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Martes 05 de octubre de 2010

Portada Principal
Martes 05 de octubre de 2010
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En homenaje al Bicentenario de la Revolución del 6 de Octubre de 1810
Gobernación declara feriado el 6 de Octubre por única e histórica ocasión
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Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado 2010
Diputado denuncia que Banco Central de Bolivia se convierte en “billetera” del MAS
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Prensa Cruceña ya recolectó 40 mil firmas contra dos artículos de la ley Antirracismo
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EE. UU. rechaza acusación de Chávez y Morales por el “golpe” en Ecuador
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Ministerio de Trabajo anuncia inspecciones a medios para ver si cumplen la Ley
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Mientras el Presidente Morales convoca a periodistas en Palacio
Senador Maldonado aprueba ley que penaliza el trabajo de la prensa
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Argentina desarrolla vacuna más barata contra virus de cáncer uterino
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Lobo inicia diálogo nacional con Resistencia Liberal exigente del regreso de Zelaya
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EDICTO
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ALQUILERES
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ANTICRÉTICOS
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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MAQUINARIA
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TELÉFONOS
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VARIOS
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VEHÍCULOS
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Editorial
Las aguas del manantial y las otras del mar
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Economía de palabras
Con la misma correa
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La noticia de perfil
Otros apoyos significativos
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La descolonización en la educación del Estado Plurinacional
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Algo más que palabras
La ciudad era, ¿cómo era la ciudad?
Pág 3 
Lo viejo agoniza y a lo nuevo le cuesta nacer
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PICADAS
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Recién a las 08:57 del lunes
Concejo Municipal devolvió a la alcaldesa el POA con observaciones
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Comité de Vigilancia
Vecinos en estado de emergencia Por rechazo del Concejo al POA 2011
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Diseñadora Mónica Siles recibió Galardón Internacional a la Excelencia
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No hubo personas lesionadas
Cisterna chocó contra baranda de protección en puente de Caracollo
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En conmemoración al 6 de Octubre de 1810
Militares se adhieren con diferentes Actos para celebrar el Bicentenario
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Según Secretaria Departamental de Minería
SIN no entregó informe trimestral sobre regalías mineras de Oruro
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Campaña de vacunación contra el Tétanos y la Difteria
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En supervisión realizada “in situ”
Alcaldía constató que pavimento flexible de ciudadelas mineras avanza lentamente
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A través de convenio
Coteor dotará 60 líneas telefónicas e internet a Policía Departamental
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Periodistas ratifican su postura de modificar artículos en ley antirracista
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POA 2011 de la Gobernación consigna solo un nuevo proyecto de medio ambiente
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Comisión minera ingresará a Japo para solución definitiva de conflicto
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Huelga de ex minero expone una supuesta corrupción en Huanuni
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A horas de conmemorar el Levantamiento del 6 de Octubre
Desfile de Teas fue un espacio de civismo en homenaje al Bicentenario
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Elenco teatral de nivel primario del Anglo American School
Jóvenes artistas son valorados por autoridades municipales
