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Viernes 08 de octubre de 2010

Portada Principal
Viernes 08 de octubre de 2010
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Periodistas de Oruro ayunan para Exigir modificación de ley antirracista
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Asambleístas del MSM proponen cambios para no atentar contra libertad de expresión
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Casi todos los periódicos se editaron con su primera página en blanco
Protesta inédita y contundente de la prensa no conmueve al Presidente
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Oposición plantea referéndum dirimidor por artículos 16 y 23 de ley antirracismo
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Senadora masista discrimina en sesión de Ley contra el Racismo
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Sumo Pontífice:
El Periodista católico debe buscar verdad con ahínco
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ALQUILERES
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ANTICRÉTICOS
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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MAQUINARIA
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TELÉFONOS
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VARIOS
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VEHÍCULOS
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Editorial
Sin libertad de prensa no hay democracia
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Entre columnas
Reflexiones necesarias
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La noticia de perfil
Manifestación popular y alegre
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Reflexiones sobre la ciencia intercultural y la educación superior
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¡Oruro! en tu Bicentenario todo el mundo de pie te saluda
Oruro 6 de Octubre de 1810 - Oruro, 6 de Octubre de 2010
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Desde la tierra
Ascenso y caída de Condepa
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PICADAS
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Autoridad edil fue relegada
Presidente Evo Morales discriminó a la Alcaldesa de Oruro en desfile cívico
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Ante falta de control de autoridades
Coliseo Eduardo Leclere Polo se convirtió en botadero de basura
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SeLA cumple 46 años al servicio de la población
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Coteor firma convenio con Policía para dotarle 70 líneas telefónicas
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Empresario, Armando Ferrari
“Eliminar concesiones mineras es matar las economías de Oruro y Potosí”
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Desfiles se convierten en escenario para el desorden y show de bandas
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De Juan Carlos Villegas
Bicentenario en América, nuevo libro en honor al 6 de Octubre de 1810
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Católicos defienden derecho a la vida
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Tres dimensiones deben ser aplicadas para una buena negociación
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Para reconocer labor de comunicadores
Luis Ramiro Beltrán enalteció entrega de premios en periodismo y comunicación
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Resgistran dos nuevos casos positivos de gripe A-H1N1
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Asamblea Legislativa Departamental
Cuatro suyus deben modificar proyecto con financiamiento canadiense priorizando lo productivo
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Leyes orgánicas del nuevo Estado destacan a una Bolivia autónoma y libre de corrupción
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Huanuneño se suma a protesta contra el proyecto de ley contra el racismo
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Mostrarán experiencias en uso de computadora como herramienta de aula
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Hoy en el Paraninfo Universitario
Tres entidades musicales asociadas en singular homenaje al Bicentenario
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Alcaldía invirtió Bs. 183.000 en material de difusión del Bicentenario
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Fundación de García Márquez resalta labor periodística de Vargas Llosa
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Servicio de Impuestos Nacionales entregó segundo informe trimestral a Gobernación
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SOCIALES
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Avanzan estudios para planta separadora de Río Grande
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Voraz incendio se produjo en domicilio de zona Cementerio
Pág 8 
Bancada masista propone que titulares paguen a suplentes los días extras
Pág 8 
Diputado lamentó ingratitud de Evo, por no asistir a los actos del Bicentenario en Oruro
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En Desaguadero
CAN financiará proyecto transfronterizo
Pág 8 
En huelga empleados de periódico que no se sumó a protesta contra Morales
Pág 9 
Recién nacido lucha por vivir tras contraer grave septicemia
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Comunarios ocultaron último accidente en Yungas
Pág 9 
Productores de coca bloquearán caminos a Yungas el lunes 11
Pág 9 
Tripulación llevará a EEI nuevo sistema para evitar desenganches fallidos
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En Panamá
Periodistas protestan contra condena a colegas y presidente publica indulto
Pág 11 
Calderón nombra como titular de Migración a experto en derechos humanos
Pág 11 
97 los fallecidos por riadas en isla Papúa de Indonesia
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Invitación Religiosa
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Invitación Religiosa
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AVISO DE REMATE
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Invitación Religiosa
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Invitación Religiosa
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Invitación Religiosa
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EDICTO
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Presidenta argentina defiende “una nueva América Latina”
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En Chihuahua
Hallan y destruyen plantío con 70 toneladas de marihuana
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EDICTO
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Edictos

EDICTO

08 oct 2010

Fuente: LA PATRIA

EL Dr. AGUSTIN FLORES CALLE y Dr. GERMAN LOPEZ FLORES, PRESIDENTE Y JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 2 Y Nº 1 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL:

Por el presente Edicto se notifica y emplaza a la imputada CAROLINA FELICIDD VASQUEZ RAMIREZ para que dentro del plazo previsto por la segunda parte del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se apersone al TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nro. 2 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) y ofrezca sus pruebas de descargo. Dentro la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra AQUEL y OTRA por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.-- A este fin, se transcriben, por disposición de la Autoridad Judicial, los siguientes actuados de ley.--- ACUSACIÓN QUE CURSA DE FOJAS SEIS A FOJAS OCHO VUELTA DE OBRADOS - SEÑORES JUECES TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO - PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO.--- OTROSIES.- LINDON REQUENA JOHNSON, Abogado, hábil por derecho, con cédula de identidad Nº 2780865 – Oruro, en ejercicio del cargo de Fiscal de Materia, en representación de la Magistratura del Ministerio Público, luego de fenecida la etapa predatoria dentro de las investigaciones por la comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL y otro en contra de CAROLINA FELICIDAD VASQUEZ RAMIREZ y LUIS VALERIO BRAVO ZAPATA, remite requerimiento conclusivo de acusación ante ese ilustrísimo Tribunal.- Delitos: FALSEDAD MATERIAL (Art. 198) y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Art. 203) ambos previstos y sancionados por el Código Penal.- ACUSA A LOS CIUDADANOS:--- I.- DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS (Datos no acreditados, obtenidos de sus declaraciones informativas):

- Carolina Felicidad Vásquez Ramírez, mayor de edad, soltera, con C.I. 3101719 fecha de nacimiento 5 de julio de 1968, con domicilio Real: Potosí 5070 y Rodríguez, casa blanca acera oeste.- Domicilio Procesal: La Plata 5848 altos oficina 11.- Abogado Defensor: Juan José Tórrez Aquino.

- Luís Valerio Bravo Zapata, mayor de edad, soltero, con fecha de nacimiento el 9 de diciembre de 1963, natural de La Paz- Murillo, de profesión empleado, con domicilio real: en la avenida Saavedra Nº 1973 Barrio Miraflores de La Paz, hábil a los efectos de Ley.- Domicilio Procesal: calle La Plata 5848 altos oficina 11.- Abogado Defensor: Ernesto Jáuregui.

