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EDICTO - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Viernes 01 de octubre de 2010

Portada Principal
Viernes 01 de octubre de 2010
ver hoy
Con auspicio del Comité de Damas del Rotary Oruro
Ana Belén Galleguillos fue Elegida Miss 15 años 2010
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Problemática limítrofe Oruro-Potosí
Comisión Mixta y Gobierno prevén firmar hoy en Cochabamba actas de pacificación
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Evo Morales acusa a EE.UU. de “intento de golpe en Ecuador”
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Fortún es devuelto desde el Perú para ser enjuiciado en Bolivia
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Militares liberan a Correa en medio de tiroteo con policías
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ALQUILERES
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ANTICRÉTICOS
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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MAQUINARIA
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TELÉFONOS
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VARIOS
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VEHíCULOS
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EDITORIAL
Oruro necesita adecuar sus planes a la nueva competencia autonómica
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Entre columnas
¿A menos votos, más diputados?: Pregunta gelatinosa
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Economía de palabras
La verdadera revolución
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La noticia de perfil
Comienza un nuevo mes
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La cultura del silencio, en el desafío
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Sentirse bien y vivir feliz
Cada día puede ser un beneficio para la vida
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Editorial LA PATRIA
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PICADAS
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Reinita del Corso entregará “certificados de adopción” de arbolitos del bicentenario
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Se presentó en Oruro Anteproyecto:
Ministerio de Finanzas socializa propuesta de Ley de Pensiones
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Por el Bicentenario
Coteor lanzará ADSL Familiar a costo accesible
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Sindicato pide respeto a institucionalidad en la Dirección del Hospital General
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CNS equipa materno infantil con moderna tecnología médica
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Día Mundial del Adulto Mayor se recuerda hoy sin mucho que festejar
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Exigencia de la ministra de Justicia
Caso de “lesa humanidad” contra conscripto debe ser sancionado por la justicia ordinaria
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Hoy en el Club Oruro desde las 14:30 horas
Vicepresidencia organiza encuentro para debatir proyecto de Ley Contra Racismo
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Amdeor aclara que POA presentado hoy sólo es un anteproyecto
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Para no amenazar libertad de expresión y derecho a la información
Diputado Choque acusa al Gobierno de hacer caso omiso a sugerencias de la ONU
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Priorizando equilibrio en distribución de recursos
Asamblea Legislativa Departamental revisó POA en maratónica sesión
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Revisión del POA 2011 se convirtió en un tema político en desmedro de Oruro
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A nivel nacional
SeLA es anfitrión de un curso de operaciones y alcantarillado
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Contra artículos 16 y 24 del ante proyecto de Ley Contra el Racismo
Hoy afiliados al Sindicato de la Prensa de Oruro realizan marcha de protesta
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En Homenaje al Bicentenario de Oruro
Grupos de baile se preparan para el XI Festival de Danza “Enlace Cultural”
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Amplían plazo para premiación a trabajos de periodismo y comunicación
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En la Asociación de Conjuntos del Folklore Oruro
Morenada Ferrari Ghezzi celebró nuevo Aniversario y renovó su directorio
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Café Concert del Centro Mariano, un espacio para la atención de turistas
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Hoy transportistas eligen a Comité Electoral para renovar directorio
