LA QUE SE TOMARA RAZON CONFORME PREVIENE El ART. 787 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE BASA EN TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES CITADAS A LO LARGO DE SU TEXTO. REG. Firmado: Dr. Bernardo Bernal C. Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador, del Trabajo y Seguridad Social, de la Niñez y Adolescencia, provincias Carangas, Nor y Sur Carangas y Sajama. Oruro-Bolivia. Fdo. Dra. Viviana Vaca Chambi.- Secretaria - Abogada del Juzgado de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador del Trabajo Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de la Provincia Carangas, Nor y Sur Carangas, Saucarí con asiento en Corque. Oruro-Bolivia. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN CORQUE A DIECISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ AÑOS.

Dr. Bernardo Bernal C., Juez de Partido Ordinario de Sentencia y Liquidador del Trabajo, Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de las Provincias Carangas, Nor y Sur Carangas y Saucarí. Oruro – Bolivia.

Ante mí Dra. Viviana Vaca Chambi, Secretaria Abogada Juzgado de Partido, Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador del Trabajo, Seguridad Social Niñez y Adolescencia. Prov. Carangas y Nor y Sur Carangas Saucari. Oruro – Bolivia.

Fuente: LA PATRIA
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