Situación jurídica de ambos imputados: Libertad.-- II.- DATOS DE IDENTIFICACION DEL QUERELLANTE – VICTIMA - (Datos no acreditados).-MARIO QUIROGA MORALES en representación de la Aduana Regional de Oruro, coronel de Ejército, con domicilio real y procesal en la calle Pagador entre Caro y Montecinos, abogados patrocinantes Ernesto Araníbar y Ramsés Ibáñez.--- III.- RELACION CIRCUNSTACIADA DEL HECHO.- En la gestión 2001, a raíz de la necesidad de contar con personal capacitado en determinadas áreas de su dependencia, la Aduana Regional de Oruro lanzó la segunda convocatoria pública externa de selección de personal para su incorporación a la carrera administrativa, en tal sentido, luego del proceso correspondiente, fueron contratados los ciudadanos CAROLINA FELCIDAD VASQUEZ RAMIREZ y LUIS VALERIO BRAVO ZAPATA, la primera de las nombradas en el cargo de “Técnico documentalista” con memorando de designación de fecha 9 de julio de 2001, cuyo requisito de postulación exigía ser “técnico en archivo o estudiante universitario de 3er año en carreras afines”. En cuanto a Luís Valerio Bravo Zapata, en la gestión 2000 y a raíz del mismo proceso de institucionalización, presentó un certificado de egreso como Contador General supuestamente egresado del Instituto de Educación Bancaria de la ciudad de La Paz, para acceder al cargo de Técnico Aduanero de esta regional. Luego del proceso correspondiente, finalmente ambos imputados fueron designados funcionarios de la Aduana Regional Oruro.- Sin embargo, a raíz de una auditoría especial realizada al proceso de incorporación de personal el 29 de septiembre de 2006, se detectó que Carolina Felicidad Vásquez Ramírez presentó certificado de notas supuestamente expedido por la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras en su carrera de administración de empresas “acreditando” haber vencido el segundo año. No obstante, dicha Facultad a través de la autoridad pertinente hubo confirmado que el certificado mencionado “no corresponde”, vale decir que se trata de un documento que no fue expedido por la entidad universitaria.-- En cuanto a Luís Valerio Bravo Zapata, la auditoria citada detectó que ese funcionario hubo presentado un certificado de egreso y certificado profesional de contador público supuestamente expedido por el Instituto de Educación Bancaria de la ciudad de La Paz, empero, dicha entidad certificó que el citado ciudadano nunca obtuvo un diploma “que acredite su aprobación de la carrera de Contador General”.---- IV.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION.- El artículo 198 del catalogo sustantivo penal sancionado: Falsedad Material: “El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá…” Carolina Felicidad Vásquez Ramírez, autora del delito de Falsedad Material (Código Penal: Art. 198).- En tales antecedentes y de acuerdo a la prueba colectada en la etapa preparatoria, se ha establecido que Carolina Felicidad Vásquez Ramírez nunca venció el segundo año de la Facultad de Ciencias Económicas y Financiera de la UTO, por tanto, se concluye que Carolina Felicidad Vásquez Ramírez hubo alterado el contenido del certificado de notas (documento público verdadero) de segundo año de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la UTO para presentarlo ante la comisión encargada de calificar los files de los postulantes al proceso de institucionalización de la Aduana Regional Oruro, por lo que fue contratada en dicha institución en la creencia de que cumplía con los requisitos establecidos en la convocatoria. Por esa razón hubo adecuado su conducta al ilícito de Falsedad Material descrito en el artículo 198 del código penal, con el consiguiente, perjuicio para la entidad contratante (Aduana Regional), que se vio privada de contar con personal calificado para concretizar sus fines.-- Luís Valerio Bravo Zapata, autor del delito de Falsedad Material (Código Penal: Art. 198 con relación al segundo párrafo del artículo 199).-- En cuanto al imputado Luís Valerio Bravo Zapata, conforme se tiene de la prueba acumulada durante la etapa preparatoria, se ha llegado a establecer que ya era funcionario de la aduana cuando se presentó al proceso de contratación para institucionalización, demostrándose en la investigación que si bien cursó estudios en el Instituto de Educación Bancaria de la ciudad de La Paz, nunca concluyó la carrera de Contaduría General, pero, hubo alterado el contenido del Certificado Profesional (documento público verdadero) del Instituto de Educación Bancaria de la ciudad de La Paz en su condición de funcionario público, para presentarlo ante la comisión encargada de calificar los files de los postulantes al proceso de institucionalización de la Aduana Regional Oruro, por lo que fue contratado en dicha institución en la creencia de que cumplía con los requisitos establecidos en la convocatoria. Por esa razón hubo adecuado su conducta al ilícito de Falsedad Material descrito en el artículo 198 del código penal con relación al segundo párrafo del artículo 199 del mismo cuerpo de leyes, con el consiguiente perjuicio para la entidad contratante (Aduana Regional), que se vio privada de contar con personal calificado para concretizar sus fines.-- Con referencia al ilícito de Uso de Instrumento Falsificado, el artículo 203 del Código penal dice: “El que a sabiendas hiciera uso de un documento falso o adulterado, será…” Carolina Felicidad Vásquez Ramírez, autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado (Código Penal: Art. 203).-- En cuanto se refiere a este ilícito, resulta lógico que Carolina Felicidad Vásquez Ramírez, sabía que no venció el segundo año de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la UTO, sin embargo, presentó ante la comisión encargada de calificar los files de los postulantes al proceso de institucionalización de la Aduana Regional Oruro un certificado de aprobación de segundo año de dicha entidad de formación superior, por lo que fue contratada en dicha institución en la creencia de que cumplía con los requisitos establecidos en la convocatoria. En esos antecedentes, dicha imputada al colocar en el tráfico jurídico dicho certificado hizo uso de un documento adulterado (Certificado de Notas de segundo año de la FCEF) sabiendo que lo era, incurriendo en el tipo sancionado por el artículo 203 del código penal.--- Luís Valerio Bravo Zapata, autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado (Código Penal: Art. 203).- Con referencia a la conducta del imputado Luís Valerio Bravo Zapata, también resulta obvio que éste sabía que no culminó sus estudios en el Instituto de Educación Bancaria de la ciudad de La Paz, no obstante, presentó ante la comisión encargada de calificar los files de los postulantes al proceso de institucionalización de la Aduana Regional Oruro un Certificado Profesional que acreditaba que había concluido sus estudios en dicha entidad y sirvió para que fuera contratando en la institución aduanera en la creencia de que cumplía con los requisitos establecidos en la convocatoria. En esos antecedentes, dicho imputado al colocar en el trafico jurídico el indicado certificado hizo uso de un documento adulterado (Certificado profesional) sabiendo que lo era, incurriendo en el tipo sancionado por el artículo 203 del código penal.--- V.- Fundamento doctrinal.- La doctrina ha establecido que el delito de Uso de Instrumento Falsificado forma parte de los delitos denominados continuados, vale decir que aunque hayan pasado los años que se podrían considerar para su prescripción, se computa la prescripción desde el momento en que se descubrió el hecho que dio origen a la persecución penal, en el caso que nos ocupa, el año 2006.- Lo mismo sucede con la jurisprudencia, pues la S.C. 0187/2004-R de 9 de febrero de 2004 y la 837/01 - R de 7 de agosto de 2001 aclaran que el Uso de Instrumento Falsificado es un delito permanente.- Por otro lado, el artículo 32 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, es claro cuando dice que se interrumpe la prescripción “durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio…” En este caso especifico, se tiene que la auditoría se realizó el año 2006, por lo que se entiende que ese trabajo se constituye en una forma de antejuicio, donde se descubrió que los documentos presentados por los imputados al proceso de institucionalización son falsos. En ese sentido, se entiende que los dos delitos por los cuales son acusados los imputados, no han prescrito, tomando en cuenta fundamentalmente que los delitos de Falsedad son consustanciales al delito de Uso de Instrumento Falsificado.--- VI.- FUNDAMENTO PROBATORIO.-De las evidencias que vinculan a los imputados con el hecho: En el transcurso de la investigación preparatoria, se ha llegado a establecer los siguientes:

