Expertos profesionales constitucionalistas entendidos en la interpretación de las medidas que emergen en los poderes del Estado y cuya aplicación en la mayoría de los casos es cuestionada por la ciudadanía común coinciden en señalar que recientes medidas aprobadas en la Asamblea Legislativa no son comprendidas porque no se cumplieron pasos previos importantes, por ejemplo dialogar, consensuar y recién aplicar las normativas que el Soberano requiere para mejorar sus condiciones de vida y no para empeorarlas con muy peligrosas observaciones y posibilidades de enfrentamientos.
Se ha puesto en duda por ejemplo que la “iniciativa ciudadana” no se puede ejercer por falta de una “ley reglamentaria”, situación que simple y llanamente invalidaría todos los artículos de la nueva Constitución, hasta que se apruebe la mencionada reglamentación.
Experimentados abogados constitucionalistas recuerdan que el Art. 14 de la CPE en su parágrafo IV señala que “el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin distinción alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución. En el ejercicio de sus derechos nadie será obligado a hacer lo que la CPE y las leyes no manden ni a privarse de lo que éstas no prohíban”.
Reacciones lógicas en defensa de ciertos derechos que son vulnerados por algunas nuevas leyes llevan a la ciudadanía y a los afectados a buscar las salidas legales y correctas al problema, como establecer el valor de la iniciativa ciudadana y su variante regular de la “iniciativa popular”, ambas formas de total y absoluta legalidad y legitimidad para defender derechos ciudadanos ante la arremetida de los poderes del Estado.
Otra afirmación señala: “La CPE en el artículo 109 dice que los derechos fundamentales son directamente aplicables y tratándose de la iniciativa legislativa ciudadana es un derecho fundamental de naturaleza política, lo propio que el referéndum o la revocatoria de mandato, entonces el derecho se lo ejerce aunque no exista una ley que reglamente las condiciones de su ejercicio”.
Hay más argumentos para que se entienda que “la iniciativa legislativa ciudadana está reconocida en la Constitución y refrendada en tratados de orden internacional, por tanto saludables para la democracia como un mecanismo democrático directo y participativo”, que se entiende como un derecho inalienable del pueblo…y es muy importante expresar que el verdadero sentido de este recurso puede derivar = debería ser = “en la revocatoria de mandato de autoridades que no interpretan y trabajan en sentido de solucionar los problemas de la comunidad”.
Ya no corresponden evasivas de ninguna especie, lo importante es señalar que también la “iniciativa popular” está contemplada en la propia CPE, inserta en la Ley del Órgano Electoral, reglamentada por el régimen electoral el cual indica que existe toda la reglamentación para los fines legales de una opción que tiene el pueblo para defender sus derechos.
Por consiguiente las actitudes ciudadanas frente a leyes que pretenden vulnerar sus derechos asumen responsabilidades como la de extremar recursos y acceder a las “iniciativas ciudadanas y populares” con absoluta legalidad y plena legitimidad.
Fuente: LA PATRIA
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