Lunes 01 de noviembre de 2010
ver hoy
EL DOCTOR MARIO J. OSORIO SOLlZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-
Por el presente Edicto, se cita y emplaza: al señor ARTURO CRUZ JULIAN, para que por sí o mediante apoderado se apersone a éste Despacho Judicial, para que comparezca a asumir defensa en el proceso MEJOR DERECHO PROPIETARIO seguido por ALEJANDRO MORA MOLINA contra ARTURO CRUZ JULlAN, así se tiene ordenado por Decreto de fecha 4 de Octubre de 2010, cursante a fojas 28 de obrados para tal fin se transcriben los siguientes actuados de ley.--- MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS 20 a 20 v. DE OBRADOS.- LIeva timbres de ley debidamente cancelados por el Sello del Distrito Judicial de Oruro.- Señor Juez de Instrucción de turno en Materia Civil.- DEMANDA: Reconocimiento de mejor Derecho Propietario.--- Otrosíes.- DEMANDANTE.- ALEJANDRO MORA MOLINA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 582904 Or, casado, rentista, vecino de esta con domicilio en la calle Velasco Galvarro No 5152 y Rodríguez con capacidad procesal.--- DEMANDADO ARTURO CRUZ JULlAN, mayor de edad, con C.I. N° 3265429-Or con capacidad procesal.- Presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y solicito: de la documentación que permito acompañar a la presente demanda, se evidencia que mi persona es legítimo propietario de un lote de terreno ubicado en la Avenida Gualberto Villarroel esquina C. Walter Ceballos Tovar, Lote N° 4, Manzano N° 4 Urbanización 1ro. de Mayo, zona Nor Este del Departamento, el mismo debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 4.01.1.01.0024624 vigente, el mismo fue adquirido del señor JUSTINO MENDOZA GARCIA, derecho propietario acreditado por Escritura Pública No. 89/88, extendido por ante Notaría Municipal a cargo del Dr. Notario Edgar Argata Ch. de fecha 18 de marzo de 1988 el mismo Inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula No. 4.01.1.01.0024624, en fecha 19 de noviembre de 2009 documentos que tienen plena prueba al tenor de los Arts. 1287 y 1289 del Código Civil sobre todo por haber cumplido con la publicidad del derecho propietario conforme a las exigencias del Art. 1538 parágrafo I, II y III del Código Civil, sucede señor Juez que frente a mi derecho propietario aparece otro titular que responde al nombre de ARTURO CRUZ JULIAN el mismo que para demostrar su supuesto derecho propietario facilita fotocopias simples de testimonio, al acceder a información rápida ante la Oficina de Derechos Reales resulta que también estuviere inscrito el mismo lote de terreno a nombre de este señor, sin embargo su inscripción fuere en fecha 4 de enero de 2010 siendo la misma posterior a la de JUSTINO MENDOZA GARCIA quien me vendió el lote. Por lo expuesto al amparo del tenor íntegro de lo normado por el Art. 1545 del Código Civil que a la letra dice: "Preferencia entre adquirientes de un Inmueble. Si por dos actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquirientes que haya inscrito primero su título”, del mismo modo el Art. 15 de la (Ley de 15 de Noviembre de 1887) por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes raíces a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito antes su0 título, siendo que el señor que me vendió el lote JUSTINO MENDOZA GARCIA ha inscrito primero su derecho propietario solicito de su autoridad que previa compulsa de la documentación declare probada mi demanda principal disponiendo-- 1.- La cancelación de la correspondiente a CRUZ JULlAN ARTURO.-- 2.- Reconocer mejor derecho propietario, preferencia entre adquirientes consolidando el DERECHO PROPIETARIO del señor JUSTINO MENDOZA GARCIA.-- 3.- Consolidado como fuere el derecho propietario de JUSTINO MENDOZA GARCIA, se consolide la transferencia hecha hacia mi persona.--- Otrosí.- De conformidad a lo normado por el Art 327 del Código de Procedimiento Civil señalo cuantía en un monto de Bs. 2.000.- (DOS 00/100 MIL BOLIVIANOS). Conforme se tiene a minuta de transferencia, del mismo modo dirijo la demanda contra ARTURO CRUZ JULIAN, mayor de edad con C.I. No 3265429 Or., con capacidad procesal, señalando que se desconoce domicilio del mismo por lo que solicitamos previo juramento se ordene la notificación mediante edictos.--- Otrosí 2°.- Del mismo modo se notifique a la Oficina de Derechos Reales a objeto de que se remita ante su despacho informe sobre las siguientes matrículas; por el cual su autoridad podrá verificar cual derecho propietario ha sido registrado con preferencia.-- 1.- Matrícula N° 4.01.1.01.0024624 vigente.-- 2. Matrícula N° 4.01.1.01.0025238.--- Otrosí 3°.- De acuerdo al Art. 101 del Código de Procedimiento Civil, señalo domicilio del profesional que suscribe Edificio “Oruro”, of. 106, cito La Plata, Junín y Adolfo Mier.- Oruro, 6 de Septiembre de 2010.-- Fdo. y Sellado Dra. Patricia Sandoval Landaeta.- Abogado.-- Fdo. Ilegible.- Interesado.- Lleva cargo de presentación que le corresponde.- AUTO QUE CURSA A FOJAS 22 DE OBRADOS.- Lleva sello del Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil.- Oruro, 14 de Septiembre de 2010.- Con carácter previo a la admisión de la demanda, se dispone que el actor cumpla con el siguiente requisito omitido.