Viernes 12 de noviembre de 2010

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EL DR. JOSE ROMERO SOLIZ JUEZ DE PARTIDO SEGUNDO DE FAMILIA DE LA CAPITAL. (ORURO BOLIVIA); POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-
Por el presente EDICTO que tiene a carácter de citación: Cita llama y emplaza a SONIA GONZALES CALLE, para que por sí o mediante apoderado asuman defensa dentro el proceso de DIVORCIO seguido por OMAR ALEX ANDER BERDEJA LIMA, en representación legal de EUSEBIO JACINTO NUÑES a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley.- MEMORIAL DE FS.14 a FS.15.- (SÍNTESIS), SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE FAMILIA. Demanda divorcio absoluto. Otrosíes. OMAR ALEX ANDER BERDEJA LIMA.- Ante su autoridad respetuosamente digo: En mérito al mandato Especial que se me otorga por mi mandante EUSEBIO JACINTO NUÑEZ, con Cédula de Identificación No. 4433861 - Cbba., mediante Testimonio de Poder. Me apersono ante vuestra autoridad, Empezando a ejercer mi mandato me permito interponer la demanda de divorcio absoluto en contra de SONIA GONZALES CALLE, con los siguientes elementos de orden legal: mi mandante contrajo matrimonio por lo civil con SONIA GONZALES CALLE con Cédula de Identidad No. 4525437 Cbba, en fecha 22 de Diciembre de 1991 en la localidad de Poopó Provincia Poopó del Departamento de Oruro, siendo su domicilio matrimonial en la localidad de Poopó, matrimonio al que imbuida de los más sanos propósitos e intenciones de formar un hogar en el que reinaría, el amor, la comprensión y sobre todo respeto a los valores éticos y morales, procrearon tres maravillosos hijos, que responden a los nombres de DELlS, LlLlAN y GABRIEL de 18, 13 y 8 años de edad respectivamente, todos de apellidos JACINTO GONZALES, por aspectos de incompatibilidad de caracteres entre esposos y por razones de trabajo con el propósito de tener mejores ingresos económicos, mi mandante tuvo la necesidad de ausentarse del país con rumbo a España en fecha febrero de 2006, tal cual se evidencia de la Certificación emitida por el CONSULADO DE BOLIVIA EN MURCIA - ESPAÑA CIC/002/10, el que señala su inscripción y registro en el consulado de Bolivia en Madrid bajo el número 39301/06, asimismo la certificación emitida por el Vicesecretario del Ayuntamiento de Alicante se evidencia su inscripción en el Padrón Municipal de habitantes donde se evidencia que reside en aquel municipio desde el 15 de mayo de 2006, desde aquel entonces transcurrieron más de cuatro años del que mi mandante se hubo ausentado de Bolivia de manera continua e ininterrumpida sin haber vuelto a la vida en común, empero todo este tiempo de separación asistió constantemente a sus hijos, tanto para su alimentación, vestimenta y salud. Asimismo, en honor a la verdad debo manifestar que antes del viaje, dentro el matrimonio, existía malos tratos por parte de ambos esposos, haciendo de sus vidas intolerable que se han extendido también hasta sus hijos, quienes pese a su corta edad han venido soportando esa situación, aspecto que ha sido el principal motivo para que mi mandante este obligado a tomar la decisión de emprender viaje rumbo al exterior y bajo estas circunstancias adoptó esta decisión de separarse con su esposa. PETITORIO. Por todo lo expuesto precedentemente Sr. Juez, luego de una meditación serena, mi mandante ha decidido iniciar la demanda DE DIVORCIO ABSOLUTO, amparándome en la causal del art. 131 del Código de Familia, ya que mi mandante se encuentra separado de su esposa de techo y lecho por más de dos años de manera continua e ininterrumpida, por consiguiente está dentro de esta causal, extremo que se demuestra a través de la documentación que se apareja al presente. La presente acción la dirijo en contra de la esposa de mi mandante SONlA GONZALES CALLE, quien es mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 4525437 - Cbba, casada, con domicilio en