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Jueves 28 de octubre de 2010

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Jueves 28 de octubre de 2010
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Desde planta instalada en Uyuni
Bolivia producirá carbonato de litio a partir del 2011
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El BID amplía créditos Concesionales a Bolivia
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ATT suspende a Católica Televisión por incumplir con ´´requisitos´´
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Entorno político le da el último adiós a ´´Anamar´´
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Cocaleros emboscan a policías y militares erradicadores de coca
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Muerte de ex presidente Néstor Kirchner conmociona Argentina
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Viviendas Saludables
Soboce busca transformar condiciones de vida de pobladores de Viacha
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ALQUILERES
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ANTICRÉTICOS
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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MAQUINARIA
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VARIOS
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VEHÍCULOS
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Editorial
Inseguridad para inversiones
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Reglamentación de la “ley mordaza”
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Política Nacional de Comunicaciones
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Algo más que palabras
El mundo de Néstor Kirchner
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Carta de los lectores
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PICADAS
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LIBERTAD DE EXPRESION
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Registro permitirá conocer si se cuenta con buenos ejemplares de camélidos
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Reinca inicia trabajo en pro de reproducción camélida
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Sedag asegura que sequía en Oruro “no es para alarmarse”
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Coteor definió nueva grilla de canales
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Caso avasallamientos
Reunión aplazada por 10 días determinará situación de lotes
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Diputado Franz Choque
Municipio de Oruro debe ser declarado “Zona Económica Especial de Comercio”
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Solicitud de información a funcionarios de la Gobernación
Asamblea Departamental debe remitir pedido primeramente a Gobernador
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Banco de Germoplasma trabaja en mejoramiento genético de camélidos
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Objetivo del 1er Congreso de minas
Se divulgarán avances científicos y tecnológicos de la minería nacional
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Congreso de periodistas definirá tiempo para campaña de recolección de firmas
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Se cuenta con Bs. 2 millones 700 mil para arrancar emprendimiento
Presupuesto de inicio del proyecto Cuenca Poopó fue presentado a la UE y Gobernación
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Conflicto limítrofe Oruro-Potosí
Gobernador pedirá cumplimiento de actas de pacificación a ministro de Autonomía
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Durante ex gestión prefectural
Proyectos de administración directa fueron “asistencialistas”, ahora serán reorientados
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Silencio cómplice
Movimiento Al Socialismo encubre designios de oligarquías chilena y peruana
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En homenaje a los 404 años de la Fundación de Oruro
Vladimir Pinedo muestra la belleza del cotidiano entre el folklore y la sociedad
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Llajtaymanta presenta nueva propuesta musical “A Bailar 2”
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Seis jóvenes y niños representan a Oruro en el festival “Aiquile 2010”
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AGENDA CULTURAL
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Exportadores visitarán Puerto Busch para ver la operatividad de la Hidrovía
Pág 6 
Reservas de gas bajaron a 13,88 TCF, según el cálculo del 2006
Pág 6 
Invitación Religiosa
Pág 6 
Para evitar incremento de infectados
Personas con tuberculosis y VIH-sida recibirán apoyo de Comité Interprogramático
Pág 7 
Sobre Ley Contra el Racismo
Colegio de comunicadores no tiene postura oficial sobre artículos 16 y 23
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SOCIALES
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Cuatro ex vocales de la Corte Electoral de Pando fueron detenidos
Pág 9 
Fiscalía pedirá 25 años de cárcel contra ex jefes militares en caso “octubre negro”
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Humanos portan 75 variantes genéticas de enfermedades hereditarias
Pág 10 
En Panamá
Periodistas defienden deber de denunciar e investigar para ayudar a seguridad
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Obama pide voto a latinos para combatir el “no se puede” de republicanos
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EDICTO
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CORRESPONDE TESTIMONIO Nº.- 862/2010
Pág 11 
Arrestan a profesora escolar en Brasil que tuvo relaciones sexuales con alumnas
Pág 12 
Murió ex presidente argentino Néstor Kirchner por ataque cardíaco
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EDICTO
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Edictos

EDICTO

28 oct 2010

Fuente: LA PATRIA

MSC. LIC. MARCO CHAMBI MEJIA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 1 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.

Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter notificación se emplaza a los imputados RONALD SANDOVAL SANABRIA y ROSEMERY CASTRO ANGULO, a objeto de que el término de (10) diez días de la publicación del presente edicto, comparezca ante el Sr. Fiscal de Materia Director de la presente investigación, Dr. Alfredo E. Santos Canaviri y asuma defensa bajo alternativa de ser declarados REBELDES A LA LEY, seguido por el Ministerio Público contra RONALD SANDOVAL SANABRIA y ROSEMARY CASTRO ANGULO, por la presenta comisión del delito de Estafa, a cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de Iey.-- RESOLUCION FUNDAMENTADA DE IMPUTACIÓN FORMAL FS. 13 A 17 VTA.-- 1.- DATOS DE LA QUERELLANTE: JULIO PONCE ENRlQUEZ, mayor de edad, casado con C.I. 605557 Or.- domicilio en la avenida 24 de Junio, Urbanización Cordeor N° 100, zona Este de la ciudad de Oruro.- hábil a los efectos de ley.- Domicilio procesal: Calle Junín No 1667 entre Presidente Montes y La Plata oficina del abogado JOSE LUIS CAYOJA CHALLAPA.-- 2.- DATOS DE LOS IMPUTADOS: RONALD SANDOVAL SANABRIA.-- Sin generales de ley por no haberse presentado ante este despacho pese a la citación por edictos.-- Domicilio Procesal: Se desconoce.- ROSEMARY CASTRO ANGULO, sin generales de ley por no haberse presentado ante este despacho pese a la citación por edictos.- Domicilio procesal: Se desconoce.-- 3.- DATOS DE LA VICTIMA: JULIO PONCE ENRIQUEZ.- ANTECEDENTES: Conforme se tiene del informe de la investigación preliminar, suscrito por el Cbo. IVAN OSCAR BUSTAMANTE ZARATE se hace conocer un presunto delito de ESTAFA, la misma que se comunicó al Sr. Juez y se prosigue la investigación correspondiente.-- FUNDAMENTOS DE HECHO.- Conforme se tiene de los elementos facticos acumulados en el curso de la investigación, el ahora imputado RONALD SANDOVAL SANABRIA, en primera instancia en instalaciones de la Terminal de buses, habría ofrecido al querellante la venta de buses, a cuya consecuencia este último habría decidido adquirir dos buses, para lo que habría acordado encontrarse en el vecino país de Chile, en la que el imputado le habría mostrado varios buses, empero, según el querellante estos eran muy antiguos y le habría pedido la suma de $us. 5000 (CINCO MIL DOLARES AMERICANOS), monto que habría sido entregado de parte del querellante en fecha, 20 de diciembre de 2006, en Santiago de Chile.-- Posteriormente, en fecha 3 de marzo de 2007, entre el querellante y el imputado RONALD SANDOVAL SANABRIA habrían suscrito un documento privado, por la que el imputado, se compromete a importar, nacionalizar y entregar dos ómnibus, es decir, el primero, jumbo bus modelo 89 por la suma de $us. 18.000 (DIECIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS) y el segundo, ómnibus marca Mercedes Benz 0371 carrocería Marcopolo (paradiso) por la suma de $us.32.000 (TREINTA Y DOS MIL DOLARES AMERICANOS) y a la suscripción de este documento el imputado habría logrado sonsacarle la suma de $us. 25.000 (VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS).- Posteriormente el ahora imputado habría pedido otros adelantos; es así que en fecha 19 de marzo de 2007, el querellante le entrega la suma de $us. 15.000 (QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS), monto que es entregado a su esposa ROSEMARY CASTRO ANGULO quien habría manifestado que también se dedicaría a la importación de ómnibus.-- En fecha 2 de abril de 2007,el querellante le habría entregado la suma de $us 5000 (CINCO MIL DOLARES AMERICANOS) al Sr. OSCAR CASTRO encargado de negocios del Sr. RONALD SANDOVAL SANABRIA.- De los montos antes referidos, sumados todos se tiene que el imputado RONALD SANDOVAL SANABRIA conjuntamente su esposa habría sonsacado la suma de $us. 50.000 (CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS).