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Jueves 07 de octubre de 2010

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Jueves 07 de octubre de 2010
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Detienen a 58 personas por supuesta participación en sublevación
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Se forma la tormenta "Otto" en el noroeste del Caribe
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Descubren 145 nuevas especies de flora y fauna en la región del Gran Mekong
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ALQUILERES
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VEHÍCULOS
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EDITORIAL
No hay democracia sin libertad de expresión
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La noticia de perfil
Atentado futbolístico
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Historia irresuelta de la Revolución del 6 de Octubre de 1810
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Oruro, sus hechos históricos, sus héroes y sus otros héroes
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PICADAS
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Cuando el río suena, como en Ecuador
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Orureños demostraron civismo en desfile en honor al Bicentenario del 6 de Octubre
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Al inicio de los desfiles
Funcionarios de la Corte de Distrito y unidades de salud provocan indisciplina
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Estudiantes de secundaria participarán de XX Olimpiada Departamental de Química
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Hasta fin de mes
Gobierno prevé terminar redacción de Nueva Ley General del Trabajo
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Federación de Trabajadores Fabriles Oruro conmemoró 58 años de vida institucional
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Ministra de Culturas Zulma Yugar requiere “descolonizar sus ideas”
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En homenaje al Levantamiento del 6 de Octubre de 1810
Autoridades gubernamentales discriminaron actos del Bicentenario
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A 200 años del Bicentenario de la Revolución del 6 de Octubre de 1810
Iglesia aportó en la independencia socializando el derecho a ser libres
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Bochornosa sesión del Concejo Municipal deslució homenaje al Bicentenario de Oruro
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Alza en cotización de minerales puede generar conflictos sociales
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“El poder de tus brazos Oruro”
Presidente Morales instó a orureños a fortalecer espíritu batallador inserto en el ¡Salve Oh Patria!
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Organizado por la presidencia de la Comisión de Justicia Plural del Senado
Nuevas Leyes Orgánicas del Estado serán socializadas en Huanuni y Oruro
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Ley del Estado Nº 2960 que reivindica el 6 de Octubre de 1810 quedó en el olvido
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En vísperas del Bicentenario del 6 de Octubre de 1810
Falta de coordinación en celebraciones deslucieron la fecha histórica de octubre
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Bonanza le canta a Oruro en homenaje al Bicentenario del 6 de Octubre
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Para Quinto Encuentro Nacional de Danzas Autóctonas
Autoridades no responden si financiarán encuentro de danzas de los normalistas
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Investigadores vinculan parásito y virus con declive de abejas en EE.UU.
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Banco Mundial dice que América Latina absorbió impacto social de la crisis
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Gobierno de Chávez investigará a colaborador de ETA en Venezuela
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El presidente de Panamá indultará a dos periodistas condenados por calumnia
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Invitación Religiosa
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SOCIALES
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ELECCIÓN DE REINAS EN EL COLEGIO SAN MIGUEL
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AVISO DE REMATE
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AVISO DE REMATE
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EDICTO
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Accidente en camino a Chulumani deja ocho muertos
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Ofrece medios confiscados a trabajadores de la prensa
El Presidente dice que el MAS aprobará ley antirracismo “para hacernos respetar”
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Cocaleros logran lo que periodistas no pueden: modificar una regulación
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Comunicadores bolivianos tendrán audiencia especial con el Papa Benedicto XVI
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Alcaldesa Municipal
“Los orureños debemos seguir siendo mártires de la revolución”
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Funcionarios de Cotas esperan audiencia de medidas cautelares
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Oruro reafirma su espíritu de lucha
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Las galaxias espirales tienen su origen en la formación de estrellas
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Edictos

EDICTO

07 oct 2010

Fuente: LA PATRIA

EL DR. AGUSTIN FLORES CALLE, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 y DR. GERMAN LOPEZ FLORES JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1, EN SUPLENCIA LEGAL, DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), RESPECTIVAMENTE EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CODIGO DE PRECEDIMIENTO PENAL.