- Informe de auditoría especial, dando cuenta de la detección de documentación simulada presentada por los imputados durante el proceso de calificación para ingreso a la carrera administrativa.-

- Certificado expedido por el decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas de la UTO Lic. Augusto Vela Chacón, donde acredita que Carolina Felicidad Vásquez Ramírez, no venció el segundo curso de la carrera de Administración de Empresas.-

- Historial académico de Carolina Felicidad Vásquez Ramírez, donde se puede advertir que solo venció el primer año de la facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la UTO.-

- Certificado expedido por el director y administrador del Instituto de Educación Bancaria de la ciudad de La Paz Lic. Pablo Torquato Salazar y Lic. Adolfo Valdivieso Oblitas, dando cuenta de que Luís Valerio Bravo Zapata no obtuvo diploma ni certificado que acredite que egresó de dicha institución como Contador Público.-

- Certificado expedido por el jefe de la Unidad Administrativa de la Aduana Regional, dando cuenta del tiempo de servicios que prestaron los imputados.-

- Informes presentados por el investigador asignado al caso donde se establece la comisión de los ilícitos atribuidos a los imputados.-

VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- VII. a).-Literal:

- Informe de auditoría especial, dando cuenta de la detección de documentación simulada presentada por los imputados durante el proceso de calificación para ingreso a la carrera administrativa.-

- Certificado expedido por el decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas de la UTO Lic. Augusto Vela Chacón, donde acredita que Carolina Felicidad Vásquez Ramírez, no venció el segundo curso de la carrera de Administración de Empresas.-

- Historial académico de Carolina Felicidad Vásquez Ramírez, donde se puede advertir que solo venció el primer año de la facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la UTO.-

- Certificados expedidos por el director y administrador del Instituto de Educación Bancaria de la ciudad de La Paz Lic. Pablo Torquato Salazar y Lic. Adolfo Valdivieso Oblitas, dando cuenta de que Luís Valerio Bravo Zapata no obtuvo diploma ni certificado que acredite que egresó de dicha institución como Contador Público.-

- Certificado expedido por el jefe de la Unidad Administrativa de la Aduana Regional, dando cuenta del tiempo de servicios que prestaron los imputados.-

- Informes presentado por el investigador asignado al caso donde se establece la comisión de los ilícitos atribuidos a los imputados.-

- Informe presentado ante la fiscalía, firmado por las autoridades en ejercicio de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, donde se establece que Carolina Felicidad Vásquez Ramírez no venció más que el primer curso de dicha Facultad.-

- Certificado de calificaciones e historial académico originales, donde se establece que la imputada Carolina Felicidad Vásquez Ramírez, no venció el segundo curso de la Facultad.-

- Fax enviado por el Colegio de Contadores de Bolivia, donde se acredita que el imputado no está inscrito como contador en dicha entidad colegiada.-

- Copias de la documentación presentada por los imputados al proceso de contratación, mismas que se comprobaron que son adulteradas.-