la ciudad de Cochabamba se desconoce la dirección, hábil ante los efectos de ley, solicitando que previos los trámites de rigor admita la presente demanda, declarando la misma PROBADA, consiguientemente se disponga disuelto el vínculo matrimonial y en ejecución de sentencia se disponga la cancelación de la partida matrimonial N° 19, del Libro 191, Folio 8, de la Oficialía de Registro Civil N° 201, Localidad Villa Poopó, Prov. Poopó, correspondiente la misma que deberá notificarse ante la Dirección Departamental de Registro Civil, dependiente de la Corte Departamental Electoral de Oruro, sea previas las formalidades de rigor, protestando cumplir con todos los recaudos de ley. OTROSI.- De conformidad con lo establecido por el Art. 388 y siguientes del Cód. de Familia, pido a su dignidad se determinen las medidas provisionales relativas a: PRIMERO.- Separación de Cuerpos de techo y lecho. SEGUNDO.- Que mis tres hijos quedarán bajo el cuidado y protección su señora madre. TERCERO.- Todo lo que se adquirió dentro de la vigencia matrimonial sea bienes muebles y otros adquiridos en matrimonio, quedarán a favor de sus hijos y su señora madre. CUARTO.- Por concepto de asistencia familiar cancelaré mensualmente la suma de 600.- (SEISCIENTOS 00/100 bolivianos) a favor de mis hijos. OTROSI 2do.- No se sabe con precisión la dirección exacta, por lo que Impetro de su probidad disponga su notificación conforme señala el Art. 124 del C.P.C. OTROSI 3ro.- Adjunto en calidad de prueba los documentos y certificados. OTROSI 4to.- Señalo domicilio procesal.- Oruro, 27 de Agosto de 2010. Fdo. ABOGADO. Fdo. Apoderado. AUTO DE FS 16.A. 2 de septiembre de 2010. VISTOS: En mérito del testimonio de Poder signado con el N° 111/2010 otorgado por ante la Cónsul de Bolivia en Murcia España María Celia Orellana Lozano, téngase por apersonada al apoderado Omar Alex Ander Berdeja Lima en representación de Eusebio Jacinto Núñez y hágase conocer posteriores providencias. Con carácter previo a la admisión de la demanda notifiquese al Director del Departamento de Identificaciones dependiente de la Policía Nacional a objeto de que remita a este despacho judicial fotocopia legalizada de la tarjeta prontuario de la ciudadana Sonia González Calle con C.I.N° 4525437-Cbba. Asimismo notifíquese al Sr. Presidente del Tribunal Electoral Departamental de Oruro a objeto de que por la división o departamento correspondiente informe a este despacho judicial detallando: a) Específicamente si la ciudadana Sonia González Calle con C.I.N° 4527437-Cbba. Se inscribió en el Padrón de la referida Institución: b) Si fuero así refiera la ubicación exacta del domicilio que señaló como domicilio real la mencionada ciudadana: y e) Señalar el lugar donde emitió su voto en las últimas elecciones Presidenciales. Gobernadores y Municipales de la ciudadana Sonia González Calle. Debiendo el actor proveer los recaudas necesarios siendo esta su obligación procesal. Al Otrosí 4to.- Por señalado. Reg. Fdo. y sellado Dr. José Romero Soliz, Juez de Partido Segundo de Familia. Y sellado por Dra. Patricia J. Torrico Bellido. Secretaria de Partido Segundo de Familia. MEMORIAL DE FS 20 y VLTA. SEÑOR JUEZ DE PARTIDO SEGUNDO DE FAMILIA. Cumple lo ordenado. Otrosí. Dentro del proceso de divorcio ya conocido anteriormente cumplo lo ordenado al auto de fecha 2 de septiembre de 2010. En consecuencia me permito modificar la demanda respecto a este punto de conformidad al Art. 332 del C.P.C. en consecuencia solicito la citación con la demanda principal mediante exhorto suplicatorio para la localidad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba. OTROSI.- Para este efecto me permito adjuntar el fax envidado por Identificación de Cochabamba y la Certificación del Órgano Electoral Plurinacional de Oruro en Fs. 2. OTROSI 2do.