- Si bien habría sido internado el segundo vehículo de los antes indicado, empero no se habría cumplido con la nacionalización, es decir el querellante habría erogado el gasto de la suma de $us. 8000, para el trámite de nacionalización y posterior emplaque correspondiente, efectuando préstamos de dinero inclusive, respecto al primer vehículo, si bien, también habría sido internado, empero, no se habría hecho nacionalizar, a este respecto los imputados habrían manifestado que iban a devolver el monto que corresponde a este vehículo, además del monto erogado por la nacionalización del otro vehículo, empero, no habrían cumplido en forma alguna.-- Sobre la base de tales antecedentes, en consideración a que el Órgano Policial cumple una función de servicio público en la investigación de los delito que y que a través de la recolección de los elementos de convicción necesarios, permitirán que el Ministerio Público sostenga la acusación, o en su caso recojan los medios de prueba que acrediten la defensa del imputado, conforme determinado en los art. 69 y 277 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por ante la División Económicos y Financieros de la FELCC de la ciudad de Oruro, se proceda con la investigación preliminar de los hechos.--En el curso de investigación se ha procedido a la citación mediante edictos a los Sres. RONALD SANDOVAL SANABRIA y ROSEMARY CASTRO ANGULO, conforme determinado el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, no se hizo presente ante este despacho dentro el plazo establecido por ley, por consiguiente no prestaron sus declaraciones informativas correspondientes.-- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- De acuerdo a los medios de pruebas e indicios obtenidos en el curso de la investigación, se tiene los siguientes fundamentos de derecho.-- 1) La QUERELLA de fecha 15 junio de 2009, determina la iniciación de la presente investigación conforme a lo determinado en el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, por la que se tiene que JULIO PONCE ENRIQUEZ, habría sido Víctima del ilícito de ESTAFA de parte de RONALD SANDOVAL SANABRIA y ROSEMARY CASTRO ANGULO, quienes con engaños y artificios habrían logrado sonsacar la suma total de $us. 50.000 (CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS), con el argumento de efectuar la importación, nacionalización y entrega de dos ómnibus es decir, el primero, jumbo bus modelo 89 por la suma de Sus .18.000 (DIECIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS) y el segundo, ómnibus marca Mercedes Benz 0371 carrocería Marcopolo (paradiso) por la suma de $us. 32.000 (TREINTA Y DOS MIL DOLARES AMERICANOS).-- 2) Al respecto, en el curso de las investigaciones se ha obtenido como medio de prueba expediente judicial de reconocimiento de firmas, de la que se tiene que mediante memorial de fecha 17 de julio de 2007, formula demanda de reconocimiento de firmas, adjuntando tres recibos y un documento privado de compra venta, a cuya consecuencia se sustancia correspondiente.-- A fs. 2 del referido proceso cursa recibo por la que se tiene el coimputado RONALD SANDOVAL habría recibido del querellante JULIO PONCE ENRIQUEZ la suma de $us. 5.000 (CINCO MIL DOLARES AMERICANOS).-- A fs. 3 del indicado proceso cursa recibo de fecha 2 de abril de 2007, por la que se tiene que el Sr. OSCAR CASTRO con C.l. 3512133 Or., por autorización del Sr. RONALD SANDOVAL recibe la suma de $us. 5.000 (CINCO MIL DOLARES AMERICANOS) del Sr. JULIO PONCE ENRIQUEZ.-- A fs. 4 cursa recibo de fecha 19 de marzo de 2007, la Sra. ROSEMARY CASTRO ANGULO con C.I. 313219 Cbba., por la que se puede evidenciar que la Sra. ROSEMARY CASTRO ANGULO recibe la suma de 15.000 (QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS) del querellante JULIO PONCE ENRIQUEZ, manifestando que el monto recibido constituye un anticipo por la compra de 2 ómnibus que corresponde al documento privado suscrito entre su esposo RONALD SANDOVAL con el Sr. PONCE.