- Files personales de los imputados.-

VII. b).- Testifical:-

1).- Sgto. Elmer Maldonado Condori, investigador asignado al caso.- 2).- Eva María Mujia Zubieta, abogada de la Aduana Regional quien conocía de los hechos por su condición de jefa de unidad legal.- 3).- Enrique Jáuregui, gerente nacional jurídico de la aduana, quien conoce de los hechos pues fue quien recibió las recomendaciones de la contraloría para dar inicio a las acciones pertinentes.- 4).- Pablo Torcuato Salazar, director del Instituto de Educación Bancaria de la ciudad de La Paz, quien corroborará la certificación expedida sobre el imputado Luís Valerio Bravo.- 5).- Rolando Berdeja López, Auditor Interno de la Aduana, quien declarará sobre los certificados detectados como falsos.- 6).- Marco Antonio Choque Mamani, jefe de la unidad administrativa de la aduana, quien certificará sobre la contratación y el tiempo de servicios de los imputados.- 7).- Juan Choque Tito, decano de la FCEF quien corroborará sobre la certificación evacuada sobre la imputada Carolina Felicidad Vásquez.- 8).- David Peredo, técnico de la UTO en la FCEF quien certificará sobre la imputada Carolina Felicidad Vásquez.- VIII.- RESOLUCION.- Por tanto, el suscrito Fiscal de Materia en representación del Estado y la Sociedad, de conformidad a lo previsto por el Art. 323 inc. 1) y Art. 341 del Código de Procedimiento Penal ACUSA a: - CAROLINA FELICIDAD VASQUEZ RAMIREZ, por la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado sancionados por los artículos 198 y 203, ambos del código penal como Autora de los ilícitos descritos, y, a: - LUIS VALERIO BRAVO ZAPATA por la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado sancionados por los artículos 198 con relación al segundo párrafo del artículo 199 y Art. 203, todos del código penal como Autor de los ilícitos descritos.- La presente acusación tiene como fundamento legal los Art.45, num. 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Arts. 323, num. 1, 340, 341, 342, 343 y 365, todos del Código de Procedimiento Penal.--- IX.- PETITORIO: En mérito a lo expuesto, solicito al digno tribunal se señale audiencia de APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en contra de ambos imputados por la comisión de los ilícitos atribuidos.-- OTROSI. 1º Adjunto la declaración de los imputados en cumplimiento del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal.-- OTROSI.- 2º Domicilio procesal del acusador Público (oficinas del Ministerio Público: calles Junín Camacho y Petot).- Oruro, enero 21 de 2010.-- Fdo. Lindón Requena Johnson - FISCAL DE MATERIA - MAGISTRATURA DEL MINISTERIO PÚBLICO - ORURO BOLIVIA - CURSA CARGO DE PRESENTACIÓN QUE LE CORRESPONDE.- Lleva sello del Tribunal de Sentencia Penal No. 2 de la capital (Oruro – Bolivia).-PROVIDENCIA DE RADICATORIA QUE CURSA A FOJAS DIEZ DE OBRADOS.- Lleva sello del Tribunal de Sentencia Penal No. 2 de la capital (Oruro – Bolivia).-- PROVIDENCIA DE RADICATORIA.- Oruro, 25 de enero de 2010.- En observancia de la previsión legal contenida en el 1er. Párrafo del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal (C.P.P.) se dispone la RADICATORIA en el TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 2 de la Capital (Oruro- Bolivia), de la acusación formulada por el Fiscal de Materia Lindón Requena Johnson, en contra de CAROLINA FELICIDAD VASQUEZ RAMIREZ y LUIS VALERIO BRAVO ZAPATA, de las generales de ley contenidas en tal acusación, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados y sancionados en los Arts. 198 y 203 ambos del Código Penal, con grado de participación como autores.-- Téngase por efectuada la relación del delito atribuido y la fundamentación de la acusación pública, la calificación jurídica aludida así como el ofrecimiento de prueba de cargo, resultando de responsabilidad del fiscal la presentación de los testigos ofrecidos.-- En estricto acatamiento de la previsión legal citada precedentemente se dispone ponerse en conocimiento del querellante que en este caso resulta ser el Representante Legal de la Aduana Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, debiendo al efecto notificarse con la acusación fiscal, las pruebas de cargo, y la radicatoria a objeto de que, en el plazo de diez días de su legal notificación, presente su acusación particular, ofrezca sus pruebas de cargo, notificación que deberá practicarse en la forma dispuesta por el Inc. 1) del Art. 163 del C. P. P. e inclusive en su domicilio procesal.-- Al amparo de la previsión legal contenida en la última parte del Art. 52 del citado Código de Procedimiento Penal se designa en calidad de Presidente del Tribunal de Sentencia Penal N° 2. para el presente proceso penal al Señor Juez Técnico Dr. Agustín Flores Calle.-- Al otrosí 1º.- Por adjuntada las declaraciones de los imputados.-- Al otrosí 2º.- Por señalado el domicilio procesal.- Fdo. Dr. Agustín Flores Calle – Presidente del Tribunal de Sentencia Penal No. 2 (Oruro-Bolivia).-- Fdo. Dr. Germán López Flores.- Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 (Oruro-Bolivia). En suplencia legal.-- Fdo. Ante Mí: Dra. Sandra Pereira Rocha.-Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal No. 2 de la capital (Oruro – Bolivia).-- CORRE DILIGENCIA QUE CORRESPONDE - ACUSACIÓN PARTICULAR QUE CURSA DE FOJAS TRECE A FOJAS DIECISEIS DE OBRADOS.-- SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2.- PRESENTA ACUSACION PARTICULAR.-- OTROSIES.- RAMIRO ANGULO ROCA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con domicilio en esta ciudad y domicilio procesal en calle Pagador 6338 entre Murguía y Aldana, oficinas de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, dentro de las investigaciones por la comisión de los delitos de Falsedad Material y otro en contra de CAROLINA FELICIDAD VASQUEZ RAMIREZ y LUIS VALERIO BRAVO ZAPATA, con respeto hago llegar la acusación particular ante ese ilustrísimo Tribunal.--- I.- APERSONAMIENTO.- En merito al Memorando de designación Cite AN-PRDC No. 0299/08 de fecha 17 de noviembre del 2008 en mi condición de Gerente Regional Oruro, a.i., de la Aduana Nacional de Bolivia tengo a bien apersonarme ante vuestro Tribunal, pidiendo hacerme conocer ulteriores actuados dentro de la presente acusación.-- DELITOS: FALSEDAD MATERIAL (Art. 198) y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Art. 203) ambos previstos y sancionados por el Código Penal.--- II.- DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS (Datos extractados de sus declaraciones informativas) - 1.- CAROLINA FELICIDAD VASQUEZ RAMIREZ mayor de edad, soltera, con C.I. No. 3101719, fecha de nacimiento 5 de julio de 1968, con domicilio real en calle Potosí 5070 y Rodríguez, casa blanca acera Oeste.- Domicilio Procesal: La Plata 5848 altos oficina 11 - Abogado defensor: Juan José Tórrez Aquino.--- 2.- LUIS VALERIO BRAVO ZAPATA, mayor de edad, hábil por derecho soltero, con fecha de nacimiento 9 de diciembre de 1963, natural de La Paz- Prov. Murillo, empleado, con domicilio real en la avenida Saavedra No. 1973 Barrio Miraflores de La Paz, Domicilio Procesal: La Plata 5848 altos oficina 11 - Abogado defensor: Ernesto Jáuregui.--- Situación Jurídica de los imputados: Se encuentran en libertad.