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ANP analiza anuncia medidas en Defensa de libertad de expresión
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Prensa tarijeña ingresa en paro este viernes
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EDICTO FISCAL
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SOCIALES
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EDICTO
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EDICTO
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EDICTO
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Ana Belén Galleguillos Salas, Miss 15 años 2010:
“ME SIENTO EMOCIONADA, ORGULLOSA Y FELIZ”
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Fiscal Soza alista acusación formal contra implicados en caso terrorismo
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Evacuados más de 400 bolivianos por incendios y sequía en región amazónica
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Bolivia carece de una planificación energética
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Fiscalía espera levantamiento de secreto militar en caso abusos
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Asbora apoya paro de periodistas tarijeños
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Retención de aportes
Empresarios piden cárcel también para sector público
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Cedla:
Estado no aportará en nada para el Fondo Solidario
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Invertirán 115 millones de dólares para llevar gas a poblaciones alejadas
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Ex líder cívico advierte falta de objetividad en Fiscalía de Chuquisaca
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Ahmadineyad expresa su deseo de ampliar lazos durante visita de Morales
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Ex gerente devolvió $us 2.000 a Gobernación de Cochabamba
Pág 9 
Senador Pinto sigue detenido en su casa a pesar de ser exonerado
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Bebés alimentados con biberón corren mayor riesgo de convertirse en obesos
Pág 10 
OEA repudia unánimemente “intento de golpe de Estado” en Ecuador
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Invitación Religiosa
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Invitación Religiosa
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CONDOLENCIA
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Invitación Religiosa
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Invitación Religiosa
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Invitación Religiosa
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Invitación Religiosa
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Invitación Religiosa
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Al Qaeda difunde audio y fotografía de franceses secuestrados en Níger
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México
Suben a 37 los muertos en Sur por derrumbes tras fuertes lluvias
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EDICTO
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T E S T I M O N I O NUMERO: SETECIENTOS SETENTA Y UNO No. 771/2010
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Edictos

EDICTO

01 oct 2010

Fuente: LA PATRIA

EL DR. SERGIO VASQUEZ JIMENEZ, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N°2 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:

Por el presente Edicto que tiene carácter de la Declaratoria de Rebeldía de la ciudadana: JANNETH MAMANI BARCO dentro el presente caso que le sigue a denunciar de SERAFIN SEVERINO FLORES BARRETA y el MINISTERIO PUBLICO en contra de la misma, por la comisión del DELITO de PECULADO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, FALSEDAD IDEOLOGICA Y SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO, previsto y sancionado por los Arts. 142, 154, 160, 199 y 202 todos con relación al Art. 20 (autor) del Código Penal, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- ACUSACION FISCAL QUE CORRE A FS. 28 A 33 DE OBRADOS.- Lleva sello del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 2 de la Capital Oruro – Bolivia.- SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO: FORMULA ACUSACION POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE PECULADO INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, FALSEDAD IDEOLOGICA, SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO.- OTROSIES.