Martes 05 de octubre de 2010

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EL DOCTOR LUIS FERNANDO ZEBALLOS CASTRO, JUEZ DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LA FACULTA.-
Mediante el presente Edicto, se notifica a los ocupantes del bien inmueble ubicado en la calle Adolfo Mier N° 447 entre 6 de Octubre y Potosí de propiedad de Juan Carlos Contreras Fernández, a objeto de que tengan conocimiento que se debe librar mandamiento de desapoderamiento contra los ocupantes y poseedores del mencionado bien inmueble, pudiendo deducir oposición si tienen derecho suficientemente comprobado, por vía incidental dentro el plazo de diez días, en previsión a la última parte del art. 45 Parágrafo II de la Ley 1760, así se tiene ordenado por decreto de fecha 22-09-10, cursante a fojas 2362 de obrados dentro el proceso COACTIVO seguido el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., contra JHON EDWARD HUMERES MORALES Y OTROS, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley: SENTENCIA DE FS. 25 A 26 DE OBRADOS (parte resolutiva). Lleva sello del Juzgado de Partido Tercero en lo Civil. RESOLUCION N° 1725/99 PROCESO: EJECUCION COACTIVA CIVIL DE GARANTIAS REALES, SEGUIDO POR EL BANCO MERCANTIL CONTRA: JHON EDWARD HUMERES M. Y OTROS, Oruro, 26 de Noviembre de 1999. POR TANTO: Comprobado cómo se halla la personería de la parte coactivante, la fuerza coactiva civil, liquidez, exigibilidad y plazo vencido de la obligación así como la competencia del juzgado, en aplicación de las determinaciones contenidas en los artículos 48 numeral 1) 49 parágrafo I, II y III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, cítese a: JHON EDWARD HUMEREZ MORALES, FELIX HUMERES MAGNE y APOLONIA MORALES DE HUMEREZ, para que dentro de tercero día den y paguen a la institución la suma de Dólares Americanos $us. 67.013.74 (SESENTA Y SIETE MIL TRECE 74/100 Dólares de los Estados Unidos de Norte América) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial vigente al momento del pago más intereses gastos y costas, bajo apercibimiento de procederse al remate de las garantías reales otorgadas. Expídase mandamiento de embargo sobre las garantías reales otorgadas. AL OTROSÍ. Procédase al gravamen definitivo de la presente ejecución coactiva civil sobre las partidas N° 288, 585, 155 y 342 de los Libros de Propiedades Capital de 1998, 1982, 1974 y 1993 a este fin líbrese la correspondiente ejecutorial de Ley para su ejecución en la Oficina de Derechos Reales de nuestra Capital. AL OTROSI 2º.- Para mejor proveer tramítese esta medida por intermedio de la Superintendencia de Bancos previo cumplimiento de la contracautela. AL OTROSI 3º.- Por adjuntado y acumúlese a los antecedentes del proceso. Con noticia contraria. AL OTROSI 4º.- Por señalado el domicilio. REG. Fdo. Dr. HERNAN CONDORI CRESPO, JUEZ DE PARTIDO 3º EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA). Fdo. Ante Mí: Dra. Isabel Ilacio de Rafael, SECRETARIA DEL JUZGADO DE PARTIDO 3º EN LO CIVIL. Reg. A fs. 176 a 177/99 de Libro de Tomas de Razón, Oruro 26-11-99. Corren diligencias que le corresponde. AUTO DE FS. 608 A 610 DE OBRADOS (parte resolutiva). Lleva sello del Juzgado de Partido Tercero en lo Civil. Oruro, 9 de Noviembre de 2005.