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Gobierno justifica beneficios de seguridad social en favor de las FF.AA. - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Jueves 18 de noviembre de 2010

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Jueves 18 de noviembre de 2010
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Gobierno justifica beneficios de seguridad social en favor de las FF.AA.
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Bolivia - Nacional

Gobierno justifica beneficios de seguridad social en favor de las FF.AA.

18 nov 2010

Fuente: La Paz, 17 (ANF).-

El gobierno de Evo Morales no modificará y respetará los beneficios en materia de seguridad social de los que gozan los militares de las Fuerzas Armadas, Ejército y Aérea, una herencia que recibieron de anteriores gestiones.

El viceministro de Pensiones Mario Guillén, manifestó que se respetará el régimen especial de los militares en cuanto a sus jubilaciones que es un derecho ya adquirido por parte de este sector.

“Bueno, ahí hay que ser claros, nosotros hemos recibido una herencia respecto a los militares, los militares tienen un régimen especial. Es un derecho ya adquirido de los militares y eso lo iremos respetando (pero) de todas manera el 0.5 por ciento al Fondo Solidario (…) los militares también tendrán que aportar”, enfatizó.

Según la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, aprobada en el gobierno de Jaime Paz Zamora (1989-1993) en su artículo 115, establece que las rentas no deberán ser inferiores a los haberes que perciben los militares activos y los aumentos deberán ser iguales para ambos.

“Artículo 115°.- El personal militar pasará al Servicio Pasivo con todos los haberes, bonos, beneficios y asignaciones alimentarias, excepto los derechos propios del Servicio Activo. Las rentas que debe percibir el personal militar, por seguro de vejez, de ninguna manera deberán ser inferiores al haber que perciben los del Servicio Activo. Los incrementos a los haberes del Servicio Activo, serán aplicados en los mismos porcentajes para el personal del Servicio Pasivo”, indica el documento.

Además, los militares que se jubilen a causa de enfermedades o accidentes podrán percibir el 100 por ciento del grado hasta alcanzar su edad de jubilación.

“Artículo 114°.- El personal militar que sufriera enfermedades o accidentes de trabajo que le imposibilite continuar en Servicio Activo, percibirá el 100% del haber del grado hasta alcanzar los años necesarios para tener derecho a la renta de jubilación, debiendo figurar para efecto de haberes y demás beneficios, en el presupuesto correspondiente a cada Fuerza”.

Además en el Artículo 11° del Decreto 24668 promulgado por el ex Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada que según explicación realizada por el ministro de Economía Luis Arce “no se está modificando”, manifiesta que los militares que hayan cumplido 35 años de servicio, cuyas rentas no alcancen al 100 sobre la base de su haber percibido recibirá el respaldo financiero de la cuenta colectiva hasta que llegue a dicho porcentaje.

“Artículo 11°. Mejoramiento de Renta. Los oficiales, suboficiales, sargentos de armas y servicios y personal civil que a la fecha de la promulgación del presente Decreto Supremo prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval que estuviesen adscritos a la Corporación del Seguro Social Militar (Cossmil) a esa fecha, cuando se acojan a la jubilación en el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de conformidad al artículo séptimo de la Ley de Pensiones y sus normas reglamentarias, tendrán derecho al mejoramiento de renta proveniente de la Cuenta Colectiva siempre que a la fecha de solicitud de este beneficio hubiesen cumplido al menos treinta y cinco (35) años de servicio en las instituciones mencionadas y los recursos acumulados en cada una de las cuentas individuales correspondientes, sumado a la Compensación de Cotizaciones del Sistema de Reparto, no sean suficientes para obtener una pensión de jubilación del cien por ciento (100%) de su Salario Base, conforme a la definición de la Ley de Pensiones, incluyendo las prestaciones por muerte que correspondan a sus derechohabientes”, se afirma.

Entre otros temas que explicó el Viceministro, están referidos a que la deuda contraída por el Estado con el actual sistema de pensiones, la seguirá pagando en la medida en que vaya venciendo los títulos valor porque es dinero de los trabajadores.

Guillén indicó que este patrimonio que es autónomo está separado de la gestora porque pertenece a los bolivianos, y el Estado, lo único que hace es administrarlo mediante la Gestora Pública, quien deberá exigir al sector público cumplir con su deuda en la medida en que vayan venciendo los títulos.

También, la autoridad explicó que todos los títulos en los que invierta la Gestora deberán estar depositados en una entidad depósitos de valores que es una entidad privada que es la encargada de la custodia

“Por eso es que en el proyecto de ley también establecemos un cinco por ciento de todo este dinero pueda ir a ser invertida en Pymes sin la necesidad de la calificación de riesgo”.

Finalmente, Guillén resaltó que los trabajadores que sufran un accidente recibirán una renta por incapacidad hasta los 65 años y podrá acceder una pensión por vejez a los 58 años, es decir podrá tener dos pensiones.

Fuente: La Paz, 17 (ANF).-
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