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Presentación del Libro “Oruro en la Guerra de la Independencia”
Hallazgos históricos engrosan el significado del 6 de Octubre
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Colegios expusieron la riqueza de Oruro en el sumario de 200 años
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Proyectos se encontrarían apilados en ambientes del edificio de la Gobernación
Comité Cívico solicitó a Gobernador recuperar documentos de la ex Cordeor
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Gobierno crea fideicomiso en Banco Unión para EBIH
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RESUMEN NACIONAL
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Condolencia
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Fecotel condonó a Coteor una deuda de Bs. 277.532 por aportes
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SIB celebra 88 años de creación y festeja el Día del Ingeniero Boliviano
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Autoridades colombianas hallan SU$ 29 millones y 17 de euros en Bogotá
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SOCIALES
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EDICTO
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CAF apoya con $us 19.94 millones para emergencias en Bolivia
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Migración destituye a dos funcionarios de San Ignacio de Velasco por cobros irregulares
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Fejuve Alteña analizará avance de su pliego para asistir al encuentro con el gobierno
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Varias alcaldías de Cochabamba no presentaron sus POAS
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Cocaleros de los Yungas se movilizan y piden renuncia de ministra Achacollo
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Informarán sobre estado económico de COTEL ante Diputados
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CorteIDH condena a Bolivia por desapariciones forzadas en dictadura Banzer
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Gobierno dice que abogado Quiroz amenaza la Seguridad del Estado
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Guabirá duda que la venta de azúcar al gobierno, solucione dificultades
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AASANA: los focos de calor bajaron a 136
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Fiscalía solicitará detención preventiva de Jaime Barrón por caso “24 de mayo”
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Continua el conflicto en Chonchocoro y el gobierno controla ingreso de armas
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Ganaderos benianos reportan 50 millones de dólares en pérdidas por sequía
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Censo de Vida Marina revela máquina para descubrir belleza de océanos
Pág 10 
Trabajadores protestan por sueldos impagos en compañía dueña de mina San José
Pág 11 
Uribe recibe premio “Águila de las Américas” por liderazgo político
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EDICTO FISCAL
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EDICTO FISCAL
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EDICTO FISCAL
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EDICTO FISCAL
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EDICTO FISCAL
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AVISO DE REMATE
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EDICTO
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EDICTO
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Santos presenta su política de seguridad con “zanahoria y garrote”
Pág 12 
Construirán “museo de la infamia” en campos de concentración de las FARC
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Gobierno panameño imprime 60.000 pasaportes con escudo equivocado
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EE.UU. idea fórmula para permitir entrada de presos cubanos liberados
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EDICTO
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Edictos

EDICTO

05 oct 2010

Fuente: LA PATRIA

EL DR. SERGIO VASQUEZ JIMENEZ, JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR No. 2 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-

