Sábado 06 de noviembre de 2010
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QUE DIRIGE EL DR. JUAN CARLOS SELAYA ROJAS JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO DE FAMILIA DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA (EN SUPLENCIA LEGAL)
Con el presente Edicto de ley tiene carácter de notificación, se hace saber al Sr. VICTOR AGUSTIN CHOQUE ASILLANI, que en este Despacho Judicial, se ha tramitado un proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por HERMENEGILDA VILLCA MICHAGA DE CHOQUE, contra aquel.-- A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.-- SENTENCIA QUE CURSA A FS. 34-35.- DE OBRADOS.- SENTENCIA No. 72/2000.-— PROCESO: De Asistencia Familiar.-- DEMANDANTE: Hermenegilda Villca Michaga de Choque, mayor de edad, casada natural de Pazña con domicilio en esta ciudad en la calle Tacna Nro. 8345 entre Bolívar y Adolfo Mier, hábil por derecho.-- DEMANDADO: Víctor Agustín Choque Asillani, mayor de edad, casado, propietario de un taller de costura, con domicilio desconocido hábil por derecho.- POR TANTO: La suscrita Juez de Instrucción Primero de Familia de la Capital administrando justicia en primera instancia a nombre de la Ley y de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 33, FALLA declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7, complementada a Fs. 9, en cuanto al derecho a pedir y no así en cuanto al monto en consecuencia se MODIFICA el monto provisionalmente fijado a fs. 9 vlta. en la suma de Bs. 600,oo.- (SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) que el obligado Víctor Agustín Choque Asillani, deberá seguir proveyendo mensualmente en favor de sus hijos: Verónica, Melina y Víctor Joaquín todos de apellidos Choque Villca y de su esposa Hermenegilda Villca Michaga de Choque bajo conminatoria de ley. Incremento que entrará en vigencia a partir de la citación al obligado con la presente demanda.-- Esta sentencia cuya copia se archivará donde corresponda, se funda en las disposiciones legales citadas en su contexto y es pronunciada en la ciudad de Oruro a los Diecinueve días del mes de Abril del año dos mil uno. Regístrese. Reintégrese y Archívese.-- Fdo. Juez.-- Fdo. Actuaria.-- Fdo. Auxiliar.-— AUTO QUE CURSA A FS. 49 VLTA. DE OBRADOS.- A, 3 Noviembre de 2010.- VISTOS.- De la revisión del expediente se establece que el demandado VICTOR AGUSTIN CHOQUE ASILLANI no ha sido hasta la fecha legalmente notificado con la sentencia de folios 34 a 35, cursando en obrados una simple diligencia de notificación por cédula en tablero de notificaciones de este despacho judicial a fs. 37 vuelta, que hace alusión a una merituada notificación con memorial y decreto de fs. 36, no así con la referida sentencia judicial, en esa emergencia en resguardo del principio procesal de la legalidad, seguridad jurídica, igualdad de partes y del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, al amparo de la previsión legal contenida en los artículos 87, 90 y 3ero. Inc. 1) todos del Código de Procedimiento Civil, el signatario en suplencia legal dispone la notificación por edicto al demandado VICTOR AGUSTIN CHOQUE ASILLANI con la sentencia de folios 34 a 35, dejando sin efecto la planilla de liquidación de pensiones de folios 47 y sea con noticia de quienes corresponda.- providenciando al memorial de la vuelta. A lo principal.- Al Otrosí 1ero.- A lo dispuesto.- REGISTRESE.- FDO. DR. JUAN CARLOS SELAYA ROJAS.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO DE FAMILIA (EN SUPLENCIA LEGAL DE LA TITULAR) ORURO-BOLIVIA.- FDO. Ante mí: DRA. KELY T. ALCAZAR ALCOCER.- ACTUARIA.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO DE FAMILIA.- ORURO-BOLIVIA.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.-
Fuente: LA PATRIA