De acuerdo al diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas, se entiende por Jubilación como: retiro del trabajo particular o de una función pública, con derecho a percibir una remuneración calculada según los años de servicio y la paga habida. II. Cuantía o importe de lo que se percibe sin prestación de esfuerzo actual, y por la actividad profesional desplegada hasta alcanzar cierta edad o encontrarse en otra situación, como la invalidez, que anticipe tal derecho o compensación.
Merced a la definición de jubilación, todos los trabajadores dan su fuerza de laboral y energía vital, por muchos años, para posteriormente retirarse de su fuente laboral y gozar del bien ganado descanso, acogiéndose a los beneficios de la jubilación, con todos los derechos.
Realizando una breve historia sobre Pensiones en nuestro país, debemos retroceder al año 1956, cuando el Presidente Hernán Siles Zuazo, asesorado por una comisión de expertos nacionales y peritos de las Naciones Unidas y de la OIT, implanta el “sistema de reparto” mediante el Código de Seguridad Social, que en su momento fue una de las legislaciones más avanzadas en materia de derechos y beneficios, que significó un logro de las luchas de los trabajadores por mejorar sus condiciones de vida.
Después de aproximadamente 40 años de vigencia, el sistema de reparto colapsa, en medio de ineficacia y corrupción, desapareciendo radicalmente los fondos complementarios y en su lugar durante el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada por Ley No. 1732 del año 1996, se traspasa el pago de pensiones a manos privadas a través de las administradoras de Fondos de Pensiones: Futuro de Bolivia y Previsión Bolivia (españolas) pese a la presión social y movilización promovidas por todos los sectores laborales afectados.
La defensa del sistema de reparto se justificaba porque el mismo funcionaba con tres tipos de ingresos: estatal, patronal y del trabajador que permitían por lo menos llegar a la vejez con tranquilidad y felicidad, con el deber cumplido para vivir dignamente lo que Dios disponga de vida a un trabajador.
Entre las características de la todavía vigente Ley de pensiones No. 1732, podemos mencionar que es más en función de los aportes individuales que realizan los trabajadores, el aporte estatal no existe, por otra parte cuando un trabajador cumple con todos los requisitos para acogerse a la jubilación, su renta es el 70 % de su último salario. Desde su vigencia, a la fecha nadie quiere jubilarse, puesto que si se acoge a la jubilación con el actual sistema, un rentista padece de hambre.
Actualmente la demanda del sector laboral es de una jubilación con el 100% y no el 70 % del sueldo que se percibe. En un foro realizado hace días atrás se recalcaba, que los únicos sectores, que obtienen el 100% de su jubilación, son la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, desde ya, no estoy en contra de ese beneficio que tienen dichos sectores, pues tiene que ser así; sin embargo, me parece una discriminación, que a los demás sectores laborales se nos tenga que reconocer solamente el 70%. Si nos remitimos a lo que dice la Ley No. 045 contra el Racismo y Discriminación, en su artículo 5, inc. a). Se define como discriminación a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en... condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio... etc., bueno entonces apliquemos esta Ley.
El Anteproyecto de Ley de Pensiones, tiene casi las mismas características de la aún vigente, el patrimonio está en función de los aportes individuales, donde tampoco existe el aporte estatal, la renta de jubilación está calculada sobre el 70% del último salario del trabajador, más aún se incrementa el número de beneficiarios con el fondo solidario, la administración pasa de privada a estatal, cuando es de conocimiento de la población, que el Estado es deudor de las administradoras de Fondo de Pensiones.
Es una idea asombrosa que plantea el gobierno en el anteproyecto de Pensiones, de la existencia de un fondo solidario, el cual permita que todo trabajador independiente pueda tener una jubilación, lo que es decir, que soldadores, comerciantes, carpinteros, lustrabotas, etc., en sí todo trabajador libre, va a poder obtener su jubilación, con un aporte mínimo de 10 años, en función del salario básico, para el oficialismo esta iniciativa es incluyente, lo cual me parece muy bien, ¿cómo no puedo estar de acuerdo en que mi vecino o pariente panadero, tenga su jubilación?, el problema está en la ausencia del aporte estatal al fondo solidario, por lo que se convierte el anteproyecto de Ley de Pensiones en insostenible, porque no existe una garantía que a futuro pueda ser llevadero.
Se tiene que pensar seriamente en la sostenibilidad del anteproyecto de la Ley de Pensiones, seamos responsables con la generación del futuro, no quisiera pensar que todo sea un cálculo político del oficialismo, de cuánto va a durar en función de gobierno, para luego culpar al siguiente gobierno del fracaso de la Ley de Pensiones.
Las autoridades gubernamentales nos dicen, que el Anteproyecto de Ley de pensiones fue consensuado con altos dirigentes de la clase trabajadora, cuando estos para la clase laboral, por sus antecedentes no son negociadores válidos; nos expresan que el anteproyecto, será debatida en la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuando los bolivianos, vemos que en esta instancia sus miembros sólo levantan las manos acorde a la instrucción de los jefes políticos, al extremo de que cuando algún medio les consultan sobre los artículos del Proyecto de Ley aprobado, guardan silencio, así, ¿cómo podemos creer que éstas serán enriquecidas a favor de la clase trabajadora?
(*) Boliviano
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