- Me ratifico en la demanda principal incluyendo la modificación 22 de Septiembre de 201O. Fdo. ABOGADO. Fdo. Apoderado. DECRETO DE FS 21 A, 23 de septiembre de 2010 Habiendo dado cumplimiento al auto de fs. 16 de obrados, téngase por modificada la anterior demanda cursante a fs. 14 a 15 de obrados, en consecuencia, téngase en calidad de domicilio real de la demandada Sonia Gonzales Calle el inmueble sito en el Barrio 16 de Julio sin cuyas características son las siguientes: pasando el puente Taca Taca a dos cuadras casa de ladrillo, puerta amarilla con café y se tiene presente para fines consiguientes de ley. Providenciando dicho memorial, téngase por admitida la anterior demanda en todo cuanto hubiere lugar en derecho. Traslado personal a SONIA GONZALES CALLE con el objeto de que conteste dentro el plazo de 15 días preceptuado por el art. 345 del Código de Procedimiento Civil. Al Otrosí.- Entre las Medidas Provisionales se dispone: 1° La separación de Cuerpos de Techo y de Lecho. 2° Se tiene presente. 3 y 4 Traslado. Al Otrosí 2do.- En consideración a la modificación de demanda del memorial que antecede y en virtud a los datos proporcionados por el Departamento de Informática del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, para la citación y emplazamiento de la demandada Sonia Gonzales Calle, líbrese Exhorto Suplicatorio encomendando su ejecución al Juzgado de Partido de Turno de Familia de la localidad de Quillacollo del departamento de Cochabamba, sea previas las formalidades de ley. Al Otrosí 3ro.- Téngase por ofrecida la prueba documental Que acompaña con noticia contraria. Al Otrosí 4to.- Por señalado el domicilio procesal. Providenciando el memorial que antecede. Al Otrosí.- Por adjuntada la documentación de referencia con noticia contraria. Al Otrosí 2do y Otrosí 3ro.- Se tiene presente. Al Otrosí 4to.- Por ratificado el domicilio procesal. Dese intervención a SEDEGES. Fdo. y sellado Dr. José Romero Soliz, Juez de Partido Segundo de Familia. Y sellado por Dra. Patricia J. Torrico Bellido. Secretaria de Partido Segundo de Familia. MEMORIAL DE FS 37. SEÑOR JUEZ DE PARTIDO SEGUNDO DE FAMILIA. DEVUELVE EXHORTO SUPLICATORIO. Otrosí. Dentro del proceso de divorcio ya conocido expongo y pido: Señor Juez, en mérito a la representación realizada por a el Oficial de Diligencias del Juzgado 1ro de Partido Familia Niñez y Adolescencia de Quillacollo Cochabamba, señala que al haberse constituido en la dirección referida en el Exhorto Suplicatorio y consultados a los vecinos informaron que no conocen a la Sra. Sonia Gonzales Calle, por lo que no se pudo dar cumplimiento a la citación ordenada. OTROSI.- En mérito a lo señalado y la representación del Oficial de Diligencias de Juzgado 1ro de Partido de Quillacollo se evidencia que el domicilio de la demandada en consecuencia impetro de su probidad ordene se libre Edicto de Ley a objeto de que se practique la citación con la demanda Oruro, 30 de Octubre de 2010. Fdo. ABOGADO. Fdo. Apoderado. DECRETO DE FS 38. A, 3 de noviembre de 2010. El Exhorto que acompaña acumúlese a sus antecedentes, Al Otrosí.- En atención a lo expuesto y en mérito a la Representación evacuada por Marcelo Sosa Martínez, Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido. Familia, Niñez y Adolescencia, Qllo. Cbba, para la citación de la demandada SONIA GONZALES CALLE líbrese Edictos de ley, conforme manda el art. 124 y sgtes. Del Código de Procedimiento Civil y Resolución de Sala Plena 027/2009 de 5 de mayo de 2009, dos publicaciones en el diario de Circulación Nacional Opinión y una publicación en el diario La Patria, previo juramento de desconocimiento de domicilio. Al Otrosí 2do.- A lo dispuesto en lo principal. Al Otrosí 3ro.- Téngase por señalado el domicilio procesal. Fdo. y sellado Dr. José Romero Soliz, Juez de Partido Segundo de Familia. Y sellado por Dra. Patricia J. Tarrico Bellido, Secretaria de Partido Segundo de Familia. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- D.S.O.
Fuente: LA PATRIA