Jueves 14 de octubre de 2010
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LA DRA. ZULEMA NINA RAMOS DE ARIAS JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY, cita a CARLOS MARTIN DAVALOS ALVAREZ, con la presente demanda dentro del proceso DIVORCIO que sigue ISABEL ROSY MERCADO ROSSELL, contra el mismo.- A, cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- MEMORIAL DE FS. 6-7.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.- EN LA VIA ORDINARIA DEMANDO DIVORCIO ABSOLUTO.- OTROSIES.- DEMANDANTE: ISABEL ROSY MERCADO ROSSELL, mayor de edad, casada, natural de Incalacaya Prov. Inquisivi del Dpto, de La Paz, con residencia en esta, domiciliada en calle Herrera N° 428 entre 6 de Octubre y Potosí, con C.I. 629974 Or., hábil por derecho.- DEMANDADO.- CARLOS MARTIN DAVALOS ALVAREZ, mayor edad, casado, vecino de esta con domicilio desconocido, con C.I. N° 3046153 Or., hábil por derecho, PROCESO: DIVORCIO.- ANTECEDENTES.- Conforme el certificado de matrimonio, contraje matrimonio civil con CARLOS MARTIN DAVALOS ALVAREZ en fecha 17-Dic-1988, de cuya unión llegamos a tener dos hijos CARLA Y EDWIN ROBERTO ambos de apellidos DAVALOS MERCADO de veintiún años y diecinueve años, empero a pesar de haber tenido la ilusión de formar un hogar feliz, estas ilusiones se truncaron, en fecha 11-Mar-1994 se fue del hogar sin que hasta el presente tenga noticias menos que, durante todo este tiempo haya vuelto a la vida en común, siendo más de dieciséis años de separación continúa.-- FUNDAMENTO: Como consecuencia de ello Sr. Juez y con el objetivo de legalizar mi separación recurro a vuestra autoridad que conforme el art. 131 del CDGO. DE FAMILIA en la vía ORDINARIA INTERPONGO DIVORCIO.-- PETITORIO.- Solicitamos que previos los trámites pronuncie sentencia declarando probada y disuelto el vinculo matrimonial conforme el art. 398 del Cdgo. de Familia, se ordene la cancelación de la partida matrimonial.-- OTROSI.- Se disponga, conforme al Art. 388 del Cgdo. De Familia: a) La separación de cuerpos, b) Se fije asistencia familiar de Bs. 2.000 a favor de mis hijos, c) Por no existir bienes gananciales, no amerita división y partición.-- OTROSI SEGUNDO.- En virtud del Art. 330 del Cdgo. de Pdto. Civil, me permito adjuntar, certificado de matrimonio, y de nacimiento.-- OTROSI TERCERO.- Solicito la citación y emplazamiento mediante edictos de ley, previo juramento.-- OTROSI CUARTO.- Señalo domicilio legal.- Fdo. ABOGADO.- Fdo.- INTERESADA.- DECRETO DE FS. 7 VLTA.- A, 16 de agosto de 2010.- Téngase por admitida la anterior demanda en todo cuanto hubiere lugar en derecho TRASLADO personal a CARLOS MARTIN DAVALOS ALVAREZ a objeto responda dentro del plazo previsto por el Art. 345 del Código de procedimiento Civil (15 días).-- Al Otrosí.- Entre las medidas provisionales se dispone: a) La separación de techo y lecho de los esposos Mercado Rossell-Dávalos Alvarez, b) y c) Traslado.-- Al Otrosí 2º.- Téngase por ofrecida en calidad de prueba literal pre-constituida de cargo con noticia contraria.-- Al Otrosí 3º.- Líbrese edictos de ley previo juramento previsto por el Art. 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil. Debiendo publicarse DOS EDICTOS EN UN PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL y UN EDICTO EN UN PERIODICO DE CIRCULACION LOCAL.-- Al Otrosí 4.- Por señalado.- Fdo.- Dr. Luis F. Zeballos Castro.- Juez de Partido 4to en lo Civil (en suplencia legal).- Oruro-Bolivia.- Ante mí: M. Jimena I. Díaz Farro.- Secretario-Abogado.- Juzgado de Partido 4to. de Familia.- Oruro-Bolivia.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Fuente: LA PATRIA