Martes 05 de octubre de 2010

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LA DRA. ZULEMA NINA R. DE ARIAS, JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.
Por el presente EDICTO, cita a: MARIA ELIZABETH GOMEZ CHAVEZ, para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro del proceso de DIVORCIO que sigue EDWIN ZURITA SANZETENEA, contra la misma, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.-- MEMORIAL DE FS. 6 A 6 VLTA. DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE FAMILIA.- En la vía ordinaria de hecho interpongo demanda de divorcio.-- Otrosíes.- EDWIN ZURITA SANZETENEA, mayor de edad, casado, con domicilio en la calle La Paz y Galleguillos No. 33, con C.I. No. 3110421 Or., hábil por derecho, expongo.- El 21 de septiembre del año 1991 contraje matrimonio civil con la Sra. MARIA ELIZABETH GOMEZ CHAVEZ llegando a procrear dos hijos Ana Cecilia de 20 años y Tomás Edwin de 18 años, ambos de apellidos ZURITA GOMEZ, hemos llegado a separarnos de manera libre, desde el día 4 de enero de 2004 cada uno por su rumbo, mi persona tiene la guarda de mis hijos, sin habernos reconciliado ni un solo momento ni vuelto a la vida en común.- En la causal contenida del Art. 131 del Código de Familia interpongo acción de divorcio en contra de MARIA ELIZABETH GOMEZ CHAVEZ, con domicilio desconocido pidiendo pronunciar en sentencia PROBADA mi demanda y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, por culpa y exclusivamente de ella, sin derecho a percibir asistencia familiar, disponiendo la notificación de la Dirección Departamental de Registro Civil de Oruro, y que procesa a la cancelación de la partida matrimonial No. 9, del Libro No. 3-90-92, fecha de partida 21 de septiembre de 1991, Oficialía de Registro Civil No. 4560 de esta ciudad, debiendo librarse la ejecutorial de ley.- Otrosí 1º.- Entre las medidas provisionales se disponga: a) La separación de cuerpos, b) La guarda de mis hijos en mi favor, c) No se fije ninguna asistencia familiar para mis hijos, d) No se fije asistencia familiar a favor de la demandada, e) No existe bienes que dividir.-- Otrosí 2º.- De conformidad por el Art. 124 parágrafo I del C.P.C., solicito se libre disponer edicto de ley.-- Otrosí 3º.- Adjunto certificado de Matrimonio y certificados de nacimientos.-- Fdo.- ABOGADOS.- Fdo.- INTERESADO.- DECRETO DE FS. 7 vlta. DE OBRADOS.- A, 27 de agosto de 2010.- Téngase por admitida la anterior demanda en todo cuanto hubiere lugar en derecho.- TRASLADO personal a MARIA ELIZABETH GOMEZ CHAVEZ, a objeto responda dentro del plazo previsto por el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil, (15 días).-- Al Otrosí 1º.- Entre las medidas provisionales se dispone: a).- La separación de techo y lecho de los esposos Zurita-Gómez Chávez, b) c) d) y e). Traslado.-- Otrosí 2º.- Líbrese Edictos de Ley, previo Juramento previsto por el Art. 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, DEBIENDO PUBLICAR DOS EDICTOS EN UN PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL Y UN EDICTO EN UN PERIODICO DE CIRCULACION LOCAL.-- Al Otrosí 3º.- Por adjuntado y téngase en calidad de prueba literal pre-constituida de cargo con noticia contraria.-- Al Otrosí 4º.- Se tiene presente.-- Al Otrosí 5º.- Por señalado.- Dese intervención al SE.DE,GES.- Fdo. Dr. Vicente Gonzales Aramayo Zuleta.- Juez de Partido Quinto de Familia.- Oruro-Bolivia (En suplencia legal).- Fdo.- Ante Mí: Jimena I. Díaz Farro.- Secretaria-Abogado.- Juzgado de Partido Cuarto de Familia.- Oruro-Bolivia.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ AÑOS.
Fuente: LA PATRIA