Martes 23 de noviembre de 2010
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EL MSC. LIC. MARCO CHAMBI MEJIA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 1 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY, que tienen carácter de notificación con la DECLARATORIO DE REBELDIA, se emplaza al imputado RONNER OMAR RIVERO VILLAZON, a objeto de que en el término de (10) diez días de la publicación del presente edicto, comparezcan ante el Sr. Fiscal de Materia, director de la presente investigación Dr. Hugo Carrasco Callejas y asuma defensa, en el caso seguido por el Ministerio Público contra Rommer Omar Rivera Villazón, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL Y OTRO, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FS. 123 Y VLTA.- Ministerio Público C/ Ronner Omar Rivero Villazón y otro.- Delito: Falsedad Material N° 715/2010.- AUTO DEINTERLOCUTORIO.- Oruro, 2 de septiembre de 2010.- VISTOS: El escrito de fs. 119 ,a imputación formal de fs. 4 a 6 y todo lo inherente.- CONSIDERANDO: que dentro el presente proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Ronner Omar Rivero Villazón y otro por la presunta comisión de los delitos de Falsead Material y Uso de Instrumento Falsificado; la víctima identificada como la Gobernación del Departamento de Oruro, legalmente representada por Santos Javier Tiro Veliz a través de su abogado patrocinante mediante escrito cursante a Fs., 119 impetran la declaratoria de rebeldía del imputado Ronner Omar Rivera Villazón en mérito a los motivos explanados en el escrito.- Que en la presente audiencia judicial la nombrada víctima se ratifica en su solicitud habiendo merecido apoyo tanto del representante del Ministerio Público como del co imputado Ricardo Daniel Bustamante Castro.- Que a objeto de resolver la solicitud formulada por a víctima este órgano jurisdiccional refiere lo siguiente a manera de conclusión.- 1.- Previo petitorio impetrado por la autoridad Fiscal a cargo de la presente investigación este órgano jurisdiccional mediante Resolución N° 92/2010 de 23 de marzo de 2010 dispone la notificación por edictos del co imputado Ronner Omar Rivera Villazón con la alternativa de Ley en caso de incomparecencia ante la Fiscalía del Distrito u autoridad competente.- 2.- De antecedentes se establece que el nombrado imputado ha sido legalmente notificado con la imputación formal en su contra mediante de control jurisdiccional.- 3.- Que en atención a lo dispuesto por el Art. 87.1 el petitorio formulado por la víctima como por la autoridad fiscal cuenta con el respaldo legal y jurídico habida cuenta que el nombrado imputado Ronner Omar Rivera Villazón pese a su legal notificación no ha concurrido ante instancias del Ministerio Público menos ante este órgano jurisdiccional a objeto del ejercicio de su derecho a la defensa dentro la investigación penal que se sigue en su contra motivando en dichos antecedentes la procedencia de la solicitud en análisis.- POR TANTO: De lo expuesto precedentemente y en aplicación estricta de los Arts. 124, 87.1 y 89 del Código de Procedimiento penal éste órgano jurisdiccional DECLARA REBELDE al imputado RONNER OMAR RIVERA VILLAZON en cuyo mérito se dispone: 1.- El arraigo y publicación de los datos y señas personales del nombrado imputado en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.- 2.- Expídase el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra del nombrado imputadoRONNER OMAR RIVERA VILLAZON a objeto de que una vez aprehendido sea puesto en conocimiento del titular de la presente investigación a los fines que en derecho corresponda.- 3.- Se dispone la conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción recolectadas durante la investigación preliminar con relación del nombrado co imputado y los propios de la investigación penal.- 4.- La designación del abogado José Humberto Flores Flores en su condición de Defensor de Oficio del nombrado declarado rebelde, para que lo represente con todos los poderes, facultades y recursos reconocido a todo imputado.- A objeto del cumplimiento del arraigo dispuesto notifíquese a las autoridades departamentales de Migración con la presente resolución.- alternativamente publíquese la presente resolución conforme dispone el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal.- Con esta resolución quedan notificadas las partes presentes en audiencia sin perjuicio de notificárseles personalmente asimismo notifíquese con la misma a los demás sujetos procesales que intervienen en al presente causa penal.- Se advierte a las partes que la presente resolución es impugnable mediante recurso de apelación en el efecto no suspensivo en el plazo de 72 horas a partir de su legal conocimiento. Regístrese.- Notifique funcionario.- LLEVA SELLO Y FIRMAS: MSc. Li.c G. Marco Chambi Mejía.- JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR N° 1.- ORURO – BOLIVIA.- ANTE MI Dra. Beatriz Loza Durán.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 1.- ORURO – BOLIVIA.- CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE.- NOTA: SE ADVIERTE SOBRE EKL DEBER QUE TIENE TODA PERSONA DE DENUNCIAR A LA AUTORIDAD FISCAL SOBRE EL PARADERO DEL EMPLAZADO RONNER OMAR RIVERA VILLAZON.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS ONCE DIAS DELMES DE OCTUBRE DEL AÑO DDE DOS MIL DIEZ.- D.S.O.
Fuente: LA PATRIA