Por el presente Edicto, se NOTIFICA y EMPLAZA al imputado EDGAR RAMON HANSSEN ALEMAN, para que asuman defensa dentro el plazo previsto por la segunda parte del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se apersone al TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N ° 2 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) y ofrezca sus pruebas de descargo, bajo alternativa de ser declarado REBELDE. Dentro la acusación interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO Y OTRO contra aquel por la presunta comisión del delito de PECULADO.-- A este fin se transcriben por disposición de la autoridad judicial los siguientes actuados de ley.- ACUSACION FISCAL DE FOJAS TRES A FOJAS CINCO DE OBRADOS.- Lleva sello del Tribunal de Sentencia Penal N° 2 de la capital (Oruro – Bolivia).- SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE TURNO.- FORMULA ACUSACION POR LA COMISION DEL DELITO DE PECULADO OTROSIES.- El ministerio Público representado por el Abog. RAFAEL VARGAS VILLEGAS FISCAL DE MATERIA, hábil por derecho, con domicilio procesal en las calles Junín N° 46 entre Camacho y Petot, Fiscal adjunto, presentándome ante vuestras dignidades expongo.- El suscrito representante del Ministerio Público, habiendo concluido con las investigaciones del presente caso, formula la correspondiente acusación por la presunta comisión del Delito de Peculado.-- DATOS DE IDENTIFICACION DEL ACUSADO: EDGAR RAMON HANSSEN ALEMAN, mayor de edad, estado civil casado, de ocupación Administrador de Empresas con C.I. 2234450 L.P., con domicilio real en la calle Washington N° 120 entre Caro y Cochabamba. Nacionalidad Boliviana.-- ABOG. DEFENSOR Y DOMICILIO PROCESAL.- Oficina Jurídica del Abog. Edwin Calisaya Roca, ubicado en las calles La Plata N° 5848 entre Ayacucho y Junín.- El imputado se encuentra con libertad, bajo medidas a la detección preventiva, dispuestas por el Sr. juez de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 2.-- IDENTIFICACION DE LA VICTIMA Y DEL QUERELLANTE.- Iris Vargas Montesinos, (representante legal del Vías Bolivia), mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 3105104 Or, con domicilio real en la calle Ayacucho N° 550 entre 6 de Octubre y Soria Galvarro.-- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- La presente acusación tiene como fundamentos legales: Art. 225 parágrafo II de la Constitución Política del Estado Art. 342 del Código de Procedimiento Penal.- Numeral 15 del Art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.- Art. 142 del Código Penal con relación al Art. 20 del mismo compilado legal.-- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO ATRIBUIDO.- En fecha 12 de enero de 2009, la ciudadana Iris Vargas Montecinos ordenó realizar un depósito de dinero que correspondía a las recaudaciones de los días 7, 8, 9 y 10 del mes de enero de 2009, la referida orden fue impartida a tres personas que realizan esas funciones a nivel Departamental, pero hasta las 20:00 p.m. solo DOS de las tres personas encargadas se presentaron e indicaron el destino de la suma de dinero de fecha 7, 8, 9 y 10 de enero que se recaudó en la ruta de la tranca de Vichuloma y vanos e infructuosos fueron los intentos de la Lic. Iris Vargas Montecinos jefe Regional del Vías Bolivia en el departamento de Oruro, para poder localizar al ciudadano Edgar Ramón Hassen Alemán quien tenía en su poder un maletín que contenía la recaudación que ascendía a la suma de Bs. 70.000 (Setenta Mil 00/100 Bolivianos), porque este ciudadano dolosamente apago su celular y NO apareció y mucho menos reportó a las oficinas de la referida Institución ya que ese era el último día que dicho ciudadano trabajaba como empleado de Vías Bolivia y el reemplazante del mismo ya está en las oficinas de Vías Bolivia, y este ciudadano ahora acusado recién se presentó en las oficinas de Vías Bolivia el día 13 de enero de 2009, después de 24 horas que se le habría instruido el depósito de dineros, con la noticia que habría sufrido un atraco y le habrían sustraído la suma de Bs.