- LINDON REQUENA JHONSON, Abogado, hábil por derecho, con cédula de identidad N° 2780865 Or., en el ejercicio del cargo de Fiscal de Materia, en representación de la Magistratura del Ministerio Público, a denuncia de Serafín Severino Flores Barreta en contra de JANNETH MAMANI BARCO, por la comisión de los delitos de PECULADO; INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, FALSEDAD IDEOLOGICA Y SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO, previsto y sancionado por los Arts. 142, 154, 160, 199 y 202 todos con relación al art. 20 (autor) del Código Penal, al amparo de lo preceptuado en el art. 323 de la ley 1970 remito ante su despacho acusación ante ese ilustrísimo Tribunal.— I.- DATOS GENERALES DE LA ACUSADA: Janneth Mamani Barco, mayor de edad, soltera, con C.I. N° 3555998 Or., fecha de nacimiento; 15 de diciembre de 1977, con domicilio real ubicado en la calle Santa Bárbara s/n Tacna y Tarapacá (DATOS NO ACREDITADOS).- Domicilio Procesal: Calle Junín N° 1029 entre Camacho y Petot (Oficinas de Defensa Pública).- Abogado Defensor: Dr. Gregorio Orozco Itamari.- situación Jurídica de la Imputada: En libertad, al no haber comparecido a audiencia de aplicación de medidas cautelares.- II. IDENTIFICACION DE LA VICTIMA: LA SOCIEDAD.- III. RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ATRIBUIDO: Ante la declaratoria en comisión del Actuario del Juzgado de Instrucción Ordinario Cautelar y Liquidador en lo Penal de la Provincia Sajama con asiento en la localidad de Curahuara de Carangas NERY ODON ZABALA CABRERA, el Departamento Financiero de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura, habría dispuesto la designación de la Oficial de Diligencias de dicho Juzgado Srta. JANETH MAMANI BARCO a objeto de que la misma se haga cargo de la Venta de valores, la recepción de Depósitos Judiciales y de la Restitución a los beneficiarios por concepto de Asistencia Familiar a partir del mes de Julio 2008 al mes de Marzo de 2009. Consecuentemente la misma habría cumplido con dicha designación hasta la conclusión de su gestión, 30 de abril de 2009, empero no habría entregado al ACTUARIO Dr. Nery Odón Zabala Cabrera el libro de Depósitos de Asistencia Familiar y los montos recibidos por ese concepto.- Ante esta irregularidad, el Sr. Juez de Instrucción Ordinario Cautelar y Liquidador en lo Penal de la Provincia Sajama con asiento en la localidad de Curahuara de Carangas Dr. Serafín S. Flores Barreta, eleva los informes respectivos: 1.- Al Director Distrital del Consejo de la Judicatura con Oficio de fecha 15/05/09 y 2.- Al Director de la Unidad de Régimen Disciplinario con Oficio de fecha 29/05/09, como consecuencia de persistir en la recuperación de los depósitos de referencia, JANETH MAMANI BARCO, recién en fecha 05 de mayo del 2009, devolvió el referido libro a la encargada de Depósitos Judiciales del Departamento Financiero Lic. Maritza Oviedo, misma que mediante acta de entrega y recepción en fecha 06 de junio de 2009, hizo entrega al Actuario de lo siguiente: Libro de Depósitos de Asistencia Familiar; Cinco (5) formularios de Depósitos Judiciales; Bs. 1.700 (Un Mil Setecientos bolivianos).- Asimismo en fecha 16 de junio de 2009, con presencia de la Lic. Maritza Oviedo Encargada de Depósitos de Asistencia Familiar del Consejo de la Judicatura, se realizó la revisión y control del Libro de Depósitos Judiciales de Asistencia Familiar, habiendo en esa oportunidad constatado de manera promigénea, que la Ex Oficial de Diligencias JANETH MAMANI BARCO, se llevó consigo la suma de Bs. 10.680 DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVIANOS, por concepto de DEPOSITOS JUDICIALES así como sus respectivos formularios de depósitos.- De igual forma JANETH MAMANI BARCO ya en ese entonces ex funcionaria en el afán de confundir y encubrir su proceder ilícito, habría insertado en el libro de Depósitos Judiciales números de formularios de restitución de los referidos depósitos, como si se hubiera restituido los montos depositados, formularios que no constan en los respectivos expedientes.- Por otro lado el ACTUARIO Nery Odón Zabala Cabrera, en otro informe de fecha 21 de julio de 2009, habría establecido que la imputada JANETH MAMANI BARCO se llevó consigo recibos de depósitos más los dineros depositados por el Sr. ALBERTO F. MAMANI CASTRO a favor de su anciana madre correspondiente a los meses de: Septiembre de 2008 la suma de Bs. 100; Noviembre de 2008 la suma de Bs. 100; Diciembre de 2008 la suma de Bs. 100; Febrero de 2009 la suma de Bs. 150; Marzo de 2009 la suma de Bs. 150; Abril de 2009 la suma de Bs. 100.- Totalizando por este concepto la suma de Bs. 700 Setecientos Bolivianos.- Por otra parte de la revisión exhaustiva de los expedientes también se ha constatado que JANETH MAMANI BARCO recibió y se apropió de los siguientes depósitos de acuerdo al informe de fecha 21 de julio de 2009, la suma de Bs. 500 recibidos en fecha 28 de agosto de 2008 de las siguientes personas: Celestino Aguilar Colque; Teodora Cruz Núñez de Aguilar.