Miercoles 17 de noviembre de 2010

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LA DRA. ZULEMA NINA RAMOS DE ARIAS, JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY, cita a: EDWIN ROMERO PEÑA con la presente DEMANDA, de DIVORCIO que sigue KARIN VANESSA HURTADO CALLA, contra el mismo, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- MEMORIAL DE FS. 6 A 7, DE OBRADOS.-- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE FAMILIA.- Divorcio.-- Otrosí.- YANIK OMAR RAMIRO VALENZUELA FORONDA, en legal representación de KARIN VANESSA HURTADO CALLA, mayor de edad, casada, de ocupación labores de casa, vecino de la calle Vásquez O. 129 Sotomayor y Sargento Flores, con C.I. 3723777 Cbba., según consta del poder especial y suficiente No. 455/10, otorgado por ante notario de Fe Pública No. 47 del Departamento de Cochabamba en fecha 7 de julio de 2010.- DEMANDADO: EDWIN ROMERO PEÑA, mayor de edad, casado, hábil por derecho, con domicilio desconocido.-- A fs. 1 acompaño poder especial y suficiente que acredita que mi persona tiene suficientes facultades para iniciar y proseguir con la demanda de divorcio y me permito señalar que del certificado de matrimonio que acompaño se evidencia que en fecha 22 de octubre de 2005, mi mandante contrajo matrimonio civil con el Sr. EDWIN ROMERO PEÑA, dentro de dicha unión conyugal nació la menor que responde al nombre de PAOLA ANGELINA ROMERO HURTADO, quien a la fecha cuenta con 3 años de edad, la vida en común se hizo imposible, razón por la cual desde el mes de enero de 2007 mi mandante decidió separarse del demandado.-- El demandado a la fecha ha desaparecido rehuyendo de esta manera sus obligaciones de padre de familia, razón por la cual demando divorcio de acuerdo a lo establecido al Art. 131 del Código de Familia en contra de EDWIN ROMERO PEÑA, solicitando se sirva disponer probada mi demanda y sea con costas, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial.-- Otrosí 1º.- Medidas provisionales: 1.- Separación de cuerpos. 2.- Que la menor quede bajo la guarda y tenencia de mi presentante. 3.- Se señale asistencia familiar a favor de la hija de mi mandante en la suma de Bs. 2.500.-- Otrosí 2º.- Acompaño 1.- Certificado de Matrimonio. 2.- Certificado de nacimiento de la hija de mi mandante. 3.- Poder Notarial.-- Otrosí 3º.- Para la citación del demandado solicito edictos de ley y señale día y hora para el juramento de desconocimiento de domicilio. Oruro, 2 de octubre de 2010.- Fdo. ABOGADO Y APODERADO.- DECRETO DE FS. 7 VLTA. DE OBRADOS.- A, 8 de octubre de 2010.- Con carácter previo señale el último domicilio del matrimonio o el lugar de la última residencia del demandado a efectos del Art. 387 del Código de Familia, sea en el plazo de 48 horas bajo alternativa de aplicarse los alcances del Art. 333 del Código de Procedimiento Civil.-- Fdo. DRA. ZULEMA NINA R. DE ARIAS.- JUEZ DE PARTIDO 4TO. DE FAMILIA.- ORURO-BOLIVIA.-- FDO. M. JIMENA I. DIAZ FARRO.- SECRETARIA-ABOGADA.- JUZGADO DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.- ORURO-BOLIVIA.- MEMORIAL DE FS. 9 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.- Cumple lo Ordenado.-- Otrosí.- YANIK OMAR RAMIRO VALENZUELA FORONDA, en representación de KARIN VANESSA HURTADO CALLA, ante Ud. con respeto digo:-- Cumpliendo lo ordenado por su autoridad la última residencia de nuestro conocimiento era la calle Vásquez No. 129 entre Sotomayor y Sargento Flores.- Oruro, 13 de octubre de 2010.-- Fdo. ABOGADO Y APODERADO.-- DECRETO DE FS. 9 VLTA. DE OBRADOS.- A, 15 de octubre de 2010.- Puesto a Despacho en la fecha, habiendo cumplido lo dispuesto a fs. 7 vlta., en mérito al Testimonio No. 455/2010, otorgado por la Notaria de Fe Pública No. 47 a cargo de Ma. Isabel Michel Ovando, de la ciudad de Cochabamba, téngase por apersonado a YANIK OMAR RAMIRO VALENZUELA FORONDA, en representación de KARIN VANESSA HURTADO CALLA y hágasele conocer posteriores actuados procesales.-- Al Otrosí 1º.- Por admitida la anterior demanda en todo cuanto hubiere lugar en derecho, traslado personal a EDWIN ROMERO PEÑA, a objeto responda dentro del plazo previsto por el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil.- (15 días).-- Al Otrosí.- Entre las medidas provisionales se dispone: 1) La separación de techo y lecho de los esposos Hurtado Calla-Romero Peña. 2) y 3) Traslado.-- Al Otrosí 2º.- Téngase en calidad de prueba literal de cargo pre-constituida con noticia contraria.-- Al Otrosí 3º.- Líbrese edictos de ley previo juramento previsto por el Art. 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse DOS EDICTOS EN UN PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL y UN EDICTO EN UN PERIODICO DE CIRCULACION LOCAL.-- Al Otrosí 4º.- Por señalado el domicilio procesal.- Dése intervención al SE.DE.GE.S.- FDO. DRA. ZULEMA NINA R. DE ARIAS.- JUEZ DE PARTIDO 4TO. DE FAMILIA.- ORURO-BOLIVIA.- FDO. M. JIMENA I. DIAZ FARRO.- SECRETARIA-ABOGADA.- JUZGADO DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.- ORURO-BOLIVIA.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
Fuente: LA PATRIA