- III DATOS DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA Y QUERELLANTES - GERENCIA REGIONAL ORURO DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, representada por el Tcnl. Ramiro Angulo Roca, Gerente Regional, con domicilio procesal en calle Pagador No. 6338 entre Murguía y Aldana de esta ciudad de Oruro.--- IV.- RELACION CIRCUNSTACIADA DEL HECHO.- Con la finalidad de contar con personal capacitado en diferentes áreas la Aduana Regional Oruro, lanzó una Segunda Convocatoria pública externa de selección de personal para ser incorporados a la carrera administrativa, razón por la cual, y una vez finalizado el proceso correspondiente contrato a los ciudadanos CAROLINA FELICIDAD VASQUEZ RAMIREZ Y LUIS VALERIO BRAVO ZAPATA.-- La Sra. Carolina Felicidad Vásquez fue nombrada en el cargo de “Técnico documentalista”, designada con memorando en fecha 9 de julio de 2001, el requisito exigido para desempeñar dicho cargo era ser “Técnico en archivo” o estudiante universitario de 3er año en carreras afines.-- Por su parte LUIS VALERIO BRAVO ZAPATA para desempeñar el cargo de Técnico Aduanero I de esta regional en la gestión 2000 y como consecuencia del mismo proceso de institucionalización, presentó un certificado de egreso como Contador General supuestamente egresado del Instituto de Educación Bancaria de la ciudad de La Paz.-- Con estos antecedentes ambos imputados fueron designados funcionarios de la Aduana Regional Oruro.- Luego en fecha 29 de septiembre de 2006 se produce una auditaría especial al proceso de incorporación de personal, donde se detectó que Carolina Felicidad Vásquez Ramírez presentó un certificado de notas supuestamente expedido por la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras en su Carrera de Administración de Empresas que acreditaría haber vencido el segundo año. Sin embargo la mencionada Facultad mediante sus autoridades certifican que dicho certificado de notas no corresponde y que no fue expedido por dicha unidad académica.- Y en cuanto al otro imputado Luís Valerio Bravo Zapata, la mencionada auditoría da como resultado que el mencionado funcionario presentó un certificado de egreso y un certificado profesional de Contador Público supuestamente expedido por el Instituto de Educación Bancaria de la ciudad de La Paz, pero dicha entidad educativa certificó que el mencionado señor nunca obtuvo diploma alguno que acredite esos extremos.--- V.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION.- La presente acusación se basa en lo expresamente señalado en el Art. 198 del Código Penal vigente que dice: FALSEDAD MATERIAL “El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio incurrirá…” Por lo que Carolina Felicidad Vásquez Ramírez ha adecuado su accionar antijurídico a la norma prevista precedentemente, ya que nunca venció el segundo año de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la Universidad Técnica de Oruro, habiendo alterado el contenido del certificado de notas de segundo año de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras para presentarlo ante la comisión encargada de calificar los antecedentes personales de los postulantes al proceso de institucionalización de la Aduana regional Oruro, habiendo sido contratada en la creencia de que cumplía con los requisitos exigidos en la convocatoria.- Con este su accionar Carolina Felicidad Vásquez Ramírez ha adecuado su conducta al ilícito de Falsedad Material previsto y sancionado en el Art. 198 del Código Penal, habiendo causado un grave perjuicio a la entidad que la contrató.- La acusación contra ella está basada en las pruebas colectadas en la etapa preparatoria.- Por su parte Luís Valerio Bravo Zapata es autor del delito de FALSEDAD MATERIAL delito previsto y sancionado en el Art. 198 del Código Penal con relación al segundo párrafo del artículo 199 del mismo compilado penal: “…si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos años a ocho años”.--- En efecto el Sr. Luís Valerio Bravo Zapata ya era funcionario de la aduana cuando se presentó al proceso de contratación y si es cierto que cursó estudios en el Instituto de Educación Bancaria de la ciudad de La Paz, sin embargo nunca concluyó la carrera de Contaduría General habiendo alterado el contenido del Certificado Profesional en su condición de funcionario público para presentarlo ante la comisión encargada de calificar los files de los postulantes al proceso de institucionalización de la Aduana Regional de Oruro, y su contratación se dio en la creencia de que cumplía con los requisitos exigidos en la convocatoria. Estos hechos dieron lugar al accionar antijurídico de FALSEDAD MATERIAL, descrito en el Art. 198 del Código Penal con relación al segundo párrafo del Art. 199 del mismo compilado penal y lógicamente haber causado un enorme perjuicio a la entidad aduanera.- Por su parte el Art. 203 del Código Penal con referencia al USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO textualmente dice “El que a sabiendas hiciere uso de un instrumento falso o adulterado será sancionado como si fuera autor de falsedad” Entonces se tiene que CAROLINA FELICIDAD VASQUEZ RAMIREZ es autora del delito de Uso de instrumento falsificado porque resulta lógico y evidente que Carolina Felicidad Vásquez Ramírez, sabía que no tenia vencido el segundo año de la Faculta de Ciencias Económicas y Financieras de la UTO, habiendo presentado para efectos de contratación un certificado falso como si hubiera aprobado el segundo año en dicha entidad universitaria, y dio lugar a su contratación en la creencia de que cumplía con los requisitos establecidos para dicho fin. Entonces resulta que este accionar antijurídico de Carolina Felicidad Vásquez consistente en la presentación de dicho documento hizo uso de un documento adulterado, a sabiendas que lo era, incurriendo en el tipo penal sancionado en el Art. Precedente enunciado (203 C.P.) - Y LUIS VALERIO BRAVO ZAPATA autor del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO que igualmente está previsto en el Art. 203 del C.P., adecua su conducta antijurídica a sabiendas que no culminó sus estudios en el Instituto de Educación Bancaria de la ciudad de La Paz, pero que presentó ante una comisión encargada de calificar los files de los postulantes al proceso de institucionalización de Aduana Regional de Oruro un Certificado Profesional que acreditaba la conclusión de sus estudios en dicha entidad educativa y este documento precisamente le sirvió para estar acreditado como si hubiera concluido dichos estudios, dando lugar a que la entidad aduanera en la creencia de que cumplía con los requisitos establecidos en la convocatoria procedió a contratarlo, causando con este accionar doloso un daño irreparable a la entidad estatal, incurriendo en el tipo penal sancionado por el Art. 203 del Código Penal.- Ahora bien estos delitos por su forma de comisión corresponden a la clasificación de delitos permanentes y continuados lo que no admite la prescripción y su cómputo corre desde el momento en que se descubrió el hecho generador de la comisión del delito dando lugar a la persecución penal.--- VI.- FUNDAMENTOS PROBATORIOS.- En un proceso acusatorio es preciso demostrar la existencia de los hechos por lo mismo se han colectado en la etapa preparatoria los necesarios para fundar precisamente una acusación, estas pruebas fueron presentadas por el Ministerio Público en su pliego acusatorio de fecha 21 de enero de 2010 a los que nos adherimos en su integridad y que consisten en:

