La Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación está promulgada y toca cumplirla, sobre todo en asuntos que afectan a las culturas originarias para que no suceda como con la Constitución Política del Estado y los idiomas nativos que no hablan tantos funcionarios, tantos parlamentarios.
En la primera parte del artículo 23, que describe los delitos, anuncia años de cárcel a quien restrinja el uso del vestido nativo.
Con algunas referencias de casos actuales podemos imaginar casos hipotéticos. Por ejemplo, la Cámara de Diputados Plurinacional apuntó en su presupuesto una partida para ropa y zapatos, se supone que es para uniformes de los empleados. Varias entidades tienen ese recurso para reforzar su imagen institucional, como la Contraloría, Correos, el Archivo Nacional. Si un funcionario criollo se niega a usar el uniforme generalmente enfrenta un memorándum por indisciplinado. En cambio, ahora con la Ley si un funcionario indígena se niega a usar el uniforme, el procesado será el jefe de recursos humanos y le esperan de tres a siete años de cárcel.
La situación también se puede dar en los hospitales donde médicos y enfermeras y enfermeros llevan un uniforme, generalmente blanco, que incluye a los zapatos. Un ejemplo posible, una mujer del Norte de Potosí graduada en la universidad de Llallagua, ¿cómo se vestirá? Sus vestidos son finos, de bordado y teñido preciso, no se lavan con facilidad y a la vez están confeccionados para durar mucho tiempo. Se pondrá el mandil que es más ordinario pero que se lava mejor y por ello se lo prefiere para preservar la higiene de un centro de salud. ¿Y si se niega? ¿Será aconsejable que entre con su falda de calle al quirófano?
O una chapaca, que usa blusa de raso, falda corta, abarcas y sombrero, ¿cómo mantendrá su vestimenta si atiende en una clínica? Será fácil poner inyecciones pero no tanto tratar con sueros y sombrero en una sala de terapia intensiva.
¿Cómo harán las enfermeras indígenas que quieren viajar a Europa? Como se conoce, Italia y otros países demandan cada vez más a esas profesionales que son más escasas allá, les facilitan visa, duros trabajos, buenos salarios. ¿Podrán en Bérgamo ejercer enfermería con polleras y mantillas?
O este tema de las vestimentas es sólo una utopía, hasta una automentira de la Ley y del Viceministerio de Descolonización. No se trata de ponerse poncho para la foto, como hace más de un funcionario, y a la vez usar zapatos europeos y pantalón español. Tampoco es suficiente, como hace un senador, ponerse unos visos de aguayo para decir que su chamarra de cuero es nativa; nunca le vi de ojotas y menos de pantalón de bayeta.
Otro problema será con el hospital con financiamiento iraní que funciona en la ciudad más aymara del país, El Alto. ¿Qué harán ahí las enfermeras originarias? ¿Qué valdrá más, la condición del donante o la legislación del beneficiario? ¿Tu velo de seda o mi acsu de lana, tu zapato cubierto o mi sandalia abierta?
La Ley aprobada, en vez de apuntalar por la dignidad de todo ser humano y por el respeto de toda creencia y pensamiento -si se cumple- sólo provocará un caos, autoengaños y resistencias que darán resultados perversos y no una humanidad más fraterna y hermana.
Aconsejo ver el film del turco alemán Fatih Akin “Cruzando el puente” sobre Bizancio-Estambul donde pasaron 72 naciones, ¿qué es lo ajeno?, ¿qué es realmente lo originario?, ¿qué globalización se puede detener con una legislación?
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