Gobernaciones y alcaldías no tienen marco legal para elaborar estatutos autonómicos
23 nov 2010
Fuente: La Paz, 22 (ANF).-
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El último análisis fiscal, considerando la nueva Ley de Autonomías y la perspectiva de aplicación a partir de la gestión 2011, considera que los gobiernos sub nacionales, como las gobernaciones y los municipios, no tienen definido todo el marco legal para encarar la elaboración de sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas.
El informe detalla que es posible que, en tanto no se definan estos temas, los estatutos y cartas orgánicas que se aprueben puedan presentar contradicciones con futuras normas nacionales.
“De igual manera, estas determinaciones pendientes, pueden retrasar el accionar y la gestión de los gobiernos sub nacionales, manteniéndose problemas como la baja ejecución y otros, lo que implicaría un mal comienzo del proceso autonómico”, indica el documento.
La Ley de Autonomías y de Descentralización “Andrés Ibáñez” fue promulgada el 19 de julio pasado por el presidente Evo Morales y es una de las cinco leyes fundamentales que requiere el Gobierno para aplicar la nueva Constitución Política del Estado, aprobada el año 2009, y encarar el denominado proceso de cambio en el país.
El informe de Jubileo destaca que actualmente, los gobiernos departamentales y los gobiernos municipales están en la tarea de elaborar sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas. Sin embargo advierte que entre los contenidos mínimos que deben tener estas normas, de acuerdo con la Ley Marco de Autonomías, se encuentran los siguientes:
- Disposiciones generales sobre planificación, administración de su patrimonio y régimen financiero, así como establecer claramente las instituciones y autoridades responsables de la administración y control de recursos fiscales.
- Mecanismos y formas de participación y control social.
Sin embargo, dice el documento, con relación a estos ámbitos, de acuerdo con lo establecido por la Ley Marco de Autonomías, existen aún diferentes determinaciones marco pendientes que deben aprobarse mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como ser las siguientes:
- El Sistema de Planificación Integral del Estado, que consiste en un conjunto de normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos y procedimientos de orden técnico, administrativo y político, mediante los cuales las entidades del sector público de todos los niveles territoriales del Estado recogen las propuestas de los actores sociales privados y comunitarios.
- La distribución de recursos conforme al Pacto Fiscal, que determinará en gran medida los recursos con los que contarán los diferentes niveles de gobierno. La actual distribución está definida en las disposiciones transitorias a de la Ley Marco.
- La distribución y financiamiento de la inversión pública, gasto corriente y de funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, que de acuerdo con la Ley Marco de Autonomías, estarán sujetas a una ley específica del nivel central del Estado.
- Las normas de gestión pública. La Ley Marco establece que la administración pública de las entidades territoriales autónomas se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes. Asimismo, en sus disposiciones transitorias, determina la vigencia de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales (Safco) y sus decretos reglamentarios. Entonces se deberá definir si habrá una norma nacional que va a reemplazar la Ley Safco o si esto sería atribución de los gobiernos autónomos, y qué potestad tendrán éstos para implementar sus propios procesos y procedimientos que les permitan agilizar su gestión.
- La ley de endeudamiento público, que establezca los principios, procesos y procedimientos para la contratación de créditos y la administración del endeudamiento público de todas las entidades públicas.
- La Ley del Control Social.
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Fuente: La Paz, 22 (ANF).-
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