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Domingo 17 de octubre de 2010

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Revista Dominical

A partir de la Ley 045

Bolivia ingresó a la época de la censura

17 oct 2010

Fuente: LA PATRIA

Periodistas están amordazados, pero no son los únicos en el país • Por: Dehymar J. Antezana A. - Periodista

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Es lamentable decirlo, pero no es posible que en un gobierno denominado “democrático”, Bolivia haya retrocedido hasta la década del 70, cuando imperaba el reinado de la “bota militar”, si bien ahora no vemos en las calles tanquetas y militares asechando para hacer dar miedo con su uniforme a plan de metralla, hoy las leyes se encargan de reemplazar a los militares y metralletas, y se dieron el gusto de matar a las libertades universales, la más importante, la Libertad de Expresión.

Hace poco, muy poco, los bolivianos recordamos 28 años de la recuperación de la democracia, y parece que, principalmente diputados y senadores se olvidaron de la historia y de cuánto costó al pueblo reconquistarla. Al parecer más parece prevalecer los intereses de índole político, que la verdadera misión por la cual fueron elegidos en las urnas.

MORDAZA

La Ley 045 denominada como “lucha contra el racismo y toda forma de discriminación” fue aprobada y promulgada el pasado viernes 8 de octubre. Si bien es una ley que permitirá a los bolivianos a tener una sociedad más adelantada, lamentablemente ha sido camuflada a través de dos artículos 16 y 23, que convierten al mencionado órgano jurídico en una verdadera mordaza.

En el último tiempo, el gobierno se encargó de hacer propaganda en contra de los periodistas, manifestando que los trabajadores de la prensa se oponían a la ley como tal, sin embargo, aquel aspecto es totalmente falso, ya que los periodistas no están en contra de la ley, por el contrario la aplauden, porque de alguna manera terminará con algunos prejuicios de los bolivianos.

Lo que los periodistas observan son los artículos mencionados, porque hacen que el ciudadano sea castigado por expresarse libremente.

ARTÍCULO 16

El artículo 16, referida a los medios masivos de comunicación señala: “El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación”.

Es decir, y para ello pondremos un solo ejemplo, los periodistas ya no podrán reflejar de la población las protestas con términos caldeados, ya que directamente las sanciones llegarán de la siguiente manera:

El dirigente sindical que emita un criterio “caldeado” como siempre suele suceder en ese tipo de movilizaciones, será sancionado y enjuiciado. Como la protesta fue reflejada por un periodista, que fue el canal entre el medio de comunicación y la población, las sanciones también irán para el medio.

Como se trata del control de los medios, el medio de comunicación que haya reproducido esas versiones de los manifestantes, perderá su licencia. A ese mal se suma que el medio de comunicación será cerrado y los trabajadores componentes de esa institución comunicacional, perderá su fuente de empleo.

Además, el ciudadano que solía escuchar, ver o leer ese medio de comunicación ya no lo podrá hacer, porque sencillamente estará sancionado mediante el artículo 16 de la mencionada Ley 045.

En síntesis le coartaron la Libertad de Expresión, ya no podrá protestar contra nadie y menos en contra del gobierno, porque será considerado como una persona racista o discriminadora.

ARTÍCULO 23

El artículo 23 dice: Se incorpora en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el “Capítulo V” denominado: “Delitos contra la Dignidad del Ser Humano”, el mismo que comprenderá las siguientes disposiciones:

“Artículo 281 bis.- (Racismo).

La persona que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos o el pueblo afroboliviano o uso de su vestimenta o idioma propio, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete años.

La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando:

El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública.

El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público

El hecho sea cometido con violencia.

Artículo 281ter.- (Discriminación).

La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física y vestimenta, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco años.

I. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando:

El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública.

El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público.

El hecho sea cometido con violencia.

Artículo 281 quater.- (Difusión e Incitación al Racismo o a la Discriminación).

La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación, por los motivos descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter., o incite a la violencia, o a la persecución, de personas o grupos de personas, fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionado con la pena privativa de libertad de uno a cinco años.

La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad del máximo, cuando el hecho sea cometido por un servidora o servidor, o autoridad pública.

Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno.

Artículo 281 septieser. (Organizaciones o Asociaciones Racistas o Discriminatorias.

La persona que participe en una organización o asociación que promuevan y/o justifiquen el racismo o la discriminación descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter o incite al odio, a la violencia o la persecución de personas o grupos de personas fundados en motivos racistas o discriminatorios, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a cuatro años.

La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo, cuando el hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública.

Articulo 281 octies.- (Insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios)

El que por cualquier medio realizare insultos u otras agresiones verbales, por motivos racistas o discriminatorios descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter, incurrirá en prestación de trabajo de cuarenta días a dieciocho meses y multa de cuarenta a ciento cincuenta días.

Si este delito fuera cometido mediante impreso, manuscrito o a través de medios de comunicación, la pena será agravada en un tercio el mínimo y en un medio el máximo.

Si la persona sindicada de este delito se retractare, antes o a tiempo de la imputación formal, la acción penal quedará extinguida. No se admitirá una segunda retractación sobre el mismo hecho.

La retractación deberá realizarse por el mismo medio, en iguales condiciones y alcance por el cual se realizó el insulto o la agresión verbal, asumiendo los costos que ello implique.”

Simplificando, los periodistas serán sometidos a la vía ordinaria de juzgamiento, desconociendo por completo la Ley de Imprenta que está vigente el país y que a su vez se convierte en un mecanismo de autoregulación del trabajo periodístico.

CENSURA

Esta ley 045 ya ha hecho efecto, por lo que en Bolivia ya vivimos en una época de censura y que poco a poco nos está llevando a una dictadura.

En el caso de los ciudadanos, ya no quieren hacer declaraciones a la prensa por el temor de que sean considerados racistas o discriminadores por algún comentario que emitan.

En los medios de comunicación, principalmente escritos, han adoptado nuevas políticas para difundir avisos clasificados, artículos de opinión e incluso información.

El jefe de redacción del diario cruceño El Deber, Tuffí Aré explicó que ya se piensa en reforzar el control jurídico en la recepción de avisos clasificados que diariamente recibe este medio porque los contenidos dependen de los clientes. “Seguramente la persona que venga a El Deber, desde ahora tendrá dificultades”, dijo a la red televisiva PAT, de acuerdo a una información publicada hace un par de días en la agencia de noticias ANF.

El jefe de redacción, Aré aseguró que se planifica el reforzamiento de mecanismos de control en los espacios de opinión de su portal web donde participan los lectores con su opiniones. La acción busca evitar las sanciones previstas en la norma, que pueden llegar al cierre del medio. Ya el portal web de Radio Fides determinó cerrar a participación de sus lectores.

“La línea editorial e informativa del periódico prohibía que cualquier periodista pudiera publicar cualquier forma de discriminación o estigmatización en consecuencia esto debería ser normal”, dijo Aré.

Por otro lado el diario cruceño el Día aseguró que tendrá mayor rigurosidad el contenido de las notas y frases de entrevistados que se vayan a publicar.

Radioemisoras que tenían espacios de participación ciudadana, determinaron sacar del aire estos programas por el temor de que algún ciudadano “hable demás” y el medio sea cerrado.

En el caso de la televisión, varios periodistas que asistieron a marchas de protesta, prefirieron dejar espacios mudos, cuando los manifestantes pronunciaban sus tradicionales cánticos de protesta, por el temor que ofrece la Ley 045.

Bolivia está de duelo, se murió la Libertad de Expresión, se está muriendo la democracia y la censura comienza a prevalecer, como un espectro que causa miedo en la oscuridad.

Fuente: LA PATRIA
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