Por el presente Edicto que tiene carácter de citación de los acusados JOSE F. ARCE CUEVAS Y NELLY DURAN DURAN a objeto que dentro el plazo previsto de 10 días asuma defensa dentro el presente caso que les sigue el MINISTERIO PUBLICO y o querella de la ADUANA REGIONAL ORURO en contra de los mismos, por la comisión del DELITO de CONTRABANDO, previsto en los incs. a), b), d) y g) del Código Tributario, en grado de coautores directos, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- ACUSACION FISCAL QUE CORRE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR Nro. 2.- Registro IANUS.- 401199200703621.- PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO.- HUGO CARRASCO CALLEJAS, Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante Ud., respetuosamente digo: 1.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.- JOSE F. ARCE CUEVAS, mayor de edad, hábil a los efectos de ley. Demás generales de ley desconocidas.- NELLY DURAN DURAN, mayor de edad, hábil a los efectos de ley. Demás generales de ley desconocidas.- Situación Jurídica: Rebeldes.- Abogado. Dra. Miriam Miranda Magne.- Domicilio Procesal: Calle Junín Nro. 719 entre La Plata.- VICTIMA.- ADUANA REGIONAL ORURO.- QUERELLANTE.- Ing. CESAR AUGUSTO ALCOCER ROJAS, Gerente de la Aduana Regional Oruro.- Domicilio Real.- Calle Pagador entre Murguía.- Abogado: Dr. Ramses Ibáñez Dipp.- Domicilio procesal: Pagador entre Murguía.- 2.- RELACION DE ANTECEDENTES Y HECHOS FACTICOS.- Del Acta de Intervención GRORU TAMOF Nro. 03/2007, se establece que conforme al Informe Técnico GROGR-TAMOF Nro. 006/2007, de fecha 06/01/2007, a objeto de establecer el control cruzado con los MIC/DTAs. Procesados en la Administración de Aduana de Chungará-Chile, en fecha 06/01/2007, el Dr. Daniel Villafuerte Velásquez, Administrador de la Aduana de Tambo Quemado, junto al Lic. Orlando Dilo Escobar Guzmán, Técnico Aduanero I, se constituye en la Aduna Chilena, donde el Lic, Leonardo Díaz, Jefe de Turno de la Aduana de Chungará. Les proporcionó los ejemplares del MIC con el control de salida de territorio chileno de mercancías procedentes de la Zona Franca de Iquique Chile, procesados a partir de fecha 04/01/2007 a la fecha 06/01/2007. De acuerdo la compulsa y verificación de los MIC/DTAs, procesados en ambas aduanas, se estableció que el MIC Nro. 0121426 de fecha 30/12/2006, con Aduana de Partida de la Zona Franca de Iquique Chile, procesados su control de registro y salida en la Aduana de Chungará-Chile, no fue registrado en Aduana de Tambo Quemado, como resultado de esa tarea se identifica al camión chileno con Placa TD-7271, de la Empresa de Transportes “José Arce Cuevas”, conducido por José F. Arce Cuevas, con C.I. Nro. 08.139.056-8, que transportó 588 cajas de cigarrillos, con valor FOB 41.271,00 $us.- consignado a la señora Durán Durán Nelly, tratándose en el presente caso de tránsito no arribado y la mercancía fue internada vía contrabando hormiga aprovechando la oscuridad de la noche, hecho ilícito tipificado como delito de contrabando por los incs. a), b), d), f) y g) del Art. 181 del Código Tributario, estableciendo la siguiente liquidación del MIC Nro. 0121426 de fecha 30/12/2006, correspondiente a 588 cajas de cigarrillos. Valor FOB $us. 41.271,00. Total Tributos Omitidos en Bs. 288.768,68 Total Tributos Omitidos en UFVs 242.058,63. El camión chileno con Placa TD-7271, de acuerdo a la verificación en el Sistema de Control Tránsito SCT de la Aduana Nacional de Bolivia, no se encuentra autorizado para el porteo de carga internacional, conforme establece las normas de la ATIT, de los países del Cono Sur, suscrito por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.- 4.- FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACION.- Establecida así los hechos ocurridos, se tiene que el MIC Nro. 0121426 de fecha 30/12/2006, con Aduana de Partida de la Zona Franca de Iquique Chile, procesados su control de registro y salida en la Aduana de Chungará-Chile, no fue registrado en Aduana de Tambo Quemado, así como el camión chileno con Placa TD-7271, de la Empresa de Transporte “José Arce Cuevas”, conducido por José F. Arce Cuevas, con RUT Nro. 08.139.056-8, que transportó 588 cajas de cigarrillos, con valor FOB 41.271,00 $us.- consignado a la señora Duran DurÁn Nelly; es preciso remitirnos al Art. 181 inc. a), b), d) y g) del Código Tributario que establece que comete delito de Contrabando el que incurra en alguna de las conductas descritas. Inciso a) “Introducir o extraer mercancías a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero. Será considerado también autor del delito el consignatario o propietario de dicha mercancía.- La imputada Nelly Durán Durán, como propietaria de la Mercadería identificada en 588 cajas de cigarrillos, con valor FOB 41.271,00 $us., introdujo de manera clandestina utilizando como conductos al chofer de nombre José F. Arce Cuevas, eludiendo el control aduanero de Tambo Quemado, determinándose que ambos coimputados son responsables por esta forma de actuar.