La libertad de expresión, en el debate hemisférico
23 oct 2010
Por: Fernando Valdivia Delgado
El debate planteado en todo el país sobre la libertad de expresión y el derecho a la libertad de prensa, que son inherentes a toda sociedad con sus más lejanos conglomerados y diversos hábitos culturales, ha logrado como consenso precisar que ambas libertades constituyen un patrimonio natural y un principio doctrinal vigente en todo el mundo y, por lo tanto, no se hace necesario implantar una reglamentación taxativa ni aprobar disposiciones expresas que le den la fuerza necesaria para su vigencia como Ley del Estado.
Estos principios están reconocidos por la Constitución Política del Estado, la carta constitutiva de la Organización de Estados Americanos y por la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y, para mayor abundamiento, es la base sobre la cual se sustenta la vigencia a la “iniciativa legislativa ciudadana”, también reconocida por la Carta Magna. De hecho, la nueva figura que amplía la participación del ciudadano común en la administración del Estado, por el momento, es materia exclusiva de la democracia boliviana.
Tomando estos conceptos para el análisis del tema en el plano internacional, vemos que la OEA y su Consejo Interamericano de los Derechos Humanos, no pueden eludir su responsabilidad de someter al debate hemisférico la violación en Bolivia de estos principios vigentes y que daña la imagen del sistema democrático no sólo en el ámbito continental, sino a nivel mundial. Por ello, nos permitimos calificar como “positivo” y “excelente iniciativa”, la decisión de periodistas y empresarios de medios de plantear como denuncia, con valentía y fortaleza institucional, estas agresiones que forman parte de toda una política de gobierno destinada a establecer sistemas de control, fiscalización y presión sicológica contra todos los ciudadanos del país que opongan sus ideas al pensamiento gubernamental y, en especial, contra quienes asumen la responsabilidad profesional de ejercer el periodismo como fuente de información para el sustento y fortalecimiento del sistema democrático boliviano.
Algunos apuntes periodísticos nos muestran que el actual discurso planteado por el gobierno, para sustentar y defender el contenido y los alcances de los artículos 16 y 23 de la Ley contra el Racismo, tiene su origen en la “política de la seguridad nacional” que ejercitaron los gobiernos dictatoriales de la década de los 70. Estas libertades fueron y son conculcadas en Bolivia, con los mismos argumentos que se utilizaron en tiempos más lejanos, como son: El proceso de la inquisición católica impuesta en Europa a partir de 1482, que establece una estricta prohibición del uso de la imprenta como instrumento de difusión del pensamiento del antiguo testamento; la política comunicacional de Hitler basada en el pensamiento de Pablo G. Goebbels (desaparecido en 1945); similar conducta asume el dictador italiano, Benito Mussolini, quien logra hacerse declarar el “duque” o “Dios”. En Bolivia, la impuso el Gral. Hugo Banzer, con su política de seguridad del Estado que emerge del tenebroso “Plan Cóndor” vigente en los países del Cono Sur Latinoamericano, seguido por el Cnl. Alberto Natusch y el Gral. Luis García Mesa, quienes llegan a establecer sistemas únicos de comunicación pública mediante el uso de los medios estatales de comunicación. (Cadena Nacional de Información).
Observamos que el poder central de la política nacional, mantiene vigente una sistemática acción de censura previa en los medios de comunicación del país y, según afirman sus autoridades, como una realidad jurídica de la cual no nos podemos sustraer.
Tampoco podemos, de manera engañosa, sostener que los periodistas bolivianos tenemos acceso a la impugnación de la norma, internamente, a través del Tribunal Constitucional. Es importante aclarar que la libertad de expresión y de prensa no constituyen una virtud limitada al ejercicio del poder político o social, como se pretende entender desde que el sistema democrático en Bolivia asumió la conducción del Estado. La libertad de prensa es parte doctrinal del derecho a la libertad de pensamiento, con similar ejercicio a la libertad de conciencia. En otras palabras, el derecho de expresión, como libertad genérica, es parte de la libertad de prensa, libertad de culto y libertad a dar y recibir información.
Las limitaciones establecidas en los artículos 16 y 23 de la indicada Ley, así como, los preceptos de la Ley Electoral, expuesto ampliamente en la jurisprudencia del derecho en América Latina y el Mundo, contradice al principio de la libertad como tal. Por ello, se dice que la jurisprudencia continental le otorga un significativo valor a la vigencia plena de la libertad de las personas y el derecho a expresarse sin condiciones ni imposiciones de ninguna naturaleza.
La libertad de expresión es parte fundamental del derecho constitucional, junto a los derechos a pensar, expresarse, comunicarse, opinar y criticar públicamente, que implica la libertad de dar y recibir información sin censura previa. Este conjunto de derechos y libertades, hacen y fortalecen la vigencia del sistema democrático.
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