“No hay democracia sin libertad de expresión”, con esta frase y con la tapa de la edición en blanco, LA PATRIA protesta contra la probable aplicación de los artículos 16 y 23 del proyecto de Ley de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación, por ser atentatorios a ese derecho fundamental de todo ser humano, la libre expresión.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en la Opinión Consultiva oc-5/85; del 13 de noviembre de 1985: “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”.
Se hace indispensable aclarar, que los periodistas y medios no se oponen a la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación, sino solamente cuestionan los artículos 16 y 23, porque además de atentar contra la libertad de expresión son discriminatorios en la medida en que están orientados a los periodistas y medios de comunicación, y no así a cualquier ciudadano, agrupación y/o asociación que discrimine o promueva ideas racistas a través de otros soportes que no sean radio, televisión o medios escritos.
Otra observación que hacen los trabajadores de la prensa y las instituciones mediáticas, es que el gobierno no ejerce la censura directa, sino que utiliza a periodistas y medios para que lo hagan en su lugar, condicionando su trabajo; sin embargo, esa práctica impuesta por ley rompe con el principio ético y pilar fundamental del periodismo… “promover la libertad de expresión”. En pocas palabras, la razón de ser del periodismo en Bolivia, prácticamente desaparece.
Asimismo, ambos artículos están en total contradicción con la vigente Constitución Política del Estado que entre otras cosas reconoce la Ley de Imprenta como el principio de autorregulación que rige entre medios y periodistas, remarcando además que ambos sectores, “medios y periodistas deberán regirse por sus órganos de autorregulación y su Ley”.
Por otra parte, los medios de comunicación no presionan a sus trabajadores para que los defiendan, pues ambos artículos ponen en vilo tanto a propietarios y periodistas, como a los medios de comunicación en sí, afectando directamente a administrativos, técnicos, operadores, voceadores y todas las personas que hacen posible que un medio funcione, con el consiguiente efecto multiplicador extensible a sus familias.
Los artículos 16 y 23 (281 quater, parágrafo II) señalan respectivamente y de manera textual lo siguiente: “El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación”, “Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno”.
La calificación o caracterización de una idea como racista o discriminatoria es subjetiva y está sujeta a diversas interpretaciones, dependiendo del conjunto de valores, experiencias, conceptos y hasta ideas preconcebidas que tenga la persona o la entidad que vaya a juzgar.
Para evitar sanciones, tanto los medios, como los trabajadores tendrían que filtrar cualquier idea, concepto o información que “a su juicio” contenga ideas racistas o discriminatorias, aplicando la censura y autocensura previas, coartando la libertad de expresión, piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.
Fuente: LA PATRIA
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