- 70.000,00 (Setenta Mil 00/1000 Bolivianos). Pero cabe hacer notar que cuando se encontraba en las oficinas de la F.E.L.C.C. pretendiendo realizar la denuncia por un supuesto atraco este NO precisó la suma que presuntamente le habrían robado es mas este ciudadano incurrió en flagrantes imprecisiones y contradicciones, denunciando el hecho el día 12 de enero de 2009 recién a horas 22:35; por un lado en primera instancia le manifestó al cabo Simón López que le sustrajeron la suma de Bs.- 40.000 y posteriormente al Cabo Serafín Abasto no le indicó con precisión la suma de dinero: es más cuando realizaba un recorrido por el lugar donde presuntamente lo atracaron junto con el Tte. José Gómez Jefe de División quien le preguntó la suma de dinero el acusado le señaló que NO recordaba la suma de dinero que portaba, creando con ese comportamiento una serie de dudas al respecto a la existencia del supuesto atraco y por el contrario confirmando que NO existió tal robo y que por el contrario simple y llanamente utilizó esto como coartada para encubrir su delito.- De los antecedentes se tiene que el Sr. Edgar Ramón Hanssen durante toda la mañana del día 12 de enero de 2009, no realizó trabajo alguno con el pretexto de que el banco donde debía realizar el depósito se encontraba muy lleno y saturado y que luego de ser conminado a realizar el depósito desapareció de las oficinas apagando inclusive su celular que la Institución le dio además de su celular personal y luego de más de 24 horas después apareció indicando que le habrían secuestrado y maniatado y le habrían robado la suma de dinero que asciende a Bs.- 70.000,00 que llevaba en un maletín a horas 17:30 p.m. aproximadamente del día 12 de enero de 2009, y lo peor del caso es que este empleado público NO informó inmediatamente sobre el hecho a la Institución Vías Bolivia el mismo día si no por el contrario recién hizo dolosamente al día siguiente, pero lo que también llama la atención es que el supuesto atraco habría sido a las 17:30 p.m. y éste recién se presentó en oficinas de la F.E.L.C.C. de esta capital y de acuerdo a una revisión efectuada de eso caso se tiene claramente que desde la fecha de la denuncia este ciudadano no se volvió a presentar en dichas oficinas para coadyuvar con la investigación, es más nunca formalizó la denuncia en forma escrita y mucho brindó información u otros elementos que ayuden al esclarecimiento del hecho y peo aún a la identificación de los presuntos autores, lo que hace ver claramente que dicho supuesto “atraco” jamás ocurrió, sino más bien que esta fue una coartada para encubrir la apropiación de los dineros del Estado, pretendiendo así este ciudadano justificar su conducta delictiva.-- Que el ciudadano Edgar Ramón Hanssen al momento de cometido el hecho es decir cuando portaba en el maletín con dineros producto de la recaudación por cobro de peaje en la tranca de Vichuloma de esta ciudad tenía la calidad de funcionario público es decir era empleado de la empresa estatal “Vías Bolivia”, por lo que en tal virtud se cumple con lo preceptuado en el artículo 142 del Código Penal, que textualmente señala (el funcionario público que aprovechando del cargo de desempeño se apropiare de dinero, valores y bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado…) y de los antecedentes precedentemente anotados se tiene que el acusado aprovechando el cargo que ejercía se apropió ilegítimamente de dineros provenientes de la recaudación de peaje, mismos que estaban bajo su custodia y responsabilidad y que debían ser depositados en la cuenta de la empresa Vías Bolivia en el Banco UNION de esta capital.-- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LAS MOTIVAN.- La autoría del imputado EDGAR RAMON HANSSEN ALEMAN, en este hecho criminoso que se acusa, se encuentra respaldada y fundamentada a través de los siguientes elementos de convicción:

1. Con la querella formulada por la Sra. Iris Vargas Montecinos jefe Regional de Vías Bolivia en el Departamento; que señala los detalles y circunstancias en las cuales se dio el hecho y evidencia que se suscitó el hecho.-

2. Con el formulario de caso, que señala los antecedentes del presunto robo agravado que habría sufrido la víctima del hecho, efectuada en dependencias de la FELCC donde la víctima del hecho denunció los hechos objeto que se proceda con las investigaciones pertinentes.-

3. Con el acta de denuncia efectuada por el acusado donde señala los supuestos hechos que le habrían ocurrido en el robo de dineros.-

4. Con el informe policial elaborado por el investigador asignado al caso, Tte José Gómez Ricaldi, donde señala las circunstancias en las que se dieron los hechos las contradicciones e imprecisiones que señaló el ahora acusado Edgar Ramón Hansen Alemán, por el investigador asignado al caso.

5. De la entrevista recepcionada del señor Edgar Hanssen Alemán, por el investigador asignado al caso, donde señala los antecedentes que se dieron en el presente caso y lo manifestado en el supuesto robo del que fue objeto en fecha 12 de enero de 2009.

6. Del documento privado de acuerdo de pago debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas por autoridad competente, suscrita entre Edgar Ramón Hanssen Alemán y Héctor Gustavo Castello Machiavelli en representación de Vías Bolivia de fecha 15 de Enero de 2009, de los que se tiene claramente la confesión del acusado.-

OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA.-

1. IRIS VARGAS MONTECINOS (Jefe Regional de Vías Bolivia en el Departamento de Oruro) informará en juicio todos los hechos y cómo que se suscitaron estos el día en que sufrió las pérdidas Vías Bolivia, con domicilio en la calle Cochabamba s/n entre Cochabamba y Caro de la ciudad de Oruro.-

2. Cabo Jhonny Ajhuacho Machaca.- Funcionario Policial de Plataforma F.E.L.C.C. (Denuncias e Informaciones) con domicilio en el Comando Departamental de Policía calle Bolívar entre Presidente Montes y Washington como investigativos que se realizó en el presente caso ya que este conoce la relación de los hechos.-

3. Cbo. Simar Lupa Tribeño.- Investigador asignado al caso con domicilio en el Comando Departamental de Policía calle Bolívar entre Presidente Montes y Washington como investigador asignado al presente informará en juicio todos los actuados investigativos que se realizó en el presente caso ya que este conoce la relación de los hechos.-

4. Teniente José Gómez Ricaldi.- Funcionario Policial y Jefe de División Propiedades con domicilio en el Comando Departamental de Policía calle Bolívar entre Presidente Montes y Washington quien conoce sobre la relación de los hechos referente al caso como Jefe de División.-

5. María Beatriz Medina Domínguez.- Quien representa legalmente a la víctima en su condición de actual representante legal como Directora General de Vías Bolivia mayor de Edad, con domicilio en la calle La Plata s/n entre Cochabamba y Caro, quien informará en juicio sobre el daño y perjuicio económico que sufrió la empresa estatal Vías Bolivia.