- Quienes habrían depositado por su hijo JORGE REYNALDO AGUILAR CRUZ. También se refiere que JANETH MAMANI BARCO aprovechándose de la ingenuidad de las personas que son partes en los trámites de asistencia familiar y haciendo abuso del cargo, habría hecho incurrir en error a las siguientes: ISABEL ALVARADO MAMANI, quien simplemente habría recogido Bs. 1.025, cuando debió recoger Bs. 1.250; ROQUE PAXI ALVARADO, quien habría depositado JANETH MAMANI BARCO mensualmente la suma de Bs. 300 correspondiente a los meses de diciembre de 2008 y de enero a abril de 2009, cuyas boletas de depósito no estarían en el expediente; SINFORIANA CHOQUE VILLCARANI, a quién la denunciada no le habría entregado Bs. 330 por concepto de asistencia familiar, sin embargo en fecha 17 de noviembre de 2008 le habría hecho firmar en el libro respectivo como si hubiera recogido.- JANETH MAMANI BARCO también habría incurrido en hechos como FALSIFICAR LA FIRMA de la Sra. PASCUALA VILLCA CRUZ y MARIA CHUQUICHAMBI CALLE.- En resumen la Ex Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Ordinario Cautelar y Liquidador en lo Penal de la Provincia Sajama con asiento en la Localidad de Curahuara de Carangas JANETH MAMANI BARCO se ha apropiado la suma de Bs. 13.525 (TRECE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVIANOS), que pertenecía a las personas que depositaban en el Juzgado ya mencionado.- Por otro lado, una vez que se a constatado las irregularidades en el manejo y reposición de los dineros que la imputada manejaba el Juez Serafín Flores Barreta, inicia el proceso de reposición en contra de Janneth Mamani Barco con la finalidad de que esta devuelva, tanto el dinero así como la documentación que ilícitamente se apropió y defenestró.- Del mismo modo la ahora acusada, a falsificado las firmas de los ciudadanos.- La presente investigación ha dado como resultado la existencia de elementos de prueba que demuestran que Janneth Mamani Barco ha falsificado firmas de los beneficiarios con la finalidad de apropiarse de los depósitos que se le confió recibir y restituir.- Al efecto el art. 142 del Código Penal (PECULADO) sanciona: “El funcionario público que aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado…”.- En el presente caso la imputada recibió depósitos de los ciudadanos: Rodolfo Llipe Bs. 150; Dionisio Nina G. Bs. 500; Julio Villca Q. Bs. 3.000; Rodolfo Llipe Bs. 150, Emilio Choque Bs. 600; Jorge R. Aguilar Bs. 500; Dionisio Nina Q. Bs. 450; Rodolfo Llipe Bs. 300; Humberto Choque Bs. 800; Roque Paxi A. Bs. 300; Miguel Alvarado Bs. 1.000, Armando Mamani Bs. 1.000; Justino Laura L. Bs. 1.000; Plácido Beltrán C. Bs. 600; y otros, que eran por concepto de asistencia familiar y muchos otros depósitos más, cuya prueba demuestra con claridad meridiana la comisión de los ilícitos investigados y ahora acusados.- Asimismo el Art. 154 del Código Penal (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES) establece: “El funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función…”.- En el presente caso la imputada de manera ilegal a incumplido los deberes que se le fueron asignados en el juzgado, funciones que se le confirió siendo éstas las de restituir los depósitos de asistencia familiar, los mismos que recibió y que no percibieron los beneficiarios.- De igual forma el Art. 160 del Código Penal (DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD) establece: “El que desobedeciere una orden emanada de un funcionario o autoridad, dada en el ejercicio legítimo de sus funciones…”.- Dentro de la presente investigación la parte imputada, no obstante de haber sido conminada por el Juez de Instrucción de Curahuara de Carangas a objeto de que restituya los documentos y montos de dineros, hizo caso omiso de dicha conminatoria no habiendo presentado justificativo alguno o informe relativo a la deliberada desobediencia.- El Art. 199 del Código Penal (FALSEDAD IDEOLOGICA) señala: “El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio…”.- en este caso se tiene suficiente prueba que demuestran que la imputada ha insertado firmas (declaraciones falsas) en el libro de depósitos de los beneficiarios (documento público verdadero), siendo que dicho libro debía probar la existencia de los depósitos en las cantidades descritas. Sin embargo, producto de la inserción de dichos datos falsos, parecía que ya habrían recogido montos de dinero por pensiones, empero al margen de insertar, insertó números de los formularios a los cuales correspondía tales restituciones, con el consiguiente perjuicio de los beneficiarios.