- Inciso b) “Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales”.- Si lograron introducir al País semejante cantidad de cigarrillos, estos los pusieron circulación sin tener la autorización legal para el efecto, infringiendo normas de sanidad y control de comercialización.- Inciso d) “El transportador, que descargue o entregue mercancías en lugares distintos a la Aduana, sin autorización previa de la Administración Tributaria”.- El lugar exacto en el que descargó los cigarrillos el imputado José F. Arce Cuevas, es desconocido, ya que de acuerdo al Informe Técnico GROGR-TAMOF Nro. 006/2007, de fecha 06/01/2007, la mercadería ni siquiera fue registrado en recinto aduanero de Tambo Quemado.- Inciso g) “La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita”.- Los cigarrillos que introdujeron y comercializaron de manera clandestina e ilegal en territorio boliviano, no fue sometido al régimen de control de entidad encargada de su verificación, infringiendo de esta manera el régimen aduanero.- La cuantía de la pena, para el delito de Contrabando se establece de tres a seis años, conforme al Párrafo I, de artículo señalado.- En resumen, los hechos fácticos y jurídicos descritos evidencias de manera irrefutable que el camión chileno con Placa TD-7271, de la Empresa de Transporte “José Arce Cuevas” conducido por José F. Arce Cuevas, con RUT Nro. 08.139.056-8, que transportó 588 cajas de cigarrillos, con valor FOB 41.271,00 $us.- Consignando a la señora Durán Durán Nelly, con MIC Nro. 0121426 de fecha 30/12/2006, con Aduana de Partida de la Zona Franca de Iquique Chile, procesados su control de registro y salida en la Aduana de Chungará-Chile; no fue registrado en Aduana de Tambo Quemado, es decir que esta mercadería no arribó a la Aduana Tambo Quemado considerándose tránsito no controlado, es mas el camión chileno con Placa TD-7271, de acuerdo a la verificación en el Sistema de Control Tránsito 3CT de la Aduana Nacional de Bolivia, no se encuentra autorizado para el porteo de carga internacional.- Por todo lo expuesto, los acusados deben responder ante la ley y la sociedad como coautores directos del tipo penal descrito, Art. 20 del Código Penal, en razón de haber actuado en resolución conjunto del fin que se habían trazado, introducir mercadería de contrabando a territorio nacional burlando controles aduaneros.- 5.- ACUSACION FORMAL.- Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación para el enjuiciamiento público de los imputados; el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Estado y de la Sociedad y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 de la Ley 1970 y Art. 45 numeral 15) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a JOSE F. ARCE CUEVAS Y NELLY DURAN DURAN, por la comisión del delito de Contrabando, previstos en los incisos a), b), d) y g) del Art. 181 del Código Tributario, en grado de coautores directos, Arts. del Código Penal, y REQUIERE porque previa audiencia conclusiva de preparación de juicio oral, se remita antecedentes al Tribunal de Sentencia de Turno, para que digne señalar día y hora para la celebración de audiencia de juicio oral y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándoles a pena privativa de libertad de presidio de 6 años, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación de “San Pedro” de la ciudad de Oruro.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Art. 225 de la Constitución Política del Estado, 45 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, arts. 14 y 20 del Código Penal, art. 181 incisos A) B) D) y G) del Código Tributario. Arts. 323 numeral 1), y 365 del Código de Procedimiento Penal.- 6.- Ofrecimiento de pruebas.- 6.1.- Pruebas Documentales.- 6.1.1.- Acta de Intervención GROGR-TAMOF No. 003/2007 y dos Manifiestos Internacionales de carga, fojas cinco.- 6.1.2.- Querella presentada por la Aduana Regional Oruro.- 6.2.- Testigos de Cargo.- 6.3.1.- Ing. César Augusto Alcócer Rojas, mayor de edad, domicilio Oficinas de la Aduana, declarará sobre los extremos denunciados.- 6.3.2.- Ramses Ibáñez Dipp, mayor de edad, Jefe de Unidad legal, con domicilio en oficinas de la Aduana Regional Oruro, declara sobre el Acta de Intervención.- 6.3.3.- Daniel Villafuerte Velásquez, Administrador de Tambo Quemado, domicilio oficinas de la Aduana Oruro, declara sobre el Acta de Intervención y la responsabilidad de los acusados.- 6.3.4.- Orlando Escobar Guzmán, Técnico Aduanero I, domicilio oficinas Aduana Oruro, declarará sobre el trabajo técnico realizado en el presente caso.- 7.