-- A fs. 5 cursa DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA de fecha 3 de marzo de 2007, suscrita entre RONALD SANDOVAL y JULIO PONCE ENRIQUEZ, por la que se tiene que el primero de los nombrados garantiza la compra venta de dos ómnibus con las siguientes características y precios; el primero, jumbo bus modelo 89 adelante por la suma de $us. 18.000 (DIECIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS) y el segundo, ómnibus marca Mercedez Benz 0371 carrocería Marcopolo (paradiso) por la suma de $us. 32.000 (TREINTA Y DOS MIL DOLARES AMERICANOS) mismos que debían ser entregados en el término de 15 días a partir de la fecha de suscripción del referido documento el querellante habría cancelado la suma de $us. 25.000 (VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS).-- 3) Del referido trámite procesal se evidencia que por auto de fecha 5 de marzo de 2008 cursante a fs. 25 Vlta., en REBELDIA de los demandados se da por RECONOCIDA las FIRMAS Y RUBRICAS de RONALD SANDOVAL SANABRIA y ROSEMARY CASTRO ANGULO, respecto a las firmas estampadas en el recibo de fs. 2, recibo de fecha 19 de marzo de 2007 cursante a fs. 4 y documento privado de fecha 3 de marzo de 2007 cursante a fs. 5 respectivamente.-- De igual forma mediante auto de fecha 8 de agosto de 2008, cursante a fs. 39 Vlta, también en REBELDIA se da por RECONOCIDA la FIRMA y RUBRICA de OSCAR RAMIRO CASTRO, respecto al recibo de fecha 2 de abril de 2009 cursante a fs. 3.-- 4) Al respecto el Sr. JULIO PONCE ENRIQUEZ en su entrevista refiere, “... yo entregué la suma de $us. 50.000, en las siguientes fechas” ... “en fecha 20 de diciembre de 2006 en Santiago de Chile le entregué la suma de $us. 5000.--- En fecha 3 de marzo de 2007 en ciudad de Oruro en la Terminal de buses entregamos a ambas personas la suma de $us 25.000.- En fecha 19 de marzo de 2007 en la Terminal de buses Oruro, entregamos a su esposa Rosemary Castro la suma de $us. 15.000.-- En fecha 2 abril de 2007 entregamos a su trabajador Sr. OSCAR CASTRO la suma de $us. 5.000.-- Hago notar que de todos estos dinero entregados a estos señores no quisieron firmar ningún documento por lo que solo les hicimos firmar en papeles arguyendo que ellos siempre trabajan solo de palabras…”.-- 5) Al respecto los testigos CESAR JUVENAL LOPEZ CHOQUE, OSCAR RAMIRO CASTRO AQUINO, ROSELYN CORIA VASQUEZ, EDWIN JAVIER PONCE CONDORI, VLADIMIR EDGAR GARCIA FUENTES, JULIO ALFREDO PONCE CONDORI, NORKA MERY PONCE CONDORI y VALENTINA CONDORI COPA DE PONCE, refieren conocer respecto a los montos de dinero referidos anteriormente, que el querellante JULIO PONCE ENRIQUEZ habría entregado a los imputados RONALD SANDOVAL SANABRIA y ROSEMARY CASTRO ANGULO, el testigo CESAR JUVENAL LOPEZ CHOQUE, dice “…Estas dos personas inicialmente acordaron que el Sr. RONALD SANDOVAL SANABRIA le vendía dos buses al señor JULIO PONCE, pero que estos dos buses estaban en Chile y tenían que, traerlo a Bolivia y nacionalizarlo y al final entregarnos con toda la documentación en orden, además estuve presente al momento en que el Sr. Julio Ponce entregó dinero al Sr. Ronald Sandoval, el dinero se lo entregó para la compra venta de estos dos buses, para esto yo fui hasta Iquique Chile con la esposa de Ronald Sandoval a recoger los buses, llegamos a Oruro a mediados del mes marzo del año 2007 y desde esa fecha dejamos ambos buses a los garajes de la aduana nacional con el fin de tramitar la documentación de ambos buses…” “después de que trajimos estos buses a Bolivia el Sr. Ronald Sandoval no hizo los trámites de nacionalización y los aranceles de esta nacionalización fueron elevados por lo que este señor Sandoval hasta la fecha elude esta su responsabilidad…” “…con mucho esfuerzo el Sr. Julio Ponce hizo los trámites de nacionalización de uno de los buses, pero el otro bus sigue pudriéndose en la aduana y el Sr. Ronald Sandoval sigue sin dar solución a este aspecto…”.-- 6) De los aspectos, antes indicados, si bien se habría cumplido con la internación de los buses, empero los imputados no habrían cumplido con la nacionalización.- Al respecto el documento privado de fecha 3 de marzo de 2007, en su cláusula segunda dice, “…(del objeto) El presente documento, tiene por objeto de garantizar la compra venta de dos ómnibuses, marca-Mercedes Benz 0371, el primero jumbo bus modelo 89 adelante, y el segundo ómnibus marca Mercedes Benz 0371 carrocería Marcopolo (paradiso), mismo que serán importados en Chile por el (vendedor), y serán entregados al (comprador) nacionalizados con todos los documentos saneados así, mismo los buses deberán ser entregados en perfecto estado de funcionamiento…”.