DOCUMENTALES:

1.- Memorial de querella formulada por la Sra. Iris Vargas Montecinos Jefa Regional de Vías Bolivia en el departamento, quien señala los detalles y circunstancias en las cuales se dio el hecho y evidencia que se suscito el hecho.

2.- Formulario de caso, que señala los antecedentes del presunto robo agravado que habría sufrido la victima del hecho, efectuada en dependencias de la FELCC donde la víctima del hecho denunció los hechos a objeto que se proceda con las investigaciones pertinentes.

3.- Acta de denuncia efectuada por el acusado donde señala los supuestos hechos que le habría ocurrido en el robo de dineros.

4.- Informe policial elaborado por el Investigador asignado al caso Tte. José Gómez Ricaldi, donde señala las circunstancias en las que se dieron los hechos las contradicciones e imprecisiones que señaló el ahora acusado Edgar Ramón Hanssen Alemán y las labores investigativas realizadas por el investigador asignado al caso.

5.- Acta de la entrevista recepcionada del Sr. Edgar Ramón Hanssen Alemán, por el investigador asignado al caso, donde señala los antecedentes que se dieron en el presente caso.

6.- Documento privado de acuerdo de pago debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas por autoridad competente suscrito entre Edgar Ramón Hanssen Alemán y Héctor Gustavo Castellón Machiavelli en representación de Vías Bolivia de fecha 15 de enero de 2009.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA.- Solicito a su digno tribunal una vez en audiencia de juicio la Inspección y Reconstrucción de los hechos a fin de señalar las circunstancias en las que se desarrolla el hecho de la misma forma nos adherimos a todas las pruebas presentadas por la acusación particular y las de descargo presentadas por el acusado que sirvan al Ministerio Publico.--- PETITORIO: POR TANTO.- Por todo lo expuesto precedentemente y de conformidad a lo previsto en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito fiscal. En representación del estado y la sociedad, formula ACUSACIÓN en contra DE EDGAR RAMÓN HANSSEN ALEMÁN, por ser AUTOR de comisión del delito de Peculado tipificado en el Art. 142 del Código Penal, por lo que su autoridad se sirva disponer la radicatoria de la presente causa, sea todos previas las formalidades de ley.-- OTROSI.- A los fines de última parte del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunto la declaración informativa del acusado EDGAR RAMÓN HANSSEN ALEMÁN a quien se respeto sus derechos constitucionales.-- OTROSI 2º.- Adjunto la querella formulada por la ciudadana Iris Vargas Montecinos, incluye requerimiento fiscal de admisión de la querella.-- OTROSI 3º.- Domicilio procesal, oficinas de la fiscalía de distrito, calle Junín entre Camacho y Pelot.- Oruro, 02 de septiembre de 2009.-- Fdo. Rafael Vargas Villegas Fiscal de Materia.-- CURSA CARGO DE PRESENTACIÓN QUE LE CORRESPONDE.- Lleva sello del tribunal de sentencia Penal Nº 2 de la capital (Oruro – Bolivia).-- PROVIDENCIA DE RADICATORIA QUE CURSA A FOJAS SEIS DE OBRADOS PROVIDENCIA DE RADICATORIA.-- Oruro, 7 de septiembre de 2009.-- En observancia de la previsión legal contenida en el 1er Párrafo del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se dispone la RADICATORIA en el TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 2 de la capital (Oruro – Bolivia), de la Acusación formulada por el fiscal de materia Rafael Vargas Villegas en contra de EDGAR RAMÓN HANSSEN ALEMÁN de las generales de ley contenidas en tal acusación, por la presunta comisión del delito de peculado, implicado y sancionado en el art. 142 del Código Penal.- Téngase por efectuada la relación del delito atribuido y la fundamentación de la acusación pública, la clasificación jurídica aludida así como el ofrecimiento de prueba de cargo, resultando de responsabilidad del fiscal la presentación de los testigos ofrecidos. En estricto acatamiento de la previsión legal citada precedentemente se dispone poner en conocimiento de la parte querellante que resulta ser el representante legal de “VIAS BOLIVIA”, debiendo al efecto notificarse con la acusación fiscal, las pruebas de cargo, y la radicatoria a objeto de que, en el plazo de diez días de su legal notificación, asuma conocimiento, presente su acusación particular y ofrezca sus pruebas de cargo, notificación que deberá practicarse en la forma dispuesta en el inc. 1) del art. 163 del CPP e inclusive en su domicilio procesal.- Al amparo de la previsión legal contenida en la última parte del artículo 52 del citado Código de Procedimiento Penal se designa en la calidad de presidente del Tribunal de Sentencia Penal 2º. Para el presente proceso al Sr. Juez Técnico Dr. Agustín Flores Calle.-- Al Otrosi 1º.- Por adjuntada la declaración del imputado.-- Al Otrosi 2º.- Por adjuntada.-- Al Otrosi 3º.- Por señalado el domicilio procesal.-- Fdo. Agustín Flores Calle.- Presidente Tribunal de Sentencia Nº 2 Oruro-Bolivia.-- Fdo. Dr. Germán López Flores.- Juez Técnico Tribunal de Sentencia Nº 1 Oruro-Bolivia (en suplencia legal).-- Fdo. Ante Mí: Dra. Sandra Pereira Rocha – Secretaria Tribunal de Sentencia Nº 2 Oruro – Bolivia.--- CORRESPONDE DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN QUE LE CORRESPONDE MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS VEINTISIETE DE OBRADOS.- Lleva sello del Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de la Capital (Oruro – Bolivia).-- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2.-- PRESENTA ACUSACION PARTICULAR.-- OTROSI.- JULIO CESAR OCAMPO Q., mayor de edad, hábil por ley, con CI Nº 3585270 Cbba y en representación legal de la entidad pública “VIAS BOLIVIA”, dentro del proceso penal iniciado en contra de EDGAR RAMON HANSSEN ALEMAN por el delito de peculado, ante su Autoridad expongo y pido: I.- APERSONAMIENTO.- Señor Juez, con la facultad establecida en el artículo 58 del Pdto. Civil y 78 del Pdto. Penal, me permito adjuntar al presente el testimonio de poder Nº 0912/2009, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 69 de la ciudad de La Paz, en el que se acredita que el Lic. Juan Enrique Jurado Gutiérrez, EN SU CONDICIÓN DE DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DE VÍAS BOLIVIA, me otorga poder Especial y Suficiente, para actuar en su representación en el presente proceso. Al efecto, y con el fin de cumplir con el mandato referido y con la facultad que me reconocen las normas citadas y las leyes de la República, me presento ante su Autoridad, pidiendo con todo respeto me tenga por legalmente apersonado, haciéndome conocer ulteriores providencias a dictarse en el proceso, y permitirme el acceso al expediente en todo aquello que fuere de necesidad.- Caso Nº: ORU0900037 FELCC 40119920009000737.-- Delito Imputado Formalmente: Peculado (Artículo 142 del Código Penal).