- Informe de auditoría especial.-

- Certificado expedido por el decano de la facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas de la UTO.-

- Historial Académico de Carolina Felicidad Vásquez Ramírez.-

- Certificado expedido por el Director y Administrador del Instituto de Educación bancaria de la ciudad de La Paz.-

- Certificado expedido por el Jefe de Unidad administrativa de la Aduana Regional.-

- Informes presentados por el investigador asignado al caso.-

Los mismos serán desfilados conforme se tiene previsto en el ordenamiento procesal vigente a efectos de su valoración en sentencia.--- VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- a).- Literales: Nos adherimos a todas las pruebas presentadas por el Fiscal Lindon Requena J. y que cursan en el pliego acusatorio de fecha 21 de Enero de 2010. Sin embargo ofrecemos los:

- FILES PERSONALES DE LOS IMPUTADOS, cuyos originales se encuentran en las oficinas de la Aduana Regional Oruro- Unidad Administrativa. Con referencia a los documentos personales de ambos imputados pedimos que los files que cursan en la Unidad Administrativa Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, y que fueron presentadas en fotocopias legalizadas por la autoridad fiscal a efectos de su comprobación y valor probatorio sean objeto de una inspección ocular por parte del Tribunal de Sentencia en las oficinas de la Aduana Regional Oruro- Gerencia Regional sito en calle Pagador 6338 entre Aldana y Murguía, debiendo al efecto cumplirse con todas las formalidades de ley.-- b).- Testifícales: Igualmente nos adherimos a todos los testigos presentados por la autoridad Fiscal en el pliego acusatorio.--- VIII.- PETITORIO.- Adhiriéndonos al pliego acusatorio in extenso y en mérito a todo lo expuesto, solcito a ese digno tribunal señalar audiencia de Apertura de Juicio Oral, público y contradictorio en contra de ambos imputados por la comisión de los delitos atribuidos.-- Otrosí.- Ratificamos domicilio procesal Oruro, 3 de febrero de 2010.- Fdo. José Adolfo Lira Andrade - ABOGADO - C.I. 589329 Or.- Gerencia Regional Oruro.-- ADUANA REGIONAL DE BOLIVIA.- Firma Tcnl. Inf. Ramiro Angulo Roca - GERENTE REGIONAL DE ORURO a.i.- ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA - CURSA CARGO DE PRESENTACIÓN QUE LE CORRESPONDE.- DECRETO QUE CURSA A FOJAS DIECISIETE DE OBRADOS.- Lleva sello del Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 (Oruro-Bolivia).- Oruro, 8 de febrero de 2010.- En lo principal: De conformidad al Memorandum Cite AN-PREDC No. 0299/08 de fecha 17 de noviembre de 2008, téngase por apersonado a RAMIRO ANGULO ROCA, en condición de Gerente Regional de Oruro a. i. de la Aduana Nacional de Bolivia, y hágaseles conocer posteriores actuados y demás resoluciones judiciales conforme a ley.- De otra parte, en cuanto a la formulación de la acusación particular, se dispone que previamente el impetrante aclare debidamente si el memorial que antecede y el cual refiere como suma “PRESENTA ACUSACION PARTICULAR”, es la formulación misma de la acusación particular, o en su caso, solo se adhiere a la acusación particular, que refiere en su “Petitorio” porque si fuese así corresponde cumplir lo determinado en la última parte del Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, ahora si bien tiene todo el derecho de presentar y formular ACUSACION PARTICULAR, empero deberá cumplirse lo que claramente preceptúa el Art. 341 del C. P. P., esto en cuanto al contenido que debe tener una acusación, cual no se advierte del memorial presentado.- A ese efecto y a fin de cumplir lo observado se le concede el término de 48 horas, plazo que corre a partir de su notificación legal, cumplido que fuese se proveerá lo que corresponde.-- Fdo. Dr. Agustín Flores Calle – Presidente del Tribunal de Sentencia Penal No. 2 (Oruro-Bolivia).- Fdo. Dr. Germán López Flores.- Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 (Oruro-Bolivia). En suplencia legal.- Fdo. Ante Mí: Dra. Sandra Pereira Rocha.- Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal No. 2 de la capital (Oruro – Bolivia).- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE CORRESPONDE.- MEMORIAL QUE CURSA DE FOJAS VEINTE A FOJAS VEINTICUATRO DE OBRADOS.- Lleva sello del Tribunal de Sentencia Penal No. 2 de la capital (Oruro – Bolivia).-- SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 2.- CUMPLE LO OBSERVADO.- PRESENTA ACUSACION PARTICULAR.- OTROSIES.- Lic. ERNESTO VICTOR ZACONETA QUINTANA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con C.I. No.2523765 Or. con domicilio en esta ciudad y domicilio procesal en calle Pagador 6338 entre Murguía y Aldana, oficinas de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, dentro de las investigaciones por la comisión de los delitos de Falsedad Material y otro en contra de CAROLINA FELICIDAD VASQUEZ RAMIREZ y LUIS VALERIO BRAVO ZAPATA, con respeto hago llegar la acusación particular ante ese ilustrísimo Tribunal.--- I.- APERSONAMIENTO.- En mérito al Memorando de designación Cite No. 0115/2010 de fecha 4 de febrero de 2008 en mi condición de Gerente Regional Oruro, a.i., de la Aduana Nacional de Bolivia tengo a bien apersonarme ante vuestro Tribunal, pidiendo hacerme conocer ulteriores actuados dentro de la presente acusación.- Dando cumplimiento al decreto de fecha 8 de febrero de 2010 emanado de su despacho y en estricta observancia a lo que preceptúa el Art. 341 del C.P.P. en su última parte me permito adecuar la presente acusación conforme se tiene previsto en la norma procedimental vigente en su Art. 341 numerales 1, 2, 3, 4 y 5.--- DELITOS: FALSEDAD MATERIAL (Art. 198) y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Art. 203) ambos previstos y sancionados por el Código Penal.--- II.- DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS (Datos extractados de sus declaraciones informativas).-- 1.- CAROLINA FELICIDAD VASQUEZ RAMIREZ mayor de edad, soltera, con C.I. No. 3101719, fecha de nacimiento 5 de julio de 1968, con domicilio real en calle Potosí 5070 y Rodríguez, casa blanca acera oeste.-- Domicilio Procesal: La Plata 5848 altos oficinas 11 - Abogado defensor: Juan José Tórrez Aquino.--- 2.- LUIS VALERIO BRAVO ZAPATA, mayor de edad, hábil por derecho soltero, con fecha de nacimiento 9 de diciembre de 1963, natural de La Paz- Prov. Murillo, empleado, con domicilio real en la Avenida Saavedra No. 1973 Barrio Miraflores de La Paz.-- Domicilio Procesal: La Plata 5848 altos oficinas 11.-- Abogado defensor: Ernesto Jáuregui.--Situación Jurídica de los imputados: Se encuentran en libertad.--- III.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA Y QUERELLANTE.- GERENCIA REGIONAL ORURO DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, representada por el Lic. Ernesto Víctor Zaconeta Quintana Gerente Regional, con domicilio procesal en calle Pagador No. 6338 entre Murguía y Aldana de esta ciudad de Oruro.-- IV.- RELACION CIRCUNSTACIADA DEL HECHO.-- Con la finalidad de contar con personal capacitado en diferentes áreas la Aduana Regional Oruro, lanzó una Segunda Convocatoria pública externa de selección de personal para ser incorporados a la carrera administrativa, razón por lo cual, y una vez finalizado el proceso correspondiente contrato a los ciudadanos CAROLINA FELICIDAD VASQUEZ RAMIREZ Y LUIS VALERIO BRAVO ZAPATA.--- La Sra. Carolina Felicidad Vásquez fue nombrada en el cargo de “Técnico documentalista”, designada con memorando en fecha 9 de julio de 2001, el requisito exigido para desempeñar dicho cargo era ser “Técnico en archivo” o estudiante universitario de 3er año en carreras afines.-- Por su parte LUIS VALERIO BRAVO ZAPATA para desempeñar el cargo de Técnico Aduanero I de esta Regional en la gestión 2000 y como consecuencia del mismo proceso de institucionalización, presentó un certificado de egreso como Contador General supuestamente egresado del Instituto de Educación Bancaria de la ciudad de La Paz.-- Con estos antecedentes ambos imputados fueron designados funcionarios de la Aduana Regional Oruro.-- Luego en fecha 29 de septiembre de 2006 se produce una auditoria especial al proceso de incorporación de personal, donde se detecto que Carolina Felicidad Vásquez Ramírez presentó un certificado de notas supuestamente expedido por la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras en su Carrera de Administración de empresas que acreditaría haber vencido el segundo año. Sin embargo la mencionada Facultad mediante sus autoridades certifican que dicho certificado de notas no corresponde y que no fue expedido por dicha unidad académica.-- Y en cuanto al otro imputado Luís Valerio Bravo Zapata, la mencionada auditoria da como resultado que el mencionado funcionario presentó un certificado de egreso y un certificado profesional de Contador Público supuestamente expedido por el Instituto de Educación Bancaria de la ciudad de La Paz, pero dicha entidad educativa certifico que el mencionado señor nunca obtuvo diploma alguno que acredite esos extremos.--- V.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION.-- La presente acusación se basa en lo expresamente señalado en el Art. 198 del Código Penal vigente que dice: FALSEDAD MATERIAL “El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio incurrirá…”.-- Por lo que Carolina Felicidad Vásquez Ramírez ha adecuado su accionar antijurídico a la norma prevista precedentemente, ya que nunca venció el segundo año de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la Universidad Técnica de Oruro, habiendo alterado el contenido del certificado de notas de segundo año de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras para presentarlo ante la comisión encargada de calificar los antecedentes personales de los postulantes al proceso de institucionalización de la Aduana regional Oruro, habiendo sido contratada en la creencia de que cumplía con los requisitos exigidos en la convocatoria.-- Con este su accionar Carolina Felicidad Vásquez Ramírez ha adecuado su conducta al ilícito de Falsedad Material previsto y sancionado en el Art. 198 del Código Penal, habiendo causado un grave perjuicio a la entidad que la contrató.-- La acusación contra ella está basada en las pruebas colectadas en la etapa preparatoria.-- Por su parte Luís Valerio Bravo Zapata es autor del delito de FALSEDAD MATERIAL delito previsto y sancionado en el Art. 198 del Código Penal con relación al segundo párrafo del artículo 199 del mismo compilado penal: “…si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos años a acho años”.---En efecto el Sr. Luís Valerio Bravo Zapata ya era funcionario de la aduana cuando se presento al proceso de contratacion y si es cierto que curso estudios en el Instituto de Educación bancaria de la ciudad de La Paz, sin embargo nunca concluyo la carrera de Contaduría General habiendo alterado el contenido del Certificado Profesional en su condición de funcionario público para presentarlo ante la comisión encargada de calificar los files de los postulantes al proceso de institucionalización de la Aduana Regional de Oruro, y su contratación se dio en la creencia de que cumplía con los requisitos exigidos en la convocatoria. Estos hechos dieron lugar al accionar antijurídico de FALSEDAD MATERIAL, descrito en el Art. 198 del Código Penal con relación al segundo párrafo del Art. 199 del mismo compilado penal y lógicamente haber causado un enorme perjuicio a la entidad aduanera.-- Por su parte el Art. 203 del Código Penal con referencia al USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO textualmente dice “El que a sabiendas hiciere uso de un instrumento falso o adulterado será sancionado como si fuera autor de falsedad”.-- Entonces se tiene que CAROLINA FELICIDAD VASQUEZ RAMIREZ es autora del delito de Uso de instrumento falsificado porque resulta lógico y evidente que Carolina Felicidad Vásquez Ramírez, sabía que no tenía vencido el segundo año de la Faculta de Ciencias Económicas y Financieras de la UTO, habiendo presentado para efectos de contratación un certificado falso como si hubiera aprobado el segundo año en dicha entidad universitaria, y dio lugar a su contratación en la creencia de que cumplía con los requisitos establecidos para dicho fin. Entonces resulta que este accionar antijurídico de Carolina Felicidad Vásquez consistente en la presentación de dicho documento hizo uso de un documento adulterado, a sabiendas que lo era, incurriendo en el tipo penal sancionado en el Art. Precedente enunciado (203 C.P.).--- Y LUIS VALERIO BRAVO ZAPATA autor del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO que igualmente está previsto en el Art. 203 del C.P., adecúa su conducta antijurídica a sabiendas que no culminó sus estudios en el Instituto de Educación Bancaria de la ciudad de La Paz, pero que presentó ante una comisión encargada de calificar los files de los postulantes al proceso de institucionalización de Aduana Regional de Oruro un Certificado Profesional que acreditaba la conclusión de sus estudios en dicha entidad educativa y este documento precisamente le sirvió para estar acreditado como si hubiera concluido dichos estudios, dando lugar a que la entidad aduanera en la creencia de que cumplía con los requisitos establecidos en la convocatoria procedió a contratarlo, causando con este accionar doloso un daño irreparable a la entidad estatal, incurriendo en el tipo penal sancionado por el Art. 203 del Código Penal.--- Ahora bien estos delitos por su forma de comisión corresponden a la clasificación de delitos permanentes y continuados lo que no admite la prescripción y su cómputo corre desde el momento en que se descubrió el hecho generador del la comisión del delito dando lugar a la persecución penal.--- VI.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.-- La presente acusación tiene como fundamentos legales los Arts. 323, num.1, 340, 341, 343, y 365, todos del Código de Procedimiento Penal.--- VII.- FUNDAMENTOS PROBATORIOS.-- En un proceso acusatorio es preciso demostrar la existencia de los hechos por lo mismo se han colectado en la etapa preparatoria los necesarios para fundar precisamente una acusación, estas pruebas fueron presentadas por el Ministerio Público en su pliego acusatorio de fecha 21 de Enero de 2010 a los que nos adherimos en su integridad y que consisten en:-- Informe de auditoría especial.-

