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Sábado 23 de octubre de 2010

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Sábado 23 de octubre de 2010
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Según la CIDH
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Bolivia - Nacional

Según la CIDH

Estado debe pagar $us 565.000 por desaparición de 2 víctimas de dictadura

23 oct 2010

Fuente: La Paz, 21 (ANF).-

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Naciones Unidas declaró, mediante sentencia emitida el 1 de septiembre pasado, que el Estado boliviano es responsable por la detención arbitraria, actos de tortura, asesinato y desaparición forzada de Rainer Ibsen Cárdenas y de José Luis Ibsen Peña, entre 1971 y 1973 dictadura de Hugo Banzer Suárez. Por lo que estableció una indemnización de 565.000 dólares a favor de sus familiares.

La Corte estableció que el Estado es responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida, consagrados en los artículos 7.1, 5.1, 5.2, 3 y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña.

Determinó que el Estado es responsable de la violación del derecho a la integridad personal consagrado en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Martha Castro Mendoza, madrastra de Rainer Ibsen y de Rebeca, Tito y Raquel, hermanos e hijos de José Luis Ibsen.

Asimismo, estableció que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de la señora Martha Castro Mendoza y de los señores Rebeca, Tito y Raquel.

INDEMNIZACIONES

En ese marco, la CIDH estableció que el Estado boliviano está obligado a pagar, hasta el 1 de septiembre de 2011, las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial directamente a sus beneficiarios, y el pago por concepto de costas y gastos directamente a Rebeca Ibsen Castro y Tito Ibsen Castro, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos siguientes.

La CIDH fijó una indemnización para Rainer Ibsen de 130.000 dólares por daño material, mientras que para José Luis Ibsen, el Tribunal determinó 75.000 dólares, o, su equivalente en bolivianos, por concepto de daño material correspondiente a los ingresos que habría percibido durante su vida probable como abogado, los cuales deberán ser distribuidos en partes iguales entre sus derechohabientes

Además la Corte fija en equidad una compensación de 5.000 dólares por los gastos incurridos a raíz de las violaciones declaradas en el presente caso. Esta cantidad deberá ser entregada en partes iguales a Rebeca, Tito y Raquel Ibsen Castro hermanos de José Luis Ibsen.

DAÑO INMATERIAL

La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y los supuestos en que corresponde indemnizarlo. El Tribunal ha establecido que el daño inmaterial comprende “tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia.

Por lo que la Corte fijó en equidad, la cantidad de 80.000 dólares a favor de cada uno de los señores Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña, como compensación por concepto de daño inmaterial. A su vez, por el mismo concepto, el Tribunal fija en equidad la compensación de 50.000 dólares a favor de la señora Martha Castro Mendoza.

Así como la compensación de 40.000 dólares a favor de cada uno de los señores Rebeca Ibsen Castro, Tito Ibsen Castro y Raquel Ibsen Castro, ya que el daño a éstos surge de las violaciones cometidas en perjuicio de dos miembros de un mismo núcleo familiar, tras nueve años de proceso judicial en Bolivia y ante la CIDH.

La CIDH estableció, por otra parte, que el Estado debe entregar 15.000 dólares a Rebeca Ibsen Castro por concepto de las costas y gastos incurridos durante el proceso penal interno. Asimismo, el Estado deberá entregar la cantidad de 10.000 dólares a Tito Ibsen Castro por concepto de costas y gastos.

El tribunal de la CIDH estuvo compuesto por: Diego García-Sayán, Presidente; Leonardo Franco, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Vio Grossi, Juez.

Fuente: La Paz, 21 (ANF).-
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