II.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.-

1.- Nombre Y Apellidos: Edgar Ramón Hanssen Alemán

Estado Civil: Casado

Cédula de Identidad: 2234450 LP.

Domicilio: Calle Washington Nº 120 entre Caro y Cochabamba

Ocupación: Administrador de Empresas

Nacionalidad: Boliviano

DEFENSA:

Abogado Defensor: Edwin Calizaya Rocha

Domicilio Procesal: Calle La Plata Nº 5848 entre Ayacucho y Junín

III.- RELACIÓN FÁCTICA DEL HECHO.- Vías Bolivia fue creada como una Entidad Pública Descentralizada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, a través del Supremo Nº 28948 de 25 de Noviembre de 2006, habiendo iniciado actividades a partir del 3 de enero de 2007.-- El Art. 1 del mencionado decreto establece que la Entidad Pública Vías Bolivia ha sido creada con la finalidad de administrar directamente los peajes, pesajes y control de pesos y dimensiones de la Red vial fundamental de carreteras, así mismo tiene como funciones el controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la circulación vehicular en la Red Vial Fundamental; y cobrar directamente los recursos de peaje, pesaje y control de pesos y dimensiones de la Red Vial Fundamental.- Se designó al ciudadano Edgar Ramón Hanssen Alemán como supervisor de ruta en la Regional Oruro para efectuar la supervisión de los retenes así como el recojo de las recaudaciones de los mismos con su posterior depósito en cuentas especialmente asignadas por la Entidad. Es así que el día 12 de enero de 2009 la Jefa Regional del la Regional Oruro instruye al imputado y a dos personas más realizar el depósito de dinero proveniente de las recaudaciones de los días 7, 8, 9 y 10 de enero de 2009; del cual solo dos de los funcionarios realizaron los mencionados depósitos quedando incierto el paradero así como la recaudación (de la ruta Vichuloma) no depositada por el funcionario Edgar Ramón Hanssen Alemán.- Se trató de contactar al Sr. Hanssen en repetidas oportunidades, con innumerables intentos por parte de la Jefe Regional de la Regional de Oruro en ese entonces la Lic. Iris Vargas Montecinos.- El ex funcionario tendría en su poder en ese entonces la recaudación que ascendería aproximadamente a la suma de Bs. 70.000.00 (Setenta Mil 00/100 Bolivianos), suma que dolosamente estaría ocultando ya que apagó ambos teléfonos, tanto el personal como el que le brindó la Entidad; esto suponemos debido a que ese sería el último día que ese funcionario trabajaría en la Entidad el cual sería reemplazado por razones administrativas. Al día siguiente es decir el 13 de enero de 2009 el imputado se hace presente en oficinas de la Regional, indicando que habría sufrido un atraco y que le habrían sustraído la suma de Bs. 70,000.oo; sin embargo cuando realizó la denuncia el 12 de enero de 2009 a horas 22:35 y en inmediaciones de la F.E.L.C.C no especificó la suma que le habrían sustraído cayendo más bien en imprecisiones y contradicciones. Tratando de esta manera de encubrir su accionar delictuoso.- Del supuesto atraco al Sr. Hanssen se evidenció que en la declaración este no dio parte a la Institución inmediatamente después de suscitado el hecho, además de que el atraco habría sucedido en horas de la tarde y este presentó la denuncia a las autoridades en horas de la noche, siendo el supuesto realizado en puertas de la entidad financiera Banco Unión que es la utilizada por Vías Bolivia, Banco que cuenta con efectivos policiales que tienen la obligación de brindar cooperación y/o ayuda en casos como atracos y otros, cosa que no pasó por que el atraco fue un hecho inventado.-- IV.- Fundamentación de la acusación.- De la relación de los hechos se evidencia que el Sr. EDGAR RAMON HANSSEN ALEMAN, actualmente imputado es autor del hecho atribuido (Peculado Art. 142 CP) hecho que el Ministerio Público y la parte querellante comprobarán con todos los elementos de prueba aportados consistentes en: • Querella formulada por la ex Jefe Regional Sra. Iris Vargas Montecinos ratificada por la ex analista de asuntos judiciales y actual Directora de Asuntos Jurídicos Dra. María Beatriz Medina Domínguez.- • Formulario de la supuesta denuncia de robo agravado que habría sufrido el Sr. Hanssen.- • Acta de denuncia efectuada por el acusado donde se señalan son sucesos ocurridos en el supuesto robo.- • Informe policial del investigador Tte. José Gómez Ricaldi en el cual se establecen las contradicciones e imprecisiones de las declaraciones del supuesto robo.- • Entrevista del Sr. Hanssen respecto del peculado así como el supuesto robo.- • Documento Privado de acuerdo de pago con firmas reconocidas ante notario de Fe Pública, suscrito entre el ex Director de Asuntos Jurídicos Héctor Castellón Machiavello y Edgar Ramón Hanssen Alemán de fecha 15 de enero de 2009.--- V.- Ofrecimiento de la Prueba.- TESTIFICALES.-- 1.- Iris Vargas Montecinos Ex Jefe Regional de Vías Bolivia Regional Oruro, la cual dará información sobre todo lo acaecido dentro de los días de la comisión del delito.-- 2.- Cabo Jhonny Ajhuacho Machaca Funcionario Policial, quien como investigador asignado al caso dará informe sobre los hechos investigados.-- 3.- Cabo Simar Lupa Tribeño Investigador asignado al caso, informará sobre todos los hechos investigados relativos al presente caso.