- POR TANTO: En mérito a lo expuesto y no siendo necesario explanar mayores consideraciones de orden legal. SE RECHAZAN los incidentes de nulidad de remate opuestos por la coactivada Apolonia Morales de Humerez y por el ciudadano Edgar Quispe Arce, por memoriales de fojas 523 y vuelta y 527 y vuelta de obrados respectivamente. Asimismo en mérito a que el señor Juan Carlos Contreras Fernández pagó el total del saldo correspondiente al precio del bien inmueble rematado-conforme se acredita del certificado de depósito judicial No. 23760, que cursa a fojas 534 de obrados- en atención a solicitud de fojas 529 y en cumplimiento al art. 545 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, se APRUEBA en toda forma de derecho a favor de Juan Carlos Contreras Fernández, el remate efectuado en fecha 28 de abril de 2005, contenido en el informe Notarial de fojas 521 y vuelta de obrados del bien inmueble de propiedad de Félix Humerez Magne, ubicado en calle Adolfo Mier N° 447 entre 6 de Octubre y Potosí de esta ciudad, registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la Partida N° 155 del Libro de Propiedades Capital de 1974 en el precio de $us. 80.197.50 (OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE 50/100 DOLARES AMERICANOS), debiendo expedirse a favor del citado adjudicatario la respectiva minuta de transferencia, con las formalidades de rigor. REG. Fdo. Dr. RICARDO E. FLORES CARVAJAL, JUEZ DE PARTIDO 3º EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), Fdo. Ante Mí: Dra. Isabel Ilacio de Rafael, SECRETARIA DEL JUZGADO DE PARTIDO 3º EN LO CIVIL. Reg. A fs. 101, 102 y 103/2005 de Libro de Tomas de Razón, Oruro 10-11-2005. Corren diligencias que le corresponde. MEMORIAL QUE CURSA A FS. 2260 A 2261 DE OBRADOS. Lleva timbres de ley debidamente sellados por el Consejo de la Judicatura. SEÑOR JUEZ DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL, REITERA SOLICITUD DE AMPLIACION DE CANCELACION DE MEDIDAS PRECAUTORIAS, GRAVAMENES Y RESTRICCIONES SOBRE BIEN INMUEBLE, EJECUCION COACTIVA DE LAS SENTENCIAS. JUAN CARLOS CONTRERAS FERNANDEZ, a mérito de su solicitud de adición y complementación y orden de registro en Derechos Reales, dentro el proceso seguido por el Banco Mercantil S.A., en contra de Félix Humerez Magne, ante su digna autoridad expone y solicita conforme a derecho: Habiendo su autoridad dispuesto mediante Auto de fecha 8 de mayo de 2010 la EJECUTORIA del Auto de fecha 25 de septiembre de 2009 años y del Auto de fecha 10 de noviembre de 2009 años, en toda forma de derecho, hacemos el siguiente petitorio legal según los antecedentes del proceso: Cabe recordar que la cancelación de medidas precautorias, gravámenes y restricciones que pesan sobre el bien inmueble objeto del presente proceso, fue cumplido de forma “parcial” porque en fecha 25 de agosto de 2009 años, la Registradora de Derechos Reales Dra. Arminda Paniagua Rodríguez, hubo “observado” esta última disposición de CANCELACION DE MEDIDAS PRECAUTORIAS, GRAVAMENES Y RESTRICCIONES QUE PESAN SOBRE EL CITADO BIEN INMUEBLE indicando que de la revisión de la Matrícula N° 4011010003752, existe una carga en la columna de restricciones, vale decir, una anotación preventiva, fundamentando su rechazo en el art. 31 del Decreto Supremo No. 27957, tal como se evidencia de la nota al reverso del Comprobante de Caja No. 2539541, adjunta a la Escritura Pública No. 338/2008, cursante en obrados. Así también en lo formularios de la Matrícula No. 4011010003752 del citado inmueble en columna b) GRAVAMENES Y RESTRICCIONES se advierte en el Asiento No. 7, el registro de una anotación preventiva: MEDIDA PRECAUTORIA efectuada por Apolonia Morales Vda. de Humerez, Jhon Humerez Morales, según escritura judicial de fecha 22 de septiembre de 2007 años y disposición emitida por su mismo Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil según provisión ejecutoria de fecha 2 de junio de 2007 años. En ese orden cosas, solicitamos a su autoridad que se lleve a cabo la AMPLIACION DE CANCELACION DE MEDIDAS PRECAUTORIAS, GRAVAMENES Y RESTRICCIONES SOBRE BIEN INMUEBLE ADJUDICADO JUDICIALMENTE a favor de mi persona JUAN CARLOS CONTRERAS FERNANDEZ bajo los siguientes argumentos legales; por lo antecedido y teniéndose en cuenta lo dispuesto por el art. 45 de la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil, que dispone que toda medida precautoria será levantada una vez aprobado el remate del bien, todo ello concordante con el Art. 1479 del Código Civil, y que conforme lo tiene previsto el Art. 175 del mismo Código de Procedimiento Civil, las medidas precautorias subsistirán mientras duren las circunstancias que lo determinaron y en cualquier momento en que ellos cesaren se podrá disponer su levantamiento, puesto que todos los recursos, nulidades e incidentes planteados por los ejecutados han sido rechazados, solicito a su autoridad se sirva AMPLIAR LA CANCELACION DE MEDIDAS PRECAUTORIAS, GRAVAMENES Y RESTRICCIONES PRESENTES QUE PESAN SOBRE EL CITADO BIEN INMUEBLE Y EN ESPECIAL LA ANOTACION PREVENTIVA: MEDIDA PRECAUTORIA efectuada por Apolonia Morales Vda. de Humerez y Jhon Humerez Morales, realizado según escritura Judicial de fecha 22 de septiembre de 2007 años, ante su mismo Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil, mediante provisión ejecutoria de fecha 27 de septiembre de 2007 años, bajo el Asiento N° 7, del bien inmueble registrado actualmente bajo la Matrícula No. 4011010003752 (Anteriormente Partida No. 155 del Libro de Propiedades Capital de 1974), del citado inmueble, en la columna B) GRAVAMENES Y RESTRICCIONES que pertenecía a Félix Humerez Magne y al efecto se libre la correspondiente Ejecutorial de Ley encomendando su ejecución a la Oficina Registradora de Derechos Reales de este Distrito Judicial y sea con las formalidades del caso. Oruro, 2 de junio de 2010. Fdo. Abogado e interesado. Corre cargo de presentación. AUTO DE FS. 2262 DE OBRADOS. Lleva sello del Juzgado de Partido 4to. en lo Civil de la Capital (Oruro-Bolivia). A, 7 de junio de 2010. VISTOS: La solicitud de cancelación de anotación preventiva por caducidad presentada por el adjudicatario, Sr. Juan Carlos Contreras Fernández, mediante memorial de fojas 2260-2261, la revisión de todo lo obrado, y; CONSIDERANDO: Qué, los Sres. Apolonia Morales Vda. de Humerez y Jhon Humerez Morales, en vía de medida precautoria solicitan la anotación preventiva del inmueble con actual registro, bajo la Matrícula No. 40110003752 (anteriormente Partida No. 155 del Libro de Propiedades Capital de 1974), en el Asiento de la columna B) de GRAVAMENES Y RESTRICCIONES, del bien inmueble objeto de la litis, CONSIDERANDO; QUE El Sr. Juan Carlos Contreras Fernández, se apersona ante este juzgado, mediante memorial de fs. 2260-2261, solicita la cancelación de la ANOTACION PREVENTIVA, apoyando su petitorio en lo estipulado por los artículos 177 C.P.C. y 1553 del Código Civil, teniéndose en cuenta lo dispuesto por el Art. 45 de la Ley No. 1760. CONSIDERANDO: qué, del análisis de la prueba cursante en obrados, en especial tomando en cuenta la Matrícula, expedida por la oficina de Derechos Reales cursante de fojas 1946 de obrados, se establece que el inmueble ha sido anotado preventivamente en fecha 2 de Junio del año 2008, por orden de este Juzgado, dentro el proceso de Provisión Ejecutoria, sin que haya sido convertida en inscripción definitiva