- 7) Ahora bien, el art. 335 del Código Penal dice, “…el que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto de error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de setenta a doscientos días…” de lo transcrito se puede establecer que uno de los elementos de esta figura penal es el dolo usado para obtener el beneficio económico indebido y meter los medios usados para estafar; menciona el engaño, artificio para provocar y fortalecer el error que inducen al acto de disposición patrimonial.-- De los expuestos anteriormente, se puede establecer que los imputados habrían ofrecido a la venta dos buses, mismos que debían ser internados del vecino país de Chile, nacionalizados, y entregados al comprador, en este caso al querellante, con la documentación saneada, empero, no se habría cumplido con la nacionalización de los referidos buses, provocando un gran perjuicio, uno de los buses aun estuviera en el garaje de la Aduana, deteriorándose y el otro habría sido nacionalizado por el mismo querellante, pese a que debía ser tramitado su nacionalización por los imputados, es decir los imputados le habrían sonsacado al querellante la suma de $us. 50.000, con el argumento de internar y nacionalizar dos ómnibuses, empero, no habrían cumplido con la nacionalización de ambos buses de esta manera los imputados habrían ocasionado un acto de disposición patrimonial en el querellante.-- 8) Se debe considerar que la presunta responsabilidad de la co-imputada ROSEMARY CASTRO ANGULO, radicaría en el hecho de que ella habría logrado que el imputado JULIO PONCE ENRIQUEZ le entregue la suma de $us. 15.000 (QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS), manifestando que el monto recibido constituye un anticipo por la compra de 2 ómnibuses que corresponde al documento privado suscrito entre el esposo RONALD SANDOVAL con el Sr. PONCE, es más de acuerdo a la declaración testifical del Sr. CESAR JUVENAL LOPEZ CHOQUE, la referida imputada habría trasladado los dos ómnibuses de Chile y habría ingresado al garaje de la aduana, sin haber cumplido conjuntamente el imputado RONALD SANDOVAL respecto a la nacionalización de los mismos.--- 9) De todos los antecedentes se establece que, los imputados RONALD SANDOVAL SANABRIA y ROSEMARY CASTRO ANGULO, son con probabilidad autores del delito de ESTAFA, por cuanto existen medios de convicción que así determinan la materialización de los hechos.- Así mismo se debe tomar en cuenta que la imputación formal de la fase preliminar de la investigación, resulta suficiente la existencia de indicios, conforme determina en el art. 302 del Código Procedimiento Penal, en su primera parte, en la especie existen los mismos, correspondiendo ingresar por consiguiente a la etapa preparatoria.-- 10) Por consiguiente de los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro del tipo legal establecido en el art. 335 del Código Penal.-- 11) La etapa preparatoria conforme al art. 277 del CPP ESTABLECE: (FINALIDAD) La etapa preparatoria tendrá por finalidad la preparación del juicio oral y público mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del Fiscal o del querellante o la defensa del imputado.-- La Fiscalía tendrá a su cargo la investigación de todos los delitos de acción pública y actuará con el auxilio de la Policía Nacional y del Instituto de Investigación Forense.-- POR TANTO.- Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, el FISCAL DE MATERIA dependiente del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO, IMPUTA FORMALMENTE en contra de RONALD SANDOVAL SANABRIA y ROSEMARY CASTRO ANGULO como presuntos autores del delito de ESTAFA previstos en el Art. 335 del Código Penal, conforme a los arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al existir suficientes elementos de convicción acerca del hecho ilícito.