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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Iniciativa Ciudadana debe ser reorientada a otra Popular amparada por la CPE - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Iniciativa Ciudadana debe ser reorientada a otra Popular amparada por la CPE
19 oct 2010
Fuente: LA PATRIA
El movimiento emprendido por la prensa a nivel nacional debería ser reorientado, de una Iniciativa Legislativa Ciudadana a otra Iniciativa Popular, de acuerdo a la Ley de Régimen Electoral, figura amparada en la Constitución Política del Estado (CPE), que obliga al Tribunal Supremo Electoral a desarrollar el Referendo sin pasar por la Asamblea Legislativa Plurinacional para su tratamiento, opinó el asambleísta departamental por el Movimiento Sin Miedo, José Luis Toco Choque.
“Reiteramos nuestro apoyo a la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, en lo que no estamos de acuerdo es en los artículos 16º y 23º, porque éstos vulneran la libre expresión y pensamiento, reconocidas en la CPE en su artículo 21 numeral 5, que dice “los bolivianos y bolivianas tienen derecho a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, sujetos a reglamentación”, de la misma manera el artículo 106 reitera: “El Estado garantiza a los bolivianos y bolivianas el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y la réplica y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión sin Censura Previa”, explicó el asambleísta.
Recalcó que desde su punto de vista la iniciativa Legislativa Ciudadana se debería reorientar a una Iniciativa Popular con la firma de libros, proceso enmarcado en la Ley de Régimen Electoral plenamente reglamentada, amparada en la CPE en el artículo 11, numeral 1. “Pese a las declaraciones desacertadas del presidente del Tribunal Electoral Plurinacional desconociendo la Ley 026 del Régimen Electoral”, sostuvo.
Acotó que la sociedad se debería sumar a la Iniciativa Popular, tomando en cuenta que el Referendo es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, por el cual los ciudadanos mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público, tal como dice el artículo 12º, las decisiones adoptadas mediante Referendo tienen vigencia inmediata, obligatoria y son de carácter vinculante.
“Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación, como dice el artículo 15º del Régimen Electoral. Pero se debe hacer énfasis en el artículo 16º, parágrafo II, inciso a), que de manera textual refiere: Para Referendo Nacional, por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el 20 por ciento del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el 15 por ciento del padrón de cada departamento, por tanto el Tribunal Supremo Electoral verificará el cumplimiento de este requisito”.
Con estos datos y haciendo cálculos para llevar adelante el Referendo Nacional se requiere 1 millón 11 mil firmas aproximadamente, de un padrón nacional de más de 5 millones, a nivel departamental de un padrón de 253.172 inscritos, el 15 por ciento nos refleja que debemos llegar a 37.976 firmas para cumplir la Ley y dar paso a esta figura: “Entonces la población debe saber que sí, existe el marco legal completamente claro expresado en la Ley del Régimen Electoral”, puntualizó José Luis Toco.
Fuente: LA PATRIA
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