- Situación procesal y Edictos.- A los fines de lo dispuesto por el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, dejo establecido que los imputados tienen domicilio y paradero desconocido, por lo que a efectos de su notificación, pido que la misma sea mediante Edictos, conforme lo establece el art. 165 del señalado procedimiento.- 8.- Citación o testigos.- A efectos de que los testigos de cargo se hagan presentes para prestar su declaración testifical, requiero porque se emita los mandamientos de comparendo respectivos, encomendando su ejecución o cualesquier autoridad no impedida del Dpto de Oruro, sin perjuicio de la atribución conferida al personal del juzgado.- 9.- Constancia de existencia de querellante.- La víctima, en este caso ADUANA Regional Oruro, presentó querella formal en contra de los imputados, en vigencia de la etapa preparatoria, conforme al art. 290 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.- 10.- Domicilio.- Conforme al Art. 162 del CPP.- Oruro, 12 de agosto del 2010.- Fdo.- Ilegible.- Hugo Carrasco Callejas.- FISCAL DE MATERIA.- CORRE CARGO DE PRESENTACION QUE LE CORRESPONDE.- DECRETO DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2010 QUE CORRE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL.- Lleva Sello del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar No. 2 Oruro-Bolivia.- Oruro, 13 de agosto de 2010.- Se tiene presente el Requerimiento conclusivo de acusación que se adjunta, debiendo la misma de arrimarse a sus antecedentes con noticia de quienes corresponda, asimismo a efectos de la CODIFICACION DE PRUEBA se señala AUDIENCIA PUBLICA para el DIA LUNES 30 DE AGOSTO DE 2010 A HRS. 17:30 p.m., y siguientes alternativamente se señala AUDIENCIA PUBLICA CONCLUSIVA para el DIA LUNES 06 DE SEPTIEMBRE DE 2010 A HRS. 14:30 p.m. y siguientes, cúmplase con las demás formalidades previstas por ley. Al Punto 7mo. A mérito del petitorio pase obrados a despacho para resolución, previas las formalidades de rigor. Al Punto 8vo. 9no. Se tiene presente. Al Punto 10d. Por señalado el domicilio.- Fdo.- Ilegible.- Dr. Sergio G. Vásquez Jiménez.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR No. 2.- ORURO-BOLIVIA.- Fdo. Ilegible.- Ante Mí: Dr. Cristián Vásquez Céspedes.- SECRETARIO.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR No. 2.- ORURO-BOLIVIA.- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE.- MEMORIAL DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2010 QUE CURSA EN EL CUADERNO DE CONTROL JURIDICCIONAL.- Lleva Sello del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar No. 2 Oruro-Bolivia.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR No. 2.- Acusación Particular.- Otrosí.- Abogs.- JOSE MIGUEL SANTALLA SANDOVAL Y RAIMUNDO ACHO MARCA, mayores de edad, hábiles a los efectos de ley, en representación del Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, dentro de la acusación formal contra José F. Arce Cuevas y Nelly Durán Durán, ante Ud., con respeto me presento y expongo: IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS: JOSE F. ARCE CUEVAS, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con domicilio desconocido.- NELLY DURAN DURAN, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con domicilio desconocido.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: de conformidad con lo establecido por el Art. 340 y 341 de la Ley 1970, formalizamos acusación por la comisión de delito de CONTRABANDO previstos en el Art. 181 incisos a), d) y g) del Código Tributario, 365 del Código de Procedimiento Penal.- CONTENIDO DE LA ACUSACION: De acuerdo a las investigaciones realizadas y los antecedentes que ilustran en el cuaderno de investigaciones se tiene que los hechos se suscitaron de la siguiente forma. Conforme al Acta de Intervención GRORU-TAMOF No. 03/2007, se desprende que conforme al Informe Técnico GROGR-TAMOF No. 006/2007 de fecha 06/01/2007 a objeto de establecer el control cruzado con los MIC/DTAs, procesados en la Administración de Aduana de Chungará-Chile, en fecha 06/2007 el Administrador de la Aduana Tambo Quemado junto al Lic. Orlando Dilo Escobar Guzmán se constituyeron en dicha administración aduanera donde el Lic. Jorge López Jefe de turno en la Aduana de Chungará les proporcionó los ejemplares de los MIC/DTA con el control de salida de territorio chileno con mercadería procedentes de zona franca de Iquique Chile, procesados a partir del 04/01/07 al 06/01/07, de acuerdo a la compulsa y verificación se establece que el MIC No. 0121426 de 30/12/06 ingresó su salida en la Aduana de Chungará-Chile, pero NO fue registrado en la Aduana Tambo Quemado, como resultado de esta tarea