- Por último la conducta de la imputada se adecúa al tipo penal descrito en el Art. 202 del Código Penal (SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO) “El que suprimiere, ocultare o destruyere, en todo o en parte un expediente o un documento de modo que pueda resultar prejuicioso…”.- Dentro de la investigación se ha llegado ha establecer que la imputada sea llevado consigo varios formularios de depósito y restitución de asistencia familiar ya que los mismos se encontraban a su cargo y debían estar en sus respectivos expedientes para el control respectivo en el Juzgado, sin embargo los ha ocultado con la finalidad de hacer desaparecer las constancias de los depósitos y restituciones de montos de dineros que nunca fueron a favor de las personas legalmente señaladas.- IV.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION CON LA EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LAS MOTIVAN: La autoría de la imputada en el hecho criminoso que se acusa, se encuentra plenamente respaldado y fundamentado a través de los siguientes elementos de convicción: De la denuncia presentada por el juez de Instrucción Mixto de la Provincia Sajama, con asiento judicial en Curahuara de Carangas de fecha 24 de julio ante el Ministerio Público por la comisión del delito de Peculado y otro, en la que manera textual se indica que la ex Oficial de Diligencias JANETH MAMANI BARCO se ha iniciado un proceso de reposición en contra de la ahora acusada, en el cual se le solicita la devolución de los dineros y la documentación que ella tenía en su poder, los mismos que recibió como asistencia familiar y no realizó la reposición de los mismos a los beneficiarios, a partir de su designación hasta que ella cesó en sus funciones, asimismo arrima en la denuncia fotocopias debidamente legalizadas de un acto de entrega y recepción de efectivo y formularios, del mismo modo a manera de prueba, se presentan las denuncias de los ciudadanos Roque Paxi Alvarado, de fecha diez de junio de 2009, quién de manera clara indica que había realizado los depósitos monetarios a favor de Isabel Alvarado Mamani y que dichos depósitos que eran de varios meses y que estos no llegaron a la beneficiaria, así como de la denuncia de fecha trece de junio de 2009, formulada por Isabel Alvarado Mamani en la que refrenda la primera denuncia e indica que no fue beneficiada por el depósito que realizó el primer denunciante, del mismo modo en fecha diez de junio de 2009 la señora Sinforiana Choque Villcarani indica en su denuncia que no recibió las pensiones que había depositado el padre de sus hijos siendo que este le indicó a la beneficiaria que había realizado los depósitos comprometidos.- Del informe presentado por el Actuario Nery Zabala al Juez Instructor Mixto de la Provincia Sajama, en la que arrima las denuncias presentadas por las ciudadanas Pascuala Villca Cruz, así como de María Chuquichambi, quienes indican lo ya tantas veces vertido sobre los depósitos de dineros que nunca llegaron a recibir, siendo que la señora Janneth Mamani Barco se apropió de ellos, informe de fecha 17 de junio de 2009 evacuada por el Actuario del Juzgado de Instrucción Ordinario Cautelar Liquidador en lo Penal de la Provincia Sajama Dr. Nery Zabala Cabrera que infiere con mediana claridad los siguientes aspectos: La falta de 15 formularios de depósito y 14 formularios de restitución de dineros que presumiblemente habría entregado la Ex oficial de Diligencias pero que no se encuentran en los expedientes, pese a que la imputada ha cesado en sus funciones en fecha 30 de abril de 2009, empero recién ha entregado el Libro en fecha 29 de mayo de 2009 a la Lic. Maritza Oviedo del mismo modo se ha llevado consigo dineros que ha depositado el Sr. Jorge Reynaldo Aguilar Cruz en la suma de Bs. 500 y otros dineros pertenecientes a los o las beneficiarias.- De la denuncia presentada por la ciudadana María Chuquichambi Calle, la que de manera textual indica que la firma estampada en el cuaderno de retiro de depósitos no es el de ella, y a ese efecto presenta las copias de dicho cuaderno.- Del informe de fecha 31 de julio de 2009, emitida por el Actuario Nery Zabala, Andrea Rueda Crispín, Virginia, Virginia Quispe Pacaje de Villca, Victoria Ramírez Pérez, Amalia Quispe Colque, las mismas que indican no haber recibido los dineros en su calidad de beneficiarias.- Del informe elaborado por el Dr. René Jiménez Pastor, Responsable Distrital de Régimen Disciplinario.- De los informes elaborados por el investigador asignado al caso.- V.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: La presente acusación tiene como fundamentos legales: Art. 225 de la Constitución Política del Estado; Art. 342 del Código de Procedimiento Penal; art. 45 Numeral 15 de la ley orgánica del Ministerio Público; Art. 142 del Código Penal vigente; Art. 160 del Código Penal vigente; Art. 199 del Código Penal vigente; Art. 202 del Código Penal vigente.