---Oruro, 1 de octubre de 2010.-- LLEVA SELLO Y FIRMA Dr. ALFREDO EDWIN SANTOS CANAVlRI.- FISCAL DE MATERIA - FISCAL DEL DISTRITO.- ORURO-BOLIVIA.-REQUERIMIENTO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES QUE CURSA DE FOJAS 16 a 17 y Vlta.: SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR N°1.-- ADJUNTA IMPUTACION FORMAL Y REQUIERE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- IANUS N°: 200909512.--- Dentro del proceso penal investigativo iniciado por QUERELLA de JULIO PONCE ENRIQUEZ en contra de RONAL SANDOVAL SANABRIA y ROSEMARY CASTRO ANGULO por el delito de ESTAFA.-- Tengo a bien adjuntar Imputación de fecha 1 de Octubre de 2010 y exponer la siguiente fundamentación.--- FUNDAMENTACION DE HECHO Y DERECHO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.- La solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal se funda en los siguientes argumentos de hecho y de derecho.-- a) PROCEDENTE O IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA (penalidad).-- Los delitos ESTAFA atribuciones en contra de los imputados RONALD SANDOVAL SANABRIA y ROSEMARY CASTRO ANGULO exceden en su máximo legal de tres años de privación de libertad por lo que se hace viable la medida de extrema ratio de detención y no está protegida por el Art. 232 del CPP, por lo que viable la medida de extrema ratio de detención preventiva.-- b) EXISTENCIA DE ELEMENTOS RESPECTO A LA PROBABILIDAD DE PARTICIPACION DEL IMPUTADO EN EL HECHO PUNIBLE.- Conforme a los fundamentos de la Imputación Formal se tiene convicción de la participación de los imputados RONALD SANDOVAL SANABRIA y ROSEMARY CASTRO ANGULO en la comisión de los delitos de ESTAFA previsto en el art. 335 del Código Penal, de la que se ha cumplido con lo determinado en el numeral 1 de art. 233 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010.-- c) EXISTENCIA DE ELEMENTOS RESPECTO A NO SOMETIMIENTO DEL IMPUTADO AL PROCESO U OBSTACULIZACION EN LA AVERIGUACION DE LA VERDAD.- En cuanto al riesgo de fuga.- Los imputados RONALD SANDOVAL SANABRIA y ROSEMARY CASTRO ANGULO, no tienen domicilio acreditado con documentos idónea, tampoco acreditaron la existencia de su familia constituida, menos han acreditado con documentación idónea su ocupación.- Por otro lado, de las investigaciones se tiene que los imputados tendrían una empresa de ómnibus de transporte de pasajeros a nivel internacional y sus salidas al exterior sería permanentes, en esas condiciones tiene la posibilidad fácil de abandonar el país o mantenerse oculto, por lo que es aplicable los numerales 1 y 2 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010.-- Tratándose de un delito de contenido patrimonial, los imputados han demostrado una actitud negativa en cuanto al resarcimiento del daño ocasionado, por lo que la conducta de los imputados RONALD SANDOVAL SANABRIA y ROSEMARY CASTRO ANGULO se encuadra en el numeral 5 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo del 2010, como Peligro de Fuga.-- En cuanto al riesgo de obstaculización.- Se tiene la clara convicción de que los imputados RONALD SANDOVAL SANABRIA Y ROSEMARY CASTRO ANGULO dado el caso de gravedad del hecho, influenciaría negativamente en los testigos, la víctima, con la finalidad de soslayar la persecución penal del grave hecho.- Así como gozando de Libertad seguramente destruirá. Ocultará, modificará las evidencias, como el vehículo siniestrado que ya lo tiene en su poder, mismo que constituye un medio de prueba que acredita que como parte de pago fue entregado por el vehículo supuestamente indocumentado, por lo que es aplicable lo determinado en los numerales 1 y 2 del art.235 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo del 2010.- De todo lo expuesto se establece que se cumple con lo determinado en el numeral 2 del art. 233 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010.- CARÁCTER PROCESAL, TEMPORAL Y DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.