se identifica al camión chileno con placa de control TD-7271 de la empresa de transporte JOSE ARCE CUEVAS, conducido por JOSE F. ARCE CUEVAS que transportó 588 cajas de cigarrillos, con un valor FOB de 41.271 $us., consignado a nombre de la señora DURAN DURAN NELLY, tratándose el presente caso como tránsito no controlado y la mercancía fue introducida a territorio nacional vía contrabando hormiga aprovechando la oscuridad de la noche, hecho ilícito tipificado como delito de CONTRABANDO previsto por los incisos a), b), d), f) y g) del Art. 181 del Código Tributario, estableciendo la siguiente liquidación del MIC No. 0121426 de fecha 30/12/2006, correspondiente a 588 cajas de cigarrillos, valor FOB $us 41.271,00 Total Tributos Omitidos en Bs. 288.768,68. Total Tributos Omitidos en UFVs 242.058,63.- de acuerdo a la verificación en el sistema de control de tránsito se tiene que el camión con placa de control TD-7271, NO se encuentra autorizado para el porteo de carga internacional, conforme establece las normas de la ATIT, de los países del Cono Sur suscrito por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA ACUSACION.- Conforme a los hechos suscitados y descritos, se establece que el MIC No. 0121426 de fecha 30/12/2006, con Aduana de Partida de Zona Franca de Iquique Chile, procesados su control de registro y salida en la Aduana de Chungará-Chile; no fue registrado en Aduana de Tambo Quemado, así como el camión chileno con placa TD-7271 de la Empresa de Transporte “José Arce Cuevas”, conducido por José F. Arce Cuevas, con RUT No. 08.139.056-8, que transportó 588 cajas de cigarrillos, con valor FOB 41.271,00 $us, consignado a la señora Durán Durán Nelly es preciso remitirnos al Art. 181 incisos a), b) y g) del Código Tributario establece que comete delito de contrabando el que incurra en alguna de las conductas descritas: Inciso a) “Introducir o extraer mercancías a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero. Será considerado también autor del delito el consignatario o propietario de dicha mercancía”.- La imputada Nelly Durán Durán, como propietaria de la Mercadería identificada en 588 cajas de cigarrillos, con valor FOB 41.271,00 $us., introdujo de manera clandestina utilizando como conductor al chofer de nombre José F. Arce Cuevas, eludiendo el control aduanero de Tambo Quemado, determinándose que ambos coimputados son responsables por esta forma de actuar.- Inciso b) “Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales”.- Si lograron introducir al País semejante cantidad de cigarrillos, estos los pusieron circulación sin tener la autorización legal para el efecto, infringiendo normas de sanidad y control de comercialización, Inciso d) “El transportador, que descargue o entregue mercancías en lugares distintos a la Aduana, sin autorización previa de la Administración Tributaria”.- El lugar exacto en el que descargó los cigarrillos el imputado José F. Arce Cuevas, es desconocido, ya que de acuerdo al Informe Técnico GROGR-TAMOF Nro. 006/2007, de fecha 06/01/2007, la mercadería ni siquiera fue registrado en recinto aduanero de Tambo Quemado.- Inciso g) “La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieran sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita”.- La mercadería consistente en cigarrillos que introdujeron y comercializaron de manera clandestina e ilegal en territorio boliviano no fue sometido al régimen de control de entidad encargada de su verificación, infringiendo de esta manera el régimen aduanero.- De todos los hechos fácticos y jurídicos descritos se demuestra de manera irrefutable que el camión chileno con placa de control TD-7271 de la Empresa de Transporte “José Arce Cuevas”, conducido por José F. Arce Cuevas, con RUT No. 08.139.056-8, que transportó 588 cajas de cigarrillos, con valor FOB 41.271,00 $us., consignado a la señora Durán Durán Nelly, con MIC No. 0121426 de fecha 30/12/2006, con Aduana de Partida de la Zona Franca de Iquique Chile, procesados su control de registro y salida en la Aduana de Chungará-Chile; no fue registrado en Aduana de Tambo Quemado, no habiendo arribado la mercancía y el medio de transporte a la Aduana de Tambo Quemado considerándose tránsito no controlado, el camión chileno con placa TD-7271 de acuerdo a la verificación en el Sistema de Control Tránsito SCT de la Aduana Nacional de Bolivia, no se encuentra autorizado para el porteo de carga internacional.- Bajos estos antecedentes expuestos, los acusados deben responder ante la ley y la sociedad como coautores directos del tipo penal descrito, Art. 20 del Código Penal, en razón de haber actuado en conjunto para el fin que se habían trazado, introducir mercadería de contrabando a territorio nacional burlando controles aduaneros nacionales.