ni gravamen, habiendo excedido el término establecido por el artículo 1553 del Código Civil para esta medida precautoria, debiendo declararse procedente la solicitud. POR TANTO: El suscrito Juez, declara HA LUGAR la solicitud de cancelación de medida precautoria por caducidad, presentada por el adjudicatario, Sr. Juan Carlos Contreras Fernández, mediante memorial de fojas 2260-2261 de obrados, en previsión a los Arts. 1514 y 1553 del Código Civil, debiendo procederse a la cancelación de la Anotación Preventiva del inmueble registrado Bajo el Asiento 7, del bien inmueble inscrito actualmente bajo la Matrícula No. 4011010003752 (anteriormente Partida No. 155 del Libro de Propiedades Capital de 1974), del citado inmueble en la columna B) GRAVAMENES y RESTRICCIONES, que pertenecía a Félix Humerez Magne, para este efecto, líbrese Ejecutorial de Ley, para la notificación a la Oficina de Derechos Reales de este Distrito Judicial, previas las formalidades de rigor. Al Otrosí 1º.- Se tiene presente. Reg. Fdo. Dr. Luis F. Zeballos Castro.- JUEZ DE APRTIDO 4to. EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA).- Fdo. Ante Mí: Dra. Lina Atahuichi Apaza. SECRETARIA DEL JUZGADO DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL.- Reg. a fs. No. 341-341 vlta./10 de Libro de Tomas de Razón. Oruro, 07 de Junio del 2010. Certifico. Corren diligencias que le corresponde.- MEMORIAL DE FS. 2297 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL. APERSONAMIENTO.- REMBERTO WILSON CASTILLO CALLE, mayor de edad, de profesión Abogado, con C.I. No. 3519185-Or.- domiciliado en pasaje Calvi Montes No. 37 entre Petot zona Socavón de esta ciudad, hábil por derecho presentándome ante Ud., con el debido respeto expongo y pido: En mérito al Poder Especial y Bastante No. 456/2010 de fecha 3 de Agosto de 2010 otorgado por el Sr. Juan Carlos Contreras Fernández, por ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase No. 2 a cargo del Dr. Willams Delgado Toledo, tengo a bien de apersonarme dentro el proceso COACTIVO seguido por el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. contra JHON EDWARD HUMEREZ MORALES Y OTROS. Otrosí 1º.- Por la literal que adjunto a fs. 7 consistente en la ESCRITURA PUBLICA DE ADJUDICIACION JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE EN REMATE Y SUBASTA, UBICADO EN LA CALLE ADOLFO MIER No. 447 ENTRE 6 DE OCTUBRE Y POTOSI a favor de mi mandante, se establece que fue debidamente matriculado y registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula No. 4.01.1.01.0003752, empero hasta la fecha mi mandante no tiene la posesión. Por lo expuesto y al amparo del Art. 548 parágrafo II del C.P.C. solicito se me extienda mandamiento de desapoderamiento, protestando de nuestra parte cumplir con los recaudos de ley. Oruro, 16 de Agosto de 2010. Fdo. Abogado e interesado. DECRETO DE FS. 2298 DE OBRADOS.- En lo principal. Téngase por apersonado al Dr. Remberto Castillo Calle, en representación del Sr. Juan Carlos Contreras Fernández, en mérito al Poder No. 456/2010 y hágasele conocer ulteriores proveídos conforme a las disposiciones vigentes, con su resultado se proveerá conforme a derecho. Al otrosí 2º.- Deferido, debiendo quedar en su constancia fotocopias legalizadas. Al Otrosí 3º.- Por señalado el domicilio procesal. MEMORIAL QUE CURSA A FS. 2260-2261 DE OBRADOS.- Lleva timbres de ley debidamente sellados por el Consejo de la Judicatura, SEÑOR JUEZ DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL.- Cumple lo dispuesto REMBERTO WILSON CASTILLO por JUAN CARLOS CONTRERAS FERNANDEZ dentro el proceso COACTIVO seguido por BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., contra JHON EDWARD HUMEREZ MORALES Y OTROS. Tengo a bien cumplir señalando que el Art. 548 del C.P.C., fue sustituido por el Art. 45 de la Ley 1760 (LEY DE ABREVIACION PROCESAL CIVIL Y DE ASISTENCIA FAMILIAR de 28 de febrero de 1997), habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto reitero mi petitorio del otrosí 1º, impetrando se me extienda MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO, previas las formalidades de rigor. Oruro, 24 de Agosto de 2010. AUTO DE FS. 2302 DE OBRADOS.- A, 2 de Agosto de 2010. VISTOS.- Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto, se providencia el otrosí 1º del memorial de fs. 2297 de obrados, de la siguiente forma: Líbrese Mandamiento de Desapoderamiento, contra los Sres: APOLONIA MORALES MENDIZABAL DE HUMEREZ Y JHON HUMEREZ MORALES, a objeto de que hagan la entrega del bien inmueble ubicado en la calle “Adolfo Mier No. 447, entre 6 de Octubre y Potosí” de la ciudad de Oruro, encomendando su ejecución y cumplimiento a la Srta. Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial, observando el art. 25-I de la C.P.E., previa notificación a los ocupantes y poseedores, a objeto de que puedan deducir oposición por vía incidencial dentro el plazo de diez días, en previsión a la última parte del art. 45 Parágrafo II de la Ley 1760, REG. Fdo. Dr. Luis F. Zeballos Castro. JUEZ DE PARTIDO 4to. EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA). Fdo. Ante Mí: Dra. Lina Atahuichi Apaza, SECRETARIA DEL JUZGADO DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL. Reg. a fs. No. 236/2010 de Libro de Tomas de Razón. Oruro 30 de Agosto del 2010. Certifico. Corren diligencias que le corresponde.- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 2260-2261 DE OBRADOS (SINTESIS).- Lleva timbres de ley debidamente sellados por el Consejo de la Judicatura. SEÑOR JUEZ DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL. NOTIFICACION MEDIANTE CEDULA JUDICIAL. REMBERTO WILSON CASTILLO por JUAN CARLOS CONTRERAS FERNANDEZ, dentro el proceso COACTIVO seguido por BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., contra JHON EDWARD HUMEREZ MORALES Y OTROS. Otrosí 1º.- Conforme se puso a su conocimiento que algunos ocupantes el inmueble de propiedad de mi mandante, que ya fueron notificados con auto interlocutorio de fecha 30 de agosto de 2010, manifestaron que hubiera otros ocupantes de quienes se desconoce sus nombres y apellidos, y con el objeto de notificarlos con el Auto de fecha 30 de agosto del año en curso y demás actuados pertinentes pido se disponga la notificación por EDICTO, sea la misma previas las formalidades de rigor, en observancia del Art. 124 Parágrafo II del C.P.C. Al otrosí 2º.- También pido que por secretaría se me extienda fotocopia del cuaderno procesal. Oruro, 16 de septiembre de 2010. Fdo. Como abogado y apoderado. DECRETO DE FS. 2302 DE OBRADOS.- á, 22 de Septiembre de 2010. En lo principal.- Estése al auto de fs. 2360 de obrados. Al otrosí 1º.- Bajo responsabilidad (adjudicatario), líbrese Edicto de Ley, al objeto impetrado, previo juramento de Ley. Al otrosí 2º.- Deferido. Fdo. Dr. Luis F. Zeballos Castro.- JUEZ DE PARTIDO 4to. EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA). Fdo. Ante Mí: Dra. Lina Atahuichi Apaza, SECRETARIA DEL JUZGADO DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL. PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ AÑOS.
Fuente: LA PATRIA