- Las medidas cautelares de carácter personal son de carácter procesal, instrumentales y temporales entre tanto se mantengan las razones en que fueron fundadas y tan solo para garantizar la averiguación de la verdad, la aplicación de la ley y el desarrollo normal del proceso.- En esa medida los convenios internacionales y el propio Código de Procedimiento Penal establece que puede privarse de libertad de las personas, con la finalidad, de garantizar la presencia del imputado, la averiguación de la verdad y para la aplicación de la verdad y para la aplicación de la Ley.- De todos los antecedentes expuestos en el presente caso, existen suficientes presupuestos procesales que viabilizan la aplicación de la Detención Preventiva en contra de los imputados.-- POR TANTO.- Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal el suscrito FISCAL DE MATERIA dependiente del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO, REQUIERE porque su autoridad disponga la DETENCION PREVENTIVA en contra de RONALD SANDOVAL SANABRIA Y ROSEMARY CASTRO ANGULO a cumplirse en el Penal de “San Pedro” de nuestra ciudad, conforme a los arts. 221, 233, 234 numerales 1), 2), y 5), 235 numerales 1) y 2) todos del Código de Procedimiento Penal, tres precepto últimos modificados por Ley 007 de 18 de mayo del 2010.- Otrosí.- Tomando en cuenta que los imputados RONALD SANDOVAL SANABRIA y ROSEMARY CASTRO ANGULO fueron citados por mediante edictos, pese a ello no se hicieron presentes ante este despacho dentro el plazo correspondiente, conforme determina en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, solicito la notificación a los referidos imputados con la imputación formal y la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal. Mediante edicto correspondiente. Protestando para tal efecto cumplir con los recaudos de ley.- Se digne señalar audiencia de Medidas Cautelares.- Oruro, 1 de octubre de 2010.- Fdo.- Dr. ALFREDO EDWIN SANTOS CANAVIRl.- FISCAL DE MATERIA.- FISCALIA DE DISTRITO.-- DECRETO CURSANTE A FS. 18 DE OBRADOS.- Oruro, 7 de octubre de 2010.- EN LO PRINCIPAL: Por adjunta la imputación formal y aplicación de medidas cautelares en contra de los imputados RONALD SANDOVAL SANABRIA Y ROSEMARY CASTRO ANGULO por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal; a, efectos de considerar el petitorio fiscal y de conformidad a los Arts. 54 num. 2) y, 221 ambos del Código de Procedimiento Penal, SE SEÑALA AUDIENCIA PUBLICA PARA FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2010, a horas 14:40 y siguientes, a realizarse en el Salón de Audiencias de los juzgados de Instrucción Penal Cautelares o en su caso en este despacho judicial, debiendo cumplirse para dicho actuado las formalidades previstas por Ley. Alternativamente, póngase en conocimiento de los imputados nombrados, la imputación formal en su contra y notifíquese con los actuados también en los domicilios procesales señalados.-- Al Otrosí.- El presente cuaderno de control jurisdiccional pase a despacho para resolución, en lo demás estese a lo principal. LLEVA SELLO Y FIRMAS.- MSc. Lic. G. Marco Chambi Mejía.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 1.- ORURO – BOLIVIA.- ANTE MI: Beatriz M. Loza Durán.- SECRETARIA ABOGADA - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 1.- ORURO-BOLIVIA.- AUTO QUE CURSA A FS. 22.- Ministerio Público c/Ronald Sandoval Sanabria y Otra.- Delito: Estafa.---Partida Judicial N° 228/2010.- N° IANUS: 200909512.-- Resolución Judicial. N° 820/2010.- AUTO INTELOCUTORIO.- Oruro, 13 de octubre de 2010.--- VISTOS: El escrito de fs. 16 a 17 vta., y todo lo inherente.--- CONSIDERANDO: DEL PETITORIO.- Que la autoridad Fiscal a cargo de la investigación penal seguida por el Ministerio Público a querella de JULIO PONCE ENRIQUEZ en contra de RONALD SANDOVAL SANABRIA Y ROSEMARY CASTRO ANGULO por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, mediante escrito visible a fs. 16 a 17 vta. previa imputación formal, impetra a este órgano jurisdiccional la notificación de los imputados mediante edictos con la imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares que pesa en su contra, con base al siguiente fundamento: Que al presente se desconoce su paradero, ya que en instancias de la investigación preliminar fueron citados mediante edictos sin que a la fecha se hayan presentado ante el despacho del Fiscal a cargo de la investigación, solicitud que la formula en apoyo del art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP).- DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES Y FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION.-- De la revisión de antecedentes y a los fines de considerar el petitorio de la autoridad fiscal; se tienen los siguientes antecedentes procesales y fundamentos de orden legal:-- 1.- Resolución fiscal de imputación formal en contra de RONALD SANDOVAL SANABRIA y ROSEMARY CASTRO ANGULO por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal. (fs. 13 a 15 vta.).-- 2.- Que la nueva normativa procesal penal se halla subsumida, entre otros, en el, principio constitucional del derecho a la defensa, que desde la perspectiva del derecho procesal penal puede ser definido como la facultad que tiene todo imputado de manifestar y demostrar su inocencia o atenuar su responsabilidad penal, de otra parte, la Constitución Política del Estado (CPE) consagra el derecho a la defensa en su art. 115-II, cuyo texto trascrito refiere: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural; pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, derecho que el Código de Procedimiento Penal (CPP), reconoce en sus dos formas: defensa material y defensa técnica.-- 3.- Que el desconocimiento del paradero de la parte imputada (fundamento del petitorio en análisis), subsume en la previsión incursa en la primera parte del art. 165 del CPP, hecho que hace viable la solicitud de la autoridad fiscal a objeto de que los nombrados imputados puedan ejercitar actos de defensa previstos por Ley, previa notificación de la imputación formal que pesa en su contra, motivo por el cual el petitorio en análisis cuenta con el debido sustento legal.-- 4.- A los fines del art. 132.2 del Código de Procedimiento Penal, el cuaderno de control jurisdiccional ha sido puesto en despacho para la correspondiente resolución el 8 de octubre de 2010 conforme se colige de la nota marginal de fs. 21.-- POR TANTO: De los fundamentos expuestos y al amparo de la previsión contenida en el art. 165 del CPP, se dispone la NOTIFICACION POR EDICTOS de los imputados RONALD SANDOVAL SANABRIA y ROSEMARY CASTRO ANGULO con la resolución fiscal de imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares personales que pesa en su contra, a objeto de que en el plazo de diez días comparezca ante el titular de la presente investigación y puedan asumir defensa bajo conminatoria de ser declarada REBELDE, consecuentemente expídase el correspondiente Edicto de Ley que deberá contener la resolución fiscal de imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares saliente de fs. 13 a 17 vta. del cuaderno de control jurisdiccional en contra de los imputados RONALD SANDOVAL SANABRIA y ROSEMARY CASTRO ANGULO por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal. (fs. 13 a 17 vta.), para su publicación conforme a las previsiones contenidas en el citado art. 165 del CPP.- La presente resolución no es impugnable mediante recurso ordinario previsto en el Código de Procedimiento Penal. Regístrese.- Dr. G. Marco Chambi Mejía.- JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR No 1.--- ANTE MI:: Dra. Beatriz Loza Durán.- SECRETARIA-ABOGADA - JUZGADO DE INSTRUCION EN LO PENAL CAUTELLAR N° 1.- ORURO – BOLIVIA.

NOTA: SE ADVIERTE SOBRE EL DEBER QUE TIENE TODA PERSONA DE DENUNCIAR A LA AUTORIDAD FISCAL SOBRE EL PARADERO DE LOS EMPLAZADOS.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. D.S.O.

MSc. Lic. G. Marco Chambi Mejía, Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 1. Oruro – Bolivia-

Ante mí: Beatriz M. Loza Durán, Secretaria – Abogada Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 1. Oruro – Bolivia.

Fuente: LA PATRIA
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