-- 4.- Teniente José Gómez Ricardo quien en calidad de Jefe de División conoce los hechos relativos al caso.-- 5.- Dra. María Beatriz Medina Domínguez actual Directora de Asuntos Jurídicos con conocimiento sobre el caso con estrecha relación al daño y perjuicio económico sobre el que recayó el peculado a la Entidad Vías Bolivia.--- DOCUMENTALES.-- 1.- Memorial de querella presentada por la ex Jefe Regional de Vías Bolivia de la Regional de Oruro que establece las circunstancias en que se suscitó el hecho delictivo.-- 2.- Formulario de la supuesta denuncia de robo agravado que habría sufrido el Sr. Hanssen.-- 3.- Acta de denuncia efectuada por el acusado donde se señalan son sucesos ocurridos en el supuesto robo.-- 4.- Informe policial del investigador Tte. José Gómez Ricaldi en el cual se establecen las contradicciones e imprecisiones de las declaraciones del supuesto robo.-- 5.- Entrevista del Sr. Hanssen respecto del peculado así como el supuesto robo.-- 6.- Documento Privado de acuerdo de pago con firmas reconocidas ante notario de Fe Pública, suscrito entre el ex Director de Asuntos Jurídicos Héctor Castellón Machiavello y Edgar Ramón Hanssen Alemán de fecha 15 de enero de 2009.--- VI.- Petitorio.- POR TANTO: En mérito a todo lo expuesto de conformidad al Art. 340 y 32 del Código de Procedimiento Penal, la Entidad Pública Vías Bolivia a través del suscrito representante formula ACUSACIÓN PARTICULAR en contra de EDGAR RAMON HANSSEN ALEMAN por ser autor de la comisión del delito de Peculado tipificado por el Art. 142 del Código Penal por lo que se solicita que se señale la apertura del juicio ante el Tribunal de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, disponiendo la radicatoria de la presente causa y sea bajo formalidades de ley para fines de garantías constitucionales y de control administrativo notifíquese al Fiscal de distrito.-- 4.- Teniente José Gómez Ricardo quien en calidad de Jefe de División conoce los hechos relativos al caso.-- 5.- Dra. María Beatriz Medina Domínguez actual Directora de Asuntos Jurídicos con conocimiento sobre el caso en estrecha relación al daño y perjuicio económico sobre el que recayó el peculado a la Entidad Vías Bolivia.--- DOCUMENTALES.-- 1.- Memorial de querella presentada por la ex Jefe Regional de Vías Bolivia de la Regional Oruro que establece las circunstancias en que se suscitó el hecho delictivo.-- 2.- Formulario de la supuesta denuncia de robo agravado que habría sufrido el Sr. Hanssen.-- 3.- Acta de denuncia efectuada por el acusado donde señalan son sucesos ocurridos en el supuesto robo.-- 4.- Informe policial del investigador Tte. José Gómez en el cual se establecen las contradicciones e imprecisiones de las declaraciones del supuesto robo.-- 5.- Entrevista del Sr. Hanssen respecto del peculado así como del supuesto robo.-- 6.- Documento privado de acuerdo de pago con firmas reconocidas ante el Notario de Fe Pública, suscrito entre el ex Director de Asuntos Jurídicos Héctor Castellón Machiavello y Edgar Ramón Hanssen Alemán de fecha 15 de enero de 2009.--- VI Petitorio.-- POR TANTO: En mérito a todo lo expuesto de conformidad al Art 340 y 32 del Código de Procedimiento Penal, la Entidad Pública Vías Bolivia a través del suscrito representante formula ACUSACION PARTICULAR en contra de EDGAR RAMON HANSSEN ALEMAN por ser autor de la comisión del delito de Peculado tipificado por el Art 142 del Código Penal por lo que se solicita se señala la apertura del juicio ante el tribunal de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, disponiendo la radicatoria de la presente causa y sea bajo las formalidades de ley.-- Para fines de Garantías constitucionales y de control administrativo notifíquese al fiscal de distrito.--- OTROSI.- Para efectos de representación me remito al testimonio de poder Nº 912/2009 de 18 de septiembre de 2009 previamente adjuntado.--- OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal y real en la calle La Plata entre Caro y Cochabamba Nº 5671.--- OTROSI 3.- El profesional abogado que suscribe es funcionario de la Entidad Pública y de acuerdo al Art 8 de la Ley 1602 del 15 de noviembre de 1194 Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal, La Entidad se encuentra exenta de pago de valores judiciales.-- Oruro, 14 de Octubre de 2009.-- Fdo. Julio César Ocampo Quintana ANALISTA DE ASUNTOS JUDICIALES – VIAS BOLIVIA.--CORRE CARGO DE PRESENTACION QUE LE CORRESPONDEN.-- DECRETO QUE CURSA A FOJAS TREINTA DE OBRADOS.- Lleva sello del Tribunal de Sentencia Nº de la capital (Oruro – Bolivia).-- (Puesto a despacho en la fecha ) - Oruro, 20 de Octubre de 2009.-- En lo principal: Asumiéndose que el impetrante tiene pleno conocimiento sobre la acusación pública y demás actuados se dispone: En forma de reiteración téngase por apersonado a JULIO CESAR OCAMPO QUINTANA en condición de Apoderado y Abogado de VIAS BOLIVIA y hágasele conocer posteriores actuados y resoluciones judiciales conforme a ley. Por otro lado, téngase por formulada la acusación particular en contra de EDGAR RAMON HANSSEN ALEMAN, como presunto autor del delito de Peculado, tipificado y sancionado por el Art. 142 del Código Penal. De otra parte, por ofrecida la prueba testifical y documental, debiendo estas últimas ser presentadas en la sesión a señalarse.