Martes 05 de octubre de 2010

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LA DOCTORA MARLENE ALCONZ BENAVIDEZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA, POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA:
El presente Edicto de Ley, tiene el carácter de NOTIFICACION, para los herederos o tutores de la de cujus SEVERINA VINAYA ANCASI dentro el proceso COACTIVO seguido por Lic. FELlX SANGUEZA OROS Gerente de MUTUAL EL PROGRESO, a tal efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- AUTO DE FS. 253.- A, 14 de Abril de 2010.- VISTOS.- Que, mediante Auto de fecha 11 de Septiembre de 2009 cursante a fs. 140 de obrados, se dispuso el remate en subasta pública para el día martes 27 de Octubre de 2009 a horas 15:00 p.m. acciones y derechos que le corresponden a Severina Vinaya Ancasi y Salomé Vinaya Ancasi de la fracción de Lote No, 4 (Zona Agua de Castilla de la ciudad de Oruro) de propiedad de las coactivadas Severina Vinaya Ancasi y Salomé Vinaya Ancasi e inscrita en la Oficina de Derechos Reales bajo la Partida No. 212 del Libro de Propiedades Capital de 1971 relacionada con la Partida No. 3017 de igual Libro de 1996, (habiéndose notar que existe Certificación a fs. 135 que acredita la situación del Bien Inmueble sobre el pago de Impuestos), con la rebaja del 25% de la base de su avaluó pericial cursante a fs. 31 que importa la suma de $us. 5.724,00 (CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS), efectuado que fue el mismo, en el día y hora señalados al efecto.- (cual consta en el acta de fs. 150-150 vlta.), luego de los pregones de ley, no se presentó ningún postor, por lo que la Institución Ejecutante Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda EL PROGRESO Representada Legalmente por el Dr. Luís Carlos Paz Rojas según testimonio de Poder No. 302/2009, en uso de su facultad conferida por el Art. 542-II del Código de Procedimiento Civil solicitaron la adjudicación del mismo en el 80% de la ultima base, habiéndose de esta forma cumplido con todas las formalidades procesales previstas por ley, especialmente lo contenido en las leyes antes nombradas y citado a posibles acreedores que tengan legalmente constituidas sus acreencias, por lo que corresponde acceder a lo solicitado.- POR TANTO.- Se aprueba en toda forma de derecho el remate y subasta pública realizado en fecha Martes 27 de Octubre de 2009 a horas 15:00 del bien inmueble (Lote de Terreno) que fue objeto de remate, donde fungió como Martillera Judicial No. 2 Dra. Ana María Valverde de Alave, en consecuencia, se otorga la buena pro del mismo a favor de la Institución Ejecutante ASOCIACION MUTUAL DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA EL PROGRESO REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL DR LUIS CARLOS PAZ ROJAS SEGÚN TESTIMONIO DE PODER N° 302/2009, en el 80% de la última base que importa la suma de $us. 4.579,2 (CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE 2/100 DOLARES AMERICANOS), se dispone una vez ejecutoriada la presente resolución, se libre la respectiva Minuta de Ley, sea previas las formalidades de Ley. REGISTRESE.- Fdo.- Juez.- Fdo. Actuaria.- MEMORIAL DE FS. 404.- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCION PRIMERO EN MATERIA CIVIL.- Reitera extensión de Minuta.- Otrosí.- Lic. FELlX SANGUEZA OROS, Gerente de MUTUAL EL PROGRESO, dentro de autos coactivos seguidos contra ROMAN AJATA AYMA y otras, ante su autoridad con el debido respeto digo:-- El Auto de Vista ha confirmado el Auto motivo de la apelación, por lo cual no existe mayor discusión sobre el particular. En ese sentido pido reiterativa mente disponer la facción de la Minuta de Adjudicación del inmueble y el levantamiento de todos los gravámenes que restringen el derecho de disposición del inmueble adjudicado a la Mutual. Sea mediante Ejecutorial de Ley expedido ante Derechos Reales de la Capital- Sera Justicia, etc.- Oruro, 1° de Septiembre de 2010.- Fdo. Abogado.- Fdo. Gerente General. DECRETO DE FS. 404 vlta.- A, 16 de Septiembre de 2010.- En tal virtud a que el Auto de fs. 253 de fecha 14 de Abril de 2010 resulta ser una resolución mediante la cual se procederá a la pérdida de derechos sobre un bien inmueble se dispone la notificación a los herederos o tutores de la de cujus Severina Ancasi con la referida resolución conforme a lo dispuesto por el Art. 137 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que han sido notificados en tablero, y con su resultado se dispondrá lo que fuere de ley.- MEMORIAL DE FS. 406.-SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCION PRIMERO EN MATERIA CIVIL.- Se rectifique y se libre edicto.- Otrosí.- Lic. FELlX SANGUEZA OROS, Gerente de MUTUAL EL PROGRESO, dentro de autos coactivos seguidos contra ROMAN AJATA AYMA y otras, ante su autoridad con el debido respeto digo.-- Solicito a su autoridad rectificar en el decreto de fecha 16 de septiembre, el nombre de la coactivada por el correcto de SEVERINA VINAYA ANCASI y en forma ulterior, a objeto de cumplir con el fondo del proveído de hacer conocer el Auto de fs 253 a los herederos o tutores de la señalada, se servirá disponer se libre el Edicto de ley.-- Sera Justicia, etc.- Oruro, 22 de Septiembre de 2010.- Fdo. Abogado.- Fdo. Gerente General-- AUTO DE FS. 406 VLTA.- A, 24 de Septiembre de 2010.- VISTOS: En mérito a lo expuesto en el memorial de la vuelta y a efecto de evitar nulidades futuras se complementa el proveído de fs 404 vlta., de fecha 16 de Septiembre de 2010 de la siguiente manera “..... se dispone la notificación de los herederos o tutores de la de cujus SEVERINA VINAYA ANCASI con la referida resolución conforme a lo dispuesto por el Art. 137 del Código de Procedimiento Civil…..” manteniéndose incólume el resto de la resolución aludida, a los fines consiguientes de ley, sea previas las formalidades de rigor. Asimismo para la notificación dispuesta líbrese el respectivo Edicto de Ley, sea con las formalidades de rigor. REGISTRESE.- Juez.- Fdo. Actuaria.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ AÑOS.- D.S.O.
Fuente: LA PATRIA