“Financiar Cuenta Solidaria constituye una forma encubierta de desviación de fondos”
15 nov 2010
Fuente: LA PATRIA
Según las observaciones que la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) hizo al Proyecto de Ley de Pensiones, “la pretensión de financiar la Cuenta Solidaria con el 20% de las primas de riesgo común, de riesgo profesional y de riesgo laboral, constituye una forma encubierta de desviación de fondos que han sido creados con un objeto determinado y para el beneficio legítimo de los aportantes al sistema”.
Esta observación y otras las hicieron conocer los empresarios a través de una carta dirigida al ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB), Pedro Montes, en la que expresan su acuerdo en complementar el sistema de ahorro individual para la pensión de vejez con mecanismos de solidaridad que permitan mejorar el monto de las pensiones más bajas y también generar recursos adicionales para incorporar a otros grupos de la población al seguro social de largo plazo.
“Sin embargo, este loable propósito podría desnaturalizarse o simplemente bloquearse si es que las fuentes de financiamiento previstas no son las adecuadas o resultan siendo insostenibles en el tiempo”, aseguran los empresarios.
Explican que la afectación del 0.5 por ciento al total ganado de los asegurados dependientes o independientes, supone aplicar un impuesto al ingreso de las personas. Si tal no fuera el propósito, se trataría de una mera confiscación, ya que no se puede obligar a las personas naturales a aportar para la jubilación de otros. Este mismo significado tendría la imposición de un descuento obligatorio a los salarios altos con destino a un Fondo Solidario.
Asimismo, aseguran que si se incluye como base imponible para el “aporte solidario”, el total ganado, es decir, sobre todo tipo de asignaciones que no son parte de la renta del trabajo, el trabajador tendrá que pagar el porcentaje de aporte solidario sobre un ingreso que nunca llega a ser efectivo como parte de su patrimonio.
El aporte patronal, señala la nota, del 3 por ciento del total ganado de los asegurados dependientes, es adicional al 1.71 por ciento que el empleador aporta actualmente por concepto de Riesgo Profesional. Una vez más esta obligación recae únicamente sobre los empleadores formales, quedando los empleadores informales exentos de ella.
Esto, además de ser contrario al principio de equidad, supone incrementar los costos laborales en la producción y las actividades económicas y, con ello, aumentar los desincentivos a la formalización empresarial quedando más trabajadores desprotegidos, sin prestaciones de salud ni pensión de jubilación, lo que es contrario al propósito de ampliar la cobertura del sistema de pensiones.
La facultad que se otorga al Órgano Ejecutivo para establecer otras fuentes de financiamiento para el Fondo Solidario, sin comprometer los recursos del TGN, da la señal de que podría haber la necesidad de recursos adicionales de financiamiento. Ello refuerza las dudas acerca de la capacidad del nuevo sistema para soportar el costo financiero de la Pensión Solidaria, pero además plantea el riesgo de que en el futuro se precisen de nuevos impuestos o contribuciones por parte de los trabajadores y del sector empresarial, lo cual genera aún más incertidumbre.
Fuente: LA PATRIA
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