Lunes 22 de noviembre de 2010
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EL DR. JOSE RODRIGUEZ CARRASCO JUEZ DE PARTIDO PRIMERO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL ORURO - BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO se cita y emplaza con la demanda cursante a fs. 12 - 14 de obrados, a CLAUDIA TERESA GAMBOA BORDA, IVETTE WILMA GAMBOA BORDA, RAUL MAURICIO GAMBOA BORDA, dentro del Proceso de NULIDAD DE TRANSFERENCIA, seguido por JOSEFINA LÓPEZ MENDOZA Vda. DE GAMBOA, contra JUDITH EMMA GAMBOA LÓPEZ y otros.-- A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.—- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO CIVIL.- DEMANDA NULIDAD DE TRANSFERENCIA.- OTROSI Josefina López Mendoza vda. de Gamboa, con C.I. 634130 Or., hábil a los efectos de ley.-- La Escritura Pública No. 49/53 de fecha 8 de febrero de 1953, extendida por el Notario de Fe Pública Dn. José Ferrufino Terrazas; inscrita en DD.RR., bajo la Ptda. No. 94 del Libro de Propiedades capital de 1953, se evidencia que mi difunto esposo Francisco Gamboa Corrales y mi persona somos legítimos y únicos propietarios del inmueble ubicado en la Av. 6 de Agosto No, 755 entre 1ro. de Noviembre y León.-— Pero maliciosamente mi hija Judith Emma Gamboa López y Humberto Guzmán Hurtado, mediante la Notaría de Fe Pública No. 4, ahora a cargo de la Dra. Aida Valdez O. habían procedido a la falsificación de la minuta de transferencia de inmueble de fecha 6 de febrero de 1993 donde supuestamente mi persona y mi difunto esposo realizamos la transferencia de mi inmueble ubicado en la Av. 6 de Agosto No. 755 entre 1ro. de Noviembre y León a favor de Judith Emma Gamboa López, Wilma Victoria Gamboa López, Claudia Teresa Gamboa Borda, Ivette Wilma Gamboa Borda y Raúl Mauricio Gamboa Borda, estos últimos representados por su padre Raúl Román Gamboa López. Cabe señalar que mi finado esposo Francisco Gamboa Corrales y mi persona jamás celebramos el referido contrato de compra venta de nuestro inmueble, asimismo el acta de reconocimiento de firmas y rúbricas que consignan la fecha de 6 de febrero de 1993, también falsificada.-— En mérito a lo expuesto y apoyando mi acción en el Art. 552 del Cdgo. Civil, y los Arts. 551, 473 Inc. 1) y 2) y 549 del Cdgo. Civil, en vía ordinaria de hecho interpongo demanda de nulidad de la minuta de compra venta de inmueble de fecha 6 de febrero de 1993, e igualmente demando la nulidad del Acta de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas de fecha 6 de febrero de 1993, así como la nulidad de la Escritura Pública N° 104/1996 de fecha 19 de enero de 1996 extendida por el ex Notario de Fe Pública de 1ra. Clase N° 4 Dr. Walter H. Tapia F., rogando a su autoridad se sirva admitir pronunciar Sentencia declarando probada esta mi demanda declarando nulo y sin valor los documentos señalados y disponer la notificación a la Notaria de Fe Pública No. 4 y a las Oficinas de DD.RR. para que procedan a la CANCELACION de la Escritura Pública No. 104/1996 y Ptda. No. 271 del Libro de Propiedades Capital de 1996, respectivamente.- Dirijo la presente demanda contra JUDITH EMMA GAMBOA LÓPEZ, con C.I. 590837 Or., WILMA VICTORIA GAMBOA LÓPEZ, con C.I. 2722470 Or., CLAUDIA TERESA GAMBOA BORDA, IVETTE WILMA GAMBOA BORDA, RAUL MAURICIO GAMBOA BORDA, todos hábiles a los efectos de ley.-— OTROSI 1ro.- Solicito se libre edictos de ley para Claudia Teresa Gamboa Borda, Ivette Wilma Gamboa Borda, Raúl Mauricio Gamboa Borda, puesto que desconozco sus domicilios.-— OTROSI 2do.- Señalo cuantía en la suma de Bs. 80.001.—- OTROSI 3ro,- Solicito la notificación a la Registradora de DD.RR.—- OTROSI 4to.- Adjunto prueba documental preconstituida.—- OTROSI 5to. Señalo domicilio procesal.- Fdo. Abogado.- Fdo. Interesada.- Lleva cargo de presentación.— Memorial que cursa a fs 18 Lleva timbres de ley debidamente cancelados.-- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO PRIMERO EN LO CIVIL.- CUMPLE.-— OTROSI. Josefina López Mendoza vda. de Gamboa, en el ordinario de nulidad de transferencia de inmueble contra Judith Emma Gamboa López y Otros, ante su autoridad expongo: dando cumplimiento a la providencia de fs. 15 de fecha 30 de septiembre de 2010, acompaño comprobante de caja que demuestra que he cancelado la cuantía.-- Fdo.- Abogado.- Fdo.- Interesada.- Lleva cargo de presentación que le corresponde a fs. 18 vlta cursa decreto que le corresponde.- Habiendo cumplido con lo dispuesto téngase por admitida la anterior de manda de fs. 12 - 14 vlta. en todo cuanto hubiere lugar en derecho y córrase traslado de JUDITH EMMA GAMBOA LOPEZ, WILMA VICTORIA GAMBOA LOPEZ, CLAUDIA TERESA GAMBOA BORDA, IVETTE WILMA GAMBOA BORDA, RAUL MAURICIO GAMBOA BORDA para que citados y emplazados contesten en el plazo establecido en el Art. 345 del Cdgo. de Pdto. Civil, a tal efecto y en mérito a lo expuesto por la actora se dispone la citación y emplazamiento de los demandados CLAUDIA TERESA GAMBOA BORDA, IVETTE WILMA GAMBOA BORDA, RAUL MAURICIO GAMBOA BORDA mediante edictos de ley en consecuencia líbrese el correspondiente edicto de ley previo cumplimiento de lo establecido en el art. 124 del Cdgo. de Pdto. Civil.— Al otrosí 1ro. A lo principal.— Al otrosí 2do. Por señalado.— Al otrosí 3ro.- Notifíquese a la Registradora de DD. RR. Al objeto impetrado.— Al otrosí 4to. Por adjunto, con noticia contraria.-- Al otrosí 5to. Por señalado.- Fdo. Dr. José Rodríguez Carrasco, Juez de Partido Primero en lo Civil.- Oruro – Bolivia.— Fdo. Ante Mí: Dr. Omar G. Pereyra Moya.- Secretario – Abogado.- Juzgado de Partido Primero en lo Civil.- Oruro – Bolivia.—- A fs. 18 corren diligencias de citaciones y notificaciones que le corresponden.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ AÑOS.
Fuente: LA PATRIA