- Certificado expedido por el decano de la facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas de la UTO.-

- Historial Académico de Carolina Felicidad Vásquez Ramírez,-

- Certificado expedido por el Director y Administrador del Instituto de Educación bancaria de la ciudad de La Paz.-

- Certificado expedido por el Jefe de Unidad Administrativa de la Aduana Regional.-

- Informes presentados por el investigador asignado al caso.-- Los mismos serán desfilados conforme se tiene previsto en el ordenamiento procesal vigente a efectos de su valoración en sentencia.--- VIII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.-- a).- Literales:-- Nos adherimos a todas las pruebas presentadas por el Fiscal Lindón Requena J. y que cursan en el pliego acusatorio de fecha 21 de Enero de 2010. Sin embargo ofrecemos los:--

- FILES PERSONALES DE LOS IMPUTADOS, cuyos originales se encuentran en las oficinas de la Aduana Regional Oruro- Unidad Administrativa. Con referencia a los documentos personales de ambos imputados pedimos que los files que cursan en la Unidad Administrativa Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, y que fueron presentadas en fotocopias legalizadas por la autoridad fiscal a efectos de su comprobación y valor probatorio sean objeto de una inspección ocular por parte del Tribunal se Sentencia en las oficinas de la Aduana Regional Oruro-Gerencia Regional sito en calle Pagador 6338 entre Aldana y Murguía, debiendo al efecto cumplirse con todas las formalidades de ley.-