-- a) Deberá señalar la cuantía debidamente justificada para los efectos de competencia de éste órgano judicial (num 8) del Art. 327 del C.P.C.).-- Para tal efecto se le concede el plazo de 2 (dos) días, computables a partir de su comunicación legal, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda defectuosa, conforme manda el Art. 333 del Código de Procedimiento Civil.-- A los otrosíes.- Estése a lo dispuesto precedentemente.--- Al Otrosí 3ro.- Por señalado el domicilio procesal.-- Fdo. y Sellado: Dr. Mario J. Osorio Soliz.- Juez.-- Fdo. Ante mí: Dra. Aide Mamani Romay.- Actuaria.-- Corre diligencia de Notificación que le Corresponde.- MEMORIAL QUE CURSA FOJAS 24 DE OBRADOS.- Lleva timbres de ley debidamente cancelados por el Sello del Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil.-- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION TERCERO DE MATERIA CIVIL.-- Cumple lo dispuesto.--- Otrosíes.- ALEJANDRO MORA MOLINA, dentro la demanda de RECONOCIMIENTO DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO seguido contra Arturo Cruz Julián, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y solicito: Dando cumplimiento a su proveído de fecha 14 de septiembre de 2010 tengo a bien en señalar la cuantía de la acción en Bs. 2.000 (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) conforme se tiene en el Testimonio de propiedad adjunto en obrados y como se señaló en la demanda principal en un Otrosí primero, sin embargo con el objeto de evitar cualquier error en cuanto a competencia se refiere como parámetro la base imponible del inmueble en Bs. 5.075 (CINCO MIL SETENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), tal como se advierte en el impuesto a la gestión 2008 Cumplido como fuere su proveído reitero el tenor íntegro de la demanda principal solicitando que la misma fuera admitida en cuanto tuviere lugar en derecho.--- Otrosíes.- Se cumple con el pago de la cuantía señalada conforme testimonio de propiedad.- Oruro, de Septiembre de 2010.-- Fdo. y Sellado Dra. Patricia Sandoval Landaeta.- Abogado.-- Fdo. Ilegible.- Interesado.- Lleva cargo de presentación que le corresponde.-- DECRETO QUE CURSA A FOJAS 25 DE OBRADOS.- Lleva sello del Juzgado de Instrucción Tercero en lo civil.- Oruro, 28 de Septiembre de 2010.- Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de fecha 14 de septiembre de 2010 (ver fojas 22) de obrados. Se admite la demanda para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso Sumario de Conocimiento en el Capítulo I, Título III del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil y TRASLADO en forma personal al demandado: ARTURO CRUZ JULIAN, a objeto de que contesten dentro del plazo de 5 (cinco) días improrrogables a partir de su citación legal, de conformidad a lo establecido por el art. 479-1 del Código Procesal Civil, a quienes se les hace conocer que si no comparecen se proseguirá la causa en su rebeldía.--- Al otrosí.- A lo principal.--- Al otrosí 2do.- Notifíquese a la OFICINA REGISTRADORA DE DERECHOS REALES DE ORURO, al objeto impetrado. Providenciando al memorial de la vuelta.--- Al otrosí.- A lo Principal.-- Fdo. y Sellado Dr. Mario J. Osorio Soliz.-- Juez.- Fdo. Ante mí: Dra. Aide Mamani Romay.- Actuaria.- Corre diligencia de Notificación que le corresponde.-- MEMORIAL QUE CURS A FOJAS 27 DE OBRADOS.- Lleva timbres de ley debidamente cancelados por el Sello del Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil.-- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA CIVIL.- Solicita Notificación por edictos.- ALEJANDRO MORA MOLINA, de generales ya conocidas dentro el proceso de Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario seguido en contra de ARTURO CRUZ JULIAN, ante Ud. con el debido respeto solicito: Señor Juez, mediante providencia de fecha 28 de septiembre del año en curso se admitió mi demanda conforme a derecho disponiéndose la citación del demandado de forma personal, debo mencionar que su autoridad omitió considerar el Otrosí de la demanda principal de fecha 06 de septiembre del año en curso donde mi persona señaló claramente desconocer el paradero del mismo; por lo que al amparo del Art. 124 del Código de Procedimiento Civil, reitero que la citación sea mediante edictos previo juramento de desconocimiento de paradero, para lo cual protesto cumplir con los recaudos de ley necesarios.-- Oruro, 01 de octubre de 2010.-- Fdo. y Sellado Dra. Patricia Sandoval Landaeta.- Abogada.-- Fdo. Ilegible.- interesado.- Lleva cargo de presentación que le corresponde.-- DECRETO QUE CURSA A FOJAS 28 DE OBRADOS.- Lleva sello del Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil.- Oruro, 4 de Octubre de 2010 A mérito del memorial que precede y de conformidad con lo previsto por el Art. 124 III del Código de Procedimiento Civil, expídase el edicto de ley para la citación al demandado ARTURO CRUZ JULIAN, previo juramento de ley.-- Fdo. y Sellado Dr. Mario J. Osorio Soliz.- Juez.-- Fdo. Ante mí: Dra. Aide Mamani Romay.- Actuaria.-- Corre diligencia de Notificación que le corresponde.--- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ AÑOS.
Fuente: LA PATRIA