- EXPOSICION DE DERECHO Y ACUSACION FORMAL: En mérito a lo manifestado en apoyo a lo que establece el Art. 341 de la Ley 1970 formulamos acusación en contra de: JOSE F. ARCE CUEVAS Y NELLY DURAN DURAN, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto en los incisos a), b), d) y g) del Art. 181 del Código Tributario en grado de autores directos previstos en el Art. 20 del Código Penal y previa audiencia conclusiva de preparación de juicio oral, se remita antecedentes al Tribunal de Sentencia de Turno, para que se digne en señalar día y hora para la celebración de audiencia de juicio oral y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados, de conformidad al Art. 365 del Código Adjetivo Penal, condenándoles a la pena privativa de libertad de presidio de 6 años a ser cumplido en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro.- OTROSI.- OFRECE PRUEBA EN JUICIO: En función al principio de la comunidad de la prueba, nos adherimos a la prueba presentada por el Fiscal de Materia Dr. Hugo Carrasco Callejas en todas sus partes, tanto testificales, como documentales y otros, los mismos que serán desfiladas en el juicio oral.- No obstante ofrecemos como pruebas documentales y literales los siguientes documentos: 1.- Acta de Intervención GRGR TAMOF No. 003/2007.- 2.- Manifiesto Internacional de Carga MIC/DTA No. 0121426.- 3.- Querella interpuesta por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia.- OTROSI 1º.- Siendo que los acusados se desconoce su domicilio y paradero, en previsión al Art. 163 del Código de Procedimiento Penal a efectos de su notificación impetramos se libre edictos, encomendando su ejecución a cualesquier autoridad no impedida del Dpto. de Oruro.- OTROSI 2º. Para efectos de la presentación de los testigos a efectos de su declaración testifical se libre mandamientos de comparendo, encomendando su ejecución a cualesquier autoridad hábil del Dpto. de Oruro, sin perjuicio de notificar por el personal del juzgado.- OTROSI 3º.- En previsión al Art. 8 de la Ley 1602 como entidad del Estado nos encontramos exentos de pago de valores y timbres de ley, se tenga presente.- OTROSI 4º.- Por Secretaría de su digno Tribunal se me extienda fotocopias simples de todo el cuaderno de acusación formal.- OTROSI 3º.- A los fines del Art. 162 del CPP, señala domicilio procesal la Secretaría de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, ubicado en la calle Pagador No. 6338 entre Murguía y Aldana, ciudad de Oruro,- Oruro, 03 de septiembre de 2010.- Fdo.- Ilegible.- Abog.- José Miguel Santalla Sandoval.- JEFE UNIDAD LEGAL a.i. GERENCIA REGIONAL ORURO. ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.- Fdo.- Ilegible.- Raimundo Acho Marca.- ABOGADO.- C.I. 3065698 Or.- Gerencia Reg. Oruro. ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.- CORRE EL RESPECTIVO CARGO DE PRESENTACION QUE LE CORRESPONDE.- DECRETO DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010 QUE CORRE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL: Lleva Sello del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar No. 2 Oruro-Bolivia.- Puesto en despacho en la fecha.- Oruro, 13 de septiembre de 2010.- Se tiene presente la acusación particular y se ordena ponerla en conocimiento de los imputados José Arce Cuevas y Nelly Durán Durán, para que pueda hacer las observaciones necesarias, y se dispone además que los imputados puedan ofrecer sus pruebas de descargo en el plazo de cinco días, que deberán ser presentadas en audiencia conclusiva. Al Otrosí. Por ofrecida la prueba y póngase a conocimiento de partes. Al Otrosí 1º.- Por Secretaría expídase los edictos de ley. Al Otrosí 2º.- No ha lugar debiendo sujetar su solicitud al Código de Procedimiento Penal. Al Otrosí 3º.- Se tiene presente. Al Otrosí 4º.- Deferido por Secretaría. Al Otrosí 3º.- Bis. Por señalado el domicilio.- Fdo. Ilegible.- Dr. Sergio G. Vásquez Jiménez.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR No. 2.- ORURO-BOLIVIA.- Fdo. Ilegible.- Ante Mí: Abog. M.Sc. Cristián Vásquez Céspedes.- SECRETARIO.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR No. 2.- ORURO-BOLIVIA.- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE.-

EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ AÑOS.-

Dr. Sergio G. Vásquez Jiménez.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR No.2.- ORURO-BOLIVIA

Ante Mí: Abog. M.Sc. Cristian Vásquez Céspedes SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nro 2 ORURO-BOLIVIA

Fuente: LA PATRIA
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