b).- Testifícales:-- Igualmente nos adherimos a todos los testigos presentados por la autoridad Fiscal en el pliego acusatorio.--- IX PETITORIO.-- En mérito a lo ampliamente fundamentado ACUSO a CAROLINA FELICIDAD VASQUEZ RAMIREZ por la comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO sancionados por los Arts. 198 y 203 ambos del Código Penal como autora de los ilícitos descritos, y a LUIS VALERIO BRAVO ZAPATA por la comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, sancionado por los Arts. 198 con relación al segundo párrafo del artículo 199 y Art.203 todos del Código Penal como autor de los delitos descritos. Debiendo en consecuencia aplicarse la pena máxima estipulada en el ordenamiento penal vigente.--- En todo lo demás nos adherimos a la acusación pública in extenso presentado por la autoridad Fiscal, solicitando a ese digno tribunal señalar audiencias de Apertura de Juicio Oral, público y contradictorio en contra de ambos imputados por la comisión de los delitos atribuidos.-- Otrosí.- Ratificamos domicilio procesal - Oruro, 12 de febrero de 2010.- Fdo. José Adolfo Lira Andrade ABOGADO C.I. 589329 Or.- Gerencia Regional Oruro, ADUANA REGIONAL DE BOLIVIA.- Fdo. Lic. Ernesto Víctor Zaconeta Quintana - GERENTE REGIONAL DE ORURO a.i.- ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA - CURSA CARGO DE PRESENTACIÓN QUE LE CORRESPONDE.- DECRETO QUE CURSA A FOJAS VEINTICINCO DE OBRADOS - Lleva sello del Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 (Oruro-Bolivia) - Oruro, 17 de febrero de 2010 - Habiendo cumplido lo observado, se dispone: En lo principal: En cuanto al nuevo apersonamiento, de conformidad al Memorandum Cite No. 0115/2010 suscrita por la Lic. Marlene D. Ardaya Vásquez Presidente Ejecutiva a. i. de la Aduana Nacional de Bolivia, téngase por apersonado al Lic. Ernesto Víctor Zaconeta Quintana, en su condición de Gerente Regional 3 de la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, y hágasele conocer posteriores actuados y resoluciones judiciales conforme a Ley. De otra parte, téngase por formulada la acusación particular en contra de CAROLINA FELICIDAD VASQUEZ RAMIREZ y LUIS VALERIO BRAVO ZAPATA, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumentos Falsificado, tipificados y sancionados por los Arts. 198 y 203 del Código Penal. Por otro lado, por adherida a las pruebas literales y testifícales de cargo presentados por el Ministerio Público, como se tiene por ofrecida la prueba documental consistentes en los files personales de los acusados conforme a lo referido y por propuesta la inspección judicial, así como se tiene presente la adhesión a la acusación pública.-- Al otrosí 1º.- Por ratificado el domicilio procesal.- Vencido el plazo correspondiente, de conformidad con lo establecido por el 2do. Párrafo del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento de los imputados la acusación fiscal, la radicatoria, la acusación particular y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su legal notificación ofrezcan sus pruebas de descargo.- Fdo. Dr. Agustín Flores Calle – Juez Técnico del tribunal de Sentencia Penal No. 2 (Oruro-Bolivia).- Fdo. Dr. Germán López Flores.-Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 (Oruro-Bolivia).- Fdo. Ante Mí: Dra. Sandra Pereira Rocha.- Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal No. 2 (Oruro-Bolivia).- CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE.-INFORME QUE CURSA A FOJAS VEINTINUEVE DE OBRADOS - SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 2 - La suscrita Oficial de Diligencias de la Central de Diligencias de la Capital (Oruro-Bolivia), dentro el proceso penal Nº 401199200804905 informa lo siguiente: De la remisión del Registro de Notificaciones del Sistema Judicial Boliviano de la Corte Superior de Distrito de Oruro, emitidas por el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2, se ordena la notificación de la Sr. LUIS VALERIO BRAVO con domicilio real ubicado en Avenida Saavedra Nº 1973, Barrio Miraflores de La Paz con Acusación de 21/01/2010 fs. 3 decreto de Radicatoria de 25/01/2010 fs.1, Acusación Particular o querella particular de 05/02/2010 fs, 4, decreto de 08/02/2010 fs.1, Acusación particular o Querella particular de 12/02/2010 fs.5 y decreto de 17/02/2010 fs.1, debo informar que la Central de Diligencias no cuenta con los medios ni recursos necesarios para poder constituirse hasta la ciudad de La Paz, ya que la movilidad del juzgado nos ayuda a constituirnos a domicilios reales que se encuentran solo dentro del radio urbano, motivo por el cual no se cumplió con la notificación.- Es cuanto informo para fines consiguientes de ley.- Oruro, 22 de Febrero de 2010 - Fdo. Egr. Silvia L. Salazar Vera.- OFICIAL NOTIFICADOR.- DE LA CENTRAL DE DILIGENCIAS.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA.- ORURO BOLIVIA.- CURSA CARGO DE PRESENTACIÓN QUE LE CORRESPONDE.- DECRETO QUE CURSA A FOJAS VEINTINUEVE VUELTA DE OBRADOS.- Lleva sello del Tribunal de Sentencia Penal No. 2 de la capital (Oruro – Bolivia).- Oruro, 26 de febrero de 2010.- La representación que antecede y suscrita por la Oficial de Notificaciones, póngase a conocimiento del representante del Ministerio Público y la acusación particular a fin de que peticionen lo que por ley corresponde, sea previa las formalidades de ley.- Fdo. Dr. Agustín Flores Calle – Presidente del Tribunal de Sentencia Penal No. 2 (Oruro-Bolivia).- Fdo. Ante Mí: Dra. Sandra Pereira Rocha.-Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal No. 2 de la capital (Oruro – Bolivia).- INFORME QUE CURSA A FOJAS TREINTA DE OBRADOS - SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 2.- La suscrita Oficial de Diligencias de la Central de Diligencias de la Capital (Oruro-Bolivia), dentro el proceso penal Nº 401199200804905 informa lo siguiente: De la remisión del Registro de Notificaciones del sistema Judicial Boliviano de la Corte Superior de Distrito de Oruro, emitidas por el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2, se ordena la notificación de la Sra. CAROLINA FELICIDAD VASQUEZ RAMIREZ con domicilio real ubicado en la calle Potosí Nº 5070 y Rodríguez casa blanca acera oeste con Acusación de 21/01/2010 fs. 3 decreto de Radicatoria de 25/01/2010 fs.1, Acusación Particular o querella particular de 05/02/2010 fs, 4, decreto de 08/02/2010 fs.1, Acusación particular o Querella particular de 12/02/2010 fs.5 y decreto de 17/02/2010 fs.1, debo informar que al constituirme en las calles indicadas, se procedió a buscar la numeración indicada, pero esta no pudo ser encontrada, sin embargo se tiene el dato de que el domicilio está ubicado en la acera oeste y que es una casa color blanco, pero ninguna coincide con la numeración, sin embargo se pregunto en dos domicilios que según las características podrían ser la casa buscada, pero estas corresponden a la familia Niño de Guzmán y Barrios respectivamente, también se pregunto a los vecinos si conocen a Carolina Vásquez, pero nadie nos supo dar algún dato de referencia, motivo por el cual no se cumplió con la notificación.- Es cuanto informo para fines consiguientes de ley.- Oruro, 24 de Febrero de 2010.- Fdo. Egr. Silvia L. Salazar Vera.- OFICIAL NOTIFICADOR.- DE LA CENTRAL DE DILIGENCIAS.- CORTE SUPERIROR DE JUSTICIA.- ORURO BOLIVIA.- CURSA CARGO DE PRESENTACIÓN QUE LE CORRESPONDE.- Lleva sello del Tribunal de Sentencia Penal No. 2 de la capital (Oruro – Bolivia).- DECRETO QUE CURSA A FOJAS TREINTA VUELTA DE OBRADOS.- Oruro, 26 de febrero de 2010.- La representación que antecede y suscrita por la Oficial de Notificaciones, póngase a conocimiento del representante del Ministerio Público y la acusación particular a fin de que peticionen lo que por ley corresponde, sea previa las formalidades de ley.- Fdo. Dr. Agustín Flores Calle – Presidente del Tribunal de Sentencia Penal No. 2 (Oruro-Bolivia).- Fdo. Ante Mí: Dra. Sandra Pereira Rocha.-Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal No. 2 de la capital (Oruro – Bolivia).- CORRE DILIGENCIA QUE CORRESPONDEN.- MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS TREINTA Y TRES DE OBRADOS.- Lleva sello del Tribunal de Sentencia Penal No. 2 de la capital (Oruro – Bolivia).- SEÑOR PRESIDENTE Y JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA.- PENAL Nº 2.- SOLICITA ORDEN INSTRUIDA.- OTROSI.- LINDON REQUENA JOHNSON, FISCAL DE MATERIA Y ANTICORRUPCION, mayor de edad, casado, con domicilios legal en las calles Junín entre Camacho y Petot, oficinas de la Fiscalía y en representación de la Magistratura del Ministerio Público y la Sociedad, presentándome dentro el proceso seguido por el Ministerio Público y Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro en contra de CAROLINA FELICIDAD VASQUEZ RAMIREZ y LUIS VALERIO BRAVO ZAPATA por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO presentándome ante usted con todo respeto expongo y pido: En mérito al informe de fs. 29, solicito a vuestras autoridades se libre orden instruida para la notificación del acusado Luís Valerio Bravo Zapata sea los fines de la legal notificación con la acusación fiscal de demás actuados.-- OTROSI.- En observancia del informe de fs. 30, solicito a sus autoridades se libre EDICTO a objeto de poder notificar a la acusada CAROLINA FELICIDAD VELASQUEZ RAMÌREZ sea con la acusación fiscal y demás actuados a los fines consiguientes de ley.- Oruro, 28 de julio de 2010.- Fdo. Lindón Requena Johnson.- FISCAL DE MATERIA.- MAGISTRATURA DE MINISTERIO PÚBLICO.- ORURO – BOLIVIA.- CURSA CARGO DE PRESENTACION DE CORRESPONDE - DECRETO QUE CURSA A FOJAS TREINTA Y TRES VUELTA DE OBRADOS.- Oruro, 29 de julio de 2010.- Por lo expuesto, se dispone que por Secretaria se libre Orden Instruida para la notificación del acusado LUIS VALERIO BRAVO ZAPATA, encomendándose se ejecución y cumplimiento a cualquier Juzgado de Instrucción de Turno en lo Penal y Cautelar de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, y cumplida que fuese lo encomendado devuelva el documento referido a la brevedad posible, a ese efecto por Secretaría insértese en la Orden Instruida la acusación pública, particular y providencia de radicatoria y demás actuados pertinentes. Al otrosí.- En merito a lo peticionado, de conformidad a lo previsto por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, para la Notificación de la acusada CAROLINA FELICIDAD VASQUEZ RAMIREZ, por Secretaria líbrese el edicto de ley, debiendo insertarse al mismo los actuados pertinentes, edicto que deberá ser publicado en un medio de prensa escrita de circulación nacional, con un intervalo de 5 días, concediéndose al efecto el termino de 25 días, para que se cumpla con la publicación ordenada, plazo a computarse a partir de la fecha del libramiento del edicto, sea previa las formalidades de ley.- Fdo. Dr. Agustín Flores Calle – Presidente del Tribunal de Sentencia Penal No. 2 (Oruro-Bolivia).- Fdo. Dr. Germán López Flores.- Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 (Oruro-Bolivia). En suplencia legal.- Fdo. Ante Mí: Dra. Sandra Pereira Rocha.-Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal No. 2 de la capital (Oruro – Bolivia).- CORRE DILIGENCIAN QUE CORRESPONDE.-EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- D. S. O.

Fuente: LA PATRIA
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