- por todo lo expuesto de conformidad a lo previsto en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito representante del Ministerio Público en representación de la Sociedad, formula ACUSACION en contra de la ciudadana JANNETH MAMANI BARCO, por los delitos de PECULADO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, FALSEDAD IDEOLOGICA, SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO, sancionados y tipificados en los Arts. 142, 154, 160, 199 y 202 con relación al art. 20 todos del Código Penal vigente, a ese efecto su autoridad se sirva disponer la radicatoria de la presente causa, sea todo previas las formalidades de ley.- IV. FUNDAMENTO PROBATORIO.- Por el informe de fecha 17 de junio de 2009 evacuada por el Actuario del Juzgado de instrucción ordinario Cautelar Liquidador en lo Penal de la Provincia Sajama Dr. Nery Zabala Cabrera se infiere con meridiana claridad los siguientes aspectos, a) La falta de 15 formularios de depósito y 14 formularios de restitución de dineros que presumiblemente habría entregado la ex Oficial de Diligencias pero que no se encuentran en los expedientes, b) Pese a que la imputada ha cesado en sus funciones en fecha 30 de abril de 2009, empero recién ha entregado el Libro en fecha 29 de mayo de 2009 la Lic. Martitza Oviedo, c) Se ha llevado consigo dineros que ha depositado el Sr. Jorge Reynaldo Aguilar Cruz en la suma de Bs. 500, d) Por último en dicho informe se hace constar que se habría recibido la denuncia en contra de la imputada de las siguientes personas; Isabel Alvarado Mamani, Roque Paxi Alvarado y Sinforiano Choque Villcarani, todos ellos coinciden en la identificación de Janeth Mamani Barco e irregularidades en sus depósitos.- La señora Basilia Ramírez Mamani Pérez, en su entrevista ha referido que los Bs. 1000 que ha depositado el padre de sus hijos no los ha podido retirar por omisión de la ex funcionaria Janeth Mamani Barco, quien incluso la habría amenazado vía telefónica.- De igual forma la Sra. Victoria Ramírez Pérez en su entrevista ha señalado que no ha recogido los Bs. 800 depositados por Humberto Roque Quispe.- VII.- OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES.- 1.- Denuncia interpuesta por Serafín Severino Flores Barreta, Juez Instructor Ordinario Liquidador de la Provincia Sajama con asiento en la Localidad de Curahuara de fecha 24 de julio de 2009, informe al Dr. René Jiménez director de la Unidad de régimen Disciplinario de fecha 29 de mayo de 2009, fotocopia legalizada de acta de entrega y recepción recibo por Bs. 500, recibo por Bs. 150, recibo por Bs. 150.- 2.- Expediente Judicial proceso de reposición causa 22/2009.- 3.- Informe de Nery Zabala Cabrera de fecha 31 de julio de 2009, denuncia formal de 31 de julio de 2009 de Pascuala Villca Cruz, fotocopias legalizadas de libro de entrega y depósitos judiciales, denuncia formal de 31 de julio de 2009 de la ciudadana María Chuquichambi Calle, de fecha 31 de julio de 2009, ampliación y denuncia de Serafín Severino Flores Barreta.- 4.- Informe de 31 de julio de 2009 presentado por Nery Zabala Cabrera, dos fotocopias de libro.- 5.- Memorial de fecha 14 de agosto, denuncia formal de Martina Villca Chuquichambi, de 10 de agosto de 2009, informe de 20 de julio de 2009, denuncia de Andrea Rueda Crispín de fecha 21 de agosto de 2009, informe de fecha 27 de agosto de 2009, denuncia de Virginia Quispe Pacaje de Villca de fecha 11 de agosto de 2009, denuncia de Victoria Pérez Ramírez de 11 de agosto de 2009, denuncia de Amalia Quispe Colque de fecha 11 de Julio de 2009, informe de fecha 11 de agosto de 2009.- 6.- Informe de la Dra. Marlene Alconz Benavides más su requerimiento fiscal.- 7.- informe del Dr. René Jiménez Pastor de fecha 11 de septiembre de 2009, más su requerimiento fiscal.- 8.- Nota de fecha 24 de septiembre de 2009 del Dr. Guillermo Ayllón Zambrana, fotocopia legalizada de memorándum 18/DD-CJ-2008 más su requerimiento.- 9.- Nota de 25 de septiembre de 2009 del Dr. Zenobio Calizaya Velásquez, nota CITE OF. 317/2009, fotocopia legalizado título de nombramiento de Janneth Mamani Barco.- 10.- Entrevista de la ciudadana Basilia Ramírez Pérez, de fecha 4 de agosto de 2009, acta de entrevista de Victoria Ramírez Pérez más fotocopia simple de cédula de identidad, acta de entrevista de María Chuquichambi Calle de 14 de agosto de 2009, más fotocopia simple de cédula de identidad, acta de entrevista de Sinforiana Choque Villcarani de 24 de agosto de 2009, más fotocopia simple de cédula de identidad, entrevista de Virginia Quispe Pacaje de Villca de fecha 24 de agosto de 2009, más fotocopia de cédula de identidad, 5 folios de solicitud de depósito judicial.- 11.