--- Al otrosí.- Se tiene presente.- Vencido el plazo correspondiente, de conformidad con lo establecido por el 2do párrafo del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento del imputado la acusación fiscal, la radicatoria, la acusación particular y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su legal notificación ofrezca sus pruebas de descargo.- En resguardo de derechos y garantías constitucionales se dispone la notificación personal del defensor de oficio, a objeto de que asuma defensa a favor del imputado, en caso de que no asuma defensa su abogado particular o defensa pública.-- Fdo. Agustín Flores Calle.- Presidente Tribunal de Sentencia Nº 2 Oruro – Bolivia.-- Fdo. Dr. Germán López Flores.- Juez Técnico Tribunal de Sentencia Nº 1.- Oruro - Bolivia, en suplencia legal.-- Fdo. Ante Mí: Dra. Sandra Pereira Rocha SECRETARIA Tribunal de Sentencia Nº 2 Oruro – Bolivia.-- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE INFORME QUE CURSA DE FOJAS TREINTA Y DOS DE OBRADOS.- Lleva sello del Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de la Capital (Oruro – Bolivia).-TRIBUNAL DE SENTENCIA No. 2.- La suscrita Oficial Notificadora de la Central de Registros y Notificaciones de la capital (Oruro - Bolivia) dentro del proceso penal Nro. 401199200900737, informa lo siguiente: De la remisión de Registro de Notificaciones de Sistema Judicial Boliviano de la Corte Superior de Distrito de Oruro por el Tribunal de Sentencia No. 2 se ordena la notificación al Sr. EDGAR RAMON HANSSEN, con la acusación de fecha 02/09/2009 de fs. 3, Decreto de Radicatoria de fecha 07/09/2009 de fs. 1, Acusación Particular o Querella Particular de fecha 16/10/2009 de fs. 3, Decreto de fecha 20/10/2009 fs. 1, ya que en la orden de la notificación emitida por su digno despacho se tiene que el Sr. EDGAR RAMON HANSSEN tienen domicilio real en la calle Washington No. 120 entre Caro y Cochabamba por lo personal de la Central de Registros y Notificaciones se trasladó dicha dirección peor no logramos encontrar el domicilio pues no se encontró la numeración de cuatro dígitos, motivo por el cual no se cumplió con la notificación instruida.-- Es cuanto informo a su probidad para fines consiguientes de ley.-- Oruro, 21 de Octubre de 2009.- Fdo. Egr. Carla M. Yucra Valdez.- Oficial notificador Central de Diligencias.--- CORRE CARGO DE PRESENTACION QUE LE CORRESPONDE.- CURSA DECRETO QUE LE CORRESPONDE.- Oruro, 26 de octubre de 2009.-- El informe que antecede a conocimiento de las partes.- Fdo. Agustín Flores Calle.- Presidente Tribunal de Sentencia Nº 2 Oruro – Bolivia.-- Fdo. Dra. Sandra Pereira Rocha.- Secretaria Tribunal de Sentencia Nº 2 Oruro – Bolivia.--- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN QUE LE CORRESPONDE.-- MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS TREINTA Y CUATRO DE OBRADOS.- Lleva sello del Tribunal de Sentencia Penal No. 2 de la capital (Oruro - Bolivia).-- SEÑORES TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2.- Solicita notificación por Edicto.--- OTROSI.- JULIO CESAR OCAMPO Q., mayor de edad, hábil por ley, con C.I. Nº 3585270 Cbba y en representación legal de la entidad pública “VIAS BOLIVIA”, dentro del proceso penal iniciado en contra de EDGAR RAMON HANSSEN ALEMAN por el delito de peculado, ante su autoridad expongo y pido: En mérito a la representación de la Oficial Notificadora Carla Yucra de fecha 21 de octubre de 2009 se trató de efectuar la notificación personal en el domicilio real del imputado EDGAR RAMON HANSSEN ALEMAN, ubicado en la calle Washington Nº 120 entre Caro y Cochabamba no encontrando el mismo debido a que por esas calles existe numeración de cuatro dígitos, por lo que al amparo de los Arts. 163, 164 y 165 del CPP.- Solicito se notifique al imputado mediante edictos.--- OTROSÍ 1.- El abogado que suscribe es Servidor Público de la Entidad Vías Bolivia y se encuentra exento del pago de valores fiscales al amparo del art. 8 de la Ley de Abolición de Apremio Corporal.--- OTROSÍ 2.- Notificaciones comisione a funcionario público.-- Oruro, 01 de marzo de 2010.- Fdo. Julio César Ocampo Quintana ANALISTA DE ASUNTOS JUDICIALES – VIAS BOLIVIA.- CORRE CARGO DE PRESENTACIÓN QUE LE CORRESPONDE.-- Lleva sello del Tribunal de Sentencia Penal No. 2 de la capital (Oruro - Bolivia).-- Oruro, 1 de abril de 2010.- Por lo expuesto y estableciéndose el desconocimiento del paradero del imputado EDGAR RAMON HANSSEN ALEMAN, en estricta observancia de lo previsto en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ordena su notificación y emplazamiento mediante edictos, con la acusación pública, providencia de radicatoria, acusación particular y demás actuados pertinentes.--- Al otrosí 1º.- Se tiene presente.--- Al otrosí 2º.- Se tiene presente.-- Fdo. Agustín Flores Calle.- Presidente Tribunal de Sentencia Nº 2 Oruro – Bolivia.-- Fdo. Ante Mí: Dra. Sandra Pereira Rocha.- Secretaria Tribunal de Sentencia Nº 2 Oruro – Bolivia.--- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

Fuente: LA PATRIA
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