- Acta de entrevista de Roque Paxi Alvarado de 26 de agosto de 2009, más fotocopia de su cédula de identidad, acta de entrevista de Andrea Rueda Crispín de fecha 10 de septiembre de 2009, más fotocopia de cédula de identidad, orden para restitución de depósito judicial, acta de entrevista de Marina Villca Chuquichambi de 15 de septiembre de 2009, más fotocopia de cédula de identidad, dos fotocopias de libro.- 12.- Acta de entrevista de Alberto Fidel Mamani Castro de fecha 16 de septiembre de 2009, más fotocopia de cédula de identidad, acta de entrevista de Rogelio Maritza Oviedo Velasco de fecha 16 de septiembre de 2009, acta de entrevista de Delfina Beltrán Choque de fecha 18 de septiembre de 2009, fotocopia de cédula de identidad, fotocopia de formulario 0554299, fotocopia de libro, fotocopia de liquidación de pensiones, fotocopia de solicitud de depósito judicial, fotocopia de orden de restitución de depósito judicial.- 13.- Acta de entrevista de Justiniano Laura de fecha 22 de septiembre de 2009, más fotocopia de cédula de identidad, solicitud de depósito judicial, más recibo por Bs. 1200, más formulario 0554295, dos fotocopias de libro, acta de entrevista de Amalia Quispe Colque de 29 de septiembre de 2009.- fotocopia de cédula de identidad.- 14.- Informe elaborado por el Sgto. Elmer Maldonado C., investigador asignado al caso de fecha 24 de agosto de 2009.- 15.- Otros documentos.- TESTIFICALES: 1.- Serafín Severino Flores Barreta, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con domicilio en el Juzgado Ordinario Cautelar Liquidador en lo Penal de la Localidad de Curahuara de Carangas quien sabe y conoce de los hechos acusados.- 2.- Nery Odón Zabala Cabrera, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con domicilio en el Juzgado Ordinario Cautelar Liquidador en lo Penal de la Localidad de Curahuara de Carangas quien sabe y conoce de los hechos acusados.- 3.- René Jiménez Pastor, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con domicilio en dependencias del Consejo de la Judicatura ubicado en la calle Ayacucho entre Presidente Montes y La Plata Edificio Corte Superior de Justicia nuevo, quien sabe y conoce de los hechos acusados.- 4.- Pascuala Villca Cruz con C.I. 5474211, con domicilio en la localidad de Curahuara de Carangas quien sabe y conoce de los hechos acusados.- 5.- María Chuquichambi Calle con C.I. 3106872-Or., quién sabe y conoce de los hechos acusados.- 6.- Martina Villca Chuquichambi con C.I. 6176703-LP, con domicilio en la localidad de Curahuara de Carangas, quién saber y conoce de los hechos acusados.- 7.- Andrea Rueda Crispín con C.I. 4375185-LP, con domicilio en la estancia Huaylilla-Sajama, quién sabe y conoce de los hechos acusados.- 8.- Virginia Quispe Pacaje de Villca con C.I. 620122-Or, con domicilio en la localidad de Curahuara de Carangas quien sabe y conoce de los hechos acusados.- 9.- Victoria Ramírez Pérez con C.I. 4332378-LP, con domicilio en la localidad de Curahuara de Carangas quién sabe y conoce de los hechos acusados.- 10.- Amalia Quispe Colque con C.I. 7266895-Or., con domicilio en la localidad de Curahuara de Carangas quién saber y conoce de los hechos acusados.- 11.- Basilia Ramírez Pérez, con domicilio en la localidad de Curahuara de Carangas quien sabe y conoce de los hechos acusados.- 12.- Sinforiana Choque Villcarani con C.I.4059190-Or., con domicilio en la localidad de Curahuara de Carangas quién sabe y conoce de los hechos acusados.- 13.- Roque Paxi Alvarado con C.I. 606219-Or., con domicilio en la localidad de Curahura de Carangas quién sabe y conoce de los hechos acusados.- 14.- Alberto Fidel Mamani Castro con C.I. 607736-Or., con domicilio en la localidad de Curahuara de Carangas quién sabe y conoce de los hechos acusados.- 15.- Rogelio Maritza Oviedo Velasco con C.I. 2762766-Or., domicilio Junín N° 382, entre Brasil y Sargento Tejerina, quién saber y conoce de los hechos acusados.- 16.- Delfina Beltrán Choque con C.I. 3113421-Or., domiciliada en la ciudad de El Alto La Paz, zona Nuevos Horizontes 1, calle B6 N° 652 entre D1, quién sabe y conoce de los hechos acusados.- 17.- Justiniano Laura con C.I. 3052046-Or., con domicilio en Cruce Cosapa, quién sabe y conoce de los hechos acusados.- 18.- Sgto. Elmer Maldonado con C.I. 3089618-Or., con domicilio en calle Bolívar s/n entre Presidente Montes, dependencias del Comando Departamental, quién sabe y conoce de los hechos.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Inspección; Reconstrucción; Me adhiero a la prueba que presente el acusado y querellante en lo me pueda favorecer.- OTROSI 1ro.- A los fines del Art. 98 última parte del Código de Procedimiento Penal, adjunto declaración de la imputada.- OTROSI 2do.- Domicilio procesal, oficinas de la Fiscalía de Distrito, calle Junín entre Camacho y Petot.- Oruro, 18 de mayo de 2010.- Fdo. Ilegible.- Lindon Requena Jonson.- FISCAL DE MATERIA, MAGISTRATURA DEL MINISTERIO PUBLICO. ORURO – BOLIVA.- CORRE CARGO DE PRESENTACION QUE LE CORRESPONDE.- DECRETO QUE CURSA A FS. 38 VLTA. DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL.- Lleva sellos del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 2 Oruro – Bolivia.- Oruro, 08 de junio de 2010.- A mérito del oficio de la vlta., a fines de considerar la solicitud impetrada por la Representación del Ministerio Público asignado al presente caso de autos de consideración del REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION y a mérito de lo que previene el Art. 323 y 325 ambos de la Ley N° 007 de fecha 18 de mayo de 2010 (Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal) se señala AUDIENCIA PUBLICA CONCLUSIVA para el DIA MARTES 21 DE JULIO DE 2010 A HORAS 14.30 p.m. y siguientes, actuado procesal con referencia a la acusada: Janneth Mamani Barco y cúmplase con las demás formalidades previstas por ley.- Fdo. Ilegible.- Dr. Sergio G. Vásquez Jiménez.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2.- ORURO – BOLIVIA.- Fdo. Ilegible.- ante mí: Dr. Cristián Vásquez Céspedes.- SECRETARIO.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2.- ORURO – BOLIVIA.- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE.- AUTO INTERLOCUTORIO QUE CORRE A FS. 52 DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL.- Lleva sello del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 2.- Oruro – Bolivia.- AUTO INTERLOCUTORIO MOTIVADO.- MINISTERIO PUBLICO.- C/ JANNETH MAMANI BARCO. Res. N° 390/2010.- DELITO PECULADO Y OTROS.- Oruro, 21 de julio de 2010.- ANTECEDENTES.- VISTOS: A mérito de haberse emitido una acusación por parte del Ministerio Público en el caso presente que se sigue en contra de JHANNET MAMANI BARCO, por la presunta comisión del delito de PECULADO el órgano jurisdiccional de acuerdo a lo que previene en el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 007/2010 a convocado a esta audiencia conclusiva para debatir las pruebas o los incidentes que pudieran existir en el cuaderno o en la tramitación del proceso de este antecedente se tiene las partes han sido debidamente notificadas con esta diligencias como cursan en fojas 39 y 39 vuelta del cuaderno de control jurisdiccional consecuentemente la imputada JHANNET MAMANI BARCO no se ha hecho presente ante este actuado judicial no obstante a su legal notificación en este antecedente corresponde dar viabilidad a la solicitud formulada por el fiscal de materia, conforme a lo que previene el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una situación de conformidad a lo previsto en este Código y no habiéndose acreditado la justificación de su incomparecencia es necesario a fines de no dilatar más la persecución de la investigación de la acusación dar lugar a la petición del Ministerio Público.- POR TANTO.- A lo que previene al Art. 89 del Código de Procedimiento Penal se declara rebelde a la imputada JHANNET MAMANI BARCO disponiéndose expedir mandamiento de aprehensión en su contra ordenando su ejecución a cualquier autoridad hábil y no impedida del departamento el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y su aprehensión, la designación de una defensa para la rebelde para que la represente con todo los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado a cuyo efecto se notificara a la defensora de oficio designada a este despacho por parte de la Honorable Corte Superior de Justicia debiendo también emitirse el correspondiente edicto de ley para el cual deberá proveerse el material correspondiente consecuentemente y no habiendo nada más que tratar, la audiencia judicial ha concluido.- Con lo que terminó el acto firmando en constancia el Sr. Juez y suscrito Secretario.- REGISTRESE.- Fdo. Ilegible.- Dr. Sergio G. Vásquez Jiménez.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2.- ORURO – BOLIVIA.- Fdo.-Ilegible.- Ante Mi: Dr. Cristian Vásquez Céspedes.- SECRETARIO.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR No. 2.- ORURO-BOLIVIA.- Registrado a Fs. 215 del Libro de Tomas de Razón en fecha 30 de Julio de 2010.- Fdo. Ilegible.- Dennis A. Espinoza Ajhuacho.- AUXILIAR JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2. ORURO – BOLIVIA.- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE.-

EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ AÑOS.

Dr. Sergio G. Vásquez Jiménez, Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 2.- Oruro – Bolivia.-

Ante mí: Abog. MSc. Cristian Vásquez Céspedes, Secretario Juzgado de Instrucción Penal Cautelar N° 2.- Oruro – Bolivia.

Fuente: LA PATRIA
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